Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 433529
Adjudicación de los puestos de trabajo y contratación como personal laboral fijo, con la categoría/especialidad de operario-a limpieza (AP) del Ayuntamiento de Algaida, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional de méritos
Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía n.º 2024-0509, de día 8 de julio de 2024, se ha aprobado la adjudicación de los puestos de trabajo y contratación como personal laboral fijo, con la categoría/especialidad de operario-a limpieza (AP) del Ayuntamiento de Algaida, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional. Tal como señala el decreto, que se transcribe a continuación, se publica el texto íntegro:
DECRETO DE ALCALDÍA
Hechos
Primero. - En fecha 28 de junio de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Algaida acordó encargar al Consell de Mallorca la aprobación de las bases, la convocatoria y la gestión de los procesos de estabilización de la ocupación temporal del Ayuntamiento de Algaida que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública y el resto de la normativa concordante.
Segundo.- En fecha 28 de julio de 2022 el Pleno del Consell de Mallorca acordó aceptar expresamente el encargo de gestión del Ayuntamiento de Algaida a favor del Consell de Mallorca, relativo a la aprobación de las bases, la convocatoria y la gestión de los procesos de estabilización de la ocupación temporal de ayuntamientos y otras entidades locales de Mallorca que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública y el resto de normativa concordante, que deriva de la oferta de ocupación pública correspondiente a la tasa adicional para la estabilización de la ocupación temporal, aprobada por este Ayuntamiento mediante Decreto de Alcaldía n.º 2022-0114, de fecha 24 de mayo de 2022, y publicado en el BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2022.
Tercero. - En el BOIB n.º 119, de 10 de septiembre de 2022, se publicó el convenio de colaboración entre el Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Algaida, para la convocatoria y gestión de los procesos de estabilización de la ocupación temporal.
Cuarto.- Por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 158, de 6 de diciembre de 2022) modificada por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 24 de enero de 2023 y de fecha 8 de febrero de 2023 (BOIB n.º 13, de 28 de enero de 2023 y BOIB n.º 19, de fecha 11 de febrero de 2023), y por Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 29 de agosto de 2023 (BOIB n.º 121, de 30 de agosto de 2023), se aprobó la convocatoria del proceso selectivo por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal laboral fijo del grupo AP, entre otros, del Ayuntamiento de Algaida.
En esta resolución se convocaron seis plazas de la categoría de operario-a limpieza del Ayuntamiento de Algaida.
Quinto.- Por Acuerdo del tribunal calificador competente de este proceso selectivo de estabilización, una vez concluidas la revisión y baremación de los méritos de los aspirantes, en fecha 6 de marzo de 2024 se publicó, en el tablón electrónico de anuncios y en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca, la lista definitiva de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con aplicación de los criterios de desempates y la resolución de las alegaciones formuladas a la lista provisional de puntuaciones, así como la lista de puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas, dando un plazo de 7 días hábiles para comunicar el orden de preferencia de los puestos ofrecidos.
Sexto. - De conformidad con el punto 8.8 de las bases específicas de la convocatoria, una vez asignados los puestos de trabajo ofrecidos, el tribunal tiene que elevar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función pública la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso de méritos, con asignación de puestos de trabajo, desglosada, en su caso, por turnos de acceso.
Séptimo.- En fecha 28 de junio de 2024 el tribunal calificador competente del procedimiento selectivo acordó elevar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública el Acuerdo con la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral fijo, grupo AP, categoría/especialidad del grupo operario-a limpieza, derivado de la oferta de ocupación pública extraordinaria del ayuntamiento de Algaida, y de asignación de puestos de trabajo, por turno de acceso, de acuerdo con el trámite de manifestación de orden de preferencias efectuado, para su contratación como personal laboral fijo, la cual contiene cinco personas aprobadas de las seis plazas convocadas, puesto que una de las plazas ha quedado desierta.
Octavo. - En fecha 1 de julio de 2024, el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca ha dictado una resolución para aprobar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema excepcional de concurso de méritos para su contratación como personal laboral fijo del subgrupo AP de determinadas Entidades Locales, entre las que hay el Ayuntamiento de Algaida, con asignación de puestos de trabajo por turnos de acceso.
Noveno. - De acuerdo con el punto 9 de las bases específicas del procedimiento, este Ayuntamiento tiene que adjudicar los puestos de trabajo a las personas que han superado el proceso selectivo, y que formalizarán el contrato como personal laboral fijo de la categoría o especialidad del grupo AP, operario-a limpieza. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB.
Décimo. - El plazo para la firma del contrato se inicia el día siguiente a la publicación en el BOIB de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, y será de tres días hábiles, sin perjuicio de la aplicación del que dispone el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994. Antes de la firma del contrato del puesto de trabajo adjudicado, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que hace ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
2. El artículo 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
4. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
5. La ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
6. El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares
7. La Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, de 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 158 , de 6 de diciembre de 2022) por la cual se aprueban la convocatoria y bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo de concurso de méritos excepcional para el ingreso como personal laboral fijo, de los Ayuntamientos, entre otros, de Algaida (modificada por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 24 de enero de 2023 y de fecha 8 de febrero de 2023 (BOIB n.º 13, de 28 de enero de 2023 y BOIB n.º 19, de fecha 11 de febrero de 2023), y por Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 29 de agosto de 2023 (BOIB n.º 121, de 30 de agosto de 2023)
Visto lo anterior, visto el Informe-propuesta de Secretaría, de fecha 8 de julio de 2024, relativo a la contratación de personal laboral fijo y el informe de fiscalización n.º 2024-0136, emitido por el Interventor en fecha 8 de julio de 2024, y de acuerdo con lo previsto en la base 9 de la convocatoria del proceso de estabilización (BOIB n.º 158, de 6 de diciembre de 2022) y la resolución dictada por el consejero de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca en fecha 1 de julio de 2024, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. - ADJUDICAR los puestos de trabajo de operario-a limpieza (código RLT 16.06) de acuerdo con lo que se indica en la presente resolución, a las personas aspirantes siguientes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional:
APELLIDOS Y NOMBRE |
DNI |
---|---|
LLADÓ MORA, MARGARITA |
78****93N |
GILI MUNAR, MARGARITA |
43****61A |
JUAN COMAS, FRANCISCA |
43****17E |
MONERRIS BERMEJO, ISABEL |
43****40H |
RUIZ GAZQUEZ, FRANCISCA** |
44****92H |
*Queda obligada, en el plazo de dos años a contar desde la formalización del contrato, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la categoría/especialidad (nivel A2), siendo causa de remoción del puesto de trabajo y de extinción del contrato la no acreditación del mismo en el plazo indicado.
SEGUNDO. - CONTRATAR como personal laboral fijo, con la categoría/especialidad de operario-a limpieza del Ayuntamiento de Algaida, a las personas aspirantes que se indican en el punto anterior y que han superado el procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para la convocatoria de estas plazas.
La aspirante Francisca Ruíz Gazquez queda obligada, en el plazo de dos años a contar desde la formalización del contrato, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso la categoría/especialidad (nivel A2), siendo causa de remoción del puesto de trabajo y de extinción del contrato la no acreditación del mismo en el plazo indicado.
TERCERO. - ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos. La firma de los contratos de los puestos adjudicados se tiene que efectuar en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Antes de la firma de los contratos de los puestos adjudicados, las personas interesadas tienen que hacer constar que no ocupan ningún puesto de trabajo ni que hacen ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si llevan a cabo ninguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tienen que declarar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Así lo manda y firma la alcaldesa, Margalida Fullana Arrom, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento. Y yo, Maria Antònia Palou Rosselló, como secretaria accidental, lo firmo a los únicos efectos de dar fe de la fecha y que la firma se ha hecho mediante identificación digital, sin que responda de su contenido.
Algaida, 9 de julio de 2024
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom