Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 440624
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)
En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 160, de 10 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU). Esta convocatoria fue modificada por las resoluciones del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 16 de junio de 2023 (BOIB n.º 84, de 22 de junio de 2023), de 26 de octubre de 2023 (BOIB n.º 147, de 28 de octubre de 2023) y 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 54, de 23 de abril de 2024).
En el Boletín Oficial del Estado n.º 46, de 21 de febrero de 2024, se publicó el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de este Plan.
En el punto cuatro del artículo único del Real Decreto 186/2024 se modifican las tablas III.A.1 y III.A.2, para adecuar los hitos de control de acuerdo con los nuevos valores recogidos en el apartado dos de este Real Decreto, así como las tablas III.A.3 y III.A.4.
En relación con los dos últimos hitos de control objetivo 120 (capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas), en la tabla III.A.2 se establecen los siguientes valores:
Hito de control |
Fecha |
Adelanto mínimo exigido |
---|---|---|
10 |
31 de marzo de 2026. |
Informas de verificación que confirme la puesta en servicio de, al menos, 60 MW de nueva capacidad renovable. |
11 |
30 de junio de 2026. |
Informas de verificación que confirme la puesta en servicio de, al menos, 90 MW de nueva capacidad renovable. |
En la tabla III.A.4 de la contribución mínima de las Illes Balears a los Objetivos e Indicadores de Seguimiento. Medida C.7.I2, se establecen los siguientes valores:
Hito/Objetivo C7.I2 |
Indicador |
Cuantía |
Plazo |
Monitorización |
---|---|---|---|---|
Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. |
MW nueva potencia instalada. |
60 MW |
T2 2026 |
30/11/2023 Resolución adjudicación 60 MW. |
Dado que la convocatoria incluye la realización de actuaciones de capacidad adicional de producción de energía renovable, y dado que las fechas de control que figuran en las tablas anteriores se extienden hasta el segundo semestre de 2026, no hay inconveniente en ampliar los plazos de la actual convocatoria para la presentación de solicitudes y para la realización de las actuaciones, sin que ello suponga un incumplimiento de los hitos y objetivos establecidos.
En la letra b) del punto 1 del apartado quinto de la convocatoria se establece que las actuaciones se tendrán que hacer dentro del siguiente periodo:
El punto 1 del apartado octavo de la convocatoria establece que el plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará el 31 de julio de 2024 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
El punto 2 del apartado octavo de la convocatoria establece que si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía.
Dado que se prevén más solicitudes, y dado que actualmente con las solicitudes presentadas no se prevé que se agote el crédito total asignado a la convocatoria, se considera adecuado ampliar el plazo para presentar las solicitudes hasta el 30 de diciembre de 2024, y ampliar el plazo máximo para la realización de las actuaciones hasta el 30 de septiembre de 2025.
Por todo esto, dado que se hace necesario modificar la letra b) del punto 1 del apartado quinto y el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria, para ampliar el plazo para hacer las actuaciones y para presentar las solicitudes respectivamente, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado quinto de la convocatoria con la siguiente redacción:
b) El periodo de inversión es el siguiente:
2. Modificar el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria con la siguiente redacción:
1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará el 30 de diciembre de 2024 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de julio de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García