Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 433236
Adjudicación de puestos de trabajo de personal laboral fijo
Mediante decreto de alcaldía 2024-0343 de día 8 de julio de 2024 se aprobó la adjudicación de puestos de trabajo de un Personal laboral fijo subgrupo AP, limpiador del Ayuntamiento de Porreres y dos Personal laboral fijo subgrupo AP Ordenanzas de la empresa municipal Serveis municipals de Porreres SL que han superado el proceso de estabilización por el sistema de concurso excepcional. Tal como señala el decreto, que se transcribe a continuación, se publica el texto íntegro:
DECRETO DE ALCALDIA
ANTECEDENTES
1. En el BOIB n.º 99 de 30 de julio de 2022 se publicó el convenio firmado con el Consell de Mallorca por el que se encargaba de la aprobación de las bases, la convocatoria y la gestión de los procesos de estabilización de la ocupación temporal que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, que derivan de las ofertas de ocupación pública aprobadas por este Ayuntamiento y publicadas al BOIB n.º 68 de 26 de mayo de 2022 y BOIB n.º 71 de 31 de mayo de 2022.
2. Por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 158, de 6 de diciembre de 2022), modificada por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 24 de enero de 2023 y de fecha 8 de febrero de 2023 (BOIB n.º 13, de 28 de enero de 2023 y BOIB n.º 19, de fecha 11 de febrero de 2023), y por Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 29 de agosto de 2023 (BOIB n.º 121, de 30 de agosto de 2023), se aprobó la convocatoria del proceso selectivo por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal laboral fijo del grupo AP, de Serveis Municipals de Porreres SL y el Ayuntamiento de Porreres.
En esta resolución se convocaron: 1 plaza de Limpiador subgrupo AP (tiempo parcial: 53,3% de jornada) en el Ayuntamiento de Porreres; 2 plazas de la categoría Ordenanza subgrupo AP a Serveis municipals de Porreres SL, una de 40% de jornada (unidad cultura) y el otro de 56,2% de jornada (unidad educación).
3. Por Acuerdo del tribunal calificador competente de este proceso selectivo de estabilización, una vez concluidas la revisión y baremación de los méritos de los aspirantes, en fecha 5 de marzo de 2024 se publicó, en el tablero electrónico de anuncios y en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca en fecha de 5 de marzo, la lista definitiva de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con aplicación de los criterios de desempates y la resolución de las alegaciones formuladas a la lista provisional de puntuaciones, así como el listado de lugares correspondientes a las plazas convocadas, dando un plazo de 7 días hábiles para comunicar la orden de preferencia de los lugares ofrecidos.
4. De conformidad con el punto 8.8 de las bases específicas de la convocatoria, una vez asignados los puestos de trabajo ofrecidos, el tribunal tiene que elevar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función pública la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso de méritos, con asignación de lugares de trabajo , desglosada, en su caso, por turnos de acceso.
En fecha 28 de junio de 2024 el tribunal calificador competente del procedimiento selectivo ha acordado elevar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública el Acuerdo con la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral fijo, Limpiador subgrupo AP (tiempo parcial: 53,3% de jornada) en el Ayuntamiento de Porreres; Ordenanza subgrupo AP (40% de jornada) a Serveis municipals de Porreres SL; y Ordenanza subgrupo AP (56,2% de jornada) a Serveis municipals de Porreres SL, y de asignación de lugares de trabajo, por turno de acceso, de acuerdo con el trámite de manifestación de orden de preferencias efectuado, para su contratación como personal laboral fijo, la cual contiene tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas. En el caso de que una persona aspirando no hubiera efectuado el trámite, el puesto de trabajo ha sido asignado de oficio.
6. En fecha 1 de julio de 2024 el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca ha dictado una resolución para aprobar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema excepcional de concurso de méritos para su contratación como personal laboral fijo del subgrupo AP de Serveis Municipals de Porreres SL y el Ayuntamiento de Porreres con asignación de lugares de trabajo por turnos de acceso. (BOIB n.º 88 de 4 de julio)
7. De acuerdo con el punto 9 de las bases específicas del procedimiento este Ayuntamiento (propietario único de la empresa municipal Serveis Municipals de Porreres SL) tiene que adjudicar los puestos de trabajo a las personas que han superado el proceso selectivo, las cuales tienen que ser contratadas como personal laboral fijo de la categoría/especialidad del grupo AP.
8. El plazo para la toma de posesión de la plaza se inicia el día siguiente a la publicación en el BOIB de la resolución de nombramiento y adjudicación del puesto de trabajo , y será de tres días hábiles , sin perjuicio de la aplicación del que dispone el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Legislación aplicable
• El artículo 91.2 y 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
• El artículo 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares
• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
• El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
• El Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
• Los artículos 13, 17 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
• El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el cual se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
• La ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
• El artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares
• La Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca, de 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 158 , de 6 de diciembre de 2022) por la cual se aprueban la convocatoria y bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo de concurso de méritos excepcional para el ingreso como personal laboral fijo, de los Ayuntamientos, entre otros, de Porreres (modificada por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 24 de enero de 2023 y de fecha 8 de febrero de 2023 (BOIB nº 13, de 28 de enero de 2023 y BOIB nº 19, de fecha 11 de febrero de 2023), y por Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 29 de agosto de 2023 (BOIB nº 121, de 30 de agosto de 2023)
Segundo.- Sobre el tipo de personal al servicio de las administraciones públicas
El artículo 8 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público establece que su empleados públicos los que desarrollen funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales, que se clasifican en funcionarios de carrera, interinos, laboral – fijo, indefinido o temporal- y eventual.
En concordancia con el anterior se manifiesta el artículo 13 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que reitera la clasificación entre personal laboral, funcionario y eventual.
En el presente supuesto, acontece especialmente importante poner de manifiesto que la plaza de limpiadora y las dos de ordenanza del Ayuntamiento de Porreres sueño de personal laboral.
Tercero.- Sobre el personal laboral fijo
En conformidad con el artículo 17 de la LFPCAIB es personal laboral fijo al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares el que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, mantiene una relación profesional de carácter permanente caracterizada por las notas de ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución, y ocupa lugares de trabajo dotados presupuestariamente o se encuentra en alguna de las situaciones que prevé la normativa laboral vigente.
Este contrato se formalizará por escrito y puede ser, en conformidad con el mencionado precepto, a tiempo completo y a tiempo parcial.
La selección del personal laboral respetará, de acuerdo con el tercer apartado del mencionado artículo, los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
En el presente supuesto, consta la publicación de todos los actos del procedimiento selectivo a los lugares preceptivos segundos la normativa básica.
Cuarto.- Sobre las plazas objeto de cobertura
Hay que poner de manifiesto en este punto que las 3 plazas objeto de cobertura son las que tienen el código de ref. 55, 62 y 56 a RLT, destinadas al desarrollo de las funciones propias de uno/a operario-a limpieza, Ordenanza del Museo y Ordenanza de la Escuela respectivamente, y quedan debidamente acreditado el desempeño de los requisitos por parte de las personas interesadas.
Quinto.- Sobre las causas de resolución del contrato
En este punto hay que hacer mención de la disposición adicional decimotercera del Decreto ley 6/2022, relativo a las exenciones de acreditación del nivel de conocimiento de lengua catalana. Esta disposición establece:
“1.Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tienen que prever la exención del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso en el cuerpo o la escala, la especialidad, o la escala, la subescala, la clase o la categoría, o la categoría profesional, para las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, a la misma administración o ente público, en el mismo cuerpo, escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.
2. En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, restarán obligadas, en el plazo de dos años, contadores a partir de la toma de posesión o de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, o la escala, la subescala, la clase o la categoría, o la categoría profesional.
3. Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oidos los órganos de representación del personal correspondientes. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este lugar.”
Por otro lado, el punto 5.2 de las bases de la convocatoria, relativo a la exención del requisito de acreditación de conocimientos de lengua catalana, prevé el siguiente:
“Las persones aspirantes que no puedan acreditar el conocimiento de la lengua catalana exigido y que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de la presentación de solicitudes, al mismo Ayuntamiento o entidad a la cual se pretende el acceso como personal laboral fijo, en la misma categoría -o especialidad- objeto de la convocatoria, están exentas de acreditarlo.
Se entienden como situaciones asimiladas a servicio activo las siguientes:
- Las personas que disfrutan de una excedencia por cura de familiares (artículo 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).
- Las personas que se encuentran en una situación de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).
- Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).
- El personal laboral declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 DISPARO).
En el supuesto que estas personas, mediante la participación en este proceso de estabilización, logren la condición de personal laboral fijo, restarán obligadas, en el plazo de dos años, contadores a partir de la toma de posesión a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso la categoría/especialidad.
Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oidos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este lugar.
Estas personas restarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la cual se ha accedido.”
Así las cosas, la disposición adicional decimotercera se tiene que interpretar en el sentido de que acontecerá una nueva causa de extinción contractual, además de las establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, la carencia de acreditación del nivel de catalán exigido para participar en el procedimiento en el plazo improrrogable de 2 años.
Por lo tanto, hay que concluir que la carencia de acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso (A2 por la limpiadora y B1 por ordenanza) en el plazo de dos años por parte de los aspirantes Catalina Mestre Martorell y Bartolome Vanrell Manresa, comportará la remoción del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de estos y la extinción del contrato laboral fijo, con el derecho a percepción por parte de la trabajadora afectada, en su caso, de la indemnización correspondiente.
Más allá del anterior, hay que hacer mención de la obligación que establece que las personas que se acogieron a la exención del requisito de acreditación de conocimientos de lengua catalana están obligadas a participar a todas las convocatorias realizadas por la EBAP y la Dirección general de Política lingüística (ahora el Institut d'Estudis Baleàrics).
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho aplicables, que se han extraído del informe de secretaría que consta al expediente, RESUELVO
PRIMERO. ADJUDICAR los puestos de trabajo, de acuerdo con el que se indica al anexo 1 de esta resolución, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional.
SEGUNDO. CONTRATAR, como personal laboral fijo, con la categoría/especialidad de Limpiador o ordenanza según corresponda, a las personas aspirantes que han superado el procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para la convocatoria de estas plazas, de acuerdo con el que se indica al anexo 1 de esta resolución.
TERCERO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos. La firma del contrato del lugar adjudicado se tiene que efectuar en el plazo de 3 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Antes de la firma del contrato del lugar adjudicado, la persona interesada tiene que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que hace ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si lleva a cabo ninguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tiene que declarar en el plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente a la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer Ud. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 8 de julio de 2024)
La alcaldesa Francisca Mora Veny
ANEXO 1 ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO A LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO De ESTABILIZACIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO EXCEPCIONAL DEL GRUPO AP, CATEGORÍA/ESPECIALIDAD LIMPIADOR DEL AYUNTAMIENTO DE PORRERES Y CATEGORÍA/ESPECIALIDAD ORDENANZA DE SERVEIS MUNICIPALS DE PORRERES SL
Turno reserva discapacidad – Ajuntament de Porreres
APELLIDOS I NOMBRE |
NOMBRE DEL PUESTO |
UNIDAD |
SUBGRUPO |
TIPO DE ADSCRIPCIÓN |
MESTRE MARTORELL, CATALINA** |
Limpiador (tiempo parcial: 53,3% de jornada) - ref.55 |
SERVICIOS SOCIALES |
AP |
Definitiva |
Turno reserva discapacidad – Serveis Municipals de Porreres SL
APELLIDOS I NOMBRE |
NOMBRE DEL PUESTO |
UNIDAD |
SUBGRUPO |
TIPO DE ADSCRIPCIÓN |
SORELL ADROVER, JOAN |
Ordenanza (tiempo parcial: 40% de jornada) - ref.62 |
CULTURA |
AP |
Definitiva |
VANRELL MANRESA, BARTOLOME** |
Ordenanza (tiempo parcial: 56,2% de jornada) - ref.56 |
EDUCACIÓN |
AP |
Definitiva |
**Restan obligados, en el plazo de dos años contadores desde la formalización del contrato, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso la categoría/especialidad.