Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 443314
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de junio de 2024 por el que se regula la selección mediante el nombramiento provisional por mejora de empleo
El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, instauró nuevos sistemas de provisión y de ocupación temporal de puestos de trabajo.
Entre los nuevos sistemas de ocupación temporal de puestos de trabajo se previó el nombramiento provisional por mejora de empleo, y a tal efecto se modificó la redacción del artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El primer apartado del precepto mencionado en el párrafo anterior dispone que, en casos de necesidad urgente e inaplazable cuando concurran causas razonadas de interés público, el personal funcionario de carrera puede ocupar un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, escala o especialidad diferente de aquel al que pertenezca, mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo. El artículo 82 bis, entre otros puntos, también determina que el nombramiento por mejora de empleo se realizará mediante un sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en un proceso selectivo de promoción interna.
Respecto a los puestos de trabajo genéricos, el nombramiento provisional por mejora de empleo tiene carácter preferente respecto al nombramiento de personal funcionario interino. Con respecto a los puestos de trabajo de carácter singularizado, se intentará proveerlos en primer lugar mediante sistemas de provisión ordinarios o por el sistema de comisiones de servicios de carácter voluntario.
La disposición transitoria primera del Decreto Ley 6/2022 establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá poner en marcha nuevos sistemas de provisión después de que se resuelvan las convocatorias de promoción interna correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
Conforme con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el seno de las mesas de negociación los representantes de las administraciones públicas pueden concertar con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas acuerdos para determinar condiciones de trabajo, y los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas. En este sentido, en el ámbito de la Administración autonómica, los representantes de esta y de las organizaciones sindicales USO, STEI Intersindical, CCOO, UGT y CSIF, con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, suscribieron, el 12 de junio de 2024, un acuerdo por el que se regula la selección mediante nombramiento provisional por mejora de ocupación en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por otra parte, el artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».
Así mismo, el artículo 5.2.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante la aprobación expresa y formal de estos.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.g) de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 12 de julio de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de junio de 2024 por el que se regula la selección mediante el nombramiento provisional por mejora de empleo, que se adjunta como anexo.
Segundo. Ordenar que este acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Disponer que este acuerdo tenga efectos desde el día siguiente de su publicación.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que considere procedente.
Palma, 12 de julio de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 junio de 2024 por el que se regula la selección mediante nombramiento provisional por mejora de empleo
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales USO, STEI Intersindical, CSIF, CCOO y UGT, presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, los cuales constan como firmantes del presente acuerdo.
Antecedentes
El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, instauró nuevos sistemas de provisión y de ocupación temporal de puestos de trabajo.
Entre los nuevos sistemas de ocupación temporal de puestos de trabajo se previó el nombramiento provisional por mejora de empleo, y a tal efecto se modificó la redacción del artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El primer apartado del precepto mencionado en el párrafo anterior dispone que, en casos de necesidad urgente e inaplazable cuando concurran causas razonadas de interés público, el personal funcionario de carrera puede ocupar un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, escala o especialidad diferente de aquel al cual pertenezca, mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo. El artículo 82 bis, entre otros puntos, también determina que el nombramiento por mejora de empleo se llevará a cabo mediante un sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en un proceso selectivo de promoción interna.
Respecto a los puestos de trabajo genéricos, el nombramiento provisional por mejora de empleo tiene carácter preferente respecto al nombramiento de personal funcionario interino. Con respecto a los puestos de trabajo de carácter singularizado, se intentará proveerlos en primer lugar mediante sistemas de provisión ordinarios o por el sistema de comisiones de servicios de carácter voluntario.
La disposición transitoria primera del Decreto Ley 6/2022 establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá poner en marcha nuevos sistemas de provisión después de que se resuelvan las convocatorias de promoción interna correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
El artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público determina que en el seno de las mesas negociadoras los representantes de las administraciones públicas podrán concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas, y que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas. Para su validez y eficacia, será necesaria su aprobación expresa y formal por parte de dichos órganos. Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, su contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Por todo ello, la Administración y las organizaciones sindicales USO, STEI Intersindical, CSIF, CCOO y UGT, con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, que firman este documento, de conformidad con el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
Acuerdo
1. Objeto
El objeto del presente acuerdo es aprobar el procedimiento de ocupación temporal de puestos de trabajo mediante el sistema de nombramiento provisional por mejora de empleo.
2. Ámbito objetivo de aplicación
Este acuerdo es aplicable para ocupar puestos de trabajo del ámbito de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Efectos
El presente acuerdo deja sin efectos todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a dicho acuerdo, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.
Palma, 12 de junio de 2024
Por la Administración La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas |
Por las organizaciones sindicales
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ANEXO Nombramiento provisional por mejora de empleo
1. Nombramiento provisional por mejora de empleo
1. En casos de necesidad urgente e inaplazable cuando concurran causas razonadas de interés público, el personal funcionario de carrera puede ocupar un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, escala o especialidad diferente de aquel al cual pertenezca, mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo.
2. Para poder llevar a cabo un nombramiento provisional por mejora de empleo deben concurrir las causas legales que habilitan el nombramiento de personal funcionario interino.
De acuerdo con ello, las modalidades de nombramiento provisional por mejora de empleo son las siguientes:
a) Nombramiento provisional en puesto vacante.
b) Nombramiento provisional por sustitución transitoria de las personas titulares.
c) Nombramiento provisional para ejecutar programas de carácter temporal.
d) Nombramiento provisional para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.
3. Este sistema de ocupación de puestos de trabajo es preferente respecto al nombramiento de personal funcionario interino.
4. En el supuesto de que el puesto de trabajo que deba proveerse tenga doble adscripción, este se intentará ocupar con las personas disponibles de la bolsa del grupo o subgrupo inferior.
2. Sistema de selección: bolsas
1. La selección del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de un nombramiento provisional por mejora de empleo se llevará a cabo mediante un sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en un proceso selectivo de promoción interna vertical o de promoción interna cruzada a un grupo o subgrupo inmediatamente superior.
2. Respecto a las bolsas de promoción interna cruzada, únicamente se constituirán bolsas cuando se trate de la modalidad prevista por el artículo 69.1.b) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (acceso del personal funcionario de los cuerpos generales a los cuerpos especiales o al revés, del grupo inmediatamente superior).
3. Las personas integrantes de las bolsas de promoción interna vertical tienen preferencia respecto a las personas que integran las bolsas de promoción interna vertical cruzada.
4. Transitoriamente, y hasta la confección de las bolsas mencionadas en el punto anterior, el procedimiento para nombrar personal funcionario por mejora de empleo se podrá llevar a cabo por sistema de bolsas confeccionadas mediante la tramitación pública de un concurso de méritos en que se valorará, como mínimo, la experiencia previa y el nivel de conocimientos de catalán. Las bases de la convocatoria correspondiente pueden determinar la valoración de otros méritos.
4. Las bolsas transitorias serán vigentes hasta la publicación de la primera bolsa derivada de una promoción interna vertical o promoción interna cruzada. Transcurrido un año desde la constitución de una bolsa transitoria, y siempre que mantenga la vigencia, se iniciará el procedimiento para actualizarla, con la incorporación de nuevas personas y con la posibilidad de aportar nuevos méritos por parte de las personas que ya la integren.
5. Las bolsas de personas aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en un proceso selectivo de promoción interna vertical y promoción interna cruzada tendrán vigencia hasta la constitución de nuevas bolsas derivadas de la tramitación de procedimientos de ingreso.
6. En el supuesto de que las bolsas derivadas de la tramitación de un procedimiento selectivo de promoción interna vertical o de promoción interna cruzada se agoten, se podrán constituir bolsas transitorias hasta disponer de nuevas bolsas derivadas de los procesos selectivos mencionados.
Estas bolsas se considerarán agotadas cuando en la bolsa correspondiente no haya ninguna persona en la situación de disponible, o el número de personas en situación de disponible sea igual o inferior al 10 % respecto al número total de personas que la integren.
3. Situación de las personas en las bolsas
1. Las personas se pueden encontrar en alguna de las siguientes situaciones: disponible, no disponible, desactivada y exclusión.
2. Están en la situación de no disponible:
a) Las personas integrantes de la bolsa que tengan un nombramiento provisional por mejora de empleo en la misma isla y en el mismo cuerpo, escala y/o especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Las personas integrantes de la bolsa que no se encuentran en la situación de servicio activo en el cuerpo, la escala y/o la especialidad desde el que han accedido a la bolsa.
c) Las personas que aleguen y acrediten adecuadamente una causa justificada de renuncia prevista en el punto 10.3 de este Anexo.
d) Las personas que desempeñen una comisión de servicios de atribución temporal de funciones.
e) Las personas que desempeñen una comisión de servicios de carácter voluntario.
3. Están en situación desactivada:
a) Durante un periodo de seis meses, las personas que renuncien injustificadamente a la adjudicación de un nombramiento, incumplan el deber de tomar posesión o que con posterioridad renuncien injustificadamente al nombramiento provisional por mejora de empleo durante un plazo de seis meses.
b) Durante el plazo de un año, las personas que, habiendo renunciado a la adjudicación de un nombramiento, habiendo incumplido el deber de tomar posesión o habiendo renunciado injustificadamente a un nombramiento provisional por mejora de empleo, incurran de nuevo en una de estas conductas.
4. Mientras la persona aspirante esté en la situación de «no disponible» o de «desactivada» en la bolsa correspondiente no podrá optar a ningún nombramiento provisional por mejora de empleo.
5. Deberán ser excluidas de las bolsas las personas que, por tercera vez, renuncien injustificadamente a la adjudicación de un nombramiento, incumplan el deber de tomar posesión o, una vez se haya realizado la toma de posesión, renuncien injustificadamente al nombramiento provisional por mejora de empleo.
6. Se encuentran en la situación de disponible el resto de personas.
4. Requisitos de las personas aspirantes
Para optar a la adjudicación de un nombramiento las personas interesadas deberán:
a) Cumplir los requisitos generales de acceso a la función pública.
b) Tener la titulación exigida para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad a que está adscrito el puesto.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la Relación de puestos de trabajo.
En el supuesto de que la provisión del puesto sea inaplazable y no se pueda formalizar el nombramiento provisional por mejora de empleo por no cumplir los requisitos objetivos, se podrá adjudicar el puesto de trabajo mediante nombramiento por mejora de empleo siempre que la persona interesada disponga de la titulación requerida.
d) Tener la condición de personal funcionario de carrera, y encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en el cuerpo, la escala y la especialidad del grupo o subgrupo inmediatamente inferior al cuerpo al que se encuentra adscrito el puesto en el que tiene que efectuarse el nombramiento.
e) Estar en la situación de disponible en la bolsa correspondiente.
5. Puestos de trabajo objeto de nombramiento provisional por mejora de empleo
1. Los nombramientos por mejora de empleo se efectuarán preferentemente en puestos de trabajo genéricos.
2. Se pueden efectuar nombramientos por mejora de empleo en puestos de trabajo singularizados cuando se produzca cualquiera de estos dos supuestos:
a) Resulten desiertos por tercera vez en un proceso de provisión por el sistema de concurso abierto y permanente específico.
b) Sean declaradas desiertas dos convocatorias de ocupación del puesto de trabajo mediante comisiones de servicios de carácter voluntario porque no se presente ninguna persona a quien le pueda ser adjudicado el puesto correspondiente.
6. Procedimientos de adjudicación de nombramiento provisional por la mejora de empleo
Los procedimientos de adjudicación de las personas que quieran obtener un nombramiento provisional por mejora de empleo se realizarán mediante su participación en:
a) Convocatorias públicas de llamamientos colectivos telemáticos: puestos de trabajo genéricos.
b) Convocatorias públicas de ocupación temporal de puestos de trabajo: con carácter general, para los puestos de trabajo singularizados.
7. Procedimiento en puestos de trabajo genéricos
1. Los puestos de trabajo genéricos han de proveerse mediante llamamientos colectivos telemáticos. En estos llamamientos pueden participar, al mismo tiempo, las personas que integran las bolsas para obtener nombramientos provisionales por mejora de empleo y las personas que integran las bolsas únicas de personal funcionario interino.
2. El llamamiento colectivo telemático se regirá por las disposiciones establecidas a tal efecto para la selección mediante este sistema para el nombramiento de personal funcionario interino.
3. Tienen preferencia en la adjudicación de los puestos de trabajo las personas que integran las bolsas de nombramiento por mejora de empleo respecto a las personas que integran las bolsas de personal funcionario interino.
4. Una vez tramitado el llamamiento colectivo:
— Se adjudicará el nombramiento provisional por mejora de empleo a favor de la persona que tenga mejor orden de prelación dentro de la bolsa preferente.
— En el supuesto de que no se pueda proponer el nombramiento provisional por mejora de empleo, se adjudicará el nombramiento de personal funcionario interino a favor de la persona que por orden de prelación corresponda.
— Si no se puede proponer la adjudicación del puesto por mejora ni tampoco nombramiento de personal funcionario interino, se declarará desierto el llamamiento.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores de este punto, si las consejerías o entes competentes del sector público instrumental tienen constancia del interés en ocupar un puesto de trabajo genérico por parte de personal funcionario de carrera del grupo o subgrupo al cual se encuentra adscrito:
— En el caso de que el interés lo haya manifestado una sola persona, se propondrá la adjudicación directa de una comisión de servicios de carácter voluntario a favor de esta, siempre que cumpla los requisitos correspondientes.
— En el supuesto de que el interés lo haya manifestado más de una persona, se publicará la convocatoria correspondiente. En esta primera convocatoria podrán participar las personas integrantes de la bolsa de mejora y, en el supuesto de que el puesto de trabajo no se pueda proveer mediante una comisión de servicios, se adjudicará el nombramiento por mejora a favor de la persona que participe en la convocatoria, cumpla los requisitos correspondientes y tenga mejor orden de prelación.
8. Procedimiento en puestos de trabajo singularizados
1. Las personas interesadas podrán participar en una segunda convocatoria pública de ocupación temporal para optar a la adjudicación de un nombramiento provisional por mejora de empleo.
2. Una vez tramitadas las convocatorias correspondientes, si no se puede proponer la ocupación del puesto de trabajo mediante comisión de servicios de carácter voluntario, se declarará desierta la segunda convocatoria de provisión mediante este sistema y se propondrá el nombramiento provisional por mejora de empleo a favor de la persona que cumpla las siguientes condiciones:
— Haya participado en la convocatoria.
— Tenga mejor orden de prelación dentro de la bolsa correspondiente.
3. En el supuesto de que los puestos de trabajo singularizados no se hayan podido ocupar mediante dos convocatorias para proveer el puesto mediante comisión de servicios, se podrán intentar proveer mediante llamamiento colectivo en los términos establecidos en el apartado anterior.
9. Procedimiento de adjudicación de nombramientos provisional por mejora de empleo en puestos de trabajo de libre designación
1. Cuando se trate de la ocupación de puestos de trabajo genéricos:
— Se adjudicará el nombramiento provisional por mejora de empleo a favor de la persona que se estime más conveniente que esté en situación de «disponible» y que cumpla los requisitos del puesto de trabajo.
— En el supuesto de que no se pueda proponer el nombramiento provisional por mejora de empleo, se adjudicará el nombramiento de personal funcionario interino a favor de la persona que se estime más conveniente, que esté en situación de «disponible» y que cumpla los requisitos del puesto de trabajo.
2. Cuando se trate de la ocupación de puestos de trabajo singularizados:
a) Cuando la primera comisión de servicios se declare desierta y en la segunda no se pueda adjudicar la comisión de servicios, se podrá proponer la adjudicación del nombramiento a favor de cualquiera de las personas integrantes de la bolsa que esté en situación de «disponible» y que cumpla los requisitos del puesto de trabajo, con independencia del número de orden que ocupe.
b) Con respecto a los puestos de trabajo de chófer, de secretario o secretaria y puestos de trabajo de libre designación adscritos a la Presidencia de las Illes Balears, no será necesario que las personas se encuentren en la situación de disponible y se podrá proponer la adjudicación a su favor en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Asimismo, y únicamente respecto a dichos puestos de trabajo, se podrá entender cumplido el requisito de haber declarado desiertas dos convocatorias de comisiones de servicios para poder llevar a cabo un nombramiento provisional, cuando ninguna de las personas que se presenten cumpla el requisito de especial confianza personal que se exige para ocupar dichos puestos.
10. Comunicación de la fecha de toma de posesión, renuncias e incumplimientos
1. Una vez adjudicado provisionalmente el puesto de trabajo, se comunicará a la persona interesada la fecha en la que debe tomar posesión.
2. Son causas de renuncia justificada a la adjudicación provisional las que se especifican en el punto siguiente.
En todo caso las causas de renuncia justificada deben ser repentinas, es decir, tienen que haberse originado entre el primer día de presentación de solicitudes al llamamiento o convocatoria correspondiente y la fecha de efectos del nombramiento provisional por mejora de empleo.
3. Las causas de renuncia justificada a la adjudicación provisional de un puesto de trabajo son:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptiva.
b) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
c) Ejercer funciones sindicales.
d) Haber solicitado el paso a una situación administrativa que implique reserva de puesto de trabajo.
e) Pasar a prestar servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante cualquier sistema de provisión o de ocupación de puestos de trabajo.
4. Las causas de renuncia justificada deberán alegarse dentro del plazo de un día hábil desde la comunicación de la fecha de toma de posesión, o desde su origen en caso de que hayan surgido con posterioridad, y deberán justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes, siempre que la Dirección General de Función Pública no tenga ya constancia fehaciente de ello. En el caso de no hacerlo, se declarará a la persona en la situación de no disponible.
5. Las personas interesadas deberán comunicar mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto, que debe permitir guardar la justificación correspondiente, el fin de las causas especificadas en el apartado anterior a efectos de poder ser declaradas en la situación de disponible.
6. Una vez que se haya tomado posesión del puesto de trabajo adjudicado, solo se considerarán causas de renuncia justificadas las siguientes:
a) Las previstas en las letras c), d) y e) del apartado 3 de este punto.
b) Haber obtenido un nuevo nombramiento provisional por mejora de empleo.
c) Obtener un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión definitivo.
7. Las personas que renuncien injustificadamente a la adjudicación, incumplan el deber de toma de posesión o renuncien injustificadamente a un nombramiento provisional por mejora de empleo pasarán a ocupar el último lugar de la bolsa durante un plazo de seis meses des de que vuelvan a pasar a la situación de activada.. Una vez transcurrido dicho plazo, la persona recuperará su posición original.
11. Situación administrativa del personal que obtiene un nombramiento provisional por mejora de empleo
1. Durante el tiempo en que se ocupe un puesto de trabajo mediante un nombramiento por mejora de empleo, el personal funcionario afectado tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo del que es titular y se mantiene en servicio activo en su cuerpo de origen.
2. El tiempo que una persona desempeñe un nombramiento provisional por mejora de empleo computa, como servicios efectivos, en el cuerpo y la escala de origen, a efectos de cumplir el requisito temporal para poder acceder a otros cuerpos, escalas y/o especialidades mediante la promoción interna.
12. Retribuciones y régimen previsión social
1. El personal que obtenga un nombramiento provisional por mejora de empleo percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado, incluyendo las retribuciones básicas.
2. Los trienios han de percibirse de acuerdo con las cuantías que correspondan al cuerpo, la escala o la especialidad donde los tengan reconocidos.
En el caso de que venza un trienio mientras se desempeñe un nombramiento provisional por mejora de empleo, se reconocerá en el grupo o subgrupo de origen. En el supuesto de que posteriormente se acceda al grupo o subgrupo superior, el trienio puede ser reconocido en este grupo o subgrupo superior, previa petición de la persona interesada.
3. La carrera profesional ha de percibirse de acuerdo con las cuantías que se perciban en el cuerpo, la escala o la especialidad en que se permanece en la situación administrativa de servicio activo.
4. El desempeño de un puesto de trabajo por mejora de empleo no supone la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo, sin perjuicio de que se pueda considerar como mérito en los sistemas de promoción interna o de provisión de puestos de trabajo.
5. Las personas interesadas deben cotizar en el régimen de previsión social desde el que se accede al nombramiento provisional por mejora de empleo.
13. Cese del nombramiento provisional por mejora de empleo
1. El nombramiento provisional por mejora de empleo finalizará en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca la causa de cese legalmente ligada a la circunstancia que originó el nombramiento. No obstante, el nombramiento provisional en un puesto vacante no se encuentra limitado por el plazo de tres años fijado para el nombramiento de personal funcionario interino.
b) Cuando por razones organizativas se suprima o se amortice el puesto de trabajo.
c) Cuando finalice la causa que dio lugar al nombramiento.
d) Cuando se produzca un cambio de la situación administrativa en el cuerpo, la escala y/o la especialidad desde el que se ha accedido al nombramiento provisional.
e) Por la obtención de un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinario.
f) Por pérdida de la condición de personal funcionario de la persona que lo desempeña.
g) Por renuncia.
2. Cuando el nombramiento finalice por las causas indicada en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la persona interesada será declarada de oficio en la situación de disponible en la bolsa correspondiente siempre que se encuentre vigente.
14. Cambio de modalidad de los nombramientos
1. En el caso de nombramiento provisional para sustituir a personal funcionario con reserva, si este pierde la titularidad del puesto de trabajo, la persona ocupante deberá continuar desempeñando el puesto hasta que se provea por alguno de los sistemas de provisión o de acceso de personal funcionario de carrera. En este caso se formalizará el cambio de modalidad del nombramiento provisional por mejora de empleo.
2. En el caso de nombramiento provisional en puesto vacante, si el puesto se provee mediante sistemas ordinarios, y el personal funcionario de carrera no lo ocupa efectivamente, la persona ocupante deberá continuar desempeñando el puesto hasta la incorporación efectiva de la persona titular. En este caso se formalizará el cambio de modalidad del nombramiento provisional por mejora de empleo.
3. Los puestos de trabajo genéricos vacantes ocupados mediante nombramiento provisional por mejora de empleo deberán convocarse por el turno de promoción interna en la oferta de empleo público posterior a dicho nombramiento, o por el sistema de turno libre en el supuesto de ocupación de personal funcionario interino.
4. Los puestos de trabajo singularizados ocupados mediante nombramiento provisional por mejora de empleo deberán intentar proveerse por los sistemas de provisión ordinarios.
15. Carrera profesional horizontal
El tiempo en que se desempeña un puesto de trabajo mediante nombramiento provisional podrá tenerse en cuenta, a opción de la persona interesada, para progresar en el grupo o subgrupo desde el que se obtiene dicho nombramiento o en el grupo o subgrupo donde permanece en la situación administrativa de servicio activo.
16. Comisiones de servicios de carácter voluntario
Las personas a las que se les adjudique un nombramiento provisional por mejora de empleo no podrán participar en convocatorias de comisiones de servicios de carácter voluntario.
17. Grado personal
El tiempo prestado mientras se desempeña un nombramiento provisional deberá tenerse en cuenta, a efectos de consolidación de grado personal, respecto al puesto de trabajo del que se ostenta la titularidad.
No obstante lo anterior, podrá tenerse en cuenta a efectos de consolidación de grado si posteriormente se obtiene un puesto del mismo nivel o superior mediante un sistema de provisión definitivo, en los mismos términos que se tiene en cuenta el tiempo desempeñado mediante una comisión de servicios de carácter voluntario. También podrá tenerse en cuenta a tal efecto si el puesto obtenido con carácter definitivo es inferior al puesto de trabajo desempeñado mediante nombramiento provisional pero superior al grado personal consolidado por la persona interesada.