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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 438018
Departamento de Gestión Urbanística. GCI 2021/01. Aprobación inicial del Proyecto de Subsanación de deficiencias del Registro de la Propiedad al Proyecto de Cooperación UE 71-03 Fachada Marítima-Sector Levante

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Texto

 

I21010124 ANU-cast

ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

GERENCIA DE URBANISMO

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

SERVICIO JURÍDICOADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

SEGEX 1034083C

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 10 de julio de 2024 adoptó el siguiente acuerdo:

“La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 21-12-2022, aprobó definitivamente el Proyecto de cooperación de la UE 71/03, Sector Levante-Fachada Marítima, redactado por el Servicio de Valoraciones y Proyectos del Departamento de Gestión Urbanística, con un coste de las obras de urbanización asumido por el Ayuntamiento que ascendía a 2.469.592,13 € (según cifraba el Servicio de Valoraciones), con una previsión desglosada dentro del año 2023 de 151.974,91 € para la licitación del contrato de servicios de redacción del proyecto de urbanización, dirección de obra y coordinación, seguridad y salud, y para el año 2024 de 2.317.617,22 €, por la ejecución de las obras de urbanización. (Aplicación presupuestaria 08.15180.60927 Reparcelación Fachada Marítima MAPFRE-ENDESA).

A instancia de la notificación de calificación del Registro de la Propiedad n.º 3, el Servicio de Valoraciones y Proyectos en fecha 08-07-2024 ha confeccionado documento denominado Subsanación de deficiencias Registro - Proyecto de Cooperación- Unidad de Ejecución 71/03- Fachada Marítima-Sector Levante, una vez se ha obtenido, en fecha 31/01/2024, la inscripción registral del proyecto de Restitución física de las parcelas (Anulación de proyecto de reparcelación voluntaria UA-FM-2 de la modificación del Plan de Ordenación Urbana del año 2009, Sector Levante, de Palma)

Visto que no se ha podido llevar a cabo la contratación de la redacción del proyecto de urbanización y ejecución de obras a causa de la no inscripción registral del proyecto de cooperación, habrá que aplazar los gastos previstos, siguiendo las instrucciones del Gerente de Urbanismo de acuerdo con el escrito firmado el 21-12-2023.

La previsión para la licitación del contrato de redacción del proyecto de urbanización, dirección de obra y coordinación de Sanidad y Salud será, según la indicada instrucción del Gerente, para el año 2024, de 151.974,91 euros (n.º de operación 220240000614). Aplicación presupuestaria 08.15180.60927 Reparcelación Fachada Marítima (MAPFRE-ENDESA).

En relación con la ejecución de las obras de urbanización, la Gerencia de Urbanismo no puede prever su plazo de inicio a pesar de que se ha efectuado una modificación de la Declaración Ambiental Estratégica formulada en fecha 23-03-2023 por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (BOIB 78 de 11-06-2024) dado que el Ayuntamiento tendrá que llevar a cabo una modificación puntual de la norma 1.3.2.5 del Plan General de Ordenación Urbana para poder efectuar la aprobación del Proyecto de Urbanización, así como la obtención de la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a la suficiencia de agua.

Por lo cual, será en un momento posterior cuando se podrá determinar la previsión del gasto oportuno para la ejecución de las obras de urbanización.

Fundamentos de derecho

1 En conformidad con el artículo 157 del Reglamento General de la LUIB (BOIB n.º 151 de 22-04-2023) en la modalidad de cooperación, el presente proyecto de reparcelación lo formula la administración.

2 Los informes para resolver este expediente se han emitido en la forma que establecen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen, jurídico de las Entidades Locales.

Por todo esto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, y según las competencias delegadas por el Decreto de alcaldía n.º 202401290, de 03/05/2024 (BOIB n.º 63, de 14/05/2024)  y el acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023 (BOIB n.º 95 de 11/07/2023) y las titularidades asignadas por el Decreto de alcaldia n.º 202400797, de 18/01/2024 (BOIB n.º 11, de 23/01/2024) propongo a la Junta de Gobierno que dicte una resolución en los términos siguientes:

ACUERDO

1. Aprobar inicialmente el Proyecto de Subsanación de deficiencias del Registro de la Propiedad al Proyecto de Cooperación UE 71-03 Fachada Marítima-Sector Levante, redactado por el Servicio de Valoraciones y Proyectos del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística en fecha 08-07-2024 para incorporar las enmiendas señaladas en la  calificación del Registro de la Propiedad n.º 3 de Palma.

El coste de las obras de urbanización asciende a 2.469.592,13 €, que será asumido por el Ayuntamiento de Palma, según lo previsto en el proyecto de reparcelación, con una previsión desglosada de 151.974,91 € (redacción del proyecto de urbanización, dirección de obra y coordinación de Sanidad y Salud) y de 2.317.617,22 € (ejecución de las obras).

La previsión para la licitación del contrato de redacción del proyecto será, según la indicada instrucción del Gerente, para el año 2024 de 151.974,91 euros (n.º de operación 220240000614). Aplicación presupuestaria 08.15180.60927 Reparcelación Fachada Marítima (MAPFRE-ENDESA).

En relación con la ejecución de las obras de urbanización, la Gerencia de Urbanismo no puede prever su plazo de inicio a pesar de que se ha efectuado una modificación de la Declaración Ambiental Estratégica formulada en fecha 23-03-2023 por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (BOIB 78 de 11-06-2024) dado que el Ayuntamiento tendrá que llevar a cabo una modificación puntual de la norma 1.3.2.5 del Plan General de Ordenación Urbana para poder efectuar la aprobación del Proyecto de Urbanización, así como la obtención de la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a la suficiencia de agua.

2. Solicitar al Registro de la Propiedad la afectación de las fincas que conforman el ámbito de actuación a la reparcelación, de acuerdo con el art. 5 del Reglamento sobre inscripción en el registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística, RD 1093/1997.

3. Someter este acuerdo a información pública por un plazo de un mes, mediante el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en conformidad con el que dispone el artículo 122.3 b) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro.

4. Notificar el presente acuerdo, a los propietarios afectados por el sistema de actuación para que dentro del plazo de un mes a partir de la notificación puedan a alegar ante esta administración municipal, aquello que consideren adecuado a su derecho.

5. Dar traslado de este acuerdo al Servicio de Información Urbanística y a la Sección de proyectos de urbanización para su conocimiento.”

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de las Illes Balears; artículo 122.3 b) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, LUIB; el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, modificada per la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Av. Gabriel Alomar, núm 18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede ectrónica municipal en la dirección

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-202100010000/GCI-20210001_PORTADA.pdf

para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Si se trata de sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas –según el artículo 14.2 de la Ley 39/15- tenéis que presentar vuestros escritos, obligatoriamente, en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Palma, con indicación expresa y clara de aquello de que se trata y haciendo constar el número de expediente. Si se trata de una persona física, podrá utilizar la mencionada sede electrónica o bien presentar la documentación en cualquiera de las oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las cuales se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

(Firmado electrónicamente: 10 de julio de 2024)

El jefe de sección de Gestión Urbanística p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrer de 2014

publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014

José Carlos Casasayas Talens