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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 432213
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional y de educación de personas adultas Academia Fleming, de Palma, con la transformación de una unidad del CFGS Técnico superior en asistencia a la dirección (ADG31) en una unidad del CFGM Técnico en atención a personas en situación de dependencia (SSC21) y el cambio del turno de mañana al turno de tarde del CFGS Técnico superior en integración social (SSC33)

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de abril de 2018, (BOIB núm. 62, de 19 de mayo), se autorizó la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional y de enseñanza de personas adultas Academia Fleming, de Palma, con la autorización de una unidad del CFGS de Animación de actividades físicas y deportivas. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas:

Educación secundaria obligatoria:

- Educación secundaria obligatoria para personas adultas, modalidad presencial: 2 unidades y 40 plazas escolares (2 grupos en turno de mañana).

- Educación secundaria obligatoria para personas adultas, modalidad semipresencial: 4 unidades y 80 plazas escolares (2 grupos en turno de mañana y 2 grupos en turno de tarde).

Ciclos formativos de grado medio:

- Cuidados auxiliares de enfermería: 2 unidades y 50 plazas escolares (1 grupo en turno de mañana y 1 grupo en turno de tarde).

- Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural: 1 unidad y 25 plazas escolares.

Ciclos formativos de grado superior:

- Documentación Sanitaria: 1 unidad y 25 plazas escolares (en turno de tarde).

- Asistencia a la Dirección: 1 unidad y 25 plazas escolares (en turno de mañana).

- Animación de actividades físicas y deportivas: 2 unidades y 50 plazas escolares.

- Administración y finanzas: 1 unidad y 25 plazas escolares.

- Integración social: 1 unidad y 20 plazas escolares.

Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al IES Politécnico, de Palma, (código 07003869).

2. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2021, (BOIB núm. 72, de 3 de junio), se transformaron los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas en los centros públicos, privados y privados concertados de las Illes Balears a raíz del cambio de legislación LOGSE-LOE. En el centro privado Academia Fleming, el ciclo de Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, pasó a ser Técnico en guía en el medio natural y de tiempo libre (AFD21): 1 unidad y 25 plazas escolares, con efectos del curso 2021-2022 y el ciclo formativo de grado superior de Animación de actividades físicas y deportivas se transformó en dos ciclos de la misma familia profesional: Técnico superior en enseñanza y animación socio-deportiva (AFD31) y Técnico superior en acondicionamiento físico (AFD32) ambos con efectos del curso 2019-2020: 1 unidad y 25 plazas escolares, cada uno.

3. El 28 de febrero de 2023 (GOIBE152514/2023), el señor Antoni Vidal Fiol, como representante de la sociedad Afesi Palma, S.L., presentó una solicitud para la modificación de la configuración del CPFP Academia Fleming, con la transformación de una unidad del CFGS de Técnico superior en asistencia a la dirección (ADG31) en una unidad del CFGM de Técnico en atención a personas en situación de dependencia (SSC21) y el cambio del turno de mañana al turno de tarde del CFGS de Técnico superior en integración social. Adjuntó a la solicitud un convenio de colaboración con la Fundación Aspace Baleares para la cesión de espacios para que se puedan impartir los módulos del CFGM SSC21 en las instalaciones del CCEE Pinyol Vermell.

4. El 6 de junio de 2023, el arquitecto del servicio de Centros Educativos emitió un informe desfavorable porque no se presentaba ninguna documentación en la que concretaran los espacios a ocupar y su disponibilidad horaria compatible con las actividades de ASPACE, titular del CCEE Pinyol Vermell, y en el que pudiéramos comprobar las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y seguridad. El informe se comunicó a la titularidad del centro el 15 de junio de 2023.

5. El 3 de julio de 2023 (GOIBE432439/2023), el representante de la titularidad del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias del informe del servicio de Centros Educativos de día 6 de junio de 2023.

6. El 12 de julio de 2023, el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe desfavorable por el que se reiteraba que no se presentó ninguna documentación en la que se concretara la ubicación de cada espacio en un plano de planta, la disponibilidad horaria compatible con las actividades de ASPACE y en las que pudieran comprobar las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y seguridad. El informe se comunicó a la titularidad del centro el 20 de julio de 2023.

7. El 1 de enero de 2024, el representante de la titularidad del centro presentó nueva documentación de los planos en planta y el proyecto de actividades para subsanar las deficiencias del informe del Servicio de Centros Educativos de día 12 de julio de 2023. También presentó un convenio de colaboración entre la Fundación Aspace Balears, con NIF G07053226, y Afesi Palma, S.L., con NIF B57134975, titular del centro privado de Formación Profesional Academia Fleming, en el que se indicaban los espacios que se cedían para poder impartir el CFGM de Técnico en atención a personas en situación de dependencia tal y como recoge el RD 1593/ 2011 de 4 de noviembre.

8. El 9 de enero de 2024, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, emitió un informe favorable en el que especificaba que el CPFP Academia Fleming y la fundación Aspace disponían de los espacios formativos y los equipamientos que establece el RD 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en atención a personas en situación de dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas. También señalaba que el informe es favorable para los espacios, aulas y ubicación que actualmente se ofrecen para la impartición del CFGM SSC21, y que el centro debe informar si se produzcan cambios de los espacios, aulas y ubicaciones autorizadas en la administración competente en Formación Profesional.

9. El 26 de abril de 2024 el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable de la visita realizada el 24 de enero, en el que comprobó la adecuación de los espacios a las instalaciones del CPFP Academia Fleming, los talleres y el aula polivalente del CCEE Pinyol Vermell y su disponibilidad horaria compatible con las actividades de ASPACE. También constató las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y seguridad para llevar a cabo la transformación solicitada y la modificación del horario del turno de mañana en el turno de tarde del CFGS Técnico superior en Integración social (SSC33).

10. El 26 de junio de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la transformación de una unidad del CFGS Técnico superior en asistencia a la dirección (ADG31) en una unidad del CFGM Técnico en atención a personas en situación de dependencia (SSC21) y el cambio de turno del CFGS Técnico superior en integración social (SSC33), y que había sido informado favorablemente por el jefe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales y la jefa del Servicio de Centros.

11. En el 4 de julio de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración, con la transformación de una unidad del CFGS Técnico superior en asistencia a la dirección (ADG31) en una unidad del CFGM Técnico en atención a personas en situación de dependencia (SSC21) y el cambio del turno de mañana al turno de tarde del CFGS Técnico superior en integración social (SSC33).

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril), de ordenación e integración de la Formación Profesional.

6. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados por impartir enseñanzas de régimen general.

7. Real decreto 659/2023, de 18 de julio, (BOE núm. 174, de 22 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

8. Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, (BOE núm. 301, de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan las enseñanzas mínimas.

9. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial, (BOIB núm. 108, de 25 de julio).

10. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de febrero de 2014 de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 30 , de 4 de marzo).

11. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

12. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 4 de julio de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del curso 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional y de educación de personas adultas Academia Fleming, de Palma, con la transformación de una unidad del CFGS Técnico superior en asistencia a la dirección (ADG31) en una unidad del CFGM Técnico en atención a personas en situación de dependencia (SSC21).

2. Autorizar el cambio del turno de mañana al turno de tarde del CFGS Técnico superior en integración social (SSC33).

3. Autorizar el uso de las instalaciones del CCEE Pinyol Vermell, como aulas específicas para la impartición del CFGM Técnico en atención a personas en situación de dependencia (SSC21), situadas en la ctra. Vieja de Bunyola , km. 8.1, de Marratxí.

4. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07013310

Denominación genérica: centro privado de formación profesional y de educación de personas adultas

Denominación específica: Academia Fleming

Titular: Afesis Palma, S.L. (NIF B57134975)

Domicilio: Camino de Jesús, 15*

* Ctra. Vieja de Bunyola , km. 8.1 de Marratxí para el ciclo CFGM SSC21                              

Municipio: Palma

CP: 07003

Enseñanzas autorizadas:

Educación secundaria obligatoria:

- Educación secundaria obligatoria para personas adultas, modalidad presencial: 2 unidades y 40 plazas escolares (2 grupos en turno de mañana).

- Educación secundaria obligatoria para personas adultas, modalidad semipresencial : 4 unidades y 80 plazas escolares (2 grupos en turno de mañana y 2 grupos en turno de tarde).

 

Formación Profesional:

Ciclos formativos de la familia profesional de Sanidad (SAN):

CFGM Técnico en cuidados auxiliares de Enfermería (SAN23) (LOGSE): 2 unidades y 50 plazas escolares (1 grupo en turno de mañana y 1 grupo en turno de tarde).

CFGS Técnico superior en documentación y administración sanitarias (SAN 33): 1 unidad (2 grupos, uno primero y uno segundo) y 25 plazas escolares por grupo, en turno de tarde.

Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas (AFD):

CFGM Técnico en guía en el medio natural y de tiempo libre (AFD21): 1 unidad (2 grupos, uno primero y uno segundo) y 25 plazas escolares por grupo, en turno de mañana.

CFGS Técnico superior en enseñanza y animación Sociodeportiva (AFD31) : 1 unidad (2 grupos, uno primero y uno segundo) y 25 plazas escolares por grupo, en turno de tarde.

CFGS Técnico superior en acondicionamiento físico (AFD32): 1 unidad y (2 grupos, uno primero y uno segundo) y 25 plazas escolares por grupo, en turno mañana.

Ciclos formativos de la familia profesional de Servicios socioculturales y en la comunidad (SSC):

CFGM Técnico en atención a personas en situación de dependencia (SSC21): 1 unidad (2 grupos, uno primero y uno segundo) y 25 plazas escolares por grupo, en turno de mañana.

* Las aulas específicas de este ciclo se encuentran en la ctra. Vieja de Bunyola , km. 8.1, de Marratxí.

CFGS Técnico superior en integración Social (SSC33): 1 unidad (2 grupos, uno primero y uno segundo) y 20 plazas escolares por grupo, en turno de tarde.

Ciclos formativos de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG)

CFGS técnico superior en administración y finanzas (ADG32): 1 unidad (2 grupos, uno primero y uno segundo), y 25 plazas escolares por grupo, en turno de mañana.

Adscripción administrativa: Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al IES Politécnico, de Palma (código 07003869).

4. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (8 de julio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​Antoni Vera Alemany