Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 429357
Aprobación de la modificación de precios públicos para la escuela de verano 2024 del Ayuntamiento de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sesión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa de fecha 3 de julio de 2024 se ha acordado la aprobación de la modificación de precios públicos para la escuela de verano 2024, siendo la propuesta de acuerdo del tenor literal siguiente:

PROPUESTA DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA ESCUELA DE VERANO 2024

Vista la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud (BOIB núm. 109, de 3 de agosto de 2006), donde se regulan las actividades de tiempo libre infantil y juvenil en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.

Dado que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa en la sesión celebrada el 2 de mayo de 2017 aprobó los precios públicos de los programas de verano.

Vista la resolución del Gobierno Balear publicada en el BOIB núm 63, del 14 de mayo de 2024, con el título: Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2024-2025

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Eivissa realizada en esta convocatoria para recibir un máximo de 200.000,00€, para las escuelas de verano, con justificante del registro núm. GOIBE317466/2024.

Vistos los precios máximos que marca la convocatoria en el artículo 5.5.2:

“En caso de no poder ofrecerse el servicio gratis, las entidades tendrán que cobrar a las familias las cuotas máximas siguientes, excluyendo el comedor y el servicio de escuela madrugadora:

a) 50 euros por niño y mes natural, o parte proporcional, para las familias con mayores necesidades de protección según el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y las pertenecientes a los otros colectivos que se indican, concretamente:

- Familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 8/2018.

- Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 8/2018.

- Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 8/2018.

- Familias en situación de vulnerabilidad económica especial, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 8/2018. Se entienden como tales a las familias beneficiarias de la renta social garantizada, de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso.

- Familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 8/2018.

- Mujeres en situación de paro de larga duración y mujeres mayores de 45 años,

En cuanto a las cargas familiares, se entenderá que las tienen si forman parte de familias en las que viven personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II y grado III, de acuerdo con la normativa vigente; o donde convivan familiares de hasta segundo grado con un grado de discapacidad a cargo en las que vive algún descendiente, ascendiente o pariente en línea directa o de consanguinidad hasta el segundo grado.

b) 100 euros por niño y mes natural, o parte proporcional, para el resto de familias.”

Visto el estudio económico realizado por la Concejalía de Juventud en el que se prevén unos ingresos de 342.613,00 € y unos gastos de 532.206,81 €.

De acuerdo a estos hechos, de forma excepcional para el año 2024, se proponen los siguientes precios públicos con carácter retroactivo desde el día 15 de mayo, fecha en la que se inició el anuncio de las escuelas:

 

Modalidad 1:

Asistencia 1 mes a cualquier escuela

50,00 €

Servicio de matinera, precio por mes

30,00 €

Comedor, modalidad “catering” precio por dia

6,50 €

Comedor, modalidad “tupper” precio por dia

2,00 €

En los términos previstos en los artículos 6 a 10 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias son de modalidad 1 las familias:

  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales.
  • Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista.
  • Familias con personas en situación de dependencia o personas con discapacidad.
  • Familias en situación de especial vulnerabilidad económica. Se entienden como tales las familias beneficiarias de la renta social garantizada, de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso.
  • Mujeres en situación de paro de larga duración y mujeres mayores de 45 años.

Modalidad 2: el resto de familias

Asistencia 1 mes a cualquier escuela

100,00 €

Servicio de matinera, precio por mes

30,00 €

Comedor, modalidad “catering” precio por dia

6,50 €

Comedor, modalidad “tupper” precio por dia

2,00 €

Para poder aplicar el precio a las familias de modalidad 1, empadronadas en el municipio de Eivissa, las personas interesadas deben presentar la siguiente documentación en el momento de realizar la inscripción, según el caso:

- Certificado o informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo del SOIB (mayor o igual a 12 meses)

- Documento de identidad

- Tarjeta del Consell de Eivissa de familia numerosa o monoparental

- Sentencia judicial o denuncia de violencia machista

- Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia en grado II y III

- Certificado del grado de discapacidad

- Resolución de reconocimiento de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción

- Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y declaración responsable de que la familia tiene el subsidio de desempleo como único ingreso.

La cancelación de la asistencia a la escuela de verano, del servicio de comedor o de madrugadora, por parte de la persona participante, no comportará la devolución del precio público abonado, excepto por causas como:

  • baja por enfermedad grave y prolongada
  • traslado de domicilio a otros municipios o fuera de Eivissa
  • situación familiar grave

Estas situaciones se tendrán que justificar con documentos legales, justificantes médicos, certificados de empadronamiento, certificados de empresa, etc.

Disposición final

El presente acuerdo regulador, que fue aprobado por la Junta de Gobierno local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 3 de julio de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín oficial de la provincia, estando en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Eivissa, documento firmado electrónicamente (5 de julio de 2024)

La concejala de Juventud (Catiana Fuster Contell)