Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 441071
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de la Escuela de Verano de Porreres
Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Porreres, que en sesión extraordinaria celebrada el 27 de mayo de 2024 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de Escuela de Verano de Porreres, publicada al BOIB n.º 72, de 30 de mayo de 2024, por plazo de treinta días, para que los interesados pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimaran oportunas,
Expirado el periodo mencionado, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias por parte de ningún interesado al efecto,
Deviene definitiva la modificación del Acuerdo regulador del precio público del servicio de Escuela de verano de Porreres.
La mencionada Ordenanza reguladora del precio público del servicio de escuela de verano de Porreres queda redactada de la siguiente manera:
‘'ORDENANZA FISCAL N.º 28 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LA ESCUELA DE VERANO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
De conformidad con lo que prevén los artículos 127 y 41 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (Real decreto legislativo 2/2004), el Ayuntamiento de Porreres establece el precio público por la prestación del servicio de la Escuela de Verano especificado en las tarifas del artículo 4, que se tienen que regir por esta ordenanza.
Artículo 2.-Hecho imponible
Los precios públicos se tienen que acreditar desde el comienzo de la prestación del servicio.
Artículo 3.- Obligados al pago
Están obligados a pagar el precio público quienes se beneficien de los servicios prestados o, si es el caso, los padres o tutores legales si el beneficiario es menor.
Artículo 4.- Cuantía
1. Se establecen las diferentes tarifas para cada uno de los servicios que se ofrecen:
Servicio |
Horario |
Día |
Quinzena |
Mes |
Escuela de Verano |
9:00-14:00 |
- |
90 € |
170 € |
Acogida mañanera |
7:30-9:00 |
2 € |
18 € |
35 € |
Comedor |
14:00-15:00 |
7 € |
65 € |
130 € |
2. En conformidad con lo que prevé el artículo 47.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley reguladora de las bases de régimen local, se delega en la Junta de Gobierno Local la modificación de la cuantía de los precios públicos por usuario en base a las tarifas anteriores.
Artículo 5.- Normas de gestión y cobro
1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.
2. La formalización de la matrícula y el pago del precio público se tiene que hacer según las normas que determine el Ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento, mediante el pliego de cláusulas administrativas particulares, puede estipular que el prestamista del servicio cobre y obtenga la recaudación que haga de todas o alguna de las tarifas de los servicios establecidos en el artículo 4 de esta ordenanza.
En las situaciones que se demanden por parte de las personas usuarias periodos de matriculación inferiores a la quincena, el importe resultante será proporcional respecto al importe mensual, siempre que cuente con el visto bueno del ayuntamiento y el contratista.
4. Una vez hecho efectivo el precio público, no se puede devolver el importe correspondiente excepto en los casos siguientes:
a. Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste. En este caso, hay que devolver el 100% del importe abonado.
b. Cuando con anterioridad o durante los primeros 5 días de prestación del servicio el obligado al pago presente y solicite en el Ayuntamiento la baja del servicio. En este caso, hay que devolver el 75% del importe abonado.
c. En los casos en que el beneficiario del servicio tenga que darse de baja por enfermedad grave, con justificación previa de esta. En esta caso, hay que devolver el importe de la parte proporcional que le corresponda.
La devolución se tiene que tramitar con una solicitud previa de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento de Porreres a la cual tiene que adjuntar, si procede, la documentación justificativa que corresponda.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones en materia tributaria se tienen que regir por aquello que dispone la Ley general tributaria y la normativa que la despliega.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Atendiendo la convocatoria de subvención para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares, por este año 2024 las tarifas a aplicar serán:
Servicio |
Horario |
Día |
Quinzena |
Mes |
Escuela de Verano |
9:00-14:00 |
- |
25 € |
50 € |
Acogida mañanera |
7:30-9:00 |
2 € |
18 € |
35 € |
Comedor |
14:00-15:00 |
7 € |
65 € |
130 € |
Servicio |
Horario |
Día |
Quinzena |
Mes |
Escuela de Verano |
9:00-14:00 |
- |
50 € |
100 € |
Acogida mañanera |
7:30-9:00 |
2 € |
18 € |
35 € |
Comedor |
14:00-15:00 |
7 € |
65 € |
130 € |
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente. ‘'
La presente se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Porreres, en el apartado del punto 2. Normativa- 2.2. Ordenanzas y reglamentos- Ordenanza fiscal n.º 28 reguladora del precio público para la prestación del servicio de Escuela de Verano de Porreres.
Porreres, en fecha de la firma electrónica (11 de julio de 2024)
La alcaldesa Francisca Mora Veny