Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 438864
Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas en el Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2024)
1. El 26 de diciembre de 2023, en el BOIB nº. 164, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 22 de diciembre de 2023 por la que por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2024 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas en el Programa FEDER 2021-2027.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular. Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han detectado que falta una serie de documentación en los expedientes, que se detalla en la siguiente tabla, y que el interesado debe aportar, de acuerdo con el apartado séptimo de la resolución de la convocatoria de referencia.
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Anomalías |
---|---|---|---|
FOTOPAR24-1155/2024 |
SWIDERSKI GALBIS, CARLOS RAFAEL |
***5563** |
- Certificados de obligaciones tributarias con el Estado, la CAIB y la Seguridad Social: Es necesario acreditar documentalmente que el titular está al corriente de obligaciones Seguridad Social. - Memoria técnica con presupuesto detallado de las actuaciones (documento normalizado 2): El documento 2 presentado debe estar firmado digitalmente por el instalador habilitado. Aclarar en el apartado de datos del autoconsumo eléctrico la cantidad exacta de placas instaladas en esta actuación y su potencia unitaria (kWp) |
En caso de que no presente la documentación mencionada en el plazo de diez días desde la publicación de esta comunicación en el BOIB, se le tendrá por desistido de su petición, dado el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, previa resolución que declarará concluido el procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones realizadas hasta ese momento, de acuerdo con el artículo 21 de esta ley.
Palma, 8 de julio de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez