Sección I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 435118
Corrección de errores advertidos en las versiones catalana y castellana de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 61, de 9 de mayo de 2024
Visto el escrito del presidente del Parlamento de las Illes Balears de 29 de mayo de 2024, mediante el cual comunica que se ha detectado la existencia de errores en las versiones catalana y castellana de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 61, de 9 de mayo de 2024, se publican las rectificaciones siguientes:
— En la versión catalana:
1. Se rectifica un error material detectado en el último párrafo del apartado 4.2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“Cal fer constar en la declaració que totes les persones col·legiades o associades reuneixen les condicions i els requisits establerts als punts 8 a 10 de la disposició addicional setena d'aquesta llei, ...”
Debe decir:
“Cal fer constar en la declaració que totes les persones col·legiades o associades reuneixen les condicions i els requisits establerts als punts 8 a 10 de la disposició addicional tretzena d'aquesta llei, ...”
2. Se rectifica un error material detectado en el tercer párrafo del apartado 4.7 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“Cal fer constar en la declaració que totes les persones col·legiades o associades reuneixen les condicions i els requisits establerts als punts 8 a 10 de la disposició addicional setena d'aquesta llei, ...”
Debe decir:
“Cal fer constar en la declaració que totes les persones col·legiades o associades reuneixen les condicions i els requisits establerts als punts 8 a 10 de la disposició addicional tretzena d'aquesta llei, ...”
3. Se rectifica un error material detectado en la letra b) del apartado 10.1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2024, de 3 de mayo , de medidas urgentes en materia de vivienda, en el sentido siguiente::
Donde dice:
“b) Tenir una formació no universitària d'almenys 200 hores lectives en matèria immobiliària, relacionada amb els serveis de mediació, assessorament i gestió a què es refereix el punt 2.1 de la disposició addicional setena, ...”
Debe decir:
“b) Tenir una formació no universitària d'almenys 200 hores lectives en matèria immobiliària, relacionada amb els serveis de mediació, assessorament i gestió a què es refereix el punt 2.1 de la disposició addicional tretzena, ...”
4. Se rectifica un error material detectado en el apartado 10.2 de la disposicion adicional decimocuarta de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“En el cas que l'agent immobiliari sigui una persona jurídica, els requisits de capacitació professional s'exigeixen en els mateixos termes que estableix el punt 9.1 de la disposició addicional setena d'aquesta llei.”
Debe decir:
“En el cas que l'agent immobiliari sigui una persona jurídica, els requisits de capacitació professional s'exigeixen en els mateixos termes que estableix el punt 9.1 de la disposició addicional tretzena d'aquesta llei.”
— En la versión castellana:
1. Se rectifica un error material detectado en el último párrafo del apartado 4.2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8 a 10 de la disposición adicional séptima de esta ley, ...”
Debe decir:
“Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8 a 10 de la disposición adicional decimotercera de esta ley, ...”
2. Se rectifica un error material detectado en el tercer párrafo del apartado 4.7 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8, 9 y 10 de la disposición adicional séptima de esta ley, ...”
Debe decir:
“Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8, 9 y 10 de la disposición adicional decimotercera de esta ley, ...”
3. Se rectifica un error material detectado en la letra b) del apartado 10.1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2024, de 3 de mayo , de medidas urgentes en materia de vivienda, en el sentido siguiente::
Donde dice:
“b) Tener una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión a que se refiere el punto 2.1 de la disposición adicional séptima, ...”
Debe decir:
“b) Tener una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión a que se refiere el punto 2.1 de la disposición adicional decimotercera, ...”
4. Se rectifica un error material detectado en el apartado 10.2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“En el supuesto de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigen en los mismos términos que establece el punto 9.1 de la disposición adicional séptima de esta ley.”
Debe decir:
“En el supuesto de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigen en los mismos términos que establece el punto 9.1 de la disposición adicional decimotercera de esta ley.”
Palma, 28 de junio de 2024
La presidenta Margarita Prohens Rigo