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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 436787
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales

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Texto

Finalizado el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, ha resultado definitivo el Acuerdo de aprobación inicial del Reglamento regulador del uso y funcionamento de las instalaciones deportivas municipales, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2023, cuyo contenido se transcribe a continuació:

"Reglamento regulador del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales

PREÁMBULO

Durante los últimos años se ha producido un incremento de la oferta y la demanda de servicios deportivos.

Es voluntad del Ayuntamiento de Ferreries mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población del municipio y el uso deportivo en las diferentes instalaciones deportivas municipales.

Considerando la demanda que hay por parte de las entidades y clubes deportivos, así como de las personas usuarias, se ha redactado un nuevo reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas.

 

Capítulo I Exposición de motivos

Artículo 1 Objeto

El objeto de este Reglamento es regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales gestionadas por el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Ferreries, así como los derechos y deberes de las personas y entidades usuarias de las mismas.

Artículo 2 Concepto

Son todos aquellos edificios, pabellones, campos, pistas, dependencias, recintos al aire libre y zonas para la práctica deportiva, equipados para el desarrollo de la actividad física y el deporte, gestionados directa o indirectamente por el Ayuntamiento de Ferreries, incluidos los espacios de equipación complementarios o funcionalmente necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva.

En las instalaciones deportivas se practicará cualquier actividad, ejercicio físico y deporte para el que están destinadas. Siempre y cuando sea técnicamente posible, y previa autorización municipal, se podrán realizar otros tipos de actividades deportivas.

Las instalaciones deportivas municipales son para la práctica de la actividad física y deportiva escolar, para el ejercicio físico de las personas adultas y la gente mayor, para el tiempo de ocio de la ciudadanía en general, para el deporte federado, para el deporte de exhibición, para el deporte de alto rendimiento y, de forma puntual, para actividades deportivas de carácter social cuando cumplan los requisitos establecidos. Las instalaciones reguladas por este Reglamento son:

  • Pista polideportiva del Colegio de Educación Infantil y Primaria Castell de Santa Àgueda, con código 000160 del Inventario municipal.
  • Polideportivo municipal de Ferreries, con código 000005 del Inventario municipal.
  • Campo de fútbol 11 municipal y campo de fútbol 7 anexo, con código 000005 del Inventario municipal.
  • Pistas de tenis municipales, con código 000005 del Inventario municipal.
  • Pistas de pádel, con código 000005 del Inventario municipal.
  • Pistas de petanca, con código 000005 del Inventario municipal.
  • Zona verde para la práctica del atletismo contigua al polígono.

Artículo 3 Calificación jurídica y acceso a las instalaciones

Las instalaciones deportivas municipales tienen la calificación de bienes de dominio público a efectos de la utilización pública y de servicio público para la actividad física y el deporte.

Las instalaciones deportivas, independientemente del tipo de gestión, son de acceso libre para toda la ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin más limitación que las establecidas en las leyes y en el presente Reglamento. En consecuencia, podrán ser utilizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas.

El acceso a las instalaciones deportivas está condicionado por el aforo y el pago de los precios públicos establecidos en la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones deportivas.

Así mismo, estará condicionado por la normativa específica aplicable en el caso de actividades y espectáculos con asistencia de público, y de acuerdo con el orden de preferencia previsto en el presente Reglamento.

 

Capítulo II Disponibilidad horaria

Artículo 4 Horarios

La apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas se establece para los siguientes periodos y horarios:

Temporada deportiva/curso escolar:

  • De lunes a viernes, de 8 h a 14 h y de 15.30 h a 22 h.
  • Los sábados y domingos se regirán por los calendarios, horarios y usos establecidos para los partidos federados y las competiciones deportivas federadas.

Temporada de verano:

  • De lunes a viernes, de 8 h a 14 h, y por las tardes según las peticiones de uso que hubiera.
  • Sábados y domingos, según la demanda y solicitudes de uso.

Cada instalación tendrá su propio horario, que será aprobado por el Ayuntamiento, y será respetado durante toda la temporada.

Dichos horarios se podrán ver modificados por necesidad del Servicio de Deportes. También se podrán ver afectados los días festivos y durante las fiestas locales.

El Ayuntamiento de Ferreries se reserva el derecho a hacer uso de las instalaciones deportivas en cualquier periodo del año, ya sea durante el curso escolar - temporada deportiva y/o durante la temporada de verano, en franja de mañana o tarde, para poder realizar actividades físicas y deportivas.

También podrá autorizar otras actividades, si lo creeoportuno, siempre intentando respetar las actividades ya previstas dentro de los horarios marcados del curso envigor.

Artículo 5 Curso escolar - Temporada deportiva

Mañana

En horario de 8 h a 14 h, las instalaciones deportivas serán utilizadas por los diferentes centros educativos de Ferreries para llevar a cabo las clases de educación física. Ningún centro educativo tendrá preferencia sobre los demás. También se impartirán las clases de ejercicio físico y recreativo para personas jubiladas.

Junto con la coordinación deportiva del Ayuntamiento de Ferreries, al inicio de cada curso escolar se establecerán y se acordarán los horarios para cada centro educativo. Los espacios se podrán usar de forma compartida si el profesorado lo considera adecuado.

Durante las clases será siempre obligatoria la presencia del profesor o profesora correspondiente, que será responsable del buen uso de las instalaciones y también del buen uso de los materiales y de su retirada y almacenamiento una vez terminada la clase.

Queda prohibida, en horario de clase, la entrada a las instalaciones deportivas de alumnado que no forme parte del grupo-clase, salvo que vaya acompañado de otros profesores y tenga permitido su acceso para realizar otro tipo de actividades.

Tarde

En horario de 15.30 h a 22.00 h, las instalaciones deportivas serán mayoritariamente utilizadas por los clubes y entidades deportivas de Ferreries, que tendrán prioridad ante otras actividades para desarrollar las diferentes actividades físicas y deportivas.

En dicha franja horaria, siempre y cuando haya disponibilidad, se podrán reservar las instalaciones deportivas para que personas o grupos de usuarios puedan hacer uso de las mismas, siempre previa autorización del Servicio de Deportes del Ayuntamiento.

Artículo 6 Temporada de verano

Durante las vacaciones escolares de verano los centros educativos, clubes o entidades deportivas utilizarán las instalaciones deportivas municipales para desarrollar campus o escuelas deportivas de verano. Estos se desarrollarán principalmente en horario de mañana, de 8 h a 14 h, aunque también podrá haber campus de tecnificación deportiva en horario de tarde.

Las solicitudes deberán presentarse, como mínimo, quince días antes y serán valoradas por el Servicio de Deportes, que podrá autorizarlas si lo considera oportuno.

Dado que puede haber solicitudes para otras actividades, deportivas o no, se dará prioridad a las deportivas, y de estas, a las que ya se hayan llevado a cabo en años anteriores.

Será obligatorio que la entidad cuente con una póliza de seguro de responsabilidad civil, y la que cubra lesiones y accidentes deportivos durante la actividad.

Durante este periodo, siempre y cuando haya disponibilidad, se podrán reservar las instalaciones deportivas para que personas o grupos de usuarios puedan hacer uso de las mismas, siempre previa autorización del Servicio de Deportes del Ayuntamiento.

Artículo 7 Cambios de horario

En cualquier periodo del año, y también en cualquier franja horaria, podrán realizarse cambios siempre y cuando sea necesario y las dos partes estén de acuerdo:

  • Cambios entre actividades de un mismo centro educativo, club o entidad deportiva sin que afecte a las demás programadas. Deberá notificarse el cambio acordado al Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Ferreries
  • Cambios entre actividades de diferentes centros educativos, clubes o entidades deportivas sin que afecte a terceras personas. Deberá coordinarse junto con el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Ferreries. Si se diera el caso que la coordinación y el Ayuntamiento lo consideren suficientemente justificado, podrá ordenarse un cambio intentando compensar a la actividad que haya resultado afectada.

 

Capítulo III Normas generales de uso

Artículo 8 Instalaciones deportivas

Las instalaciones deportivas deberán ser cuidadas y respetadas, también su mobiliario y equipación deportiva.

Cualquier persona que acceda a los recintos deportivos deberá mantener en todo momento un comportamiento correcto, respetando las pautas establecidas en este documento.

El Servicio de Deportes podrá dejar una llave de la instalación a la persona responsable de la entidad o club que haga uso de la misma, quien será responsable de velar por el buen comportamiento y el trato correcto de la instalación. Esta situación no autoriza a ninguna persona de la entidad y/o del equipo a utilizar la instalación fuera de los horarios fijados ni para otras finalidades diferentes a las establecidas.

El acceso a la zona del terreno de juego deberá ser con la indumentaria deportiva adecuada.

En la zona del terreno de juego no está permitida la entrada de comida, latas y otros envases, ni tampoco de golosinas, bolsas de patatas y otros aperitivos.

Todos los clubes o entidades están obligados a respetar los horarios de uso de las pistas que tengan asignados.

Una instalación deportiva es un espacio libre de humos, por lo que queda prohibido fumar dentro de todo el recinto deportivo, sea cubierto o al aire libre.

La entrada de mascotas no está permitida en ninguna de las zonas deportivas. Es de obligado cumplimiento que queden fuera de los recintos.

No se permite el acceso a las instalaciones deportivas con objetos de cristal, sustancias inflamables o nocivas.

Artículo 9 Mobiliario

El mobiliario de las instalaciones deberá ser utilizado siempre de acuerdo con las indicaciones de los responsables de cada instalación, velando por el uso correcto y garantizando su mantenimiento en buenas condiciones.

Los desperfectos o daños ocasionados por negligencia, actitudes descuidadas o mal uso serán a cargo de las personas usuarias causantes y, además, se les aplicarán las posibles sanciones o la responsabilidad civil que les pueda corresponder.

Artículo 10 Materiales y equipaciones deportivas

Los materiales y equipaciones usados en cada entrenamiento y/o competición serán retirados de la zona del terreno de juego una vez finalizada la práctica para no obstaculizar ni entorpecer la siguiente actividad.

En cada instalación habrá asignado un espacio para el almacenamiento, y el mobiliario específico será retirado conforme a las indicaciones del personal de la instalación. Como en todo el material o mobiliario, los responsables de la actividad velarán por un uso correcto del mismo.

Artículo 11 Personas usuarias

Los alumnos y/o los deportistas, especialmente menores de edad, son responsabilidad del centro educativo o club deportivo. Las personas responsables de cada actividad, los entrenadores y entrenadoras, los monitores y monitoras, el profesorado, etc. velarán por el buen comportamiento de sus deportistas, tanto en el terreno de juego como en las zonas comunes, antes, durante y después de la actividad.

Cualquier persona usuaria tendrá derecho a poder desarrollar su actividad dentro del horario asignado y en el espacio establecido aprobado al inicio de temporada. Las personas usuarias también tendrán derecho a conocer los horarios y la ocupación de las instalaciones deportivas, que permanecerán visibles en la cartelera de cada instalación.

Los deportistas deberán esperar a la hora de inicio de la actividad para acceder al terreno de juego. El acceso a los vestuarios se permitirá a las personas usuarias de grupos y equipos quince minutos antes del horario de inicio de la actividad o del entrenamiento, y hasta quince minutos después de finalizar la actividad o el entrenamiento. El acceso a los vestuarios se podrá ampliar hasta una hora antes en el caso de competiciones federadas o partidos oficiales.

El equipo o grupo a cargo de las personas responsables de la actividad podrá permanecer en las zonas comunes, siempre respetando la normativa del artículo 12.

Artículo 12 Espacios complementarios

Son aquellos espacios como graderías, zonas de paso, aseos, bar, vestuarios y cuartos de almacén que pertenecen a las instalaciones deportivas y que, por lo tanto, quedan sometidas a las normas establecidas en este Reglamento.

Los graderías son los espacios habilitados para las personas que asisten a las actividades o competiciones deportivas. Es el espacio que deben ocupar los padres, madres y acompañantes durante el transcurso de las actividades, respetando en todo momento las normas previstas en el presente Reglamento.

En aquellas modalidades deportivas en las que la práctica del juego se realiza en silencio deberá mantenerse un buen comportamiento.

En el caso de que un espectador o espectadora no respete las normas y tenga un comportamiento inadecuado, se le podrá expulsar del recinto deportivo.

El consumo de bebidas está restringido, no estando permitidos los envases de cristal.

En las gradas está permitido comer, no obstante los papeles, plásticos, envases y latas deberán tirarse en las papeleras y contenedores de desecho y reciclaje.

Está prohibido arrojar objetos. No respetar esta norma será considerado falta grave, tal y como prevé el capítulo VI del presente Reglamento.

Las zonas comunes también son zonas de paso y acceso a las diferentes partes de la instalación. Las zonas de tránsito no deben colapsarse. Las personas acompañantes deberán utilizar las gradas mientras esperan para recoger a sus hijos.

Los vestuarios son espacios reservados exclusivamente a las personas usuarias, deportistas y personal técnico. Deportistas y personal técnico tienen derecho a hacer uso de los mismos en cada entreno y competición. También tienen el deber de hacer un uso responsable de los mismos.

El tiempo de utilización de los vestuarios, tanto antes como después de la práctica deportiva, será de quince minutos para evitar el derroche de agua y energía y las molestias a otras personas usuarias que puedan hacer uso de los mismos. El personal técnico y el personal docente serán responsables de hacer cumplir estas pautas y de la vigilancia del grupo hasta que hayan recogido a todos sus integrantes.

Artículo 13 Objetos perdidos

El Ayuntamiento de Ferreries no se responsabiliza de los objetos que puedan perderse, cada cual es responsable de su material y equipación.

Los objetos perdidos serán guardados y permanecerán en las instalaciones un mes. Pasado este tiempo podrán ser tirados o donados a causas benéficas.

Si se encuentra algún objeto considerado de valor, será entregado a la Policía Local una vez pasadas veinticuatro horas.

 

Capítulo IV Régimen de autorización y solicitudes de uso

Artículo 14 Autorización de las actividades

Es competencia del Ayuntamiento de Ferreries, titular de las diferentes instalaciones deportivas municipales, mediante la aprobación por parte de la Concejalía de Deportes, autorizar cualquier actividad, una vez recibida la pertinente solicitud por carpeta ciudadana, que es la vía oficial para formalizar cada petición.

Dado que es el Ayuntamiento quien autoriza las actividades en las instalaciones, también será el Ayuntamiento quien las vete cuando, por varios motivos, se desaconseje la utilización de los espacios regulados en el presente Reglamento.

Las entidades, clubes o centros educativos con convenios de colaboración firmados con el Ayuntamiento no deberán formalizar instancia para poder dar cumplimiento a las actividades recogidas en el convenio. No obstante, sí será necesario formalizar una solicitud para llevar a cabo actividades extraordinarias y que no estén previstas en el convenio respectivo.

Con la solicitud deberá especificarse y presentar la siguiente información:

  1. Nombre del centro, club, entidad, asociación, etc.
  2. Nombre, teléfono y dirección electrónica de contacto de la persona responsable.
  3. El proyecto de la actividad o de las actividades a realizar, donde queden detallados los objetivos, espacios necesarios, recursos humanos y recursos materiales.
  4. Número de asistentes.
  5. Fechas y horarios previstos.
  6. Póliza de seguro de responsabilidad civil de la entidad, y la que cubra lesiones y accidentes deportivos durante la actividad.
  7. Certificado de delitos de naturaleza sexual de todos los monitores y monitoras, entrenadores y entrenadoras, y de las personas vinculadas a cada equipo/grupo.

Artículo 15 Actividades del Ayuntamiento

Son las actividades que al ser organizadas y promocionadas por el titular de las instalaciones están excluidas de solicitud de permisos y tasas. Estas actividades podrán ser realizadas en cualquiera de las instalaciones y en el horario que sea necesario para llevarlas a cabo.

Artículo 16 Actividades de los centros educativos

Los centros educativos podrán utilizar las instalaciones deportivas para impartir las clases de educación física. Los horarios con todos los centros se marcarán a principio de curso. En ningún caso se dará autorización de uso para un periodo superior al del curso escolar.

Para hacer uso de las instalaciones deportivas para otras actividades, deportivas o no, deberá presentarse la correspondiente solicitud de petición al Ayuntamiento.

Artículo 17 Actividades de entidades, clubes y asociaciones sin ánimo de lucro

Las entidades y clubes sin ánimo de lucro quedan excluidos de pago de tasa, aunque podrá haber contraprestaciones, que serán recogidas en el respectivo convenio de colaboración con cada entidad. A principio de temporada la coordinación deportiva marcará los horarios y los espacios para cada club. Para actividades previstas fuera del horario establecido deberá presentarse la correspondiente solicitud de petición al Ayuntamiento.

Artículo 18 Actividades de otras administraciones públicas o federaciones deportivas

Las actividades que queden fuera de las habituales competiciones desarrolladas por las diferentes federaciones y clubes deportivos, así como los entrenamientos de selecciones, programas de tecnificación, campus y otros tipos de encuentros, podrán realizarse en las instalaciones municipales, una vez solicitado y presentada la instancia al Ayuntamiento. Este tipo de actividades realizadas por otras administraciones o federaciones deportivas quedan excluidas del pago de tasa.

Artículo 19 Actividades de empresas o particulares

Estas actividades, sean de carácter deportivo sean para otras actividades que tengan que ocupar los espacios deportivos, estarán sometidas a pago de tasa. Las empresas contratantes o particulares deberán estar al corriente de pagos y serán responsables de tramitar todos los permisos, seguros y medidas de seguridad necesarios para cumplir con la normativa.

Se podrán realizar en las instalaciones una vez solicitadas y autorizadas por parte del Ayuntamiento, dentro del horario pactado con la coordinación responsable. Estas actividades se llevarán a cabo mediante el alquiler de pista o campo, sea con carácter puntual sea para un largo plazo. Se entiende por largo plazo como máximo una temporada deportiva.

El pago de tasa no comporta ningún tipo de privilegio respecto a las demás personas usuarias; tendrán los mismos derechos y deberes.

En caso de tener que adecuar espacios y montar y desmontar cualquier tipo de infraestructura o equipación, será a cargo de la empresa. No obstante, será posible un acuerdo entre las dos partes para colaborar en estas tareas si el Ayuntamiento lo considera oportuno y de su interés.

Artículo 20 Tasas por uso de las instalaciones

Será regulado por la pertinente ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones deportivas que en el momento del pago esté en vigor.

El Ayuntamiento notificará el pago de la tasa a la persona solicitante y será el encargado de recibir el importe del mismo.

Artículo 21 Criterios de prioridad de uso

En el caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso compatible o no entre ellas, para resolver sobre la prioridad se estará a las prioridades y criterios siguientes:

  1. Entidades públicas (Ayuntamiento, Consejo Insular, Gobierno de las Islas Baleares).
  2. Centros escolares.
  3. Clubes y entidades deportivas de Ferreries adheridas al programa Feim Xarxa. En estos casos, el Servicio de Deportes dará prioridad a las categorías inferiores del club o entidad deportiva adherida al programa.
  4. Clubes y entidades deportivas que fomenten el deporte de base. El Servicio de Deportes valorará el número de equipos de categorías inferiores que tenga el club o la entidad deportiva en concreto.
  5. Categoría y/o nivel del equipo, aplicando el siguiente orden en las categorías: internacional, nacional, autonómica, insular y local.

 

Capítulo V Normativas específicas según las instalaciones

Artículo 22 Normativas específicas según el tipo de pavimento

Se prohíbe la entrada en el terreno de juego de cualquier tipo de vehículo (bicicletas, patinetes, patines, carritos, etc.). En las actividades en las que se usen dichos complementos, como el patinaje, será siempre con rodamientos adecuados y una vez consultado con el personal de la instalación para evitar que se estropee el suelo.

Las mascotas también tienen prohibido el acceso al terreno de juego, así como al resto de la instalación deportiva.

Deberán regularse las buenas prácticas para garantizar el buen estado del terreno de juego en las siguientes superficies:

Césped artificial

Deberá utilizarse el calzado adecuado, con los tacos adecuados para esta superficie, con el fin de evitar que pueda estropearse el césped. Cualquier tipo de objeto, material, infraestructura que pueda dañar el terreno de juego no podrá ser utilizado en este espacio.

Moqueta de césped artificial con arena

Deberá utilizarse el calzado adecuado. En ningún caso podrá accederse a las pistas con objetos que puedan rasgar la moqueta o dañar la red de juego.

Parqué de madera flotante

Cualquier objeto que pueda rascar, golpear o dañar el suelo de madera no se podrá entrar a la pista. Son especialmente dañinos los objetos metálicos. Tampoco está permitido acceder a pista con chicles ni objetos como adhesivos y otros productos susceptibles de ser enganchados en el suelo.

Esta superficie es especialmente sensible al derrame de líquidos. Es obligatorio su secado correcto en caso de derrame por accidente.

Para acceder a la pista es necesario asegurarse de llevar el calzado adecuado para la práctica deportiva.

Superficie sintética

Cualquier objeto que pueda rascar, golpear o dañar el suelo no se podrá entrar a la pista. Son especialmente dañinos los objetos metálicos. Tampoco está permitido acceder a la pista con chicles ni objetos como pegatinas y otros productos susceptibles de ser enganchados en el suelo.

Para acceder a la pista es necesario asegurarse de llevar el calzado adecuado para la práctica deportiva.

Moqueta y equipación móvil

Cualquier objeto que pueda rascar, golpear o dañar la moqueta no se podrá entrar a la pista. Son especialmente dañinos los objetos metálicos.

En todo los tipos de suelos de moquetas, practicables y similares las personas usuarias deberán acceder a ellos descalzas. Solo se permite el uso de zapatillas o algún tipo de calzado sin suela dura diseñado especialmente para este tipo de superficies.

El Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Ferreries se reserva el derecho de cerrar las instalaciones deportivas que gestiona, sin derecho a indemnización por parte de las personas usuarias, mediante resolución o acuerdo debidamente motivado, por razones sanitarias, de orden público, climáticas, por programaciones propias como competiciones, partidos, cursos o cualquier otra que, debidamente justificada, implique el cierre.

El personal municipal responsable de las instalaciones deportivas podrá decidir el cierre de algún espacio o de toda la instalación cuando por razones climáticas, sanitarias, de orden público o seguridad considere que puede verse afectada la integridad de las personas o que pueden producirse daños en las instalaciones, de lo que deberá informar inmediatamente al órgano correspondiente.

Artículo 23 Acústica del recinto

La utilización de música con equipos de sonido se considera parte de algunas actividades y por lo tanto es siempre autorizada a las diferentes disciplinas de gimnasia artística y rítmica, patinaje, clases de baile y clases dirigidas como los entrenamientos de mantenimiento. Para evitar que ello afecte a las demás actividades, siempre y cuando sea compatible, se intentará que dichas actividades no compartan espacio con otras. Si no fuera posible evitarlo, los responsables de las diferentes actividades deberán adecuar el volumen de los equipos para garantizar la buena práctica deportiva a todas las personas usuarias.

Aquellas actividades que ocasionalmente quieran usar equipos de sonido durante la práctica deportiva deberán consultarlo con la coordinación deportiva del Ayuntamiento, siendo obligatorio cumplir los niveles de volumen que hagan posible la comunicación dentro de cada recinto, especialmente en las instalaciones cubiertas.

Artículo 24 Convenios

Los convenios de gestión con las diferentes entidades pueden reflejar algunas medidas y puntos que no estén previstos en el Reglamento de las instalaciones. En caso de contradicción entre dos puntos será siempre el Ayuntamiento, como titular de los recintos, quien haga prevalecer su criterio según la situación.

Algunos puntos del Reglamento ya prevén las diferencias de criterio según cada caso y marcan que en caso de convenio suscrito será este el que regule este apartado.

 

Capítulo VI Régimen sancionador y tipos de faltas

Artículo 25 Régimen general de infracciones y sanciones

Las infracciones de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento fijadas en este Reglamento podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del artículo 127 y siguientes de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto; el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, así como demás normativas vigentes de aplicación al régimen sancionador de las administraciones.

Artículo 26 Competencias en materia de sanciones

La competencia en materia de sanciones es únicamente del Ayuntamiento de Ferreries.

Los responsables de las instalaciones, en caso de detectar algún tipo de comportamiento que pueda ser considerado falta, deberán notificarlo a la Concejalía de Deportes, que abrirá el trámite correspondiente si lo considera oportuno.

Dado que los responsables de cada instalación deberán velar por el buen comportamiento, en caso de advertir conductas inapropiadas deberán siempre intentar informar de ello y advertir a las personas responsables para que puedan corregir su comportamiento. En caso de no hacer caso de las advertencias, se informará de la falta.

Los responsables de las instalaciones, servicios y actividades tendrán la facultad de amonestar a las personas que no presenten una conducta adecuada e incluso de expulsarlas del recinto de forma cautelar hasta la resolución del informe de incidencia.

Artículo 27 Tipos de faltas

Las faltas serán consideradas leves o graves en función del tipo de comportamiento o conducta. Son faltas leves:

  1. Tractar de forma incorrecta a las personas, equipamientos o material de la instalación deportiva.
  2. Causar desperfectos leves por desconocimiento o daño involuntario.
  3. Incumplir más de una vez cualquier persona usuaria, público acompañante o personal de la instalación las obligaciones derivadas de esta normativa.
  4. Reiterar de forma continuada conductas y comportamientos susceptibles de derivar en hábitos incompatibles con la instalación deportiva.

Son faltas graves:

  1. Cometer más de dos faltas leves.
  2. Cometer vejación o trato agresivo hacia cualquier persona, equipación o material de la instalación deportiva.
  3. Causar desperfectos por motivo injustificado en la instalación.
  4. Tirar objetos e invadir el terreno de juego por parte del público en el transcurso de una actividad deportiva sin causa justificada.
  5. Suplantar y falsificar la identidad, la documentación, la edad o el estado de salud.
  6. Cometer cualquier tipo de robo.

Artículo 28 Procedimiento sancionador

El procedimiento a seguir será marcado por la Concejalía de Deportes una vez se detecte y se informe de algún incidente susceptible de ser considerado como falta.

El procedimiento, en caso de que la Concejalía considere que se ha cometido algún tipo de falta, será abrir un expediente, ya sea por el concejal o concejala de deportes o por el técnico o técnica que así lo crea oportuno. Una vez redactado el informe, se notificará por escrito a la posible persona infractora, que dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, una vez recibido el escrito, para realizar las aclaraciones que considere oportunas.

Pasado dicho plazo sin que se hayan presentado aclaraciones, la Concejalía resolverá el trámite aplicando la sanción o advertencia que corresponda.

Una vez resuelto por parte de la Concejalía informando, en su caso, del tipo de sanción, se notificará de ello a la persona afectada, que dispondrá de un plazo de 10 días para recurrir en caso de sanción. En caso de presentar recurso, la Concejalía dispondrá del mismo plazo de 10 días para estudiar y considerar si procede rectificar la sanción.

En contra de las medidas adoptadas podrán interponerse los recursos pertinentes en conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo el procedimiento que se siga con motivo de una falta leve o grave no impide que el personal de cada instalación pueda instar al abandono del recinto o advertir a las fuerzas de seguridad pública en caso de que se incumpla el Reglamento, se cometa claramente alguna falta grave y se ponga en peligro la integridad física y emocional de los ocupantes.

 

Capítulo VII Responsabilidades y competencias

Artículo 29 Responsabilidades generales

Las responsabilidades generales en cuanto a buen funcionamiento, orden y salubridad de las instalaciones son del titular de las mismas, es decir, del Ayuntamiento de Ferreries, que es responsable de velar para que se respete este Reglamento y las diferentes pautas y normas que puedan establecerse fuera de este documento.

El Ayuntamiento es quien deberá dotar las instalaciones, directa o indirectamente, del personal y medios necesarios para que las personas usuarias puedan desarrollar correctamente sus actividades.

Artículo 30 Responsabilidades durante el desarrollo de las actividades

Las responsabilidades durante el desarrollo de las actividades son siempre en primera instancia del personal técnico o del personal docente que desarrolle la actividad. El personal técnico está obligado a cumplir y hacer cumplir la normativa, como consta en el Reglamento.

De darse el caso que el o la responsable de una actividad no siga ni las pautas del Reglamento ni las indicaciones del personal de la instalación, será el club, entidad o centro educativo al que pertenezca quien pasará a ser responsable de su comportamiento.

En el caso de las actividades de alquiler de pista de particulares que no pertenecen a ninguna entidad y que desarrollan su actividad sin personal técnico, será la persona que firme la solicitud de petición de pista quien pasará a ser responsable de la actividad.

Artículo 31 Competencias para cambios de actividades, desarrollo o supervisión de las mismas

Es responsabilidad del Servicio de Deportes del Ayuntamiento, junto con la entidad o empresa que desarrolle la actividad en cuestión en cada instalación y tipo de gestión. Todo cambio que no dé lugar a conflicto y que sea respetado por las dos partes que intervienen será considerado oportuno, siempre y cuando dicho cambio se notifique a la coordinación deportiva del Ayuntamiento.

En caso de conflicto o desacuerdo entre las diferentes partes, en primera instancia se intentará clarificar por la persona responsable de la instalación. En caso de no poder restablecer el desacuerdo, intervendrá el Ayuntamiento para solucionar el caso. La postura del Ayuntamiento será la determinante para la resolución de cualquier conflicto."

 

Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2024)

El alcalde Pedro Pons Huguet