Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 440735
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se modifica la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024, aprobada por la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código BDNS: 662988

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 162, de 13 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024.

2. Los puntos 2 y 3 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 y el punto 4.1 del anexo establecen que el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de dos millones veintiocho mil doscientos veinte euros (2.028.220,00 €), con la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2023 y 2024:

Año

Importe

Partida Presupuestaria

2023

420.407,00 €

17701/G/313L01/76001/10

2023

358.125,00€

17701/G/313L01/76001/11

2023

102.729,00€

17701/G/313L01/76001/20

2023

80.583,58€

17701/G/313L01/76001/30

2023

39.690,42€

17701/G/313L01/76001/31

2023

12.575,00€

17701/G/313L01/76001/40

2024

420.407,00€

17701/G/313L01/76001/10

2024

358.125,00€

17701/G/313L01/76001/11

2024

102.729,00€

17701/G/313L01/76001/20

2024

80.583,58€

17701/G/313L01/76001/30

2024

39.690,42€

17701/G/313L01/76001/31

2024

12.575,00€

17701/G/313L01/76001/40

3. El punto 3 de la convocatoria (anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022) dispone que son subvencionables los gastos de los proyectos que se ejecuten dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024.

4. El punto 14.2 de la convocatoria establece que se realizará el pago del 50 % del importe concedido durante el ejercicio de 2024, previa justificación, antes del 31 de octubre de 2024, del proyecto aprobado de acuerdo con el punto 15 de esta convocatoria. Este pago se realizará dentro del cuarto trimestre del año 2024.

5. El punto 15 de la convocatoria, que regula la justificación de las ayudas, establece que se deberá presentar la documentación justificativa antes del 31 de octubre de 2024, que las facturas deberán tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024 y que los justificantes de pago de las facturas deberán tener una fecha anterior al 31 de octubre de 2024.

6. En fecha 19 de abril de 2024, el director general de Asuntos Sociales emitió un informe justificativo en el que pone de manifiesto que todas las entidades beneficiarias de la subvención han presentado ante la Dirección General solicitudes de ampliación del plazo de ejecución de los proyectos indicado en el punto 3 de la convocatoria, ante la imposibilidad de finalizar los proyectos dentro del plazo previsto en la convocatoria.

7. La modificación del plazo de ejecución implica necesariamente modificar también el plazo de justificación indicado en el punto 15 de la convocatoria y ampliar el gasto plurianual hasta el año 2025 ajustando la redistribución del crédito de la convocatoria de acuerdo con los importes concedidos.

8. Esta modificación no afecta a la concurrencia ni al resto de principios que rigen la gestión de las subvenciones, establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni tampoco implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente, y no se perjudican en ningún caso los derechos de terceras personas, dado que hay un remanente de 278.441,75 €.

9. Dado que no existe ningún precepto en contra, por motivos de interés público, para favorecer al mayor número de ciudadanos y de trabajadores de servicios sociales comunitarios que harán uso de los centros de servicios sociales comunitarios básicos que son objeto de la convocatoria y, finalmente, para cumplir las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Asuntos Sociales, es coherente y necesario modificar los puntos 2 y 3 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024, así como los puntos 3, 4.1, 14.2, 15.1, 15.2.c), 15.4 y 15.5 del anexo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

6. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), modificado, entre otras, por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 20 de julio de 2022 (BOIB núm. 99, de 30 de julio), que incluye la línea IV.2.15.

7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo de la presidenta de las Illes Balears, que atribuye, dentro de la Consejería de Familias y Servicios Sociales, a la Dirección General de Servicios Sociales, entre otras, las competencias en la planificación de la política de servicios sociales y el fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales.

9. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

10. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024 (BOIB núm. 162, de 13 de diciembre).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 2 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024, que queda redactado de la siguiente manera:

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de dos millones veintiocho mil doscientos veinte euros (2.028.220,00 €), con la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2023, 2024 y 2025:

Año

Importe

Partida Presupuestaria

2023

420.407,00 €

17701/G/313L01/76001/10

2023

358.125,00€

17701/G/313L01/76001/11

2023

102.729,00€

17701/G/313L01/76001/20

2023

80.583,58€

17701/G/313L01/76001/30

2023

39.690,42€

17701/G/313L01/76001/31

2023

12.575,00€

17701/G/313L01/76001/40

2024

0,00€

17701/G/313L01/76001/10

2024

43.472,60€

17701/G/313L01/76001/11

2024

0,00€

17701/G/313L01/76001/20

2024

80.583,58€

17701/G/313L01/76001/30

2024

2.589,70€

17701/G/313L01/76001/31

2024

12.575,00€

17701/G/313L01/76001/40

2025

735.059,40€

17701/G/313L01/76001/10

2025

139.829,72€

17701/G/313L01/76001/20

2. Modificar el punto 3 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024, que queda redactado de la siguiente manera:

3. Autorizar un gasto de dos millones veintiocho mil doscientos veinte euros (2.028.220,00 €), con la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears par los años 2023, 2024 y 2025:

Año

Importe

Partida Presupuestaria

2023

420.407,00 €

17701/G/313L01/76001/10

2023

358.125,00€

17701/G/313L01/76001/11

2023

102.729,00€

17701/G/313L01/76001/20

2023

80.583,58€

17701/G/313L01/76001/30

2023

39.690,42€

17701/G/313L01/76001/31

2023

12.575,00€

17701/G/313L01/76001/40

2024

0,00€

17701/G/313L01/76001/10

2024

43.472,60€

17701/G/313L01/76001/11

2024

0,00€

17701/G/313L01/76001/20

2024

80.583,58€

17701/G/313L01/76001/30

2024

2.589,70€

17701/G/313L01/76001/31

2024

12.575,00€

17701/G/313L01/76001/40

2025

735.059,40€

17701/G/313L01/76001/10

2025

139.829,72€

17701/G/313L01/76001/20

3. Modificar el punto 3 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024, que queda redactado de la siguiente manera:

3. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos de los proyectos que se ejecuten dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2025.

En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de enero de 2022, solo se subvencionarán los gastos de las actuaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022.

4. Modificar el punto 4.1 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024, que queda redactado de la siguiente manera:

4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de dos millones veintiocho mil doscientos veinte euros (2.028.220,00 €), con la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2023, 2024 y 2025:

Año

Importe

Partida Pressupostaria

2023

420.407,00 €

17701/G/313L01/76001/10

2023

358.125,00€

17701/G/313L01/76001/11

2023

102.729,00€

17701/G/313L01/76001/20

2023

80.583,58€

17701/G/313L01/76001/30

2023

39.690,42€

17701/G/313L01/76001/31

2023

12.575,00€

17701/G/313L01/76001/40

2024

0,00€

17701/G/313L01/76001/10

2024

43.472,60€

17701/G/313L01/76001/11

2024

0,00€

17701/G/313L01/76001/20

2024

80.583,58€

17701/G/313L01/76001/30

2024

2.589,70€

17701/G/313L01/76001/31

2024

12.575,00€

17701/G/313L01/76001/40

2025

735.059,40€

17701/G/313L01/76001/10

2025

139.829,72€

17701/G/313L01/76001/20

5. Modificar el punto 14.2 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024, que queda redactado de la siguiente manera:

14.2. Se realizará el pago del 50 % del importe concedido durante el ejercicio de 2025, previa justificación, antes del 1 de octubre de 2025, del proyecto aprobado de acuerdo con el punto 15 de esta convocatoria.

Este pago se realizará dentro del cuarto trimestre del año 2025.

6. Modificar el punto 15 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024, que queda redactado de la siguiente manera:

15. Justificación de las ayudas

15.1. La entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del proyecto mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, de acuerdo con el punto 14 de la convocatoria, antes del 1 de octubre de 2025.

15.2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o entidad beneficiaria o su representante, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de bases de 5 de marzo de 2021, a partir de los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet www.caib.es.

El contenido de la documentación que debe presentarse es el seguiente (impreso 5):

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que, de acuerdo con el artículo 19.1.b) de la Orden de bases de 5 de marzo de 2021, incluya:

1. Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberán indicarse las desviaciones ocurridas.

2. La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la mencionada relación clasificada de los gastos.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

4. Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, deberá haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5. Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado esta subvención o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida

6. La documentación adicional que, si procede, establezca la convocatoria.

c) Todas las facturas, en formato electrónico —debidamente autorizadas por el responsable de la entidad correspondiente—, y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las inversiones subvencionadas que justifiquen los gastos incorporados al impreso al que hace referencia la letra b) anterior —y, si procede, la documentación acreditativa del pago— durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2025, así como todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de las inversiones correspondientes a las concesiones. Los certificados bancarios deberán indicar la persona beneficiaria de la transferencia, que tiene que coincidir con la entidad que emite la factura correspondiente. La documentación obtenida por banca electrónica (descargas de banca en linea) deberá estar debidamente sellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera. Las facturas deberán indicar los siguientes datos:

- Razón social y NIF de la entidad proveedora

- Razón social y NIF de la entidad

- Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado

- Fecha de emisión

- Fecha efectiva del pago

d) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

15.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.

15.4. Las facturas deberán tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2025, de acuerdo con la solicitud presentada.

15.5. Los justificantes de pago de las facturas deberán tener una fecha anterior al 1 de octubre de 2025.

15.6. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros, se podrá realizar una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de bases de 5 de marzo de 2021. En este caso, la cuenta justificativa deberá tener el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención y deberá contener la información establecida en dicho artículo (impreso 6).

15.7. La Administración revisará la justificación presentada para comprobar el precio final de las inversiones de acuerdo con la solicitud presentada, a efectos de iniciar, si procede, el procedimiento dirigido a revocar o reintegrar totalmente o parcialmente la subvención concedida.

15.8. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente, con la comunicación previa por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.

7. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de julio de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover