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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 436631
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de rectificación de los errores de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban la convocatoria y las bases del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el procedimiento de libre designación (BOIB núm. 86 de 29 de junio de 2024)

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Texto

Antecedentes

1- En el BOIB nº 86, de 29 de junio de 2024, se ha publicado la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban la convocatoria y las bases del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el procedimiento de libre designación.

2- El punto 10 de las bases relativo al “Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado” determina que las personas a las que se adjudique un puesto de trabajo no podrán participar en convocatorias de provisiones de puestos de trabajo en comisión en primera convocatoria. No obstante, el artículo 81 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, establece claramente que el personal funcionario que haya obtenido un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinaria debe permanecer un mínimo de dos años y solo contempla como excepción los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa a que se refiere el apartado 5 del artículo 74 o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de puestos de trabajo de la propia consejería. Por este motivo, resulta necesario modificar el punto 10 citado para adaptarlo al marco normativo aplicable.

3- Se han detectado los siguientes errores materiales en el anexo 2 que incluye la relación de puestos de trabajo de la convocatoria de provisión por el sistema de libre designación:

- El puesto de trabajo de Secretario/a personal, con el código F01760087, no debe incluirse en este anexo, ya que es un puesto de trabajo a amortizar.

- El puesto de trabajo de Secretario/a personal, con el código F01760105, no debe incluirse en este anexo, ya que es un puesto de trabajo a amortizar.

4- Se han detectado errores materiales en el punto 5 del anexo 1.

Fundamentos de derecho

1- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

3- Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

4- Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

5- Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

6-Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el punto 10.1 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban la convocatoria y las bases del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el procedimiento de libre designación (BOIB núm. 86 de 29 de junio de 2024), que queda redactado en los siguientes términos:

Conforme con el artículo 81 de la Ley 3/2007, las personas funcionarias a las que se adjudique la titularidad de un puesto de trabajo en esta convocatoria tendrán la obligación de permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años antes de participar en otro procedimiento de provisión ordinario, sin perjuicio que se le apliquen las excepciones que prevé el apartado 4 del mencionado artículo 81.

A estos efectos, las personas a las que se adjudique un puesto de trabajo no podrán participar en convocatorias de provisiones de puestos de trabajo en comisión de servicios durante dos años.

2. Excluir del Anexo 2 los siguientes puestos de trabajo:

CONSEJERIA / O.A.

CENTRO DIRECTIVO

UNIDAD

CODIGO PUESTO

NOMBRE DEL PUESTO

DESTINO

N.L.

C.ESPEC.

CD

TP

FP

A.P.

GRUPOS

CUERPOS

REQUISITOS

OBS.

N.CAT.

RD

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO (PALMA)

F01760087

SECRETARIO/A PERSONAL

PALMA

1

5649,98

17

L

L

A5

C1/C2

2549

 

DE, RDT

C1

N

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y TRANSPARENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y TRANSPARENCIA (PALMA)

F01760105

SECRETARIO/A PERSONAL

PALMA

1

5649,98

17

L

L

A5

C1/C2

2549

 

DE, RDT

C1

N

3. Rectificar el error detectado en la base 5.2 in fine en los siguientes términos:

Donde dice:

El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears solo tiene que presentar mediante el Registro Electrónico Común (REC) aquella documentación alegada en el currículum que no sea susceptible de registrarse en el expediente de personal de la Administración de la CAIB (prestación de servicios externos)

Debe decir:

El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares solamente debe presentar, mediante el trámite telemático «presentación de documentación» que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica, aquella documentación alegada en el currículum que no sea susceptible de registrarse en el expediente de personal de la Administración de la CAIB (prestación de servicios externos) en el enlace

https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6179411

4. Rectificar el error detectado en la base 5.3 en los siguientes términos:

Donde dice:

5.3 El personal funcionario del resto de administraciones debe presentar la solicitud de acuerdo con el modelo oficial que se adjunta como anexo 3 y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en el portal del personal de la intranet y en la sede electrónica de la CAIB. Esta solicitud, junto con el currículo y la memoria referidas en las letras a) y b) del apartado 5.2, debe presentarse mediante el Registro Electrónico Común (REC), en el que deben adjuntar la documentación mencionada, que estará disponible en la sede electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

Debe decir:

5.3 El personal funcionario del resto de administraciones debe presentar la solicitud de forma electrónica a través del trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, que de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2025, se le tendrá que adjuntar junto a la solicitud específica del procedimiento, el modelo de memoria y el currículum que estarán disponibles en la Sede Electrónica de esta Administración, firmados electrónicamente.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Boletín Oficial del Estado, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://ebap.caib.es

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de julio de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens