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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 434986
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal de la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios municipales (ORA)
Vista la propuesta de modificación y el estudio económico emitidos por la empresa pública empresarial Sóller 2010, que ostenta el encargo de gestión del servicio de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios municipales regulados por ORA, para proceder a la modificación de la Ordenanza Municipal de la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios municipales (ORA), con el objetivo principal de actualizar los importes de las tarifas para no residentes y de las sanciones.
Vistos los informes emitidos por los Servicios Jurídicos Municipales y por la Intervención Municipal.
Vista la propuesta de resolución PR/2024/1625 de 25 / de junio / 2024.
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza municipal de la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios municipales (ORA), en los términos que figura en el expediente núm. 2741/2024 y que se recogen como anexo a este acuerdo.
SEGUNDO. Someter esta modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, [http://soller.sedelectronica.es], por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recaudar cuántas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO. Recaudar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas los derechos de las cuales o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y las finalidades de la cual guarden relación directa con su objeto.
CUARTO. Facultar al Alcalde para subscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.»
(Firmado electrónicamente: 9 de julio de 2024)
El alcalde Miguel Nadal Vaquer
ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE SÓLLER
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Zonas de estacionamiento regulado
TÍTULO II. ZONAS DE OPERACIÓN DE REGULACIÓN DE APARCAMIENTO (ORA)
Artículo 3. Estacionamiento regulado con horario limitado
Artículo 4. Anulación denuncia
Artículo 5. Vehículos prohibidos
Artículo 6. Vehículos excluidos
Artículo 7. Rotación de vehículos
Artículo 8. Distintivos zonas de ORA
Artículo 9. Condiciones para la obtención del distintivo
Artículo 10. Zonas de ORA
Artículo 11. Obtención y utilización del distintivo
TÍTULO III. ZONAS De APARCAMIENTO RESTRINGIDO (*ZAR)
Artículo 12. Zona de aparcamiento restringido
TÍTULO IV: SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (SER)
Artículo 13. Servicio de estacionamiento regulado
TÍTULO V. TIPO DE DISTINTIVOS, TARJETA MONEDERO Y AUTORIZACIONES ESPECIALES
Artículo 14. Tipo de distintivos
Artículo 15. Tarjeta monedero
Artículo 16. Autorizaciones especiales
TÍTULO VI. DEVOLUCIONES
Artículo 17. Supuestos de devoluciones
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18. Infracciones
Artículo 19. Sanciones
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I. TARIFAS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El servicio de ordenación y regulación de aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de estacionamiento disponible en el municipio, fijando los tiempos máximos de permanencia para conseguir una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso como es el de dominio público dedicado a esta finalidad. Este Ayuntamiento conforme a lo que autoriza el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con el previsto en el artículo 20.3,uno) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa para la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos de este municipio y con las limitaciones que se puedan establecer por la autoridad competente, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Artículo 2. Zonas de estacionamiento regulado
2.1. La Junta de Gobierno podrá establecer, previos los informes técnicos que correspondan, las zonas de estacionamiento regulado, mediante cualquier sistema de control horario, que permita la ocupación de un espacio señalizado en la vía pública por esta finalidad, durante un tiempo máximo determinado. El establecimiento de una zona de estacionamiento regulado comportará la determinación e identificación de los sectores que la integran y, en los casos que corresponda, sus correspondientes zonas de influencia.
2.2. El horario general de su uso será el que determine la Junta de Gobierno, adaptado a las necesidades del sector o zona urbana donde se establezca.
2.3. La Junta de Gobierno Local podrá autorizar de manera temporal usos diferentes de las zonas de estacionamiento regulado para causas justificadas, fiestas, promociones o circunstancias especiales.
2.4. Las zonas de estacionamiento regulado podrán ser:
2.5. Las entradas y salidas de las zonas de estacionamiento con horario regulado se indicarán mediante señalización vertical. Podrá reforzarse la anterior señalización mediante marcas viales de color azul (ORA), verde (ZAR) o naranja (SER) sobre el pavimento para establecer los límites de las plazas del aparcamiento regulado.
2.6. Las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia de implantación o modificación de las zonas de estacionamiento regulado serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2.7. Los espacios reservados para carga y descarga y todos aquellos que puedan estar afectados por un horario limitado en su utilización, cuando estén ubicados en zona de ORA o en zona ZAR, fuera del horario de su concesión quedarán sujetas a la normativa de dichas zonas. En todo caso prevalecerán las señalizaciones y horarios establecidos para carga y descarga sobre las determinaciones de las zonas de ORA, ZAR y SER.
2.8. Las zonas de influencia son las zonas en que no se dispone de espacio para poder estacionar vehículos y que sean adyacentes con una zona de ORA.
TÍTULO II. ZONAS DE OPERACIÓN DE REGULACIÓN DE APARCAMIENTO (ORA)
Artículo 3. Estacionamiento regulado con horario limitado
Los estacionamientos regulados y con horario limitado se sujetarán a las determinaciones siguientes:
Artículo 4. Anulación denuncia
Las personas conductoras que, habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas, sobrepasen el límite horario máximo indicado en el tique, que no hubieran adquirido el tique correspondiente o que su mala colocación no permita su lectura de forma clara y hubieran sido denunciados por este motivo, podrán obtener un comprobante o tique post-pagable especial que servirá de justificante durante las siguientes 48 horas a la fecha de la denuncia y enervará los efectos del procedimiento sancionador que se haya podido formular.
Artículo 5. Vehículos prohibidos
No podrán estacionar en zonas de ORA los siguientes vehículos: motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas, vehículos de diez o más plazas, (ya sean turismos, furgonetas o vehículos mixtas); así como camiones, autobuses, autobuses articulados, remolques, semirremolques, trato-camiones, tractores, independientemente de su número de plazas.
Artículo 6. Vehículos excluidos
Quedan excluidos de la limitación de tiempo y sin obligación de obtener el tique o comprobante inherente a la presente normativa, contemplando en la exclusión el distintivo de control, los siguientes vehículos:
a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
b) Los vehículos auto-taxi su estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.
c) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando estos servicios.
d) Los vehículos de representación diplomática y consular acreditados en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y consular, siempre que exista reciprocidad.
e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o en la Cruz Roja Española y las ambulancias.
f) Las personas titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida expedidas por el organismo competente. Para disfrutar del beneficio de la exclusión será condición necesaria que la tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida se encuentre situada en un lugar fácilmente visible del parabrisas.
g) Los vehículos que dispongan del distintivo señalado en el artículo 8, siempre que esté estacionado en su correspondiente zona y sector y no se encuentre en zona o sector distinto.
h) Los vehículos debidamente identificados con el distintivo ambiental “cero emisiones”. El distintivo tiene que estar colocado en un lugar visible del vehículo.
Artículo 7. Rotación de vehículos
Una vez superado el periodo máximo de estacionamiento autorizado, el vehículo tendrá que abandonar el estacionamiento, no pudiendo estacionar de nuevo dentro del área a menos de 150 metros del lugar que ocupaba anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de la finalización del anterior estacionamiento autorizado. Todo esto con la exención de los aparcamientos incluidos dentro de las tarifas 2, 3, 4 y 5 dónde es posible la superación de este límite horario.
Artículo 8. Distintivos zonas de ORA
Las personas propietarias de vehículos que sean personas físicas y que estén empadronadas y con domicilio de hecho en zona de ORA, podrán obtener un distintivo que les permitirá acogerse a las exclusiones del artículo 6 de la presente ordenanza, así mismo, podrán obtener el mismo distintivo, las personas propietarias de vehículos que sean personas físicas y estén empadronadas y con domicilio de hecho en zona de influencia de una zona de ORA y no dispongan de aparcamiento en calzada, únicamente en el ámbito del sector que le corresponda según se ubique su domicilio y en los lugares no prohibidos por una norma general.
Artículo 9. Condiciones para la obtención del distintivo
9.1. Tendrán derecho al distintivo las personas propietarias que sean titulares de un vehículo con capacidad máxima de hasta nueve plazas (incluido el/a conductor/a) y reúnan las siguientes condiciones:
a) Encontrarse empadronadas y residiendo de hecho en la zona de ORA o zona de influencia de una zona de ORA.
b) Que la domiciliación del vehículo coincida con la de su titular, a excepción de los vehículos de renting los cuales quieran obtener el distintivo indicado en el punto 9 del artículo 14.
c) El vehículo no se encuentre sujeto a orden de precinto, en descubierto respecto del pago del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica o sanción municipal de tráfico.
9.2. Podrán obtener distintivo los vehículos de cuatro ruedas con un peso máximo de 350 kg (cuadriciclos ligeros).
9.3. No se otorgará el distintivo a: vehículos de diez o más plazas, ya sean turismos, furgonetas o vehículos mixtos; así como camiones, autobuses, autobuses articulados, remolques, semirremolques, trato-camiones, caravanas y tractores, independientemente de su número de plazas.
Artículo 10. Zonas de ORA
La Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos que correspondan, por razones de interés público municipal relacionado con la ordenación circulatoria, especial configuración urbana y con el objetivo de garantizar la rotación de aparcamientos, podrá calificar determinadas vías o parte de las mismas como zona ORA. En las vías incluidas en la denominación ORA y en los días y horas en que el estacionamiento esté sujeto a limitación horaria, solo será autorizado el estacionamiento a los vehículos que utilicen tique o el distintivo correspondiente y en vigor.
Artículo 11. Obtención y utilización del distintivo
11.1. La Administración municipal expedirá a las personas interesadas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9, los distintivos correspondientes en el año en curso, a lo que se refiere el artículo 8, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Solo se otorgará un distintivo por cada propietario/a de vehículo que tenga carné de conducir en vigor.
b) Las personas interesadas tendrán que solicitar expresamente el distintivo y abonar la tasa que se indica en el anexo I.
c) En el caso de residentes de hecho dentro del área de la ORA o su zona de influencia, tendrán que aportar fotocopia del certificado de empadronamiento y exhibir el DNI o pasaporte, carné de conducir o licencia en su caso, y permiso de circulación del vehículo; constando el domicilio de hecho en estos documentos.
d) La administración municipal se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental o de realizar de oficio cuántas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención del distintivo.
e) Si de las comprobaciones practicadas resultara que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha realizado un uso fraudulento del mismo o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falsificadas, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
f) Cuando la persona interesada deje de aportar algún documento, siempre que no sea uno de los esenciales (acreditativos de su personalidad y titularidad del vehículo) o en estos falte algún dato de los requeridos, se le podrá otorgar por un plazo máximo de dos meses improrrogable, un distintivo provisional, siempre que aporte cualquier documento fehaciente que justifique su especial situación.
11.2. La validez máxima del distintivo será de un año, finalizando en todo caso el 31 de diciembre del año natural en que fue expedido, salvo que el procedimiento de renovación esté afectado por prórroga establecida mediante Decreto de la Alcaldía, debidamente publicado. Pudiendo ser renovados previa solicitud ante la Oficina Municipal correspondiente dentro del plazo que se determinará anualmente y que será anunciado debidamente.
11.3. Las personas a las que se otorgue el distintivo serán responsables de su uso. Cuando cambien de dirección o de vehículo tendrán que comunicar, en el plazo de un mes, dicha circunstancia al Ayuntamiento con devolución del distintivo que les fue otorgado. Cumplidos estos requisitos se los expedirá el distintivo correspondiente en el nuevo domicilio y/o vehículo, sin que este trámite esté sujeto a la tasa fiscal correspondiente.
11.4 Es obligatorio retirar los distintivos no vigentes de la parte interna de los parabrisas cuando se coloque el nuevo distintivo.
11.5 La Administración municipal podrá decidir no renovar los distintivos que no respeten las normas de esta ordenanza.
TÍTULO III. ZONAS DE APARCAMIENTO RESTRINGIDO (ZAR)
Artículo 12. Zona de aparcamiento restringido
12.1. La Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos procedentes, por razones de interés municipal podrá declarar uno o varios viales, o sector urbano, como Zona de Aparcamiento Restringido (ZAR).
12.2.Dichas zonas se regirán por las siguientes determinaciones:
a) Las entradas de estas zonas se indicarán mediante señalización vertical. La vigencia de la zona de aparcamiento restringido será permanente, salvo de señalización que indique el horario de vigencia.
b) Por los viales que constituyen dichas áreas queda prohibido el estacionamiento, con la excepción de los siguientes vehículos:
12.3. Se podrá solicitar la tarjeta de zona ZAR que habilita para el estacionamiento en la zona afectada, a favor de los vehículos las personas propietarias de los cuales residan y se encuentren empadronadas o sean titulares de locales, almacenes y otros espacios en la zona de aparcamiento restringido que se trate o en la zona de influencia definida en la Resolución de implantación. Se darán como máximo dos distintivos por vivienda.
12.4. Para la solicitud y obtención de tarjeta de zona ZAR se aplicarán las condiciones previstas en el artículo 9 y 11 de esta ordenanza, entendiendo que la referencia a zona de ORA se corresponde en zona ZAR.
12.5. La disponibilidad de tarjeta de ZAR no eximirá, en su caso, del cumplimiento de la normativa de ORA en el supuesto que esta estuviera implantada en la zona.
12.6. Las tarjetas de zona ZAR tendrán que ser diligentemente colocadas en el vehículo, de forma que sean visibles en su totalidad desde el exterior.
TÍTULO IV. SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (SER)
Artículo 13. Servicio de estacionamiento regulado
13.1. La Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos procedentes, por razones de interés municipal podrá declarar uno o varios viales, o sector urbano, como zona sometida a Servicio de Estacionamiento Regulado (zona SER).
13.2. Dichas zonas se regirán por las siguientes determinaciones:
a) Las entradas de estas zonas se indicarán mediante señalización vertical. La vigencia de la zona SER será la indicada en la señalización vertical, la cual puede ser por un periodo de tiempo y horario determinado conforme aquello establecido en el acuerdo de su implantación.
b) Por los viales que constituyen dichas áreas queda prohibido el estacionamiento, con la excepción de los siguientes vehículos:
c) No podrán estacionar en zonas SER los vehículos tipos caravana con la excepción de los que dispongan del distintivo de zona SER.
13.3. Se podrá solicitar la tarjeta de zona SER que habilita para el estacionamiento en la zona afectada, a favor de los vehículos las personas propietarias de los cuales residan y se encuentren empadronadas en la zona SER definida en la Resolución de implantación.
13.4. Para la solicitud y obtención de tarjeta de zona SER se aplicarán las condiciones previstas en el artículo 9 (exceptuando su apartado 3) y 11 de esta ordenanza, entendiendo que la referencia a zona de ORA se corresponde en zona SER.
13.5. Las tarjetas de zona SER tendrán que ser diligentemente colocadas en el vehículo, de forma que sean visibles en su totalidad desde el exterior.
13.6 Las personas denunciadas para estacionar en zona SER sin haber indicado la hora de llegada o superando el tiempo máximo autorizado de estacionamiento podrán anular la denuncia en los mismos términos que establece el artículo 4 respeto las zonas de ORA.
TÍTULO V. TIPO DE DISTINTIVOS, TARJETA MONEDERO Y AUTORIZACIONES ESPECIALES
Artículo 14. Tipo de distintivos
Con el objetivo de facilitar el uso de los estacionamientos regulados a las personas titulares de vehículos con vinculación en este municipio se establecen las diferentes modalidades de distintivos, los cuales, mediante una pegatina, tarjeta, o cualquier otro soporte, identificarán al vehículo, zona a la que pertenece y el lugar donde le está autorizado aparcar.
1) MIXTO: permite estacionar en la zona y sector a la que pertenece la persona titular del vehículo además de los aparcamientos de Cetre, Teixidores y La Calatrava (en horario de apertura).
2) APARCAMIENTO: permite estacionar los vehículos los titulares de los cuales sean residentes en Sóller en los aparcamientos de Cetre, Teixidores y La Calatrava (en horario de apertura).
3) RESIDENTE: permite estacionar en la zona y sector que pertenece el titular del vehículo.
4) ZAR: permite estacionar en la zona ZAR que pertenece el titular del vehículo.
5) SER: permite estacionar en la zona SER que pertenece el titular del vehículo.
6)JUBILADO/ADA - PENSIONISTA: destinado a los vehículos los titulares de los cuales sean residentes en Sóller y estén jubilados o sean pensionistas. Solo se dará una tarjeta por persona. En el momento de solicitar el distintivo se tendrá que presentar el carné de conducir del titular del vehículo en vigor. Permite estacionar en los aparcamientos de Cetre, Teixidores y La Calatrava (en horario de apertura).
7) RESIDENTE Y TRABAJADOR/A: permite estacionar en la zona y sector que corresponda a las personas residentes en Sóller o Fornalutx y trabajadoras en el municipio de Sóller que acrediten estar contratadas por empresas o negocios situados en zona de ORA o de influencia.
8) DE TEMPORADA: tendrán derecho aquellas personas propietarias o familiares de primero y segundo grado, de viviendas del municipio de Sóller al corriente de pago de impuestos, que vengan a pasar temporadas en el municipio y estén afectados por las zonas ORA con el sector y zona que le corresponda. Tendrán que presentar la documentación acreditativa correspondiente.
9) RENTING: destinado a residentes del municipio que utilicen vehículos de renting los cuales no estén domiciliados aquí. Tendrán que aportar un documento que acredite la cesión de uso del vehículo por parte de la empresa por motivos laborales y dónde constará el periodo por el cual está prevista la cesión. Este distintivo solo podrá ser de las siguientes modalidades: MIXTO, APARCAMIENTO, RESIDENTE O ZAR.
10) TIQUE Desechable: destinado a establecimientos de alojamiento turístico y hoteles sin aparcamiento que estén ubicados en zonas de ORA o de influencia donde se aplique la tarifa fraccionada (no exista el pago de jornada completa). El tique será válido un único día y tendrá que indicar claramente la fecha, la matrícula del vehículo y el nombre del establecimiento turístico u hotel.
11) NO RESIDENTE Y TRABAJADOR EN SÓLLER y PUERTO DE SÓLLER: permite estacionar en la zona y sector que corresponda a las personas no residentes que acrediten estar contratadas por empresas o negocios situados en zona de ORA o de influencia de Sóller o Puerto de Sóller.
12) AUTORIZADOS/DAS: está destinado a servicios públicos del Ayuntamiento de Sóller o entidades/empresas públicas pudiendo estar o no restringidos en zonas de ORA o en horarios.
Artículo 15. Tarjeta monedero residente o identificación como residente en la aplicación de pago.
Cualquier residente en Sóller podrá acceder a las tarifas de residente mediante la adquisición de la tarjeta monedero residente o solicitando el alta en la aplicación móvil de pago identificándose como residente. La tarjeta monedero residente está vinculada a una matrícula de vehículo y consta de una tarjeta chip que da acceso a la tarifa residente. Su pérdida, deterioro o cualquier otro mal uso, exime de toda responsabilidad al Ayuntamiento o entidad gestora del servicio, sin tener que reembolsar por parte de estos ningún importe. En el caso de adquirir una tarjeta nueva por cualquier motivo la anterior será dada automáticamente de baja. La podrán obtener las personas empadronadas en el municipio de Sóller titulares de un vehículo y carné de conducir en vigor. Se podrá modificar la matrícula vinculada a la tarjeta siempre que el vehículo sea del mismo titular que la tarjeta. La tarjeta es intransferible; se tendrá que informar a la Administración municipal la transmisión del vehículo y este hecho comportará la anulación de la tarjeta.
Artículo 16. Autorizaciones especiales
En casos especiales y de forma puntual podrán efectuarse autorizaciones de corto periodo, por motivos de fuerza mayor e imprevistos, a personas que ya dispongan de distintivo modificándoles la zona y el sector.
Así mismo, se podrá autorizar durante todo o parte del periodo estival, el cual comprende los meses de junio a septiembre, que se acuerde la posible modificación de zonas ORA para facilitar el aparcamiento a los residentes, para que, quienes tengan el distintivo de residente, aparcamiento o jubilado/ada-pensionista pueda aparcar en más zonas de ORA que las previstas inicialmente en su distintivo.
Estas autorizaciones serán aprobadas por Junta de Gobierno Local o órgano en que se delegue, acreditando siempre el motivo.
TÍTULO VI. DEVOLUCIONES
Artículo 17. Supuestos de devoluciones
17.1. Las tarifas previstas en el apartado B.1 del anexo I de esta ordenanza podrán ser objeto de devolución en los casos que se acredite documentalmente la baja definitiva del vehículo o el cambio de titular que implique la pérdida del derecho a obtener el distintivo. En ambos casos se tendrá que devolver el distintivo o justificar debidamente el no retorno de este. Solo se efectuará la devolución del importe proporcional en el periodo que corresponda a la no utilización del distintivo.
17.2. En ningún otro supuesto procederá la devolución de las tarifas previstas en el anexo I de esta ordenanza.
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18. Infracciones
Constituyen infracciones específicas de las disposiciones contenidas en esta ordenanza:
1. Estacionar sin exhibir el tique o exhibiendo el correspondiente en zona tarifaria distinta.
2. Estacionar superando el tiempo autorizado según el tique.
3. Estacionar colocando defectuosamente el tique, de forma que no permita su lectura desde el exterior del vehículo.
4. Estacionar colocando nuevo tique, ocupando un estacionamiento situado a menos de 150 metros al que se ha utilizado anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de finalización del tiempo máximo autorizado.
5.Estacionar exhibiendo comprobante horario o distintivo falsificados o manipulados.
6. Estacionar exhibiendo distintivo en los siguientes supuestos:
7. Estacionar exhibiendo un tique con tarifa de residente donde la matrícula no corresponda al vehículo estacionado.
8. Obtener el distintivo mediante el empadronamiento o transferencia del vehículo ficticios.
9. Estacionar un vehículo prohibido a zona de ORA.
10. Estacionar en zona ZAR sin el correspondiente distintivo.
11. Estacionar en zona SER sin indicar la hora de llegada.
12. Exceder el tiempo de estacionamiento máximo a zona SER.
Artículo 19. Sanciones
A las infracciones contempladas en el artículo anterior corresponden las siguientes sanciones:
1. Estacionar sin exhibir el tique, o exhibiendo el correspondiente en zona tarifaria distinta: 90,00 €.
2. Estacionar superando el tiempo autorizado según el tique: 70,00 €.
3. Estacionar colocando defectuosamente el tique, de forma que no permita su lectura desde el exterior del vehículo: 90,00 €.
4. Estacionar colocando nuevo tique, ocupando un estacionamiento situado a menos de 150 metros al que se ha utilizado anteriormente, durante el periodo de los 30 minutos siguientes a la hora de finalización del tiempo máximo autorizado: 90,00 €.
5. Estacionar exhibiendo comprobante horario o distintivo falsificados o manipulados: 200,00 €.
6. Estacionar exhibiendo distintivo en los siguientes supuestos:
7. Estacionar exhibiendo un tique con tarifa de residente donde la matrícula no corresponda al vehículo estacionado: 90,00 €.
8. Obtener el distintivo mediante el empadronamiento o transferencia del vehículo ficticios: 200,00 €.
9. Estacionar un vehículo prohibido en la zona de ORA: 90,00 €.
10. Estacionar en zona ZAR sin el correspondiente distintivo: 90,00 €.
11. Estacionar en zona SER sin indicar la hora de llegada: 90,00 €.
12. Estacionar superando el tiempo de estacionamiento máximo en zona SER: 70,00 €.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada a todos los efectos la Ordenanza municipal de la tasa por la autorización administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales publicada en el BOIB número 99 de 30 de julio de 2022, así como toda otra disposición contraria a la presente regulación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor pasados quince días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I: TARIFAS
A. TARIFAS DE LOS PARQUÍMETROS
Todos los importes están fraccionados en 0,05 céntimos de euro.
Tarifa 1 : CALLES DEL CASCO URBANO DE SÓLLER
A: NORMAL
De lunes a domingo y festivos de 09:00 a 20:00h.
mínimo 0,60.-€ ................ 30 minutos
1,20.-€ ........................... 60 minutos
2,40.-€ ............................120 minutos
máximo 2,70 € ................135 minutos
B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente/alta como residente)
De lunes a viernes de 09:00 a 13:00h y de 17:00 a 20:00h, sábados de 09:00 a 13:00h, domingos y festivos libre.
mínimo 0,20€ ................. 15 minutos
0,60€ ............................ 60 minutos
1,40 € ........................... 120 minutos
máximo 1,50 € ................ 135 minutos
Tarifa 2: APARCAMIENTOS DEL CASCO URBANO DE SÓLLER
A: NORMAL
De lunes a domingo y festivos de 09:00 a 20:00h.
mínimo 0,70.-€ ........ 30 minutos
1,30.-€ ................... por hora hasta un máximo de 9 € = 11 horas (jornada completa)
B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente/alta como residente)
De lunes a viernes de 09:00 a 20:00h, sábados de 09:00 a 13:00h, domingos y festivos libre.
mínimo 0,25€ ...........15 minutos
0,55 € ...................... por hora hasta un máximo de 4 € = 11 horas (jornada completa)
Tarifa 3: APARCAMIENTO SA CALATRAVA
A: NORMAL
De lunes a domingos y festivos de 07:00 a 21:00h.
mínimo 0,70.-€ .......... 30 minutos
1,30.-€ .....................por hora hasta un máximo de 10 € = 14 horas (jornada completa)
B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente/alta como residente))
De lunes a sábado de 07:00 a 21:00h, domingos y festivos libre
minutos 0,25€ ............... 15 minutos
0,55 € .......................... por hora hasta un máximo de 4 € = 14 horas (jornada completa)
Tarifa 4: APARCAMIENTO C/LEPANTO
Del 1 de marzo al 31 de octubre, de lunes a domingo de 07:00 a 22:00h, incluyendo festivos.
A: NORMAL
mínimo 0,90.-€ ............ 30 minutos
1,50.-€ ..................... por hora hasta un máximo de 10 € = 15 horas (jornada completa)
B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente/alta como residente)
mínimo 0,30€ ............... 30 minutos
0,60€ ........................... por hora hasta un máximo de 6 € = 15 horas (jornada completa)
Tarifa 5: CALLES DEL PUERTO DE SÓLLER, APARCAMIENTO INFANTE LOIS Y APARCAMIENTO DEL CAMINO DE SA FIGUERA
A: NORMAL
Del 1 de marzo al 31 de octubre, de lunes a domingo y festivos de 10:00 a 19:00h.
mínimo 0,70€ ............... 30 minutos
1,30€ ........................... por hora hasta un máximo de 7,5 € = 9 horas (jornada completa)
B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente/alta como residente)
Del 1 de marzo al 31 de octubre, de lunes a sábado de 10:00 a 19:00h, domingos y festivos libre.
mínimo 0,20€ ................. 15 minutos
0,70 € ............................por hora hasta un máximo de 4 € = 9 horas (jornada completa)
(se suprime la tarifa 6 anterior por desuso)
Tarifa 6: PLAZA ESPAÑA, C/JERONI ESTADES, PLAZA DEL MERCAT Y CALLE PALOU
A: NORMAL
De lunes a domingo y festivos de 09:00 a 20:00h.
mínimo 0,60.-€ ................ 30 minutos
1,20.-€ ........................... 60 minutos
2,40.-€ ............................120 minutos
máximo 2,70 € ................135 minutos
B: RESIDENTE (tarjeta monedero residente/alta como residente)
De lunes a viernes de 09:00 a 20:00h, sábados, domingos y festivos libre.
mínimo 0,20€ ................ 15 minutos
0,60€ ........................... 60 minutos
1,40 € ........................ 120 minutos
máximo 1,50 € .............135 minutos
Tarifa 7: Anulación de denuncia (prevista en el artículo 4)
TIQUE NO VISIBLE: 20,00€
NO COLOCAR TIQUE: 20,00€
NO INDICAR HORA DE LLEGADA A ZONA SER: 15,00 €
EXCEDERSE DEL TIEMPO A ZONA DE ORA I ZONA SER: 10,00€
B. TARIFAS DE LOS DISTINTIVOS Y TARJETAS
B.1. Importes de los distintivos previstos en el artículo 14 de la presente ordenanza:
1. MIXTO
enero – diciembre: 90,00€
abril – diciembre: 75,00€
julio – diciembre: 60,00€
octubre – diciembre: 30,00€
noviembre – diciembre: 25,00€
diciembre: 20,00€
2. APARCAMIENTOS
enero – diciembre: 60,00€
abril – diciembre: 50,00€
julio – diciembre: 40,00€
octubre – diciembre: 20,00€
diciembre: 15,00€
3. RESIDENTE Y TRABAJADOR EN SÓLLER - 4. ZAR
enero – diciembre: 40,00€
abril – diciembre: 30, 00€
julio – diciembre: 25,00€
octubre – diciembre: 15,00€
diciembre: 10,00 €
5. SER
enero – diciembre: 40,00€
marzo – octubre: 30,00 €
6. JUBILADO/ADA -PENSIONISTA:
enero – diciembre: 15,00€
octubre – diciembre: 10, 00€
diciembre: 5,00€
7. DE TEMPORADA
20,00 € por semana
40,00 € por mes
8. RENTING
Incremento en un 50% sobre el importe del distintivo que corresponda.
9. TIQUE DE UN SOLO USO:
8,00 € por tique.
10. NO RESIDENTE Y TRABAJADOR EN SÓLLER Y PUERTO DE SÓLLER:
marzo - octubre: 200,00 €
junio – octubre: 120,00 €
agosto – octubre: 70,00 €
El coste para duplicar o modificar un distintivo supondrá al titular un abono de 5,00.-€.
B.2. Importe de la tarjeta monedero residente prevista en el artículo 15 de la presente ordenanza: 4,00 € (Incluye un importe cargado en la tarjeta de 2,00€)
C. TARIFA PARA OCUPACIÓN DE PLAZAS DE ORA
Cuando la zona destinada a ORA sea ocupada por cualquier circunstancia diferente al estacionamiento de vehículos corresponderá el abono por parte del responsable de la ocupación de 8,00 €/día por plaza de coche ocupada cuando estas estén señalizadas o 2,00 € por metro lineal/día cuando las plazas no estén individualizadas.