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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 434182
Revocación de la Resolución de la presidenta de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears de 21 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la revisión de las tarifas para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas en Can Picafort, (Santa Margarita). Exp. RP 7/2023

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Texto

Hechos

1. En fecha 21 de diciembre de 2023 se emitió por parte de la presidenta de la Junta Rectora del Consorcio la siguiente resolución referente a la revisión de las tarifas de las 56 plazas concertadas de la residencia para personas mayores en Can Picafort (Santa Margarita):

1. En fecha 30 de octubre de 2006 el Consorcio adjudicó el contrato de concesión de obra pública para la reforma y adaptación posterior concesión de la explotación de una residencia para asistidos en Can Picafort, Santa Margalida con la empresa Novaedat Picafort S.A. Esta ha cambiado el nombre en fecha 19 de setiembre de 2019 y pasa a tener la denominación de Picafort Seniors SA.

2. De conformidad con la cláusula sexta del contrato en relación con la cláusula 36.3 del pliego de cláusulas administrativas los precios se revisarán anualmente en función del IPC. Desde el año 2008 de manera errónea se ha venido revisando los precios teniendo en cuenta el incremento del índice de precios de consumo (IPC) de la comunidad autónoma y a la variación de los precios de costes de personal superiores al incremento del IPC, por lo que corresponde aplicar la revisión de precios teniendo en cuenta las tarifas primeras y solamente el IPC.

3. Los precios de las tarifas actuales son:

  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 65,54 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 72,47 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 76,81 euros/día (IVA incluido).

4. En fecha 3 de agosto de 2010 se celebró convenio de colaboración entre la Conselleria d'Afers Socials, Promoció i Immigració y l'Institut Mallorquí d'Afers Sociales para la gestión de diversos centros residenciales y centros de día, en virtud del cual el IMAS se obliga a “la comprobación, la tramitación y el pago, de acuerdo con las condiciones de los contratos y del régimen económico aplicable, de las facturas presentadas para concesionarios”, así como a “realizar el seguimiento de la gestión ordinaria de los centros, relativas a las condiciones de atención a los usuarios que se prestan a los centros objeto de este Convenio”, entre otras obligaciones.

5.  Se ha realizado el cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con el IPC CAIB de setiembre de 2022 a setiembre de 2023, el cual ha sido un 4%.

6. En fecha 14 de diciembre de 2023 la Junta Rectora acordó delegar en la presidenta del Consorcio la aprobación de las tarifas y en fecha 21 de diciembre de 2023 se ha emitido informe por parte de la Unidad Jurídica del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears. Por parte de la economista del consorcio se ha emitido certificado que el presente expediente no comporta gasto para el Consorcio

De acuerdo a lo anterior dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las tarifas de las plazas de las residencias para personas mayores asistidas de Can Picafort, Santa Margarita, con efectos de 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024, las cuales tienen que experimentar una variación del 4 %, y se fijan los siguientes importes:

  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 68,16 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 75,36 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 79,88 euros/día (IVA incluido).

2. Notificar esta resolución al interesado.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica

La presidenta

Catalina Cirer Adrover

2. Se ha advertido un error en la misma ya que no se tuvo en cuenta la modificación del contrato realizada en fecha 31 de julio de 2009.

Esta modificación consistió en el aumento de ocho plazas concertadas, que se rigen por su anexo I que es el pliego de cláusulas administrativas de la modificación.

En la cláusula 9 del pliego se establece que <<cuando los convenios colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previsto a los correspondientes convenios colectivos>>.

Así las cosas, la resolución debería haber tenido en cuenta que ocho de las 56 plazas concertadas se han de actualizar con los parámetros de la cláusula 9 del pliego de la modificación.

Fundamentos de derecho

1. El contrato de concesión de obra pública para la construcción de una residencia de fecha 30 de octubre de 2006.

2. La modificación del contrato de 2009 en referencia a la ampliación en 8 plazas de libre elección para la administración.

3. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone:

1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

4. Al tratarse de un acto de desfavorable -la resolución contiene un error al no tener en cuenta que las ocho plazas afectadas por la modificación se deben revisar los precios de las mismas mediante IPC y el convenio laboral en su caso y que causa un perjuicio económico a la empresa concesionaria- es posible revocarla y dictar una nueva en que 8 de las 56 plazas se deben actualizar mediante el procedimiento previsto en el pliego de la modificación del contrato.

RESOLUCIÓN

1. Revocar la resolución de fecha 21 de diciembre de 2023 en el siguiente sentido:

- Ocho plazas de las cincuenta y seis concertadas deben revisarse los precios de la mismas mediante lo especificado en la cláusula 9 de los pliegos de cláusulas administrativas que consiste en que:

<<cuando los convenios colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previsto a los correspondientes convenios colectivos>>

- Se han publicado las tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo CAIB de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, siendo un 22,40 %.

El cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con aquello que prevé el IPC CAIB para el período comprendido entre setiembre de 2022 y setiembre de 2023, el cual ha sido del 4%. De acuerdo a las adendas si el coste de personal es superior al IPC CAIB, se ha dividir la tarifa en un 60 % de coste de personal y un 40 % el IPC CAIB.

El resultado es que las tarifas deben experimentar un incremento del 15,04%, lo que da el siguiente resultado:

  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 75,37 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 83,34 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 88,33 euros/día (IVA incluido).

2. Notificar esta resolución al interesado

3. Publicar esta resolución en el boletín oficial de les Illes Balears

Interposición de recursos

Contra este acuerdo —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Junta Rectora del Consorci de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de les Illes Balears en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de  la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de julio de 2024)

La presidenta Catalina Cirer Adrover