Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 437290
Acuerdo de aprobación definitiva del expediente número BEP01/2024 de modificación de Bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2024
Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación que tuvo lugar el día 13 de junio de 2024 y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobado el expediente núm. BEP01/2024 de modificación de Bases de Ejecución del Presupuesto general del Consell de Mallorca para el ejercicio 2024, que seguidamente se transcribe:
“Vista la propuesta del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública que suscribe, de aprobación de un expediente de modificación de las bases de ejecución del Presupuesto propio del Consell de Mallorca correspondiente al ejercicio 2024, al objeto de adecuar las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024
Visto que la Intervención General de este Consell Insular ha emitido el dictamen preceptivo, el conseller de Hacienda y Función Pública, propone al Pleno de la Corporación que adopte el siguiente
ACORD
PRIMERO.- Modificar de las Bases de ejecución 10, 11, 15, 32, 48, 50 y 52 en el siguiente sentido:
Primero. Base de ejecución 10: Modificaciones de crédito
a) Eliminar el punto 4 de la BEP 10: cuya redacción es:
4. Los gastos propuestos deben poder ejecutarse a lo largo del ejercicio presupuestario. Si se prevé una ejecución en más de un ejercicio, en el presupuesto vigente debe proponerse únicamente la modificación de la parte que pueda ejecutarse, y el resto debe preverse en el presupuesto inicial del ejercicio siguiente
b) Reordenar los párrafos que componen la BEP 10
Segundo. Base de Ejecución 11: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
a) Añadir el punto 3 a la BEP 11, cuya redacción es:
3. Los gastos propuestos deben poder ejecutarse a lo largo del ejercicio presupuestario. Si se prevé una ejecución en más de un ejercicio, en el presupuesto vigente se propondrá únicamente la modificación de la parte que pueda ejecutarse, y el resto se preverá en el presupuesto inicial del ejercicio siguiente
b) Reordenar los párrafos que componen la BEP 11
Tercero. Base de Ejecución 15: Incorporación de Remanentes
a) Modificar el punto 2 en la BEP 15, cuya redacción actual es:
2. Con carácter excepcional, los gastos con financiación afectada, podrán ser objeto de incorporación, previo informe de la Intervención, antes de la aprobación de la correspondiente liquidación del presupuesto.
b) La redacción de la BEP 15 quedaría tal y como se expone a continuación:
2. Con carácter excepcional, los gastos con financiación afectada, podrán ser objeto de incorporación, previo informe de la Intervención, antes de la aprobación de la correspondiente liquidación del presupuesto. Se podrá incorporar todo el remanente de crédito independientemente del ritmo de ejecución del gasto, si bien se contabilizarán en el ejercicio corriente operaciones diferenciadas para el gasto corriente y el de futuros.
Cuarto. Base de ejecución 32: Gastos plurianuales y expedientes de tramitación anticipada de gasto
a) Modificar el punto 3 en la BEP 32, cuya redacción actual es:
3. Los gastos plurianuales y los anticipados requerirán para su aprobación, y con carácter previo, informe favorable del director insular o directora insular de Hacienda y Presupuestos, que pondrá de manifiesto el cumplimiento de los requisitos del artículo 174 del TRLHL y tomará en consideración la necesidad de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los años siguientes. Sin embargo, lo anterior, en el caso de incremento de IVA o de revisión de precios en este tipo de contratos no será necesario un nuevo informe de la dirección insular, pero si el informe de fiscalización previa del expediente de gasto. Una vez se haya acordado la adjudicación del gasto, se comunicará éste a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos, así como cualquier circunstancia que modifique el importe o anualidad de los créditos reservados como plurianuales, a título enunciativo, bajas, pujas desiertas, desistimiento o renuncia.
b) La redacción del punto 3 en la BEP 32 quedaría tal y como se expone a continuación:
3. Los gastos plurianuales y los anticipados requerirán para su aprobación, y con carácter previo, informe favorable del director insular o directora insular de Hacienda y Presupuestos, que pondrá de manifiesto el cumplimiento de los requisitos del artículo 174 del TRLHL y tomará en consideración la necesidad de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los años siguientes. Sin embargo, lo anterior, en el caso de incremento de IVA o de revisión de precios en este tipo de contratos no será necesario un nuevo informe de la dirección insular, pero si el informe de fiscalización previa del expediente de gasto. Una vez se haya acordado la adjudicación del gasto, se comunicará éste a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos, así como cualquier circunstancia que modifique el importe o anualidad de los créditos reservados como plurianuales, a título enunciativo, bajas, pujas desiertas, desistimiento o renuncia. Si el gasto está financiado con recursos afectados, y así consta en el correspondiente proyecto de inversión de financiación afectada, y los ingresos afectados se han ejecutado, aunque sea a nivel de compromisos de ingreso, pero parte del gasto se ejecutará en ejercicios posteriores, dado que la incorporación de crédito es obligatoria, se retendrá la parte correspondiente a la anualidad/s futura/s en el ejercicio corriente, hasta el límite de la financiación afectada disponible.
Quinto. Base de ejecución 48: Control Interno
a) Modificar el punto 2 y 3 en la BEP 48, cuya redacción actual es:
2. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que dé lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. También estarán sometidos a la función interventora los consorcios que estén adscritos al Consell de Mallorca.
3. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico-financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y las directrices que los rigen y, en general, cuya gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, con la comprobación de que la gestión de los recursos públicos está orientada por la eficacia, eficiencia, calidad y transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales. El control permanente así definido comprende las modalidades de control permanente y auditoría pública y en ambas se incluye el control de eficacia.
b) La redacción del punto 2 y 3 en la BEP 48 quedaría tal y como se expone a continuación:
2. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que dé lugar al reconocimiento de derechos oa la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. También estarán sometidos a la función interventora los consorcios que estén adscritos al Consell de Mallorca. Forma parte de la función interventora la comprobación material de la inversión, que será previa a la aprobación del reconocimiento de la obligación.
3. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico-financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y las directrices que los rigen y, en general, cuya gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, con la comprobación de que la gestión de los recursos públicos está orientada por la eficacia, eficiencia, calidad y transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales. El control permanente así definido comprende las modalidades de control permanente y auditoría pública y en ambas se incluye el control de eficacia. El órgano interventor ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren financiados con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo con lo que establece la legislación en materia de subvenciones
Sexto. Base de ejecución 50: Exención de fiscalización previa
a) Añadir el apartado d) en el punto 1 de la BEP 50, cuya redacción es:
d) Los nombramientos de funcionarios interinos, la contratación de personal laboral temporal y las prórrogas de nombramientos de funcionarios o contrataciones laborales que afecten a personal asistencial de residencias y centros de día de personas mayores, centros o viviendas de menores, centros de inclusión social y centros o viviendas de atención a las violencias.
b) Añadir el punto 6 de la BEP 50 cuya redacción es:
6. En los casos de nombramientos de funcionarios interinos, la contratación de personal laboral temporal y las prórrogas de nombramientos de funcionarios o contrataciones laborales que afecten a personal asistencial de residencias y centros de día de personas mayores, centros o viviendas de menores, centros de inclusión social y centros o viviendas de atención a las violencias; dado el carácter asistencial que rodea a estos servicios atención continua 365 días y 24 horas al día, no es posible llevar a cabo una fiscalización previa
A efectos de fichar qué puestos de trabajo se encuentran afectados a estos servicios considerados asistenciales y de atención directo al usuario el Presidente de la entidad que preste los servicios asistenciales dictará una resolución donde fichará los puestos de trabajo que se excepcionan de la fiscalización previa por parte de la Intervención General.
c) Reordenar los párrafos que componen la BEP 50
Séptimo. Base de ejecución 52: Comprobación material de las inversiones
a) Modificar el punto 2 y 3 en la BEP 52, cuya redacción actual es:
2. La Intervención de la comprobación material se llevará a cabo por el órgano interventor. Asimismo, cuando el órgano interventor considere que para llevar a cabo las funciones de comprobación es necesaria la posesión de conocimientos técnicos, podrá designar entre personal que no haya intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, en todo caso, dentro de la especialidad que corresponda personal técnico asesor para realizar funciones de asesoramiento.
3. Los órganos gestores, con veinte días de antelación a la fecha de recepción, solicitarán al órgano interventor oa quien delegue para que asista a la comprobación material de la inversión, cuando ésta sea igual o superior a 50.000, 00 €, con exclusión del IVA.
b) La redacción del punto 2 y 3 en la BEP 52 quedaría tal y como se expone a continuación:
2. La Intervención de la comprobación material se llevará a cabo por el órgano interventor, si bien la designación de representante de la Intervención podrá realizarse entre personal funcionario de la Intervención. Asimismo, cuando el órgano interventor considere que para llevar a cabo las funciones de comprobación es necesaria la posesión de conocimientos técnicos, podrá designar entre personal que no haya intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, en todo caso, dentro de la especialidad que corresponda personal técnico asesor para realizar funciones de asesoramiento. En el supuesto de que no se haya designado asesor técnico, la responsabilidad exigible al representante de la Intervención designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que puedan detectarse atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que para el desarrollo de las funciones asignadas a su puesto de trabajo, no requieren calificación técnica en el sector específico objeto de la inversión.
3. Los órganos gestores, con veinte días de antelación a la fecha de recepción, solicitarán al órgano interventor oa quien delegue para que asista a la comprobación material de la inversión, cuando ésta sea igual o superior a 50.000, 00 €, con exclusión del IVA. La intervención no designará representante cuando no sea posible una comprobación material por la naturaleza de la prestación ni cuando el importe total de la inversión, incluidas prórrogas y modificados, sea inferior a 50.000 euros.
c) Añadir el punto 10 a la BEP 52, cuya redacción es:
10. La omisión de la comprobación material de la inversión cuando haya sido acordada por la Intervención, así como la falta de solicitud de designación del representante de la Intervención, impedirán que se pueda reconocer la obligación, tramitarse el pago o intervenir favorablemente las actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en la base 57.
d) Reordenar los párrafos que componen la BEP 52
SEGUNDO.- Este acuerdo aprobatorio será considerado definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública, y entrará en vigor, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, así como el artículo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el RDLEG 2/2004, de 5 de marzo.
TERCERO.- Exponer al público la modificación aprobada inicialmente, previo anuncio en el BOIB y, en caso de no producirse reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ordenar la publicación de la aprobación definitiva en el BOIB.”
(Firmado electrónicamente: 10 de julio de 2024)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Rafael Ángel Bosch Sans