Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 443133
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se establecen las instrucciones sobre la financiación de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional de los centros concertados que han realizado prácticas formativas no remuneradas en base a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
Hechos
1. La disposición adicional cincuentena segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social establece la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinando la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen.
Por lo tanto, la entrada en vigor de esta Ley obliga a incluir a los alumnos de enseñanzas de formación profesional dentro del sistema de la Seguridad Social cuando realicen prácticas formativas no remuneradas en empresas, instituciones o entidades.
2. La disposición legal mencionada prevé como norma general que sean las empresas, instituciones o entidades, donde se desarrollan las prácticas formativas, las encargadas de dar de alta a los alumnos en la Seguridad Social.
No obstante, las empresas cuando conocieron esta medida, se mostraron reticentes a aplicarla por varios factores, como es el desconocimiento del impacto de la aplicación de la norma, como también el hecho de tener que asumir no sólo los costes derivados de dar de alta y de baja al alumnado sino también los derivados de su gestión administrativa.
3. Esta situación provocó que ante la posibilidad de poner en peligro la titulación del alumnado de formación profesional de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Educación y Universidades optara por hacer de la excepción la norma, estableciendo que en este supuesto fueran los centros educativos los que adquirieran la condición de empresario y los que asumieran los gastos derivados de la inclusión de los alumnos en la Seguridad Social.
4. En los centros públicos, la Consejería de Educación y Universidades es la que asume los costes derivados de la gestión de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas. Por eso, en base al criterio de asimilación, se justifica que en los centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos (centros concertados), la Consejería de Educación y Universidades también asuma los costes derivados de esta gestión mediante la figura del concierto educativo.
5. Para poder asumir el pago de la cotización de los alumnos de formación profesional, mediante el artículo 2 del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears se modifica el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 que pasa a tener la redacción siguiente:
3. Los módulos económicos por unidad escolar de los diferentes niveles y modalidades educativas para otros gastos comprenden los gastos de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, y las cuantías que corresponden a la reposición de las inversiones reales.
Así mismo, la Consejería de Educación y Universidades tiene que financiar, con cargo a estos módulos, lo siguiente:
a) A partir del curso 2023-2024 el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) y a partir del curso 2024-2025 el Programa para la Orientación, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, dirigidos a los centros educativos privados concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo, así como otros que, por su misma naturaleza, se determinen mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.
b) Los gastos específicos de las aulas UEECO de los centros educativos privados concertados, en los términos y con los límites que determine el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo.
c) A partir del 1 de enero de 2024 y hasta que la Consejería competente en materia de educación los asuma, total o parcialmente, los gastos generados por el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en relación con los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas, en el supuesto de que estas obligaciones correspondan al centro concertado de formación responsable de la oferta formativa, en el marco de lo que establece la disposición adicional cincuentena segunda del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
d) Aquellos otros gastos de funcionamiento que apruebe el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo.
Estos gastos se tienen que justificar anualmente ante la dirección general competente en materia de centros concertados, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas por los consejos escolares, con la información que a tal efecto se requiera en los modelos de justificación que apruebe, mediante una resolución, la persona titular de la dirección general mencionada.
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2024 por el cual se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, para introducir el módulo económico de financiación de los costes derivados de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional. Se añade en el punto 9 el módulo de financiación tal y como se establece a continuación:
Módulo mensual por alumno de financiación de los costes derivados de la cotización a la seguridad social de los alumnos de formación profesional: 30 euros.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE núm. 261, de 31 de octubre).
2. El Real Decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE núm. 65, de 17 de marzo).
3. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, 29 de diciembre).
4. El Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB núm. 71, 28 de mayo).
5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2024 por el cual se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 77, 8 de junio).
6. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).
7. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 36, de 2 de octubre).
9. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).
Resolución
1. Aprobar las instrucciones sobre la financiación de los gastos derivados de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional de los centros privados concertados que realizan prácticas formativas no remuneradas en empresas, instituciones y/o entidades incluidas en programas de formación, en el supuesto de que estas obligaciones las haya asumido el centro concertado responsable de la oferta formativa, en base a lo establecido en la disposición quincuagésima segunda del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, las cuales constan como Anexo 1 de esta Resolución.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 10 de julio de 2024)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez
ANEXO 1
Instrucciones del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre la financiación de los gastos derivados de la cotización a la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional de los centros privados concertados que realizan prácticas formativas no remuneradas en el supuesto de que estas obligaciones las haya asumido el centro concertado responsable de la oferta formativa, en base a lo establecido en la disposición quincuagésima segunda del Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
Objeto
Estas instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento mediante el cual los centros privados concertados tienen que solicitar la financiación de los gastos generados por el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social en relación con los alumnos que realicen prácticas formativas no remuneradas, en el supuesto de que estas obligaciones las haya asumido el centro concertado responsable de la oferta formativa (y no la empresa y/o institución donde se han realizado las prácticas), en el marco de lo que establece la disposición adicional cincuentena segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
Ámbito de aplicación
Se pueden acoger a esta financiación los centros privados concertados que tengan subscrito el concierto educativo de unidades de enseñanzas de formación profesional que comprendan la realización de prácticas formativas no remuneradas en empresas, instituciones y/o entidades incluidas en programas de formación. Estos centros tienen que haber asumido la liquidación de los gastos derivados de la cotización de los alumnos que han realizado las prácticas a la Seguridad Social.
Módulo de financiación
Se establece un módulo de financiación de 30,00 € mensuales por alumno durante todo el periodo de prácticas calculado para un mes de 30 días naturales, con una cotización de 22 días de prácticas formativas.
La concreción de esta cantidad se fijará anualmente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente.
Presentación de solicitudes
Los centros interesados tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 2 de esta Resolución, junto con la relación de alumnos de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 3, dirigida a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados mediante el registro electrónico SISTRA ubicado en la página web Gestión de la nómina del profesorado de los centros concertados.
La solicitud se tiene que presentar junto con una relación de los alumnos de las unidades concertadas de enseñanzas de formación profesional, que han realizado las prácticas formativas no remuneradas en empresas y/o instituciones durante el trimestre correspondiente y que, en relación a estos alumnos, el centro ha actuado como empresario a efectos de asumir la liquidación de los gastos derivados de sus obligaciones ante la Seguridad Social. Esta relación (ver Anexo 3) tiene que incluir los datos identificativos de cada alumno, los días cotizados durante el trimestre, la denominación de la empresa donde se han hecho las prácticas, así como el curso y nivel de enseñanza de formación profesional en que cada alumno está matriculado.
La solicitud se tiene que presentar firmada electrónicamente por el representante de la entidad titular del centro.
Los pasos que tienen que seguir son:
Plazo de presentación
Las solicitudes se tienen que presentar de forma trimestral, en el plazo máximo de 20 días a contar desde el día siguiente de la fecha de fin del trimestre correspondiente, de acuerdo con la siguiente distribución:
De forma excepcional, para la primera liquidación del ejercicio 2024, los centros tienen que presentar conjuntamente la solicitud del primero y segundo trimestre en el mes de agosto.
Validación
La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados revisará las solicitudes presentadas y validará los datos que figuran mediante la aplicación FORCET. En cualquier momento del procedimiento se podrá solicitar al centro toda la información y los documentos que se consideren necesarios para completar la validación de los datos presentados (justificantes de altas y bajas, acuerdo formativo, etc.).
Importe de la contraprestación y pago
La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, una vez validados los datos que figuran en la solicitud, calculará el importe de la contraprestación, el cual se corresponderá con el resultado de multiplicar el número total de alumnos que han realizado las prácticas no remuneradas durante el trimestre y de los cuales se han validado los datos presentados, por el importe de 30,00 € (módulo mensual de financiación por alumno durante el periodo de prácticas).
La Consejería de Educación y Universidades hará efectiva esta contraprestación, mediante la transferencia de la cantidad correspondiente, al titular del centro o a la persona legítimamente habilitada.
Justificación
El importe total anual resultante de esta financiación tiene que figurar en las cuentas anuales del centro aprobadas por el Consejo Escolar y que, de acuerdo con el concierto educativo subscrito, las entidades titulares de los centros tienen que justificar anualmente ante la Consejería de Educación y Universidades al final de cada curso escolar mediante la aportación de un certificado del acuerdo del Consejo Escolar de aprobación de las cuentas.
ANEXO 2 MODELO DE SOLICITUD
SOLICITANTE (ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO) |
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Denominación de la entidad titular: |
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NIF: |
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Representando de la entidad titular (nombre y apellidos): |
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DNI: |
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Dirección de correo electrónico: |
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DATOS DEL CENTRO |
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Nombre del centro: |
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Código: |
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Dirección: |
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Dirección electrónica: |
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EXPONGO Y DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que el alumnado de las unidades concertadas de formación profesional del centro, que figura en la relación adjunta a esta solicitud, ha realizado prácticas formativas no remuneradas en empresas, instituciones y/o entidades incluidas en el programa de formación durante:
Y, en relación a este alumnado, el centro ha asumido los gastos derivados de su cotización a la Seguridad Social, en base a lo establecido en la disposición quincuagésima segunda del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
Por eso, SOLICITO:
El abono de la cantidad que corresponda a la entidad titular del centro a la cual represento, correspondiente a la financiación de los gastos generados por el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en relación con los alumnos que figuran en la relación presentada.
[Firma electrónica]
RELACIÓN DEL ALUMNADO DEL CC [Nombre del centro], con código [código del centro], MATRICULADO EN ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE HA REALIZADO PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS EN EMPRESAS Y/O ENTIDADES INCLUÍDAS EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN
Núm. |
Nombre y apellidos |
DNI |
Curso y ciclo en el que está matriculado |
Denominación de la empresa donde ha realizado las prácticas |
Fecha de alta en la Seguridad Social |
Fecha baja (si corresponde) en la Seguridad Social |
Núm. días cotizados |
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