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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 438739
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania correspondiente al año 2024

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Texto

En el Marco Temporal de Crisis y Transición, la Comisión consideró que la agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos directos e indirectos, en particular las sanciones impuestas, habían generado importantes incertidumbres económicas, habían perturbado los flujos comerciales y las cadenas de suministro y habían dado lugar a aumentos de precios excepcionalmente importantes e inesperados, especialmente en el gas natural y la electricidad, pero también en muchos otros suministros, materias primas y productos básicos. Estos efectos, considerados en conjunto, habían provocado una grave perturbación de la economía en todos los Estados miembros en una amplia gama de sectores económicos. Sobre esta base, la Comisión estimó que debían establecerse los criterios que guiaran la evaluación de las medidas de ayuda estatal que los Estados miembros pueden adoptar para poner remedio a esta grave perturbación a través de las medidas excepcionales recogidas en el Marco Temporal de Crisis y Transición.

El 14 de marzo de 2024 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 36 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania correspondiente al año 2024.

El 28 de marzo de 2024 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 42 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania correspondiente al año 2024, y se corrigen los errores. 

Las sublíneas A.2 y B.2, correspondientes a operadores, ya han sido resueltas y no ha sido necesario aplicar el porcentaje de reducción previsto en el punto 3 del apartado séptimo de dicha Resolución. No obstante, todavía quedan por resolver las sublíneas A.1 y B.1.

Una vez publicada dicha Resolución, se ha constatado la conveniencia de efectuar una modificación a los efectos de agotar los créditos disponibles en esta línea dadas las necesidades del sector.

Por otra parte, el Marco Temporal de Crisis y Transición se ha modificado por segunda vez mediante la Comunicación de la Comisión de 2 de mayo de 2024 (C/2024/3113). De acuerdo con esta, respecto de las ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, entre otros, se amplía el plazo de concesión hasta el 31 de diciembre de 2024.

En virtud de esta modificación, España ha solicitado la modificación del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para dar apoyo a la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA. 102771 (2022/N) con el objeto de adaptarlo a la citada modificación.

Esta modificación ha sido publicada por la Comisión Europea en fecha 23 de mayo de 2024, con número SA. 114028.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 13 de marzo de 2024, por la que se convocan ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania correspondiente al año 2024, publicada en el BOIB núm. 36, de 14 de marzo, en el siguiente sentido:

1. Se suprime el punto 3 del apartado séptimo.

2. Se añade un segundo párrafo al punto 3 del apartado octavo, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa finaliza el 30 de junio de 2024, y debe notificarse individualmente a los interesados. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.

No obstante lo anterior, en el caso de las sublíneas A.1 y B.1 del apartado cuarto, el plazo para dictar y notificar la resolución expresa acaba el 31 de diciembre de 2024”.

Segundo

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de julio de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons