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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 435175
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de julio de 2024 por la cual se convoca, para el curso 2024-2025, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones

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Texto

Antecedentes

Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, hacen referencia respectivamente a los puestos de trabajo docentes con funciones específicas y al ingreso y la provisión del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 10 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), fue modificado por el Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. Este artículo determina que el nombramiento de los funcionarios interinos obedece a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, por las circunstancias que se explicitan, y establece, también, las causas que determinan que la Administración formalice de oficio su cese. La disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado para adaptarse a la nueva regulación estatal por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears, remite, en cuanto a la selección, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente a la normativa estatal.

La resolución del concurso de traslados que se convoca anualmente determina que, a partir del 1 de septiembre de cada año, los funcionarios de carrera adjudicatarios de las plazas toman posesión de sus destinos definitivos. Sin embargo, las plazas de la plantilla orgánica no adjudicadas en este proceso y las que quedan libres a resultas de la participación de su titular al concurso, se cubren, de forma provisional, también anualmente, mediante el proceso de adjudicación de destinos provisionales. Además, dentro de este proceso también se cubren las plazas de cuota no ocupadas de los centros educativos.

Todas estas plazas se cubren con diferentes colectivos: los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, a los que se les tiene que adscribir provisionalmente en una plaza; los funcionarios de carrera a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios; los funcionarios docentes en prácticas, y los aspirantes a funcionarios docentes interinos.

Así, los diferentes procedimientos que se tienen que tener en cuenta y que inciden en esta Resolución son:

• La adjudicación de destinos provisionales de plazas vacantes y plazas para la ejecución de programas temporales a funcionarios interinos recogida en la Resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023 por la cual se convoca, para el curso 2023-2024, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB nº 82, de 17 de junio).

• El concurso de traslado de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria, convocada por Resolución del director general de Personal Docente de 20 de octubre de 2023 por la cual se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de educación (BOIB nº 148, de 31 de octubre), que finalizó mediante sendas resoluciones del director general, de 9 de abril de 2024, que hacen públicas las adjudicaciones definitivas de plazas.

• La convocatoria de comisiones de servicios para el curso 2024-2025, las instrucciones de la cual se aprobaron por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024, (BOIB nº 50, de 16 de abril).

• El proceso selectivo de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024 (BOIB nº 45, de 4 de abril).

• El proceso para conformar la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2024-2025, aprobado mediante la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024 (BOIB nº 16, de 1de febrero).

No obstante lo anterior, la gestión del proceso de adjudicación de sustituciones ha constatado la necesidad de incidir en la agilidad para cubrir plazas a lo largo del curso. En este sentido, el anexo 2 define el procedimiento extraordinario de sustituciones de dos maneras, una telemática, para poder adjudicar de manera inmediata plazas empleando los trámites informáticos establecidos, y otra de comunicación directa, para poder adjudicar plazas con contacto telefónico o mediante correo electrónico con el aspirante.

El punto 9 del Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023 establece la necesidad de crear un grupo de sustituciones permanente de personal docente adscrito a la Consejería de Educación y Universidades y a las correspondientes direcciones territoriales. Por eso, en cumplimiento de este precepto el anexo 6 recoge el procedimiento para adjudicar estas plazas.

También, el punto 12 del Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023 establece la necesidad de revisar las plazas de difícil ejercicio de Ibiza y Formentera. Por eso, en cumplimiento de este precepto el anexo 7 recoge el procedimiento para considerar plazas de difícil cobertura y de muy difícil cobertura.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

Finalmente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, (BOIB nº 19, de 8 de febrero), se delega en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, las de convocar y resolver los procedimientos de selección de personal funcionario interino docente y las de adjudicación de destinos provisionales; nombrar el personal funcionario docente interino y disponer el cese, y establecer el procedimiento de tutorización.

Fundamentos de derecho

1. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

4. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

6. El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

7. Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

8. Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de les Illes Balears.

9. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.

10. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

11. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018, por la cual se fijan las titulaciones que es necesario tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio).

12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de febrero de 2023 sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas (BOIB nº 39, 28 de marzo).

13. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023 por la cual se convoca, para el curso 2023-2024, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB nº 82, de 17 de junio).

14. La Resolución del director general de Personal Docente de 20 de octubre de 2023, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal, para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de educación (BOIB nº 148, de 31 de octubre).

15. La Resolución del consejero de Educación y Universidades del Govern de las Illes Balears de 16 de enero de 2024 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros (BOIB nº 12, de 25 de enero).

16. La Resolución del consejero de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears de día 16 de enero de 2024 por la cual se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas , de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de taller de artes plásticas y diseño (BOIB nº 12, de 25 de enero).

17. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025 (BOIB nº 16, de 1de febrero).

18. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB nº 19, de 8 de febrero).

19. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024 por la cual se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears (BOIB nº 45, de 4 de abril).

20. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024, por la cual se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2024-2024 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades (BOIB nº 50, de 16 de abril).

Por todo esto, en virtud de las competencias que tengo conferidas i con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

Primer

Convocar, para el curso 2024-2025, el proceso de adjudicación de destinos provisionales en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo, para los desplazados por falta de horario y reingresados, para los funcionarios de carrera docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios, para los funcionarios docentes en prácticas y para los funcionarios interinos que mantienen la plaza adjudicada el curso 2024-2025, y aprobar las instrucciones que tienen que regir este proceso, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar las instrucciones que tienen que regir, para el curso 2024-2025, el proceso de adjudicación de sustituciones para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

Tercero

Aprobar las instrucciones para la toma de posesión y cese de los funcionarios interinos, que aparecen en el anexo 3 de esta Resolución.

Cuarto

Publicar la relación de perfiles considerados significativos para la selección de plazas de los funcionarios interinos que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

Quinto

Publicar la relación de especialidades consideradas afines así como las instrucciones del trámite correspondiente, que figuran en el anexo 5 de esta Resolución.

Sexto

Aprobar las instrucciones que tienen que regir el procedimiento para cubrir sustituciones urgentes e inaplazables de corta duración así como necesidades urgentes, extraordinarias y temporales, que figuran en el anexo 6 de esta Resolución.

Séptimo

Aprobar el procedimiento para determinar las plazas de difícil cobertura y de muy difícil cobertura para el curso 2024-2025, que figuran en el anexo 7 de esta Resolución.

Octavo

Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de julio de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1 Instrucciones del proceso de adjudicación de destinos provisionales

A. DISPOSICIONES GENERALES

1. Obligación de participar en el proceso

Están obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, mediante la solicitud correspondiente, los colectivos siguientes:

a) Los funcionarios de carrera docentes que el 1 de septiembre de 2024 se encuentren en situación de desplazados per falta de horario o sin destino definitivo:

a.1. Los docentes titulares de un puesto de trabajo suprimido.

a.2. Los docentes desplazados por falta de horario.

a.3. Los docentes en situación de expectativa de destino definitivo.

a.4. Los profesores que hayan solicitado el reingreso.

b) Los funcionarios docentes en prácticas.

2. Consecuencias de no participar en el proceso

A las personas que se especifican en los apartados a) y b) de la instrucción primera de este anexo que no participen en este proceso, la Administración les adjudicará un destino provisional de oficio, de acuerdo con la instrucción décima o doceava de este anexo, según corresponda.

3. Instrucciones para rellenar y formalizar la solicitud de plazas

3.1. Instrucciones para rellenar la solicitud

3.1.1. Las personas que participan en este proceso tienen que rellenar la solicitud siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>. Se puede acceder, desde el enlace habilitado, mediante el DNI electrónico, un certificado digital reconocido o Cl@ve (sistema de identidad electrónica para las administraciones).

3.1.2. En la solicitud, los participantes tienen que seleccionar y ordenar, por orden de preferencia, los centros y las especialidades donde quieren obtener el destino provisional para el curso 2024-2025.

3.1.3. La selección de una especialidad en un centro educativo implica la selección de todas las plazas disponibles de esta especialidad según su tipología, descrita en la instrucción quinta de este anexo, y con el orden siguiente: en primer lugar las plazas vacantes, en segundo lugar todas las plazas para la ejecución de programas temporales y en último lugar, si procede, las sustituciones. Las plazas de cada una de estas tipologías serán seleccionadas de manera ascendente según el código de cada plaza.

3.1.4. Los funcionarios podrán seleccionar, para cada centro, la priorización de su adjudicación en las plazas itinerantes o compartidas que tengan como centro principal este centro.

3.1.5. La selección de plazas correspondientes a una especialidad implica que el aspirante conoce y acepta que tiene que impartir cualquier de los contenidos de los currículums vinculados a la especialidad.

3.1.6. Los aspirantes se comprometen a aceptar los requisitos i/o las condiciones expresadas en el contenido de la ficha de cada uno de los centros seleccionados.

3.2. Tramitación y presentación telemática de la solicitud.

3.2.1. Una vez rellenada la solicitud de plazas se ha de tramitar telemáticamente.

La tramitación y la presentación telemática de la solicitud solo se completa cuando utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo que la solicitud obtiene un número de registro y no se tiene que presentar presencialmente.

3.2.2. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «SIN VALIDEZ», porque esto indica que no se han tramitado y presentado telemáticamente.

4. Plazo para presentar las solicitudes

4.1. Para las personas mencionadas en el apartado a) de la instrucción primera de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es desde el 15 de julio a las 10:01 horas hasta el 18 de julio a las 09.59 horas.

4.2. Para las personas mencionadas en el apartado b) de la instrucción primera de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es desde el 23 de julio a las 10:01 horas hasta el 25 de julio a las 09:59 horas.

5. Plazas ofertadas y plazas adjudicadas

5.1. Tipología de las plazas ofertadas

En este proceso se ofrecen plazas vacantes, plazas para la ejecución de programas temporales y también se pueden ofrecer sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar.

5.1.1. Se define plaza vacante como aquella plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que no tiene titular. Las plazas vacantes se corresponden con las plazas no ocupadas de la plantilla orgánica de los centros, o bien con las plazas de una especialidad concreta a jornada completa que se ha dotado para que el centro lleve a cabo su proyecto educativo, por resultar insuficientes las plazas de la plantilla orgánica que tiene asignadas para el curso escolar 2024-2025.

5.1.2. Las sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar se corresponden a sustituciones de funcionarios de carrera docentes, con efectos de 1 de septiembre de 2024, motivadas por un cambio temporal de destino del titular de la plaza o por un cambio temporal en la asignación de las funciones docentes, correspondientes a cargos directivos o por el ejercicio de coordinaciones, del titular de la plaza en el centro.

5.1.3. Las plazas para la ejecución de programas temporales se pueden corresponder con el resto de plazas, no incluidas en el punto 5.1.1 de este anexo, que necesita habilitar temporalmente el centro para llevar a cabo su proyecto educativo, por resultar insuficientes las plazas de la plantilla orgánica que tiene asignadas para el curso escolar 2024-2025, o también con plazas para impartir programas temporales específicos de cada centro.

5.2. Las plazas que se ofrecen para que se seleccionen en la solicitud, de acuerdo con lo que establece el punto 3.1.3 de este anexo, son las que se prevén en la cuota para el curso 2024-2025 y que constan como disponibles en cada centro el día hábil anterior en que se abre el plazo de solicitud de plazas.

También se ofrecerán y serán seleccionadas de oficio, de acuerdo con el punto 3.1.3 de este anexo, las sustituciones de una duración prevista para todo el curso escolar que se vayan generando a medida que se va ejecutando el proceso de adjudicación de acuerdo con el orden establecido en la instrucción sexta.

5.3. Modificación o supresión de plazas.

Las plazas a las que se refiere el punto 5.2 de este anexo pueden ser objeto de modificación o supresión por razones organizativas del centro, por razones de planificación educativa, o por modificaciones o supresiones de oficio que tenga que llevar a cabo la Administración para enmendar posibles errores.

5.3.1. Las plazas que finalmente se adjudican son las que constan como disponibles en el momento de hacer la adjudicación efectiva de los destinos provisionales. A estos efectos, antes de que se dicte la resolución que apruebe las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales, se tiene que hacer pública la relación de las plazas que hayan sido modificadas o suprimidas durante este proceso, con indicación de la causa de la modificación o supresión.

5.3.2. La modificación o supresión de una plaza, una vez que ha sido adjudicada en este proceso, implica que la Administración ofrecerá de oficio una plaza que reste disponible al funcionario docente afectado, de acuerdo con el ámbito geográfico de participación, o bien antes de la adjudicación de plazas al colectivo establecido en el punto 6.1.11, si procede, o si no es posible, antes del inicio del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones establecido en el anexo 2 de esta resolución.

5.4. Perfilación de plazas

5.4.1. A los efectos del proceso de adjudicación de destinos provisionales, las plazas no se pueden concretar con ningún perfil, ni significativos -definidos en el anexo 4 de esta resolución- ni informativos.

5.4.2. Las plazas se pueden concretar con dos especialidades como máximo, siempre que no sean plazas del cuerpo de maestros de educación infantil y primaria, y/o con más de un centro como plazas itinerantes o compartidas.

6. Orden de adjudicación de las plazas

6.1. Las plazas se tienen que adjudicar, por colectivos, de acuerdo con el orden siguiente:

6.1.1. Primero, los funcionarios de carrera docentes que han obtenido un destino en comisión de servicios en plazas docentes en campos de aprendizaje, en plazas de asesores en centros de profesorado y como asesores técnicos docentes, así como aquellos funcionarios de carrera que han resultado liberados por las diferentes organizaciones sindicales.

6.1.2. Segundo, los funcionarios de carrera docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto 1 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024, siempre que haya plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.

6.1.3. Tercero, los funcionarios de carrera docentes a los que hacen referencia los apartados a.1) y a.2) de la instrucción primera de este anexo que hayan acreditado, antes del 30 de junio de 2024, estar en posesión de la titulación correspondiente establecida en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021), en el siguiente orden:

6.1.3.1. En primer lugar, los funcionarios docentes titulares de un puesto de trabajo suprimido.

6.1.3.2. En segundo lugar, los funcionarios docentes desplazados por falta de horario.

6.1.4. Cuarto, los funcionarios de carrera docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto 2 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024, siempre que haya plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.

6.1.5. Quinto, los funcionarios de carrera docentes a los que hacen referencia los apartados a.3) y a.4) de la instrucción primera de este anexo, no incluidos en el punto 6.1.8 de este anexo, que hayan acreditado, antes del 30 de junio de 2024, estar en posesión de la titulación correspondiente establecida en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021), en el siguiente orden:

6.1.5.1. En primer lugar, los funcionarios docentes que se encuentran en situación de expectativa de destino definitivo con un nombramiento como funcionario de carrera de 1 de septiembre de 2022 o anterior.

6.1.5.2. En segundo lugar, los funcionarios docentes que han solicitado el reingreso.

6.1.6. Sexto, los funcionarios de carrera docentes a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024 y que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto 3 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024, siempre que haya plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.

6.1.7. Séptimo, los funcionarios de carrera docentes a los que hacen referencia el punto 1.1 y el punto 1.2 de la instrucción primera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024 y que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto 4 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024, siempre que haya plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.

6.1.8. Octavo, los funcionarios de carrera a los que hacen referencia los apartados a.3) y a.4) de la instrucción primera de este anexo y que han ingresado en el cuerpo docente mediante los procesos selectivos ejecutados en 2023, en el siguiente orden:

6.1.8.1. En primer lugar, los funcionarios docentes que se encuentran en situación de expectativa de destino definitivo.

6.1.8.2. En segundo lugar, los funcionarios docentes que han solicitado el reingreso.

6.1.9. Noveno, los funcionarios de carrera docentes a los que hacen referencia los apartados a.1) y a.2) de la instrucción primera de este anexo, no incluidos en el punto 6.1.3, en el mismo orden que se establece en el punto 6.1.3.

6.1.10. Décimo, los funcionarios de carrera docentes a los que hacen referencia los apartados a.3) y a.4) de la instrucción primera de este anexo, no incluidos en el punto 6.1.5 ni en el punto 6.1.8, en el mismo orden que se establece en el punto 6.1.5.

6.1.11. Undécimo, los funcionarios docentes en prácticas en este orden:

6.1.11.1 Los aspirantes que aplazaron la fase de prácticas de los procedimientos selectivos ejecutados en 2023.

6.1.11.2 Los aspirantes que han suspendido una vez la fase de prácticas de los procedimientos selectivos ejecutados en 2023.

6.1.11.3. El resto de funcionarios en prácticas.

6.1.12. Doceavo, los funcionarios de carrera docentes a los que hace referencia el punto 1.3 de la instrucción primera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024 y que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto 3 o el punto 4 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024, siempre que haya plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.

6.1.13. Decimotercero, los funcionarios de carrera docentes a los que hace referencia el punto 1.4 de la instrucción primera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024 y que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto 4 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024, siempre que haya plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.

6.1.14. Funcionarios interinos con plaza adjudicada el curso 2022-2023 o el curso 2023-2024.

Los funcionarios interinos que, mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente de 15 de junio de 2023, se les adjudicó una plaza vacante o una plaza para la ejecución de programas temporales, mantendrán la misma plaza adjudicada como destino provisional para el curso 2024-2025 siempre que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Cumplir el 30 de junio de 2024 todos los requisitos y condiciones para ser nombrado funcionario interino docente, de acuerdo con la base segunda del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de enero de 2024.

b) No haber renunciado a la plaza adjudicada el curso 2023-2024 como funcionario interino.

c) No haber estado adjudicatario de un destino provisional para el curso 2024-2025 como funcionario docente de alguno de los colectivos descritos en la instrucción primera de este anexo, ni haber renunciado a ella.

d) Que la plaza adjudicada el curso 2023-2024 no haya sido adjudicada para el curso 2024-2025 a ningún funcionario docente de alguno de los colectivos descritos en la instrucción primera de este anexo, de acuerdo con el orden establecido en la base décima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de enero de 2024.

e) Que la plaza adjudicada no haya sido amortizada ni suprimida.

f) Que la plaza adjudicada no haya sido convocada en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024.

g) Que la plaza adjudicada el curso 2023-2024 mantenga invariables, para el curso 2024-2025, cada uno de los elementos que configuraban la plaza: especialidad o función principal; especialidad o función secundaria, si procede; centro principal; centro secundario, si procede; la jornada, media o completa; la tipología de la plaza, vacante o de ejecución de programas temporales.

6.2. Al efecto de determinar la preferencia en la adjudicación de las plazas seleccionadas dentro de los colectivos mencionados en el apartado anterior, las adjudicaciones se tienen que hacer de acuerdo con los criterios específicos siguientes:

6.2.1. Los funcionarios docentes titulares de un puesto de trabajo suprimido, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación total obtenida en el último concurso de traslados. Si el empate continúa, por la puntuación global del concurso oposición.

6.2.2. Los funcionarios docentes desplazados por falta de horario, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación global del concurso oposición.

6.2.3. Los funcionarios docentes en situación de expectativa de destino definitivo con un nombramiento como funcionario de carrera de 1 de septiembre de 2022 o anterior, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación total obtenida en el último concurso de traslados, si bien, como criterio preferente, se tiene que tener en cuenta el hecho de formar parte de los equipos directivos de los centros docentes. Si el empate continúa, por la puntuación global del concurso oposición.

6.2.4. Los funcionarios docentes que hayan solicitado el reingreso, de acuerdo con el orden siguiente: adscritos a plazas en el extranjero, excedentes forzosos, excedentes voluntarios y, por último, suspendidos de funciones.

6.2.5. Los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios de acuerdo con el orden y los criterios de prelación establecidos en la instrucción novena del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024.

6.2.6. Los funcionarios docentes en situación de expectativa de destino definitivo que han ingresado en el cuerpo docente mediante los procesos selectivos ejecutados en 2023, por la puntuación obtenida por el aspirante con la cual fue seleccionado en el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo docente. A estos efectos, los aspirantes que ingresaron en el cuerpo docente con el proceso selectivo extraordinario de estabilización mediante el concurso de méritos, la puntuación obtenida será la puntuación por la cual ingresaron en el cuerpo docente ponderada sobre 10. Si el empate continúa, la mayor edad de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

6.2.7. Los funcionarios en prácticas, de acuerdo con el número de orden obtenido en la lista definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.

7. Listas provisionales de adjudicación de destinos provisionales

7.1. Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes de plazas previsto en el punto 4.1 de este anexo, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales de los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo, de los desplazados por falta de horario, y de los funcionarios de carrera docentes a los que hacen referencia el punto 1.1 y el punto 1.2 de la instrucción primera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024, a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios. Esta resolución se tiene que hacer pública en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.

Se tiene que abrir un plazo de veinticuatro horas, a contar desde el momento en que se haga pública la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamación telemática. Durante este plazo no se pueden modificar las plazas seleccionadas en la solicitud.

7.2. Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes de plazas previsto en el punto 4.2 de este anexo, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales de los funcionarios en prácticas y de los funcionarios de carrera docentes a los que hacen referencia los puntos 1.3 y el 1.4 de la instrucción primera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de abril de 2024, a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios. Esta resolución se tiene que hacer pública en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.

Se tiene que abrir un plazo de veinticuatro horas, a contar desde el momento en que se haga pública la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamación de forma telemática. Durante este plazo no se pueden modificar las plazas seleccionadas en la solicitud.

7.3. Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes de plazas previsto en el punto 4.2 de este anexo, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024-2025 de los funcionarios interinos que mantienen la plaza adjudicada el curso 2023-2024 de acuerdo con el punto 6.1.14 de este anexo, así como la relación de funcionarios interinos que no mantienen la plaza adjudicada el curso 2023-2024. Esta resolución se tiene que hacer pública en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.

Se tiene que abrir un plazo de veinticuatro horas, a contar desde el momento en que se haga pública la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamación de forma telemática. Durante este plazo no se pueden modificar las plazas seleccionadas en la solicitud.

8. Listas definitivas de destinos provisionales

8.1. Una vez acabados los plazos a que hacen referencia los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 atendidas las reclamaciones presentadas, el director general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que dictar las resoluciones correspondientes para aprobar las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024-2025. Estas resoluciones se tienen que hacer públicas en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicten.

8.2. Una vez que a un funcionario docente se le adjudique una plaza como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea intermediando el proceso de adjudicación de destinos provisionales previsto en este anexo, sea intermediando cualquier otro procedimiento de adjudicación de plazas docentes, no se le adjudicará ninguna otra plaza, en tanto continúe ocupando la que se le adjudicó.

9. Información sobre Protección de datos

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la solicitud de selección de plazas, por lo cual se informa de los siguientes aspectos:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar el proceso de adjudicación de destinos provisionales y el proceso posterior de adjudicación de sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025, de acuerdo con el artículo 6.1, b y c del Reglamento (UE) 2016/679.

b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (Consejería de Educación y Universidades), con domicilio en la calle del Ter, 16,1º (polígono de Son Fuster), 07009, Palma.

c) Destinatarios de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679.

d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogerán y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

e) Existencia de decisiones automatizadas: El tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

f) Transferencias de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.

g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el Reglamento (UE) 2016/679) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento “Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También se puede presentar una solicitud en los diferentes lugares especificados en la normativa vigente a tal efecto.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respuesta el plazo de un mes, puede presentar la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES SIN DESTINO DEFINITIVO, LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CON DESTINO EN COMISIÓN DE SERVICIOS Y LOS DESPLAZADOS POR FALTA DE HORARIO

10. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario

10.1. Los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario tienen que solicitar tantas plazas a jornada completa como puedan de las especialidades de las cuales sean titulares o para las cuales estén habilitados. A los que no seleccionen un número de plazas suficiente para que se les adjudique una, la Administración les adjudicará un destino provisional de oficio por orden ascendente del código de centro, de acuerdo con el ámbito geográfico, ya sea una isla o todas las islas, en el cual superaron el correspondiente proceso selectivo y teniendo en cuenta la orden de prelación establecido en el punto 3.1.3 de este anexo.

10.2. Los funcionarios en expectativa de destino definitivo del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria pueden seleccionar plazas de apoyo del área de lengua y ciencias sociales, del área científica y tecnológica, y plazas de cultura clásica, siempre que la especialidad de la cual son titulares les dé acceso.

10.3. Los titulares de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje tienen que seleccionar todas las plazas de estas especialidades, incluidas aquellas correspondientes en los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros integrados de formación profesional.

10.4. Siempre de acuerdo con lo que se indica en los puntos 10.2 y 10.3, los funcionarios en situación de expectativa de destino pueden seleccionar plazas que correspondan a las funciones derivadas de cada especialidad.

11. Incorporación y toma de posesión de los funcionarios de carrera

11.1. Los funcionarios docentes reingresados o aquellos funcionarios con una plaza adjudicada en la misma isla donde tenían el destino anterior se tienen que incorporar en el centro el primer día hábil de septiembre, excepto que haya una causa que lo justifique, que se tiene que acreditar.

Después de haberse incorporado, tienen que finalizar las tareas pendientes (exámenes, evaluaciones), correspondientes al nivel 1º de bachillerato, en el centro donde tenían el destino durante el curso anterior.

11.2. Los funcionarios docentes con una plaza adjudicada en una isla distinta donde tenían el destino anterior se tienen que incorporar en el centro el primer día hábil de septiembre, excepto que haya una causa que lo justifique, que se tiene que acreditar.

A estos efectos, se entiende como causa justificada la finalización de las tareas pendientes (exámenes, evaluaciones) correspondientes al nivel 1º de bachillerato, en el centro donde tenían el destino durante el curso anterior.

11.3. En los casos previstos en los puntos 11.1 y 11.2 el funcionario tiene que informar que realizará las tareas pendientes al director del centro donde tiene el nuevo destino.

La incorporación efectiva en el nuevo centro se tiene que producir no más tarde del 6 de septiembre. El funcionario tiene que presentar al director del centro donde tiene el nuevo destino un certificado emitido por el director del centro donde tuvo el destino el curso anterior que especifique las tareas pendientes y los días en que las ha llevado a cabo.

11bis. Cese de los funcionarios de carrera en el destino provisional

Los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo, los desplazados por falta de horario y los funcionarios en comisión de servicios cesarán en el destino provisional, adjudicado para el curso 2024-2025, el 31 de agosto de 2025.

D.DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

12. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los funcionarios en prácticas

12.1. Todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo correspondiente y que cumplan los requisitos y las condiciones requeridas para el ingreso o el acceso al cuerpo respectivo tienen que participar en este proceso de adjudicaciones y solicitar todas las plazas disponibles a que puede optar, a jornada completa, de la especialidad por la cual han superado el proceso selectivo, incluidos los que hayan aplazado o suspendido la fase de prácticas.

12.1.1. A estos efectos, los aspirantes de la especialidad 0590003-Latín tienen que elegir también todas las plazas disponibles de la función 0590803-Cultura clásica.

12.1.2. Los aspirantes de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje del cuerpo de maestros también tienen que seleccionar aquellas plazas de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje correspondientes a los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros integrados de formación profesional.

12.1.3. Los funcionarios en prácticas de la especialidad de pedagogía terapéutica pueden solicitar voluntariamente plazas de la especialidad pedagogía terapéutica en aulas UEECO de centros de infantil y primaria y de la especialidad pedagogía terapéutica en aulas UEECO de institutos de educación secundaria.

12.1.4. Los funcionarios en prácticas de la especialidad de primaria pueden solicitar voluntariamente plazas de la especialidad de primaria en centros de adultos.

12.2. La Administración les adjudicará un destino provisional teniendo en cuenta el número de orden obtenido en la lista definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso y de acuerdo con la preferencia de plazas indicada en la solicitud.

12.3. En caso de no participar en este proceso, o de no seleccionar todas las plazas disponibles a que pueda optar, la Administración les adjudicará un destino provisional de oficio, por orden ascendente del código de centro, de la especialidad por la cual han superado el proceso selectivo.

12.4. Estos aspirantes tienen que realizar las prácticas en los destinos que se les adjudique.

12.5. Los aspirantes que hayan participado y superado el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y no opten para ser nombrados funcionarios en prácticas no tienen que realizar este proceso de adjudicaciones, puesto que permanecerán en los cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera con el resto de aspirantes seleccionados de su promoción.

13. Incorporación y toma de posesión de los funcionarios en prácticas

13.1. Los funcionarios en prácticas con plaza adjudicada tienen que hacer el trámite telemático previo de la toma de posesión antes de día 1 de septiembre de 2024.

13.2. La fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado es el 1 de septiembre de 2023 para todos los cuerpos. La incorporación efectiva será el primer día hábil del mes de septiembre. Quienes en esta fecha no se incorporen a los destinos adjudicados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en el procedimiento selectivo.

13.3. Después de haberse incorporado, tienen que finalizar las tareas pendientes (exámenes, evaluaciones), correspondientes al nivel 1º de bachillerato, en el centro donde tenían el destino durante el curso anterior.

En este caso, el funcionario tiene que informar de esta circunstancia al director del centro donde tiene el nuevo destino. La incorporación efectiva en el nuevo centro se tiene que producir una vez acabadas estas tareas y no más tarde del 6 de septiembre. El funcionario tiene que presentar al director del centro donde tiene el nuevo destino un certificado emitido por el director del centro donde tuvo el destino el curso anterior que especifique las tareas pendientes y los días en que las ha llevado a cabo.

13bis. Cese de los funcionarios en prácticas en el destino provisional

Los funcionarios en prácticas cesarán en el destino provisional, adjudicado para el curso 2024-2025, el 31 de agosto de 2025.

E. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ASPIRANTES A FUNCIONARIOS INTERINOS QUE MANTIENEN LA PLAZA ADJUDICADA LOS CURSOS 2022-2023 Y 2023-2024

14. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los aspirantes a funcionarios interinos docentes.

14.1. De manera excepcional, se establece un trámite previo en el proceso de adjudicaciones de destinos provisionales para modificar las opciones de islas y jornadas que seleccionó el aspirante de acuerdo con la base sexta del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024.

14.2. El trámite de modificación de opciones permanecerá abierto para todos los aspirantes desde el día 16 de julio a las 10:01h hasta el 19 de julio a las 9:59h.

14.3. Las listas definitivas a las que hace referencia la base séptima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de enero de 2024, serán actualizadas en los términos previstos en el punto 7.5 de la base séptima mencionada y tendrán en cuenta la nueva selección de opciones de islas y jornadas que haya realizado el aspirante mediante este trámite previo.

15. Nombramiento y toma de posesión

15.1. Los funcionarios interinos que mantienen la plaza adjudicada tienen que hacer el trámite telemático previo de la toma de posesión antes de día 1 de septiembre.

Así mismo, se tienen que incorporar en el centro y hacer la toma de posesión el primer día hábil de septiembre.

15.2. En el caso que se adjudique una plaza con más de una especialidad o una plaza compartida o itinerante, el nombramiento solo recogerá el centro principal así como la especialidad o función principal, y no los otros centros ni las otras especialidades o funciones que se le encomienden, tanto a efectos de valoración de méritos como al efecto de cumplimiento de requisitos para el acceso a las especialidades o funciones.

15bisb. Cese

15bis.1. Cese de funcionarios interinos que no mantienen plazas adjudicas el curso 2023-2024.

Los funcionarios interinos adjudicatarios de una plaza vacante o de ejecución de programas temporales el curso 2023-2024 que no consten en las listas definitivas que se relacionan en la instrucción octava de este anexo, serán cesados con efecto de 31 de agosto de 2024.

15bis.2. Cese de funcionarios interinos que mantienen plazas vacantes adjudicadas el curso 2022-2023 o el curso 2023-2024.

El cese del funcionario interino que mantiene la plaza vacante adjudicada el curso 2022-2023 se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2025, excepto que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquier de los procedimientos legalmente establecidos o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, sin perjuicio del que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

El cese del funcionario interino que mantiene la plaza vacante adjudicada el curso 2023-2024 se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2026, excepto que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquier de los procedimientos legalmente establecidos o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, sin perjuicio del que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

15bis.3. Cese de funcionarios interinos que ocupen plazas para la ejecución de programas temporales.

El cese del funcionario interino que mantiene la plaza para la ejecución de programas temporales adjudicada el curso 2022-2023 se produce, como máximo el 31 de agosto de 2025, excepto que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, o que finalice antes de esta fecha el programa temporal específico que motivó el nombramiento, sin perjuicio del que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

El cese del funcionario interino que mantiene la plaza para la ejecución de programas temporales adjudicada el curso 2023-2024 se produce, como máximo el 31 de agosto de 2026, excepto que cese antes por la cobertura reglada del lugar por personal funcionario de carrera a través de cualquier de los procedimientos legalmente establecidos, o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, o que finalice antes de esta fecha el programa temporal específico que motivó el nombramiento, sin perjuicio del que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

15bis.4. Consideraciones adicionales para los ceses

15bis.4.1. En los supuestos previstos en los puntos 15bis.2. y 15bis.3, si el funcionario interino que ocupa la plaza deja de cumplir los requisitos necesarios para ocuparla o no puede acreditarlos a 30 de junio de 2025, tiene que cesar como máximo el 30 de junio de 2025, sin perjuicio otras causas de cese.

15bis.4.2. En el supuesto que un centro disponga de dos o más plazas de la misma especialidad adjudicadas a funcionarios interinos y, con posterioridad, se adjudique, mediante los procedimientos reglamentarios establecidos, una plaza de esta especialidad a un funcionario de carrera sin especificación de la plaza concreta que se adjudica a este funcionario, cesará el funcionario interino que corresponda como resultado de aplicar la orden de adjudicación descrito en la base décima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de enero de 2024.

15bis.4.3. Los mismos criterios del punto 15bis.4.2 de esta instrucción se aplicarán en el supuesto que un centro disponga de dos o más plazas de la misma especialidad adjudicadas a funcionarios interinos y una de ellas sea objeto de supresión o amortización.

15bis.4.4. Se considera que la plaza se amortiza cuando se modifica o se suprime en la relación de lugares de trabajo de carácter permanente o en las plantillas, con efectos en la cuota para el curso 2025-2026.

15bis.4.5. Se considera que la plaza se suprime cuando desaparece la necesidad temporal de la plaza, de una determinada especialidad y jornada.

También se considera que la plaza se suprime si varían, para el curso 2024-2025, alguno o algunos de los elementos que configuraban la plaza: la especialidad o función principal; la especialidad o función secundaria, si procede; el centro principal; el centro secundario, si procede; la jornada, media o completa; la tipología de la plaza, vacante, de ejecución de programas temporales, sustitución o temporal por exceso o acumulación de tareas.

La alteración de los perfiles de la plaza, significativos o informativos, no determina su supresión.

16. Renuncia justificada para aspirantes que ocupen medias jornadas o jornadas completas

16.1. De manera excepcional, los aspirantes a los que se adjudique una plaza a media jornada o a jornada completa, ya sea una plaza vacante o una plaza para la ejecución de programas temporales, podrán renunciar si la están ocupando el 31 de mayo de 2025.

16.2. Estas renuncias se entenderán como justificadas, con efectos de 31 de agosto de 2025, y el aspirante se mantendrá en la bolsa en situación de disponible.

16.3 La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados habilitará un trámite telemático en su página web la primera semana hábil del mes de junio de 2025 a tal efecto, sin perjuicio otras causas de cese.

 

ANEXO 2 Instrucciones del proceso de adjudicación de sustituciones

1. Aspirantes a funcionarios interinos docentes afectados

1.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos en alguna especialidad o función en la bolsa de aspirantes para el curso 2024-2025, que no obtengan una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024-2025, quedarán en la bolsa en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas.

1.2. Los aspirantes a funcionarios interinos excluidos en la bolsa de aspirantes para el curso 2024-2025 únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana, quedarán en la bolsa en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas.

2. Plazas ofertadas en el proceso de adjudicación de sustituciones

2.1. Tipología de las plazas ofertadas

En este proceso se ofrecen las plazas no adjudicadas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, las vacantes sobrevenidas, las sustituciones y las sustituciones que se prevé que duren todo el curso escolar, así como las plazas correspondientes a los programas temporales y plazas temporales por exceso o acumulación de tareas, en los términos que se definen a continuación:

2.1.1. Una vacante sobrevenida es una plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que, con posterioridad al proceso de adjudicación de destinos provisionales, deja de tener titular o surge como vacante por razones de planificación educativa, o una plaza vacante adjudicada a un funcionario interino que este deja de ocupar de forma definitiva por defunción, jubilación, renuncia o cualquier otra causa, siempre que, en los casos anteriores se adjudique con posterioridad al 31 de agosto de 2024.

2.1.2. Una sustitución es una plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que se ofrece, para ser adjudicada, a un aspirante a funcionario interino docente para que cubra la ausencia temporal del titular de la plaza o de la persona que la ocupa de forma provisional.

2.1.3. Plazas temporales:

a) Una plaza para la ejecución de programas temporales, exclusivamente para este proceso, se define en los mismos términos que en el punto 5.1.3 del anexo 1 de esta resolución pero que se adjudica con posterioridad al 31 de agosto de 2024.

b) Una plaza temporal por exceso o acumulación de tareas se define como una plaza que surge por razones de planificación educativa para atender necesidades sobrevenidas y puntuales de un centro.

2.2. Plazas ofertadas

2.2.1. Las plazas que se ofrecen son las que se prevén en la cuota para el curso 2024-2025 en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades que constan como disponibles a medida que se genera la necesidad urgente de cubrir la sustitución, la vacante sobrevenida o la plaza temporal. Estas plazas pueden ser objeto de modificación o supresión por razones organizativas del centro o por razones de planificación educativa.

2.2.2. La Administración puede ofrecer también plazas para sustituciones urgentes e inaplazables de corta duración de tutores responsables de grupo de las enseñanzas de educación infantil y de primaria, o bien, para responder a necesidades urgentes, extraordinarias y temporales en estas enseñanzas o en las enseñanzas de educación secundaria, para el curso 2024-2025, según los términos previstos en el anexo 6 de esta resolución.

2.3. La Administración tiene que ofrecer a los aspirantes las plazas correspondientes a las especialidades o funciones para las que figuran admitidos en la bolsa y las especialidades o funciones en que figuran excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.

2.4. Perfilación de plazas

2.4.1. Las plazas se pueden concretar con perfiles significativos definidos en el anexo 4 de esta resolución. A estos efectos, las plazas itinerantes o compartidas tienen la misma consideración que plazas perfiladas de manera significativa.

El resto de perfiles que se puedan emplear para concretar las plazas son meramente informativos.

2.4.2. En cualquier caso, los aspirantes que seleccionen plazas con perfiles se comprometen a aceptar los requisitos y/o las condiciones expresadas en sus perfiles así como el contenido de la ficha del centro correspondiente, que está disponible en el asistente del trámite de adjudicaciones.

2.4.3. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede suprimir los perfiles significativos de las plazas si estos dificultan la cobertura de las plazas por los aspirantes de la bolsa.

3. Procedimiento de ofrecimiento y de adjudicación de las plazas

Los procedimientos de ofrecimiento y de adjudicación de sustituciones son los previstos en la base doceava del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de enero de 2024.

3.1. Procedimiento ordinario.

3.1.1. El procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, vacantes sobrevenidas y plazas temporales se hace semanalmente de forma telemática y la adjudicación de las plazas es automática.

3.1.2. Semanalmente, antes de las 15:00 horas del viernes, se tiene que hacer pública la relación de plazas disponibles por cuerpos y especialidades, así como las características que tienen, la fecha en que el centro ha solicitado que se cubra la plaza, la causa que origina la necesidad de cubrirla y la fecha en que el funcionario interino se tiene que incorporar en el centro.

Solo se incluyen en este procedimiento las plazas que los centros educativos hayan hecho constar como disponibles en el GestIB antes de las 12:00 horas del jueves siempre que la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tenga constancia de la documentación que acredita la causa de sustitución y la fecha en que se ha producido o se producirá. Una vez iniciado el trámite no se incorporarán nuevas plazas disponibles.

La fecha de finalización de las sustituciones es orientativa, no vinculante y está supeditada a la incorporación de la persona sustituida. Si el campo aparece en blanco supone que no es posible concretar ningún plazo.

3.1.3. Los aspirantes disponibles pueden participar en este procedimiento voluntariamente y solicitar tantas plazas como quieran de las especialidades o funciones para las cuales figuran admitidos en la bolsa o de las especialidades o funciones en que figuran excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana. Esta selección de plazas es independiente de las opciones seleccionadas por el aspirante en su solicitud de participación de la convocatoria de interinidades.

La selección de plazas correspondientes a una especialidad implica que el aspirante conoce y acepta que tiene que impartir cualquiera de los contenidos de los currículums vinculados a la especialidad.

Excepcionalmente, se entiende que aquellos que cesan el jueves son aspirantes disponibles. En cualquier caso, tanto si el cese se produce el jueves o antes, es necesario que los centros educativos hayan hecho constar el cese en el GestIB antes de las 12:00 horas del jueves. Una vez iniciado el trámite no se incorporarán nuevos aspirantes disponibles.

3.1.4. El hecho de no participar en este procedimiento ordinario no implica en ningún caso la exclusión de la bolsa.

3.1.5. Las personas que participan en este procedimiento tienen que rellenar la solicitud según las instrucciones del asistente de tramitación que hay en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.

3.1.6. La solicitud de plazas se tiene que hacer semanalmente, desde la apertura del trámite de viernes hasta el lunes a las 10:00 h. En el supuesto de que los días en que se tiene que llevar a cabo este procedimiento coincidan con jornadas festivas del ámbito general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que publicar previamente los cambios en el calendario de adjudicaciones en su página web.

En el caso que el calendario se tenga que modificar, las referencias hechas en esta instrucción del viernes y del lunes, se tienen que entender hechos respectivamente en los días en que se abre y se finaliza el trámite. También las referencias al jueves se tienen que entender hechos en el día en que se abre el trámite.

3.1.7. La adjudicación de las plazas se tiene que publicar cada lunes en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (<http://dgpdocen.caib.es>).

3.1.8. El hecho de participar en este procedimiento supone que el aspirante se compromete a aceptar la plaza que se le adjudique. También supone la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en la fecha indicada en la relación de plazas disponibles hecha pública. El centro no puede aceptar ninguna incorporación anterior a esta fecha.

3.2. Procedimiento extraordinario

3.2.1. Se tiene que aplicar este procedimiento semanalmente e inmediatamente después del procedimiento ordinario, o bien, cuando queden plazas sin cubrir en el procedimiento ordinario o en el urgente, si este último hubiera sido necesario.

3.2.2. En cualquier caso del procedimiento extraordinario, la Administración tiene que ofrecer todas las plazas a los aspirantes disponibles de acuerdo con las especialidades o funciones para las cuales figuran admitidos en la bolsa o de acuerdo con las especialidades o funciones para las cuales figuran excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana, incluidas también las opciones seleccionadas por el aspirante en la solicitud de participación en la convocatoria de interinidades.

A estos efectos, también se ofrecerán a los aspirantes disponibles las plazas perfiladas con algunos de los perfiles relacionados en el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024, siempre que su titulación los capacite para poder optar.

3.2.3. Procedimiento extraordinario telemático de aplicación inmediatamente después del procedimiento ordinario de sustituciones.

3.2.3.1. En el procedimiento extraordinario telemático de aplicación semanal y de manera inmediata después del procedimiento ordinario, los aspirantes disponibles que hayan participado voluntariamente en el procedimiento ordinario descrito en el punto 3.1 de este anexo tienen que solicitar, mediante el mismo trámite telemático, todas las plazas no seleccionadas en el procedimiento ordinario, en el orden que quieran, a las cuales pueden optar de acuerdo con las especialidades o funciones, islas y opciones elegidas para las que figuran admitidos en la bolsa o de las especialidades o funciones en que figuran excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.

3.2.3.2. Los aspirantes disponibles que no participen en el procedimiento ordinario ni en el extraordinario, la Administración les adjudicará un destino de oficio, de acuerdo con el orden ascendente del código de plaza, a la cual pueden optar de acuerdo con las especialidades o funciones, islas y opciones elegidas para las cuales figuran admitidos en la bolsa o de las especialidades o funciones en que figuran excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.

Ahora bien, la primera vez que se les adjudique una plaza se considerará que renuncian de manera justificada de acuerdo con la causa f) de la base decimocuarta del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de enero de 2024, siempre que no hayan renunciado previamente por la misma causa.

3.2.4. Procedimiento extraordinario de contacto directo con el aspirante para cubrir plazas que no han sido adjudicadas en el procedimiento ordinario, en el procedimiento extraordinario telemático de aplicación inmediata ni en el procedimiento urgente.

3.2.4.1. En el supuesto de que el procedimiento extraordinario de contacto directo con el aspirante se aplique cuando queden plazas sin cubrir en el procedimiento ordinario, extraordinario telemático descrito en el punto 3.2.3 de esta instrucción, o en el urgente, si este hubiera sido necesario, el servicio de Adjudicación y Contratación de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados se tiene que poner en contacto con el aspirante por cualquiera de los medios que, a efectos de notificación y comunicación, este haya indicado en su solicitud para formar parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes, con preferencia, atendida la necesidad urgente de cubrir la plaza, a la comunicación telefónica y/o al correo electrónico, con el fin de ofrecerle las plazas disponibles a las cuales pueden optar de acuerdo con las especialidades o funciones, islas y opciones elegidas.

3.2.4.2 Una vez el servicio ha intentado ponerse en contacto con el aspirante, se pueden producir las situaciones siguientes:

a) En el caso que el aspirante acepte la plaza ofrecida, esta se le adjudicará.

b) En el caso que el aspirante no devuelva la llamada telefónica recibida o no conteste el correo electrónico enviado, para aceptar una de las plazas ofrecidas, o para comunicar que no las acepta o, si procede, para renunciar justificadamente, - actuaciones que también puede realizar por cualquier de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común - se entiende que renuncia injustificadamente a la plaza ofrecida y será objeto de exclusión de la bolsa, excepto si acredita, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, que se encuentra en uno de los supuestos de renuncia justificada.

El aspirante tiene que cumplir la obligación de ponerse en contacto con el Servicio pertinente en un plazo máximo de 24 horas hábiles desde que se realizó la llamada o en que se envió el correo electrónico.

c) En el caso que el aspirante no acepte la plaza ofrecida sin motivo justificado, es excluido de la bolsa.

El funcionario encargado de la comunicación tiene que extender una diligencia para hacer constar cualquiera de estos hechos, la cual se tiene que incorporar al expediente.

3.2.4.3 Así mismo, cuando no sea posible cubrir una plaza con los aspirantes disponibles según su solicitud, excepcionalmente esta plaza se puede ofrecer de manera ordenada a los siguientes colectivos:

a) El resto de aspirantes disponibles en la propia especialidad, a pesar de que en su solicitud no hayan seleccionado, el tipo de plaza (media jornada, itinerante o compartida) o la isla donde se ubica la plaza.

b) El resto de aspirantes no disponibles en la propia especialidad que hayan solicitado el cambio de estado a disponible para el siguiente trimestre.

c) El resto de aspirantes disponibles en una de las especialidades afines a la especialidad de la plaza según los puntos 1 y 2 del anexo 5 de esta resolución.

d) El resto de aspirantes no disponibles en especialidades afines a la especialidad de la plaza según los puntos 1 y 2 del anexo 5 de esta resolución que hayan solicitado el cambio de estado a disponible para el siguiente trimestre.

e) Los aspirantes disponibles que hayan participado del trámite previo de especialidades consideradas afines a los ámbitos, de acuerdo con el punto 3 del anexo 5 de esta resolución.

En cualquier caso, la aceptación de la plaza es voluntaria para el aspirante.

3.2.5. El resultado de las adjudicaciones extraordinarias se tiene que publicar cada viernes en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.

3.3. Procedimiento urgente

3.3.1. Cuando, para evitar un perjuicio grave en la prestación de los servicios educativos esenciales, sea urgente la cobertura de una plaza, se abrirá un trámite de adjudicación en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, siempre que la plaza se haya ofrecido previamente en el procedimiento ordinario de sustituciones descrito en el punto 3.1 de esta instrucción.

3.3.2. El procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones se hará de forma telemática y la adjudicación de la plaza será automática.

3.3.3. Pueden participar en este procedimiento:

- los aspirantes disponibles que formen parte de la bolsa.

- los aspirantes que formen parte de la bolsa excluidos únicamente por no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006.

- los aspirantes excluidos de la bolsa por haber renunciado a la plaza adjudicada en el procedimiento ordinario descrito en el punto 3.1 de este anexo o en el procedimiento extraordinario descrito en el punto 3.2 de este anexo.

- cualquier otro aspirante que no forme parte de la bolsa.

No pueden participar en este procedimiento aquellos aspirantes que se relacionan en el punto 12.1.3 de la base doceava del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024.

3.3.4. Los aspirantes que no formen parte de la bolsa y participen en este procedimiento se integrarán en la bolsa que corresponda, de acuerdo con el punto 12.3 de la base doceava del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024. Así mismo, los aspirantes que formen parte de la bolsa y, como consecuencia de su participación, se le reconozca una nueva especialidad o función quedarán integrados en la bolsa que corresponda adicionándolos esta nueva especialidad o función, de acuerdo con el punto 12.4 de la base doceava del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024.

3.3.5. Las plazas que se ofrezcan en este procedimiento así como las condiciones con las cuales se desarrollará serán anunciadas en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. Las personas que participan en este procedimiento tienen que rellenar la solicitud según las instrucciones del asistente de tramitación que hay en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y adjuntar la documentación acreditativa que corresponda.

La selección de plazas correspondientes a una especialidad implica que el aspirante conoce y acepta que tiene que impartir cualquier de los contenidos de los currículums vinculados a la especialidad.

La adjudicación de las plazas se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (<http://dgpdocen.caib.es>).

3.4. Una vez que un aspirante a funcionario interino docente se le adjudique una plaza como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea intermediando el proceso de adjudicación previsto en los anexos 1 y 2 de esta resolución, sea intermediando cualquier otro procedimiento de adjudicación de plazas docentes, no se le adjudicará ninguna otra plaza, en tanto continúe ocupando la que se le adjudicó.

4. Orden en el ofrecimiento de plazas

4.1. Para los procedimientos definidos en los puntos 3.1 y 3.2.3 de este anexo, las plazas se adjudicarán en seis fases, las cuatro primeras correspondientes al procedimiento definido en el punto 3.1 de este anexo y las dos últimas correspondientes al procedimiento definido en el punto 3.2.3 de este anexo, ordenadas de la siguiente manera:

4.1.1. Primera fase, las plazas reservadas para aspirantes con discapacidad sobre las que hayan ejercido el derecho de adjudicación prioritaria.

En esta fase sólo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los que hace referencia la instrucción novena de este anexo que hayan ejercido el derecho de adjudicación prioritaria sobre plazas reservadas. El orden de los aspirantes será el que establece el punto 13.2.1 de la base específica decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024.

4.1.2. Segunda fase, las plazas de difícil cobertura y las plazas correspondientes a aquellas especialidades cualificadas como especialidades de difícil cobertura, de acuerdo con el anexo 7 de esta resolución, que no han sido adjudicadas en la primera fase o que no han sido reservadas para aspirantes con discapacidad.

En esta fase solo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas de difícil cobertura o plazas correspondientes a especialidades de difícil cobertura para la adjudicación. El orden de los aspirantes será el que establece el punto 13.2.1 de la base específica decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024.

4.1.3. Tercera fase, las plazas clasificadas como ordinarias correspondientes a las plazas que no se han adjudicado ni en la primera fase ni en la segunda fase y al resto de plazas no reservadas para aspirantes con discapacidad pendientes de adjudicar.

En esta fase solo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los cuales hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas de difícil cobertura o plazas correspondientes a especialidades de difícil cobertura para la adjudicación. El orden de los aspirantes será el que establece el punto 13.2.1 de la base específica decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024.

4.1.4. Cuarta fase, las plazas clasificadas como ordinarias que no se han adjudicado en la tercera fase y el resto de plazas no adjudicadas.

En esta fase solo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los cuales hace referencia el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas como ordinarias. El orden de los aspirantes será el que establece el punto 13.2.2 de la base específica decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024.

4.1.5. Quinta fase, las plazas clasificadas como extraordinarias correspondientes a las plazas que no se han adjudicado en ninguna de las fases anteriores y el resto de plazas no adjudicadas.

En esta fase solo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los que hace referencia el punto 1.1 de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas como extraordinarias. El orden de los aspirantes será el que establece el punto 13.2.1 de la base específica decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024.

4.1.6. Sexta fase, las plazas clasificadas como extraordinarias que no se han adjudicado en la quinta fase y el resto de plazas no adjudicadas.

En esta fase solo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los cuales hace referencia el punto 1.2 de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas como extraordinarias para la adjudicación. El orden de los aspirantes será el que establece el punto 13.2.2 de la base específica decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024.

4.2. Para el procedimiento definido en el punto 3.2.4 de este anexo, las plazas se adjudicarán según el orden establecido en el punto 13.2 de la base específica decimotercera del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024.

4.3. Para el procedimiento definido en el punto 3.3 de este anexo, las plazas se adjudicarán según el orden siguiente:

4.3.1. En primer lugar, al primer aspirante admitido en la bolsa, convocada mediante la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024, que acepte la plaza.

4.3.2. En segundo lugar, al primer aspirante excluido en la bolsa exclusivamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de catalán que acepte la plaza.

4.3.3. En tercer lugar, al primer aspirante y que acepte la plaza y cumpla el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, y si procede, el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica.

4.3.4. En cuarto lugar, al primer aspirante y que acepte la plaza y cumpla el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución, y si procede, acredite encontrarse cursando la formación pedagógica y didáctica.

4.3.5. En quinto lugar, el primer aspirante que acepte la plaza y cumpla el requisito de titulación, de acuerdo con el anexo 4 de esta Resolución.

4.4. El hecho de participar en alguno de estos procesos comporta que el aspirante se compromete a aceptar cualquier plaza que se le adjudique de acuerdo con las opciones seleccionadas en la solicitud de participación en la convocatoria de interinidades. También comporta la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en los plazos establecidos. Todo lo anterior, salvo los casos excepcionales y de las causas previstas de renuncia justificada.

4.5. La adjudicación de una plaza está condicionada al hecho que la plaza no se modifique de forma que el aspirante deje de cumplir todos los requisitos para ocuparla o que no se suprima.

4.6. Los aspirantes que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales quedan en la bolsa en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas en el proceso de adjudicación de sustituciones.

4.7. No obstante los puntos anteriores, en el supuesto de que un aspirante renuncie a la plaza adjudicada en el procedimiento ordinario de sustituciones o en el procedimiento urgente antes de la toma de posesión y antes de que se inicie el siguiente trámite del procedimiento ordinario de sustituciones o del procedimiento urgente, esta se ofrecerá mediante el procedimiento extraordinario a los aspirantes que, habiendo participado en el mismo trámite y no habiendo obtenido ninguna plaza, hubieran seleccionado la plaza objeto de renuncia.

5. Nombramiento y toma de posesión

5.1. La adjudicación de la plaza ofrecida determina el nombramiento con efectos desde el día en que se produzca la toma de posesión efectiva y la incorporación en la plaza adjudicada.

La toma de posesión y la incorporación se tienen que producir en la fecha que indique la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, que tiene que ser posterior a la fecha de la adjudicación.

Si entre la fecha de adjudicación y la fecha indicada para la toma de posesión y la incorporación no hay, al menos, 3 días naturales, y la plaza adjudicada está ubicada en una isla donde no resida el espirante, este dispondrá de un máximo de tres días naturales para tomar posesión e incorporarse a la plaza, a contar desde el día siguiente al de la adjudicación. Si el tercer día natural es no lectivo, la toma de posesión se tiene que hacer el primer día lectivo siguiente a aquel.

5.2. En el caso que se adjudique una plaza con más de una especialidad o una plaza compartida o itinerante, el nombramiento solo recogerá el centro principal así como la especialidad o función principal, y no los otros centros ni las otras especialidades o funciones que se le encomienden, tanto a efectos de valoración de méritos como el efecto de cumplimiento de requisitos para el acceso a las especialidades o funciones.

5.3. Si la toma de posesión y la incorporación a la plaza adjudicada no se producen en las fechas o los plazos mencionados y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y el aspirante quedará excluido de la bolsa.

5.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

5.4.1. Los aspirantes a funcionarios interinos pueden, en la solicitud de plazas de este proceso, autorizar la Consejería de Educación y Universidades para que solicite la certificación negativa de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.

5.4.2. Los aspirantes a funcionarios interinos a los cuales se adjudique una plaza en el proceso de adjudicación de sustituciones y que no hayan autorizado a la Consejería para que solicite la certificación negativa de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos, tendrá que presentar la certificación negativa al director del centro el día de la toma de posesión.

Si el aspirante no lo presenta este día no puede tomar posesión, la adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye el aspirante de la bolsa.

5.4.3. En el supuesto de que el aspirante haya autorizado la Consejería para que solicite al Registro Central de Delincuentes Sexuales la certificación negativa mencionada y, por cualquier causa, este órgano no lo emita se comunicará esta circunstancia al aspirante porque este lo solicite al Registro y lo aporte el día de la toma de posesión. Si el aspirante no lo presenta este día no podrá tomar posesión, la adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye el aspirante de la bolsa.

5.5. Dictamen de aptitud para personas discapacitadas.

5.5.1. Los aspirantes a funcionarios interinos que tienen reconocida una discapacidad pueden, en la solicitud de participación en este proceso, autorizar a la Consejería de Educación y Universidades para que solicite al Centro Base de la Dirección General de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el dictamen que certifica que tienen las condiciones personales de aptitud necesarias para ejercer las funciones propias de la plaza adjudicada.

5.5.2. Los aspirantes a funcionarios interinos que tienen reconocida una discapacidad a los que se les adjudica una plaza en el proceso de adjudicación de sustituciones y que no han autorizado a la Consejería para que solicite el dictamen de aptitud tienen que presentar el dictamen o el documento acreditativo de haberlo solicitado al director del centro el día de la toma de posesión.

El aspirante tiene que tener en cuenta que el órgano de valoración que tiene que expedir este dictamen es el mismo que ha reconocido la discapacidad. Por lo cual, si el reconocimiento del grado de discapacidad se ha producido por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma, el aspirante tiene que aportar el dictamen correspondiente o pedir traslado de expediente al Centro Base de las Illes Balears.

En el caso que el aspirante no presente este dictamen o el documento acreditativo de haberlo solicitado no podrá tomar posesión de la plaza, la adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye el aspirante de la bolsa.

5.5.3. En el supuesto de que el dictamen emitido certifique que la discapacidad no es compatible con el ejercicio de las funciones propias de la plaza adjudicada, la adjudicación se dejará sin efectos, así como, si procede, la toma de posesión y el nombramiento. Y se excluirá el aspirante de la bolsa correspondiente, de la especialidad o función concretas.

En el caso que el dictamen emitido certifique que la discapacidad es incompatible con las funciones docentes, la adjudicación se dejará sin efecto y se excluirá al aspirante de la bolsa.

5.5.3. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados podrá solicitar información adicional al órgano emisor del dictamen en el supuesto de que, de su contenido, no quede claramente acreditada la compatibilidad entre la discapacidad y el ejercicio de las funciones propias de la plaza adjudicada.

 

6. Cese

6.1. Cese de funcionarios interinos que ocupen vacantes o vacantes sobrevenidas.

Si en este proceso se adjudica una vacante, el cese del funcionario interino nombrado se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2027, excepto que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquier de los procedimientos legalmente establecidos o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, sin perjuicio del que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

6.2. Cese de funcionarios interinos que ocupen sustituciones de una duración prevista para todo un curso escolar.

Si en este proceso se adjudica una sustitución de una duración prevista para todo un curso escolar a un aspirante, el cese del funcionario interino nombrado se produce el 31 de julio de 2025, excepto que se incorpore antes de esta fecha el funcionario de carrera que lo ocupaba.

6.3. Cese de funcionarios interinos que ocupen sustituciones.

Si en este proceso se adjudica una sustitución, el nombramiento no se puede extender más allá del tiempo estrictamente necesario. Así, el funcionario interino nombrado cesará, como máximo, el 31 de julio de 2025, excepto que cese antes por haber finalizado la causa que dio lugar al nombramiento o por la incorporación, antes de esta fecha, del docente que lo ocupaba.

6.4. Cese de funcionarios interinos que ocupen plazas para la ejecución de programas temporales.

Si en este proceso se adjudica una plaza para la ejecución de programas temporales, el cese del funcionario interino nombrado se produce, como máximo, el 31 de agosto de 2027, excepto que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquier de los procedimientos legalmente establecidos, o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, o que finalice antes de esta fecha el programa temporal específico que motivó el nombramiento, sin perjuicio del que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

6.5. Cese de funcionarios interinos que ocupen plazas temporales por exceso o acumulación de tareas.

Si en este proceso se adjudica una plaza temporal por exceso o acumulación de tareas, el cese del funcionario interino nombrado se produce 9 meses después de su nombramiento o el 30 de junio de 2025, lo que antes suceda, excepto que cese antes por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquier de los procedimientos legalmente establecidos, o por razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de la plaza asignada, o que finalice antes de esta fecha o que finalice antes de esta fecha la causa que motivó el nombramiento, sin perjuicio del que establece el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

6.6 Consideraciones adicionales para los ceses

Las consideraciones adicionales para los ceses previstos en el punto 15bis.4 de la instrucción decimosexta del anexo 1 de esta resolución, son aplicables a los ceses de los funcionarios a los cuales se les adjudique una sustitución, con referencia, en este caso, a los puntos 6.1 a 6.5 de esta instrucción.

7. Renuncia justificada para aspirantes que ocupen medias jornadas o jornadas completas

7.1. De manera excepcional, los aspirantes a los cuales se adjudique una plaza a media jornada o a jornada completa, ya sea una plaza vacante o una plaza para la ejecución de programas temporales, podrán renunciar si la están ocupando el 31 de mayo de 2025.

7.2. Estas renuncias se entenderán como justificadas, con efectos de 31 de agosto de 2025, y el aspirante se mantendrá en la bolsa en situación de disponible.

7.3 La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados habilitará un trámite telemático en su página web la primera semana hábil del mes de junio de 2025 a tal efecto, sin perjuicio otras causas de cese.

8. Continuidad del funcionario interino en supuestos excepcionales

Para garantizar la estabilidad del profesorado en los centros durante el curso 2024-2025 y la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos, se prevén las siguientes situaciones excepcionales:

8.1. En el caso que un funcionario se incorpore en régimen de reducción de media jornada a la plaza que ocupaba provisionalmente o de la cual es el titular, el funcionario interino que lo sustituía podrá optar para mantenerse en la misma plaza a media jornada.

8.2. En el caso que un funcionario se acoja a una reducción de media jornada, la otra media jornada se ofrecerá al funcionario interino que ocupe una plaza de media jornada de la misma especialidad o función en el centro.

8.3. En el supuesto de que un funcionario interino ocupe una plaza de media jornada en un centro y surja en el centro en la misma especialidad o función una plaza sobrevenida a media jornada, se le ofrecerá ocuparla.

8.4. En el supuesto de que un funcionario interino ocupe una plaza definida como una sustitución y esta se reconvierta en una vacante o en una plaza temporal, se le ofrecerá ocuparla.

8.5. En el supuesto de que un funcionario se incorpore a la plaza que ocupaba provisionalmente o de la cual es el titular y, por cualquier motivo, en el plazo de 5 días lectivos deje nuevamente de ocuparla, se ofrecerá la plaza al funcionario interino que lo sustituía y que ha cesado a consecuencia de la incorporación mencionada.

En el caso que la sustitución tenga como causa el permiso por nacimiento para la madre biológica; el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogida, tanto temporal como permanente; o el permiso del progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogida o adopción de un hijo o hija, se ofrecerá la plaza al funcionario interino que sustituía al beneficiario de los permisos mencionados durante los periodos de disfrute interrumpido de estos permisos.

El ofrecimiento de la plaza se hará mediante el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones y siempre que el funcionario interino cesado no haya obtenido otra plaza mediante cualquier de los procedimientos de adjudicación de sustituciones.

8.6. El que disponen los puntos 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 anteriores queda condicionado a la compatibilidad de horarios en el centro.

8.7. Las medias jornadas previstas en los supuestos excepcionales mencionados serán tratadas como plazas independientes a efectos de determinar la fecha de cese del funcionario interino, teniendo en cuenta lo que disponen la instrucción decimosexta del anexo 1 y la instrucción sexta del anexo 2 de esta resolución.

9. Adjudicación de plazas reservadas a aspirantes con discapacidad

9.1. Una vez que los docentes seleccionados en el proceso selectivo de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, sean nombrados funcionarios en prácticas, la Administración comprobará si se ha logrado el objetivo del 2% de personas con discapacidad en la plantilla docente.

9.2 En caso de que se compruebe que se ha logrado el 2% y en cuanto que el porcentaje no disminuya, la Administración no está obligada a reservar plazas a aspirantes a funcionarios interinos con discapacidad.

9.3. En caso de que se compruebe que no se ha logrado el 2%, la Administración tiene que reservar un número igual al de plazas vacantes de las especialidades correspondientes que no se cubrieron por el turno de reserva por aspirantes con discapacidad, de ingreso 2, en el proceso selectivo convocado por la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024, excepto que alguna de ellas haya sido ocupada, amortizada o suprimida.

9.4. Estas plazas se ofrecerán, en el primer procedimiento ordinario de sustitución de cada trimestre, de acuerdo con las fechas definidas en la base decimosexta del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024. Estas plazas se perfilan con el perfil 500-Base específica 8 (Resolución DGPD 24/01/2024 - BOIB 16, 01/02/2024).

9.5. Las plazas con reserva para aspirantes con discapacidad pueden ser seleccionadas por cualquier aspirante a funcionario interino, en los términos previstos en el procedimiento ordinario previsto en el punto 3.1 de este anexo.

9.6. Tan solo los aspirantes admitidos que hayan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán ejercer el derecho de adjudicación prioritaria sobre estas plazas reservadas.

9.7. No obstante el que disponen los apartados anteriores, los aspirantes admitidos que hayan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% también pueden seleccionar plazas no reservadas para aspirantes con discapacidad, en el términos previstos en el procedimiento ordinario previsto en el punto 3.1 de este anexo.

 

ANEXO 3 Instrucciones para la toma de posesión y cese de los funcionarios interinos

1. Una vez adjudicada la plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el proceso de adjudicación de sustituciones, el aspirante tiene que acceder al trámite telemático habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados para hacer el trámite Previo de Toma de posesión.

2. La tramitación y la presentación telemática solo se completa cuando se hace el envío con el asistente de tramitación.

3. Los aspirantes a los cuales se adjudica una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, o en el proceso de adjudicación de sustituciones tienen que hacer el trámite antes de la incorporación en el centro.

4. En ningún caso se puede tomar posesión si no se ha hecho el trámite previo a la toma de posesión.

5. Solo en el supuesto de que el aspirante a funcionario interino haya rellenado telemáticamente el trámite Previo de Toma de posesión y, si procede, presente la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y/o el dictamen para personas discapacitadas o el documento acreditativo de haberlo solicitado, el director del centro validará en el GestIB la toma de posesión del funcionario.

6. La toma de posesión quedará sin efectos en caso de que un aspirante presente un parte médico de incapacidad temporal con fecha de inicio el mismo día de la incorporación, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la renuncia justificada en la plaza adjudicada, con o sin reserva de plaza.

7. Cese: cuando el funcionario interino cesa en una sustitución antes del 31 de julio el director del centro tiene que validar mediante el GestIB la hoja de cese de este. Es responsabilidad del funcionario interino velar para que este cese se haya formalizado en tiempo y forma.

 

ANEXO 4 Relación de perfiles considerados significativos para la selección de plazas de los funcionarios interinos

001

Coordinación TIC

003

Coordinación extraescolares

004

Coordinación cualidad

005

B2 de inglés

006

B2 de francés

007

B2 de alemán

021

Plaza temporalizada de noviembre a marzo

026

Conducción de caballos y cuidados equinos básicos

027

Conocimientos de vela

028

Conocimientos de raqueta

029

Conducción de grupos en bicicleta

033

Aula UEECO

036

Titulación profesional marina mercante esp. navegación

037

Titulación profesional marina mercante esp. máquinas

038

Titulación en interpretación de la lengua de signos

040

Actividades acuáticas y actividades dirigidas

041

Actividades dirigidas y deportes con implementos

042

Coordinación de centro colaborador con el IEDIB

049

Desplazamiento, estancia y seguridad en el medio terrestre

059

Pesca de altura y gran altura

062

Organización de la asistencia sanitaria a bordo

099

Especial dificultad

100

Anatomía aplicada a la danza

113

Clases en Formentera con dependencia del centro de Eivissa

114

Clases en Ciutadella con dependencia del centro de Maó

115

Clases en aulas externas que dependen del centro principal

117

Horario semestral

125

Coordinación de programas internacionales y de intercambio

131

Centro de especial dificultad con alumnado afectado por privación de libertad

136

CEE Son Ferriol

137

Bachillerato al baccalauréat

144

Titulación en prevención de riesgos laborales

174

Coordinación del programa EOIES

179

Clases en unidades docentes externas adscritas a la Fundació S'Estel

186

C1 de inglés

189

Profesor de Centro de Referencia Nacional

190

Enseñanzas deportivas de régimen especial: atletismo

191

Enseñanzas deportivas de régimen especial: baloncesto

192

Enseñanzas deportivas de régimen especial: fútbol y fútbol sala

193

Enseñanzas deportivas de régimen especial: salvamento y socorrismo y vela

194

Enseñanzas deportivas de régimen especial: hípica

195

Enseñanzas deportivas de régimen especial - Barrancos, Escalada o Media Montaña

196

Coordinación de convivencia y coeducación

197

Carnet de aplicador de productos fitosanitarios

207

Impartición de materias correspondientes al ámbito sociolingüístico

208

Impartición de materias correspondientes al ámbito científico tecnológico

211

Centro de adultos con alumnado afectado por privación de libertad

212

Pianista acompañante

215

Conocimientos informáticos- Web

228

Impartición de idioma aplicado al canto

230

Pesca de litoral

232

Educador social

233

Impartición de curso de especialización en Ciberseguridad

234

Impartición de curso de especialización en inteligencia artificial y Big Data

235

Impartición de curso de especialización en Horno y Briochería

236

Impartición de curso de especialización en mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos

237

Impartición de curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y RV

238

Maniobras con cuerdas

239

Coordinación PROA plus

240

Psicólogo educativo

 

ANEXO 5 Relación de especialidades afines para el procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas

1. Especialidades afines del bloque de lengua y ciencias sociales

Se consideran especialidades afines todas aquellas que dan acceso a la función 0590058 – Profesores de apoyo del área de lengua y ciencias sociales, según el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024.

2. Especialidades afines del bloque de ciencias y tecnología

Se consideran especialidades afines todas aquellas que dan acceso a la función 0590059 – Profesores de apoyo del área científica y tecnológica, según el anexo 4 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 26 de marzo de 2024.

3. Trámite previo de especialidades consideradas, de manera voluntaria, afines a los ámbitos

De manera excepcional, se establece un trámite voluntario previo al proceso ordinario de adjudicaciones de sustituciones para considerar afines a los ámbitos otras especialidades, que tenga validadas el aspirante que lo solicite, para la cobertura de plazas en el proceso extraordinario de sustituciones.

3.1. El trámite de especialidades afines permanecerá abierto desde el día 31 de julio a las 9:00h hasta el 30 de agosto a las 8:59h.

3.2. Pueden participar en el trámite todos los aspirantes admitidos en la bolsa del cuerpo 0590-profesores de enseñanza secundaria que no tengan validada ni la función 0590058 – Profesores de apoyo del área de lengua y ciencias sociales ni la función ni la función 0590059 – Profesores de apoyo del área científica y tecnológica.

3.3. Los aspirantes pueden seleccionar estar dispuestos a cubrir, mediante el procedimiento extraordinario de sustituciones, o bien plazas de especialidades a las cuales se refiere el punto 1 de este anexo, o bien plazas a las cuales se refiere el punto 2 de este anexo.

3.4. La adjudicación de plazas se hará mediante el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones, de acuerdo con la instrucción cuarta del anexo 2 de esta resolución.

 

ANEXO 6 Procedimiento de adjudicación de plazas para cubrir sustituciones urgentes e inaplazables de corta duración de tutores responsables de grupo de las enseñanzas de educación infantil y de primaria, o bien, para dar respuesta a necesidades urgentes, extraordinarias y temporales en estas enseñanzas o en las enseñanzas de educación secundaria, para el curso 2024-2025

1. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados ofrecerá, mediante el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, plazas de las especialidades de educación infantil, de primaria y de pedagogía terapéutica, o de las funciones de apoyo del área de lengua y ciencias sociales y de apoyo del área científica y tecnológica, en las diferentes islas.

2. Estas plazas tendrán, como centro de destino, la Consejería de Educación y Universidades o las Direcciones Territoriales correspondientes y serán a jornada completa. Estas plazas serán consideradas plazas temporales por exceso o acumulación de tareas.

3. Como norma general, estas plazas solo se ofrecerán para ser adjudicadas a partir del 30 de septiembre de 2024 y, en cualquier caso, teniendo en cuenta que su duración no se puede extender más allá de los 9 meses.

4. Las plazas se tienen que adjudicar respetando el orden en la bolsa de los aspirantes que participen y las seleccionen.

5. No se puede renunciar, por ninguna causa, a la plaza adjudicada.

6. Los adjudicatarios cesarán como máximo el 30 de junio de 2025.

7. Los adjudicatarios se considerarán aptos en el proceso de tutorización del curso 2024-2025, excepto que haya un informe desfavorable de un director de algún centro con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

8. Los adjudicatarios de estas plazas serán adscritos, de forma temporal, a los centros en los cuales sea necesario sustituir, de manera urgente e inaplazable, un maestro con nombramiento para el cargo de tutor responsable de grupo de educación infantil o de primaria. También podrán ser adscritos cuando sea imprescindible reforzar el personal docente del centro para responder a necesidades urgentes, extraordinarias y temporales.

9. En el momento en que el director del centro tenga conocimiento de la necesidad mencionada en el punto anterior, tiene que solicitar la sustitución inaplazable a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados mediante el GestIB, siempre que no pueda asumirla con los recursos ordinarios disponibles y se justifique la necesidad urgente e inaplazable y que la no sustitución puede suponer un grave perjuicio en la prestación de servicios educativos esenciales para el centro.

10. Una vez la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tenga conocimiento de la solicitud lo comunicará al aspirante adjudicatario disponible porque se incorpore en el centro correspondiendo el primer día lectivo siguiente. En caso de haber más de uno, se tiene que incorporar el aspirante con menor puntuación en la bolsa.

11. Este funcionario interino permanecerá en esta sustitución hasta que la plaza se cubra, si es necesario, por los procedimientos de adjudicación previstos en la convocatoria, momento en que quedará disponible para una nueva sustitución.

12. En cuanto que no se produzca la solicitud prevista en el punto 9 de este anexo, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados adscribirá temporalmente los adjudicatarios de estas plazas a un centro educativo de la isla correspondiente en que haya necesidad de personal docente, donde permanecerán como disponibles a los efectos del punto anterior.

 

ANEXO 7 Procedimiento para determinar las plazas de difícil cobertura y las plazas de muy difícil cobertura para el curso 2024-2025

1. Especialidad de difícil cobertura

1.1. El índice de difícil cobertura de una especialidad es la proporción entre las plazas disponibles de esta especialidad, jornada e isla, que restan para adjudicar y el número de aspirantes admitidos y disponibles que las pueden cubrir.

1.2. Una especialidad será calificada como especialidad de difícil cobertura cuando su índice de difícil cobertura sea inferior o igual a 5 aspirantes por plaza.

Estas especialidades se harán públicas en la página web <http://dgpdocen.caib.es> una vez hechas públicas las listas definitivas de la instrucción octava del anexo 1 de esta resolución.

2. Plazas de difícil cobertura

2.1. Una plaza, esté o no ocupada por un funcionario docente, será declarada de difícil cobertura si tiene como centro principal un centro educativo ubicado en la isla de Formentera.

3. Plazas de muy difícil cobertura

3.1. Una plaza será declarada de muy difícil cobertura siempre que la plaza pertenezca en un centro educativo de Menorca o Ibiza que imparte docencia directa en enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o en enseñanzas de régimen especial, y cumpla una de las condiciones siguientes:

a) La plaza tenga como función principal una especialidad de difícil cobertura.

b) La plaza haya sido ofrecida en los procesos de adjudicación de sustituciones llevados a cabo a lo largo de 14 días naturales y no haya sido cubierta.

3.2. Las plazas generadas a partir de una plaza declarada de muy difícil cobertura, ya sean modificaciones de la tipología de la plaza o de la jornada de la plaza, serán también plazas de muy difícil cobertura siempre que pertenezcan al mismo centro educativo que la plaza original.