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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 426880
Aprobación definitiva de la Modificación Puntual núm. 18 de PGOU de Inca, consistente en el cambio de calificación de zona de casco antiguo a nuevo espacio libre público, situada entre la calle de l'Om y la calle Na Ferrilla

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Texto

Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria de día 27 de junio de 2024 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“1.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la propuesta de Modificación Puntual núm. 18 de PGOU de Inca, consistente en el cambio de calificación de zona de casco antiguo a nuevo espacio libre público, situada entre la calle de l'Om y la calle Na Ferrilla (casco antiguo), redactada por los servicios técnicos municipales.

2.- PUBLICAR el presente acuerdo en el boletín oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento.

3.- NOTIFICAR el presente acuerdo a las personas y/o interesados.

4.- ENVIAR un ejemplar completo diligenciado de la presente Modificación al Consell de Mallorca y al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.»

Lo que SE COMUNICA, para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

b. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de julio de 2024)

El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió