Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 433616
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears de la categoría personal técnico titulado / técnica titulada superior en biología, adscrito al Hospital Can Misses en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (Convocatoria ASEF 2023_27)
Antecedentes
1. El Servicio de Salud de las Islas Baleares asume la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Islas Baleares. A tal fin necesita contar con profesionales cualificados para llevar a término la asistencia que requieren los ciudadanos.
2. La Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera tiene la necesidad de nombrar con carácter temporal a personal técnico titulado / técnica titulada superior en biología, sin que actualmente se disponga de Bolsa Única de dicha categoría.
Fundamentos jurídicos
1. Los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 9 quater de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal.
2. El artículo 33.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que la selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en todo caso en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. Dichos procedimientos serán establecidos previa negociación en las mesas generales o sectoriales correspondientes, utilizando para los nombramientos cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 9.1 y 9 bis.1 de esta Ley.
3. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).
4. El acuerdo mencionado regula procedimientos especiales de selección. En particular, el artículo 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías, cuando la ocupación de la plaza y su especificidad lo requieran, así como la previsión de incluir nuevas categorías a las que será aplicable este procedimiento especial por medio de una resolución motivada del director general del Servicio de Salud.
La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de fecha 09/02/2023, incluye la categoría de personal técnico titulado / técnica titulada superior en biología en el grupo de categorías a las que se les aplica el procedimiento especial de selección, previsto en el artículo 26 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.
5. Como requisito previo al inicio del procedimiento selectivo, la dirección de la gerencia afectada debe emitir un informe justificativo en el que describa las características especiales de la plaza que debe cubrirse y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. A tal efecto, el director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera suscribió un informe en fecha 11/06/2024.
6. En virtud del punto 1 b), en relación con el punto 3 d), de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de acuerdo con el establecido en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud mediante la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 80, de 21/06/2022).
7. En relación con el párrafo anterior, la resolución de la convocatoria dictada por el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de este procedimiento especial deberá identificar las plazas que hay que cubrir, la apertura del plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que se tienen que acreditar las personas interesadas, así como información relativa a la prueba teórico-práctica. A efectos de publicidad, esta convocatoria y las bases íntegras que la sustentan deben ser publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (<http://boib.caib.es>) y en el portal web del Servicio de Salud de las Illes Balears (<http://ibsalut.es>).
8. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas para la capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, los aspirantes que participen en este proceso selectivo tienen que acreditar los conocimientos de catalán establecidos en las bases que rigen esta convocatoria.
Por todo esto, se dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears para cubrir una plaza de la categoría técnico titulado / técnica titulada superior en biología, adscrito al Hospital Can Misses en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica que se tiene que exponer y defender, que se adjunta como Anexo 2 de esta Resolución.
4. Aprobar el modelo de acta de entrevista para la exposición y la defensa de la prueba teórico-práctica, que se adjunta como Anexo 3 de esta Resolución.
5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que se adjunta como Anexo 4 de esta Resolución.
6. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el Anexo 5 de esta Resolución.
7. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.
(Firmado electrónicamente: 8 de julio de 2024)
El director general del Servicio de Salud de las Illes Balears Javier Ureña Morales P.D. de la consejera de Salud de 08/08/2023 (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de la categoría personal técnico titulado / técnica titulada superior en biología (grupo A, subgrupo A1), adscrito al Hospital Can Misses en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (Convocatoria ASEF 2023_27), con dependencia orgánica de la Gerencia y funcional de la Dirección Médica de Atención Especializada.
1.2. Las características especiales del puesto a cubrir vienen determinadas por la necesidad de contar con personal técnico cualificado en biología que pueda asumir funciones de diferentes departamentos o unidades del ASEF, especialmente en el apoyo a la Unidad de Docencia, Formación e Investigación, así como al óptimo funcionamiento de la Unidad de Diagnóstico Molecular en el Servicio de Microbiología.
1.3. Las funciones a desempeñar, además de las generales de la categoría convocada, son las siguientes:
· Apoyo estadístico y metodológico a los investigadores del ASEF: análisis de bases de datos de investigación, elaboración de estadísticas, gráficos e informes, metodología, cálculo muestral, aspectos éticos, etc.
· Gestión de la Comisión de Investigación del ASEF: asesoramiento técnico, elaboración de informes, creación de actas y gestión de la documentación relacionada con la Comisión. Asesoramiento a los investigadores sobre el proceso de evaluación de proyectos por parte del Comité de Ética de las Illes Balears.
· Gestión de laboratorio y biobanco de la Unidad de Investigación.
· Gestión, coordinación y docencia de la formación sobre metodología y estadística aplicada a la investigación a residentes y personal sanitario del ASEF.
· Gestión y desarrollo de proyectos propios de la Unidad de Investigación.
· Realización de las funciones inherentes al secretario técnico / a la secretaria técnica de la Comisión de Investigación del ASEF.
· Redacción y/o revisión de proyectos de investigación, tesis de grado, tesis doctorales y documentos relacionados con la divulgación de la investigación (artículos, comunicaciones a congresos, etc.).
· Gestión y coordinación de la formación continuada del ASEF: análisis de las necesidades formativas y elaboración de los planes de formación continuada (cursos, talleres prácticos, jornadas, etc.).
· Gestión del área de simulación clínica para facilitar las actividades asistenciales, docentes, de investigación e innovación relacionadas con la simulación, así como potenciar la esta innovadora metodología docente.
· Gestión del Laboratorio de Biología Molecular del Hospital Can Misses (puesta a punto y manejo de las técnicas aplicadas al diagnóstico de las enfermedades infecciosas, validación técnica de los resultados, mantenimiento y actualización de los equipos y sistemas operativos de biología molecular, elaboración de los protocolos normalizados de trabajo de todas las técnicas de biología molecular del Servicio de Microbiología, organización y seguimiento de las tareas docentes y de investigación propias del servicio.
1.4. El procedimiento selectivo constará de dos fases a fin de determinar la capacidad profesional en relación con las características especiales de la plaza que a cubrir: la primera, una prueba teórico-práctica eliminatoria; la segunda, una fase de concurso. La puntuación total máxima que los aspirantes pueden obtener en este procedimiento es de 100 puntos: un máximo de 60 puntos en el prueba teórico-práctica y un máximo de 40 puntos en la fase de concurso.
Para superar la primera fase y acceder a la fase siguiente debe obtenerse una puntuación mínima de 30 puntos en la prueba teórico-práctica determinada en el Anexo 2.En la fase de concurso se aplicará el baremo de méritos establecido en el Anexo 4 con los siguientes apartados:
· Experiencia profesional (puntuación máxima, 15 puntos).
· Formación (puntuación máxima 20 puntos).
· Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima, 5 puntos).
1.5. El proceso selectivo está regulado por estas bases, en conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 80, de junio de 2022).
2. Requisitos de acceso
2.1. Para acceder a la convocatoria de esta categoría específica de personal estatutario temporal del Servicio de Salud hay que cumplir los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores en conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea la nacionalidad— los cónyuges de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años, sean mayores y dependientes.
b. Tener la titulación de licenciatura o grado en biología, bioquímica, biotecnología u otras titulaciones homologables. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas o el título esté reconocido por el Ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.
c. Tener la capacidad funcional necesaria para ejercer las funciones que se deriven del nombramiento.
d. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, el candidato será excluido de las listas.
e. Acreditar el nivel de conocimientos B2 (nivel avanzado) de catalán.
f. No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral en que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.
g. Presentar en el plazo establecido la solicitud de participación, así como la memoria con el contenido que figura en el Anexo 2.
h. Satisfacer la tasa establecida por la normativa vigente. Sin embargo, las personas que tengan alguna discapacidad igual o superior al 33 %, no tienen que abonar la tasa.
i. No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad, según lo que se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
j. No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la Bolsa Única.
2.2.Los requisitos se tienen que cumplir en la fecha en que el aspirante presente la solicitud para participar en el proceso selectivo. La acreditación de los requisitos se efectuará en los términos que la convocatoria establece, y se tienen que mantener durante toda la vigencia del nombramiento.
3. Solicitudes
3.1. Las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.
3.2. La solicitud y las instrucciones para rellenarla se pueden descargar en formato PDF desde la web https://www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/trabaja-con-nosotros/convocatorias-especificas.
El pago de la tasa, por importe de 14,42 euros, se puede realizar telemáticamente en el web del Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se hace directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que se tiene que consignar en el modelo de documento tributario 046 es BOGN y en el resguardo tiene que figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.
3.3. La solicitud y la documentación adjunta, entre la que se incluirá el justificante de haber pagado previamente la tasa correspondiente, pueden presentarse telemáticamente, en la Oficina en Materia de Registro del Hospital Can Misses - ubicada en la calle Corona, s/n, Edificio J, de Ibiza (CP 07800)-, en las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Illes Balears, o por cualquiera de las vías que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto con la solicitud, el aspirante debe presentar documentos originales o copias auténticas que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el pago de la tasa, los méritos que tengan que ser objeto de valoración de acuerdo con el Baremo de méritos establecido en el Anexo 4 y la memoria que se indica en el Anexo 2.
No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal del Servicio de Salud de los Islas Baleares.
3.4. Con objeto de agilizar y facilitar el procedimiento de selección, cuando la solicitud se haya presentado en registros ajenos al Servicio de Salud de las Illes Balears, se recomienda a los aspirantes que informen al Departamento de Recursos Humanos del ASEF, enviando un correo electrónico a la dirección rrhh@asef.es, en el que tienen que constar la fecha y el número de registro de la solicitud, el resguardo del pago de la tasa y la documentación anexa correspondiente.
3.5. El/La aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. Con los datos consignados en la inscripción se elaborará la lista provisional de aspirantes admitidos.
3.6. Los interesados en participar en la convocatoria disponen de diez (10) días hábiles para presentar la solicitud y el resto de documentación que se indica en el apartado 3.3, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.7. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
4. Procedimiento
4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento especial de selección.
a. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears la lista provisional de admitidos y excluidos (indicando la causa de la exclusión).
b. Los/Las aspirantes disponen de un plazo de diez (10) hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y enmendar deficiencias (en caso de que no lo hagan, se considerará que han desistido). Todos los documentos se tienen que dirigir a la Comisión de Selección y se pueden presentar en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.
4.2. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento especial de selección.
Una vez vencido el plazo establecido en el apartado 4.1.b), se publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears la lista definitiva de aspirantes admitidos (que pasan a denominarse candidatos) y de aspirantes excluidos (haciendo constar la causa de la exclusión), así como la fecha y el lugar de la entrevista para la realización de la prueba teórico-práctica.
4.3. Prueba teórico-práctica.
La prueba teórico-práctica, cuyo contenido figura en el Anexo 2, es eliminatoria y la puntuación máxima que pueden obtener los candidatos en esta fase es de 60 puntos. Para superarla y acceder a la fase siguiente (concurso de méritos) debe obtenerse una puntuación mínima de 30 puntos.
4.4. Lista provisional de puntuación de la prueba teórico-práctica.
a. Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba teórico-práctica, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución con la lista provisional de la puntuación obtenida por los candidatos.
b. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles —a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación, dirigidas a la Comisión de Selección y que se pueden presentar en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.
4.5. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuación de la prueba teórico-práctica obtenida por los candidatos, por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas.
4.6. Lista provisional de la puntuación total obtenida en el procedimiento.
a. Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears una resolución con la lista provisional con la puntuación total obtenida por los candidatos.
b. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles —a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación, dirigidas a la Comisión de Selección y que se pueden presentar en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.
4.7. Lista definitiva de la puntuación total de los candidatos.
A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears dictará una resolución por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de la puntuación total obtenida por los candidatos (suma de la puntuación de la prueba teórico-práctica más valoración de los méritos), en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal objeto de la convocatoria. Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears.
5. Comisión de Selección.
5.1. La Comisión de Selección estará formada por las personas que figuran en el Anexo 5.
5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso cuando concurran las circunstancias o los motivos de abstención o recusación que se establecen en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y tienen el deber de notificar esta circunstancia a la autoridad que les nombró.
5.3. La Comisión de Selección contará con un secretario/una secretaria, con voz y sin voto, nombrado/a entre el personal fijo de la Administración sanitaria, que tiene que recoger en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo para elegir a los candidatos.
5.4. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:
a. Comprobar que las personas aspirantes reúnen los requisitos y que han presentado sus solicitudes de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.
b. Valorar las memorias presentadas siguiendo el modelo indicado en las bases de la convocatoria, incluyendo la realización de la entrevista a los candidatos para su exposición y defensa, establecida como prueba teórico-práctica.
c. Requerir, si procede, a los candidatos que enmienden los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien que aclaren alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.
d. Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica
e. Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.
f. Proponer la lista definitiva de personas seleccionadas en este procedimiento especial, de acuerdo con las puntuaciones finales obtenidas por los candidatos, ordenada a partir de la puntuación más alta.
6. Nombramiento
6.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta que figure en la lista señalada en el punto 4.5 de estas bases. En caso de que varios candidatos tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a. A todos los efectos tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, en conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b. En caso de que sea necesario, si en la lista definitiva de puntuaciones figuran aspirantes con la misma puntuación global, se utilizarán los servicios prestados como criterio de desempate. Si el empate persiste, se seleccionará al aspirante cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.
6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, en el supuesto que se presente un único aspirante a la plaza objeto de la convocatoria, en el momento en que, de acuerdo con lo que establece el punto 4.2 de estas bases, se publique en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears la resolución por medio de la que se aprueba la lista definitiva de admitidos en el procedimiento especial de selección, y siempre que cumpla todos los requisitos de participación, se le podrá formalizar un nombramiento como personal estatutario de carácter temporal de manera directa.
6.3. Por las razones de eficiencia y agilidad citadas, se le podrá formalizar un nombramiento como personal estatutario de carácter temporal de manera directa también en el supuesto de que un único candidato supere la prueba teórico-práctica.
6.4. De acuerdo con lo establecido en el punto 26.4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022),la lista de candidatos con la puntuación final obtenida en el proceso objeto de la presente convocatoria se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada, siempre que tenga las mismas características especiales que la plaza que debe cubrirse.
ANEXO 2 Prueba teórico-práctica
Las personas interesadas en participar en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears de la categoría técnico titulado / técnica titulada superior en biología, adscrito al Hospital Can Misses en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (Convocatoria ASEF 2023_27), deberán presentar una memoria como documento anexo a la solicitud, que deberá contener los apartados siguientes:
1. Propuestas de actividades de gestión, coordinación y docencia de la formación sobre metodología y estadística aplicada a la investigación a residentes y personal sanitario del ASEF.
2. Líneas de futuro o adelantos del diagnóstico molecular: propuestas de procedimientos o técnicas a incorporar y las prácticas a abandonar (puede ser a partir de un análisis DAFO de innovación, investigación, docencia, posición del servicio y áreas de mejora en el Hospital Can Misses).
La prueba teórico-práctica consistirá en una entrevista en la que los candidatos expondrán y defenderán esta memoria ante la Comisión de Selección.
ANEXO 3 Modelo del acta de entrevista para la exposición y defensa de la prueba teórico-práctica
Identificación de la entrevista
Fecha:
Hora:
Lugar:
Asistentes
–Nombre Apellido 1 Apellido 2, presidente/a de la Comisión de Selección
–Nombre Apellido 1 Apellido 2, vocal de la Comisión de Selección
–Nombre Apellido 1 Apellido 2, vocal de la Comisión de Selección
–Nombre Apellido 1 Apellido 2, secretario/a de la Comisión de Selección
–Nombre Apellido 1 Apellido 2, candidato/candidata
Aspectos que hay que valorar
–Propuesta de plan de trabajo.
–Aportaciones principales a la unidad o al departamento.
–Conocimiento del Área de Salud.
Desarrollo de la entrevista
1. Exposición y defensa de la memoria presentada por el candidato.
2. Otros aspectos relacionados con el perfil profesional del candidato.
El presidente/La presidenta da por concluida la entrevista, de la que, como secretario/a, extiendo esta acta.
El secretario/La secretaria Visto bueno
El presidente/La presidenta
ANEXO 4 Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (puntuación máxima, 15 puntos)
1.1. La puntuación del tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocido hasta la fecha de presentación de la solicitud se computa de acuerdo con el baremo siguiente.
a. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 1 punto.
b. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en diferente categoría que aquella a la que se opta para la que se exija la misma titulación o equivalente: 0,5 puntos.
c. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en otra categoría: 0,25 puntos.
1.2. Los aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados. No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal del Servicio de Salud de los Islas Baleares.
1.3. La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.
Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
· La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 15 puntos.
· Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
2. Formación (puntuación máxima, 20 puntos)
2.1. Formación postgraduada
2.1.1. La titulación oficial de doctorado universitario, regulado en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado: 6 puntos.
2.1.2. Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:
· Por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos): 0,54 puntos.
· Por cada crédito LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria): 0,216 puntos.
Si en el título no se especifica el tipo de crédito, se computa como crédito LRU.
2.1.3. Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:
· Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos.
· Por cada crédito LRU: 0,2 puntos.
Asimismo, cabe tener en cuenta lo siguiente:
· Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación.
· Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados.
· Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.
· Si no se especifica el tipo de crédito, se valora como crédito LRU.
· Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tiene en cuenta la puntuación más favorable al aspirante.
2.2. Formación continuada
2.2.1. Cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
· 0,2 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU.
· 0,5 puntos por cada crédito ECTS.
Asimismo, cabe tener en cuenta lo siguiente:
· Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,002 puntos por cada hora de formación
· Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados
· Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad.
· No se valora en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.
2.2.2. Se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
· Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.
· Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
· Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
· Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
· Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
· Deben estar reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima, 5 puntos)
3.1. Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten poseer los niveles de conocimientos que se indican a continuación hasta una puntuación máxima de 5 puntos:
a. Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 3 puntos.
b. Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 4 puntos.
c. Certificado de lenguaje administrativo (LA): 1 punto.
3.2. Se valora solo el certificado de nivel de conocimiento más alto, excepto el certificado de lenguaje administrativo, que se acumula en su caso al otro certificado aportado de nivel más alto.
ANEXO 5 Comisión de Selección
La Comisión de Selección estará integrada por el personal estatutario que se detalla a continuación:
· Presidenta: Emilia Moreno Noguero, jefa de sección del Servicio de Análisis Clínicos del Hospital Can Misses (Gerencia del ASEF).
· Vocal: Adoración Hurtado Fernández, jefa de sección del Servicio de Microbiología del Hospital Can Misses (Gerencia del ASEF).
· Vocal: Susana M. Ramón Torres, facultativa especialista de área de Microbiología del Hospital Can Misses (Gerencia del ASEF).
· Secretario: Emilio Pahiño Borrachero, grupo de gestión de la función administrativa del Departamento de Recursos Humanos del ASEF.