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AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 437763
Aprobación inicial del Reglamento de control horario del personal del Ayuntamiento de Bunyola, de fecha 9 de mayo de 2024
De acuerdo con lo que disponen los artículos 43.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se somete a información pública el Acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Horario del Ayuntamiento de Bunyola, de fecha 9 de mayo de 2024, que literalmente dice:
PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Expediente n.º: 41/2024
Acuerdo del Pleno
Procedimiento: Aprobación Reglamento control horario
Visto el proyecto de Reglamento de control horario del personal del Ayuntamiento de Bunyola, que obra en el expediente.
Viste el Informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación con la aprobación del Reglamento interno de control de horario del personal del Ayuntamiento de Bunyola, emitido en fecha 25 de abril de 2024.
Y vista la Acta de la Mesa General de Negociación, reunida en sesión de fecha 8 de enero de 2024, donde queda patente la negociación realizada y el resultado consensuado del texto propuesto, que se somete al presente Acuerdo.
Por todo el anterior, por parte de esta Alcaldía se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Dejar sin efecto el acuerdo de aprobación inicial tomado por el pleno del ayuntamiento en fecha 9 de noviembre de 2023, según el criterio fijado por la Agencia Española de Protección de Datos, en el sentido que ya no se pueden utilizar los datos biométricos para registrar la hora de entrada y de salida de los trabajadores, puesto que choca con su privacidad de manera desproporcional.
SEGUNDO. Aprobar inicialmente el texto consensuado por la Mesa General de Negociación de fecha 8 de enero de 2024, que recoge el Reglamento interno de control horario del personal del Ayuntamiento de Bunyola y el contenido literal del cual es el siguiente:
«REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.– Objeto
La presente normativa tiene por objeto regular los medios, actuación y procedimientos a seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario del personal del Ayuntamiento de Bunyola.
Artículo 2.– Ámbito
Todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Bunyola está sometido a control de asistencia y permanencia. Las instrucciones contenidas en el presente Reglamento serán aplicable a todos los empleados públicos que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Bunyola, tanto los sujetos a régimen funcionarial como al laboral.
Artículo 3.– Garantías
La información obtenida por parte del Ayuntamiento de Bunyola tendrá uso exclusivo para los hasta previstos en el presente Reglamento y el control del cumplimiento horario.
Artículo 4.– Obligaciones
4.1. – Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que se abandone los centros de trabajo por razones extra laborales, paradas de descanso, tanto en las salidas como en los retornos.
4.2. – Cuando por causas técnicas, no pudiera ser utilizado el sistema de control horario, el control de asistencia y permanencia se realizará mediante comunicación al departamento de personal.
4.3. – Este Departamento facilitará a cada empleado la información necesaria para ejecutar su plan de control horario.
Artículo 5.– Responsabilidades
5.1. – La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia, así como a registrar todas las entradas y salidas previstas.
5.2. – Los responsables de los diferentes servicios colaborarán en el control del personal adscrito a este, sin perjuicio del control horario asignado al Departamento de Recursos Humanos.
5.3. – Cualquier manipulación no autorizada de la aplicación dará lugar a las responsabilidades que correspondan según la normativa aplicable.
Artículo 6.– Medidas de control
El seguimiento del cumplimiento del horario se realizará de la siguiente manera:
Los trabajadores registrarán mediante los sistemas técnicos oportunos que hayan sido dispuestos por el Ayuntamiento en los diferentes centros de trabajo al efecto todas las entradas y salidas del centro de trabajo que se determinan en este Reglamento. Los sistemas técnicos oportunos de control horario serán siempre respetuosos con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de salvaguardia de la intimidad del trabajador.
Cuando, por cualquier causa, exista la imposibilidad de fichaje o se produzca alguna incidencia con la aplicación o el PC se tendrá que comunicar esta incidencia.
Artículo 7.– Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
TERCERO. Someter este texto a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta (30) días porque puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento [https://www.ajbunyola.net].
CUARTO. De no presentar reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno y el Acuerdo de aprobación definitiva tácita del Reglamento, con el texto íntegro de este, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://bunyola.sedelectronica.es]
(Firmado electrónicamente: 10 de julio de 2024
El alcalde-presidente Juan Antonio Riera Llabrés)