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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 428557
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 27 de junio de 2024 de aprobación de la renovación de la concertación social del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años, con la entidad CAIF

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Texto

Antecedentes

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución núm. 7479 de 4 de mayo de 2022, aprobó la convocatoria de la concertación del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años (BOIB núm. 61, de 10 de mayo de 2022).

2. En fecha de 30 de junio de 2024, la Presidencia del IMAS dictó Resolución de adjudicación de la concertación social del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años, por la que adjudicó a la entidad CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA (en adelante CAIF) , con NIF núm. G57819039 un total de 45 plazas de dicha concertación.

3. En la misma fecha se formalizó el Acuerdo de acción concertada con la entidad CAIF, donde en la cláusula tercera se prevé "La vigencia de este concierto será de dos años a contar desde 1 de julio de 2022, y se podrá ampliar y renovar por el mismo plazo."

4. El 30 de junio de 2024 finaliza la vigencia el Acuerdo de acción concertada firmada. Por este motivo, desde la Dirección Insular de Centros y Programas de atención integral a la infancia y adolescencia, en fecha de 17 de mayo de 2024, se ha emitido informe de necesidad, solicitando la tramitación de la renovación de la concertación por un plazo de dos anualidades, posteriormente rectificado por informe de necesidad emitido por la competente Dirección Insular de Servicios Sociales, de Infancia y Familia, en fecha 20 de junio de 2024.

5. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de mayo de 2024, se acuerda iniciar la tramitación del procedimiento de renovación de dicha concertación.

6. La entidad CAIF, en la misma fecha , manifestó, su conformidad con la renovación de dicho concierto por un periodo de dos anualidades, y que continúa cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.

7. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 3 de junio de 2024 informa que la acreditación de este servicio por parte de la entidad CAIF continúa vigente, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

8. El gasto previsto para este expediente es de 311.774,40€, con cargo a la partida presupuestaria 50.23151.26000 , y dado su carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido informe favorable de autorización al gasto en fecha de 27 de junio de 2024.

9. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la renovación de la concertación social.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008),

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, Complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, que fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

En cuanto al fondo,

7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).

8. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 26, de 18 de febrero de 2019).

9. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).

10. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

11. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

12. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

13. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018.

14. Resolución de la Presidencia del IMAS de 30 de junio de 2024 de adjudicación de la concertación social del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 (BOIB núm. 143, de 5 de noviembre de 2022).

En cuanto al procedimiento, además de la normativa antes citada,

15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

16. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. RENOVAR el acuerdo de acción concertada del servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años , con la entidad CAIF , para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 311.774,40€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 50.23151.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle:

 

ENTIDAD

CIF

Nº PLAZAS

IMPORTES

IMPORTE 2024

01/07/2024-30/11/2024

IMPORTE 2025

31/12/2024-30/11/2025

IMPORTE 2026

01/12/2025-30/06/2026

TOTAL ENTIDAD

CAIF

G57819039

45

64.953,00 €

155.887,20€

90.934,20 €

311.774,40€

La ejecución del gasto futuro queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gasto de estos ejercicios.

Segundo. NOTIFICAR esta resolución a la entidad CAIF.

Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Cuarto. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, a la Intervención delegada y al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de julio de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)