Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 428669
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de rectificación de las bases y convocatoria de ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, a cargo del presupuesto del Consejo del ejercicio 2024
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 5 de julio de 2024, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente:
“En fecha 7 de junio de 2024, en reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza fueron aprobadas las bases de la convocatoria de ayudas económicas del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, a cargo del presupuesto del Consejo del ejercicio 2024, publicadas en el BOIB n.º 79, de 13 de junio de 2024.
Vista la necesidad de rectificar las bases mencionadas, en el sentido de aclarar el comienzo del plazo de presentación de solicitudes, así como el tipo de bicicleta eléctrica subvencionable. En este sentido, hay que señalar que en relación con el tipo de bicicleta eléctrica subvencionable, en las bases originalmente publicadas se hacía una delimitación a la tipología urbana, cosa que no sucede con las bicicletas convencionales.
En cuanto al plazo de presentación de solicitudes en el artículo 6 se señala que éste se iniciará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria al BOIB, mientras que en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 7 de junio de 2024, de aprobación de las bases, se señala que el plazo de presentación se abrirá a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria al BOIB:
“b) El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días naturales, a partir el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).”
A causa de esta contradicción, se han formulado diversas solicitudes fuera de plazo que entendemos que, por no perjudicar a terceros de buena fe, se habrán de tener en cuenta.
Viste el informe propuesta del jefe de servicio de Transportes de 02/07/2024.
Por todo el expuesto, y en virtud de las competencias conferidas por el arte. 33 de atribuciones de los consejeros ejecutivos, de la Ley 4/2022, de 28 de junio de 2022, de consejos insulares y por el arte. 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 136, del 18 de septiembre de 2010), y todo conforme a aquello que dispone el Decreto de Presidencia núm.2023000467 de fecha 28/06/2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB n.º 88, de 29/06/2023), y el Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28/06/2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 88, de 29/06/2023), se eleva al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza la siguiente
PROPUESTA
PRIMERO. Aprobar la rectificación de las bases de la convocatoria de ayudas económicas del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, a cargo del presupuesto del Consejo del ejercicio 2024, aprobadas en reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 7 de junio de 2024, publicadas en el BOIB núm. 79, de 13 de junio de 2024, en el sentido de aclaración del plazo de presentación de solicitudes y del tipo de bicicleta eléctrica subvencionable:
Convocatoria de ayudas económicas del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo para la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, a cargo del presupuesto del Consejo del ejercicio 2024 (BOIB núm. 79, de fecha 13 de junio de 2024)
Donde dice:
“Artículo 4. Requisitos de los vehículos y equipos de electrificación objeto de ayuda.
1. Podrán ser objeto de ayuda los vehículos o equipos de electrificación adquiridos a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de la última convocatoria, es decir, a partir del 7 de agosto de 2021 y hasta la finalización del plazo para presentar las solicitudes de la presente convocatoria, que tengan las condiciones siguientes:
a. Bicicletas convencionales no electrificadas. Se podrán incluir en esta categoría las bicicletas dotadas de elementos de carga para transportar infantil (bicicleta familiar).
b. Bicicletas eléctricas. Las bicicletas eléctricas subvencionables serán del tipo bicicleta urbana, con asistencia al pedaleo y equipación estándar.”
Tiene que decir:
“Artículo 4. Requisitos de los vehículos y equipos de electrificación objeto de ayuda.
1. Podrán ser objeto de ayuda los vehículos o equipos de electrificación adquiridos a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de la última convocatoria, es decir, a partir del 7 de agosto de 2021 y hasta la finalización del plazo para presentar las solicitudes de la presente convocatoria, que tengan las condiciones siguientes:
a. Bicicletas convencionales no electrificadas. Se podrán incluir en esta categoría las bicicletas dotadas de elementos de carga para transportar infantil (bicicleta familiar).
b. Bicicletas eléctricas. Las bicicletas eléctricas subvencionables serán del tipo bicicleta con asistencia al pedaleo y equipación estándar.”
Donde dice:
“Artículo 6. Plazos de presentación
Los plazos establecidos en esta convocatoria para la solicitud de subvenciones por la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, será de un máximo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria al BOIB.”
Tiene que decir:
“Artículo 6. Plazos de presentación
Los plazos establecidos en esta convocatoria para la solicitud de subvenciones por la adquisición/electrificación de bicicletas y vehículos eléctricos de movilidad personal, será de un máximo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria al BOIB.”
Ibiza, 5 de julio de 2024
El jefe de Servicio de Transportes Antonio Montero Guasch