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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 435001
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de Establecimientos Sanitarios Hospitalización Consulta y Asistencia de Baleares, de 5 de marzo de 2024 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000345011982)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 5 de marzo de 2024 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de Establecimientos Sanitarios Hospitalización Consulta y Asistencia de Baleares se reunieron para tratar diversos puntos: la creación de los diferentes grupos de trabajo acordados en el nuevo Convenio Colectivo; el salario por debajo del `Salario Mínimo Interprofesional de los puestos de `Aprendiz/a de oficio y `Aspirante Administrativo de 16 y 17 años (nivel retributivo 25, grupo profesional IV), y la previsión como “días naturales” contenida en el artículo 20º.10 del Convenio Colectivo tras la reciente Sentencia nº9 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 25 de enero de 2024.

2. El 11 de abril de 2024, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar la Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de Establecimientos Sanitarios Hospitalización Consulta y Asistencia de Baleares de 5 de marzo de 2024 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 24 de abril de 2024)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energia (BOIB 103/2023)

 

 

ACTA 2 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, CONSULTA Y ASISTENCIA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025

(Código de Convenio 07000345011982)

ASISTENTES:

Por la Representación Sindical:

D.ª Isabel MARTÍNEZ JIMÉNEZ (FSP-UGT)

D. Ryan McLARTY MULET (FSP-UGT)

D. Andreias GAB CARDOS (FSS-CCOO)

D. Iván SANTACASILDA CAULES (FSS-CCOO)

Por la Representación Empresarial:

D. Antoni M. FUSTER MIRÓ (UBES)

D. José Francisco BARRANCO GONZÁLEZ (UBES)

D. Antonio COLUMBRAM GUAL (UBES)

D. Miguel Ángel BESTARD REUS (UBES)

D. Víctor M. ALONSO MANZANARES (asesor UBES)

En Palma (Mallorca), a 5 de marzo de 2024, siendo las 16,30 horas, en la sede de la Unión Balear de Entidades Sanitarias (UBES), sita en la calle Aragón, nº 215, primer piso (sede de la CAEB), de Palma, se reúnen las personas al margen relacionadas en virtud de la convocatoria finalmente realizada por la representación empresarial mediante mail de fecha 26 de febrero de 2024, al objeto de tratar en la indicada Comisión la petición presentada mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2024 por la FSP-UGT para (i) la creación de los diferentes grupos de trabajo acordados en el nuevo Convenio Colectivo, (ii) tratar el salario por debajo del `Salario Mínimo Interprofesional´ de los puestos de `Aprendiz/a de oficio´ y `Aspirante Administrativo de 16 y 17 años´ (nivel retributivo 25, grupo profesional IV), y (iii) tratar la previsión como “días naturales” contenida en el artículo 20º.10 del Convenio Colectivo tras la reciente Sentencia nº 9 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 25 de enero de 2024.

Con carácter previo, al encontrar conforme su contenido con lo debatido en la reunión de la Comisión Paritaria del anterior Convenio Colectivo celebrada el día 17 de octubre de 2023, cuya acta quedó pendiente de firma al tratarse de la última reunión de dicha Comisión celebrada antes de la denuncia del Convenio Colectivo el pasado mes de noviembre de 2023 y el inicio de la negociación de la renovación del mismo que finalizó con la firma del nuevo Convenio Colectivo el pasado día 15 de enero de 2024, sin nuevas convocatorias de Comisión Paritaria, ambas representaciones, al coincidir en la conformación de sendas Comisiones Paritarias, proceden a la firma del acta extendida de dicha reunión.

A continuación, se aborda el primer punto de la reunión en relación con la creación de los diferentes grupos de trabajo acordados en el nuevo texto convencional.

Ambas representaciones coinciden en que, dado el importante número de grupos que se tienen que crear (hasta siete grupos de trabajo), lo más operativo sería establecer un orden de prioridades en su creación teniendo en cuenta el contenido y la trascendencia de los temas que se tienen que tratar en cada uno de ellos, establecer y plantear unos objetivos en cada grupo que se vaya creando, desarrollarlos en las sucesivas reuniones que se convoquen, creando un nuevo grupo, siempre dentro del orden de prioridades establecido, en caso de que en algún momento se bloqueen las posturas entre ambas representaciones mantenidas en el anterior, y así sucesivamente.

En virtud del debate establecido por ambas representaciones sobre dicho punto, las mismas acuerdan, ante la importancia de contar con una clasificación actualizada, comenzar por los trabajos en materia de grupos profesionales y funciones, para lo cual, con carácter previo a la creación del correspondiente grupo, se requieren recíprocamente para, en el término de quince días a partir de la presente reunión, compartir en el correo electrónico de UBES quiénes van a ser las personas por cada una de las tres organizaciones que van a integrar dicho grupo, otorgando al mismo idéntica estructura en su composición que la que tiene la presente Comisión Paritaria, comprometiéndose la representación sindical, una vez constituido el grupo en la próxima reunión, a establecer los objetivos que por su parte se deben desarrollar en su seno de cara a su valoración y respuesta por la parte empresarial.

Respecto del salario de los puestos de `Aprendiz/a de oficio´ y `Aspirante Administrativo de 16 y 17 años´ (nivel retributivo 25, grupo profesional IV), efectivamente, a raíz de la aprobación, el pasado día 6 de febrero de 2024, con posterioridad a la firma el día 15 de enero de 2024 del nuevo Convenio Colectivo, del salario mínimo para 2024 (Real Decreto 145/2024), las retribuciones fijas contenidas en la tabla definitiva para 2024 del nuevo Convenio Colectivo aprobada en la anterior reunión de la Comisión Paritaria celebrada el día 17 de enero de 2024 para dichos puestos de trabajo, han quedado por debajo de dicho salario. En su virtud, la Comisión Paritaria aprueba en este acto las nuevas retribuciones fijas (jornada a tiempo completo) para los dos años de vigencia del nuevo Convenio Colectivo (2024 y 2025) para los puestos de trabajo de `Aprendiz/a de oficio´ y `Aspirante Administrativo de 16 y 17 años´ (nivel retributivo 25, grupo profesional IV), dejando sin efecto las contenidas para los indicados puestos de trabajo en las tablas adjuntadas como Anexo I y Anexo I (bis) al acta de la reunión de la Comisión Paritaria celebrada el día 17 de enero de 2024. Así, las nuevas retribuciones definitivas para los puestos de trabajo de `Aprendiz/a de oficio´ y `Aspirante Administrativo de 16 y 17 años´, para el año 2024, son las siguientes:

Nivel retributivo

Grupo profesional

Puesto de trabajo

Salario base mensual (art.8º)

Plus Residencia mes (art. 11º.a)

Plus categoría profesional mes (art. 11º.c)

Total mensual

Gratificación extraordinaria x 2 pagas (art. 10º)

Total anual

Plus Art. 11º e) Convenio (valor día)

Aprendices y aspirantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

IV

Aprendiz/a de oficio y Aspirante administrativo de 16 y 17 años

967,80

96,78

97,13

1.161,71

967,80

15.876,09

62,64

Y, para el año 2025, las siguientes:

Nivel retributivo

Grupo profesional

Puesto de trabajo

Salario base mensual (art.8º)

Plus Residencia mes (art. 11º.a)

Plus categoría profesional mes (art. 11º.c)

Total mensual

Gratificación extraordinaria x 2 pagas (art. 10º)

Total anual

Plus Art. 11º e) Convenio (valor día)

Aprendices y aspirantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

IV

Aprendiz/a de oficio y Aspirante administrativo de 16 y 17 años

994,15

99,42

99,94

1.193,51

994,15

16.310,37

64,45

Por último, en cuanto a la previsión sobre la concesión de las licencias y permisos retribuidos en “días naturales” contenida en el artículo 20º.10 del Convenio Colectivo tras la reciente Sentencia nº 9/2024, de fecha 25 de enero, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por la representación empresarial se propone posponer dicho punto para tratarlo en el correspondiente grupo de trabajo sobre dicha materia, al no tratarse de una Sentencia del Tribunal Supremo, y desconocer en este momento si la misma es firme por no haber sido recurrida, recurso que, según dicha representación, es posible que se haya producido al entender que al haber resuelto la Sentencia que, en el caso del permiso por fallecimiento, si existe la necesidad de tener que desplazarse a una determinada distancia, su disfrute debe ser en días naturales, se podría dar la circunstancia de que las personas trabajadoras que no tuvieran dicha necesidad de desplazamiento, en el caso de que durante el permiso se superpusiera un descanso semanal, al tener en ese caso que disfrutarse en días laborables, les corresponderían más días de permiso que a las personas trabajadoras que se tuvieran que desplazar.

Por la FSP-UGT toma la palabra la Sra. Martínez Jiménez manteniendo que, como afirma la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en el caso del permiso por accidente o enfermedad grave, los cinco días que señala el Estatuto de los Trabajadores a raíz de su reforma por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y que se recogen en el artículo 20º.5 del nuevo Convenio Colectivo, su disfrute, en todo caso, tiene que ser en días laborables por trasposición en nuestro ordenamiento de la Directiva de la Unión Europea 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuyo artículo 6 imponía a los Estados miembros garantizar que los trabajadores tengan derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año. Por tanto, el disfrute en días hábiles de los cinco días de permiso en caso de accidente o enfermedad grave es un hecho que no es discutible al haberlo establecido así la citada Sentencia.

Toma nuevamente la palabra la representación empresarial, insistiendo en que dicho debate se debe posponer para su discusión en el grupo de trabajo en materia de licencias y permisos, y, en todo caso, esperar a confirmar la firmeza de la Sentencia de la Audiencia Nacional o, en caso de que la misma se recurra, a conocer la opinión del Tribunal Supremo sobre dicha materia, teniendo en cuanta, además, que en el caso del Convenio Colectivo del sector, tanto el permiso en caso de fallecimiento como en caso de enfermedad grave o accidente están mejorados respecto de la regulación contenida en el Estatuto de los Trabajadores.

Interviene de nuevo la Sra. Martínez Jiménez insistiendo en su posición sobre esta materia, postura que es compartida y a la que se suma también la FSS-CCOO, señalando la representación sindical que retomará de nuevo este tema en la próxima convocatoria de reunión de la Comisión Paritaria.

Llegados a este punto, ambas representaciones deciden poner fin a la reunión cuando son las 17,30 horas, autorizando previamente a D. Carlos Sedano Almiñana, para que, en nombre de la Comisión, proceda a depositar la presente Acta ante la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el «BOIB».

El borrador de acta de esta reunión será remitido a las organizaciones presentes en la misma a través de las direcciones de correo facilitadas a este efecto, a fin de que pueda ser revisada y comunicadas las rectificaciones, en su caso, por la misma vía. Una vez consensuado por esta vía el contenido del acta por ambas representaciones, se aprobará la misma y signará en la siguiente reunión de la Comisión Paritaria por un representante de cada organización, junto con el Secretario actuante, quien quedará habilitado para certificar cuantas copias sean precisas.

 

Parte Empresarial

Parte Sindical