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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 443306
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de junio de 2024 relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario del ámbito de los servicios generales

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Texto

En fecha 1 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB número 14 el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Con posterioridad a este decreto, se ha aprobado, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de mayo de 2021, el III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2021-2024. Este plan prevé, dentro de las actuaciones del eje 3 relativo a la conciliación y responsabilidad, fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y, más en concreto, adoptar propuestas con nuevas medidas de flexibilidad horaria que permitan al personal disminuir, por motivos directamente relacionados con la conciliación, su jornada semanal de trabajo.

Asimismo, la experiencia del día a día en la gestión de personal lleva a tener conocimiento de situaciones que conducen a la necesidad de adoptar otras medidas que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral sin menoscabar las necesidades organizativas de la Administración, una de las cuales sería la posibilidad de acumular en jornadas completas las reducciones de jornada por guarda legal o atención directa prevista en el artículo 12 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con el artículo 38.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación. En este sentido, en el ámbito de la Administración autonómica, los representantes de esta y los de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales subscribieron, el 12 de junio de 2024, un acuerdo relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario del ámbito del servicios generales.

Por otra parte, el artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».

Así mismo, el artículo 5.2.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante la aprobación expresa y formal de estos.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.g) de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 12 de julio de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de junio de 2024 relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario representado en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, que se adjunta como anexo.

Segundo. Ordenar que este acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Disponer que este acuerdo tenga efectos desde el día siguiente de su publicación.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 12 de julio de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario del ámbito de los servicios generales

Partes

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el director general de Función Pública.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales representados en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, los cuales constan como firmantes del presente Acuerdo.

Antecedentes

1. El 1 de febrero de 2020, se publicó en el BOIB núm. 14 el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En materia de permisos, dicho Decreto desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el marco de los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

2. El III Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2021-2024, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2021, contempla, dentro de las actuaciones del eje 3 relativo a la conciliación y responsabilidad, fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y, más concretamente, la adopción de propuestas con nuevas medidas de flexibilidad horaria que permitan al personal disminuir, por motivos directamente relacionados con la conciliación, su jornada semanal de trabajo.

Asimismo, la experiencia del día a día en la gestión de personal lleva a tener conocimiento de situaciones que conducen a la necesidad de adoptar otras medidas que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral sin menoscabar las necesidades organizativas de la Administración, una de las cuales sería la posibilidad de acumular en jornadas completas las reducciones de jornada por guarda legal o atención directa prevista en el artículo 12 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En consecuencia, fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la Administración y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al amparo de lo establecido en los artículos 33, 34 y 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, suscribimos el siguiente

Acuerdo

1. Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar el régimen de disfrute del permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa en el sentido de permitir la acumulación en jornadas completas el tiempo de reducción de jornada.

2. Modificación del régimen de disfrute del permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa

Se modifica el artículo 12 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el sentido de añadirle un punto 4 con el siguiente contenido:

4. Podrá autorizarse que esta reducción de jornada se acumule semanalmente en jornadas completas siempre y cuando sea compatible con las necesidades y el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

Dicha acumulación se solicitará con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del disfrute y quedará condicionado a las necesidades del servicio. En el supuesto de que en una misma unidad haya varias personas que pidan la acumulación, deberá garantizarse una presencia obligatoria del treinta y tres por ciento de sus efectivos durante todo el tiempo de obligada presencia.

3. Vigencia

Este Acuerdo tendrá aplicación temporal y continuará vigente hasta que se realicen los trámites que requieren la aprobación de una disposición reglamentaria que modifique o derogue el régimen de permisos del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regulado en el Decreto 7/2020, de 31 de enero.

Dicho Acuerdo, tras su ratificación por parte del Consejo de Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 38.3 del TREBEP.

4. Régimen transitorio

Las personas que a la entrada en vigor de este Acuerdo tengan concedido un permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa podrán solicitar una revisión de los términos de la resolución del permiso para adaptarlo al contenido del presente Acuerdo.

Palma, 12 de junio de 2024

Por la Administración

Por las organizaciones sindicales

 

USO STEI_intersindical CSIF

CCOO UGT SINTTA