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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 428085
Aprobación definitiva del expediente de créditos extraordinarios y suplemento de crédito y modificación de las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2024

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Texto

Aprobado inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 7 de mayo de 2024, el expediente de créditos extraordinarios y suplemento de crédito (Exp. 3764/2024) al presupuesto del Ayuntamiento de Alaior de 2024.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 66, de 18 de mayo de 2024, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ninguna reclamación.

De conformidad con el artículo 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el referido expediente, del cual se publica a continuación el resumen por capítulos del presupuesto del Ayuntamiento de Alaior de este año, una vez aplicado el referido suplemento de crédito:

Capítulo

Ingresos

Gastos

1

5.331.911,57 €

5.929.906,88 €

2

227.598,66 €

6.753.546,34 €

3

1.951.480,24 €

117.166,14 €

4

4.707.531,50 €

879.672,69 €

5

1.370.899,26 €

0,00 €

Subtotal ordinario

13.589.421,23 €

13.680.292,05 €

6

0,00 €

7.901.192,42 €

7

4.717.371,55 €

2.072.514,50 €

Subtotal capital

4.717.371,55 €

9.973.706,92 €

Subtotal no financiero

18.306.792,78 €

23.653.998,97 €

8

2.806.892,99 €

10.000,00 €

9

2.550.313,20 €

0,00 €

Subtotal financiero

5.357.206,19 €

10.000,00 €

Total

23.663.998,97 €

23.663.998,97 €

Lo cual se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo se informa que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que se pueda usar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspenden la eficacia de la resolución impugnada, ni interrumpe los plazos que de ella puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

(Firmado electrónicamente: 24 de junio de 2024)

El alcalde José Luis Benejam Saura