Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 426294
Aprobación del Padrón del impuesto sobre actividades económicas 2024
La Junta de Gobierno Local con fecha 28/06/2024, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Aprobar el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas 2024 elaborado sobre el del ejercicio anterior, incorporando las modificaciones correspondientes, por un importe total de 31.491,71€ y que contiene 59 sujetos pasivos.
SEGUNDO: Exponer al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOIB, este padrón a los efectos de reclamaciones por los interesados.
TERCERO: Notificar colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a través de edictos que así lo adviertan, tal y como prevé el artículo. 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Contra esta notificación se puede presentar recurso de reposición previo al contencioso administrativo durante un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del Padrón tal y como dispone el art. 14 del RDL. 2/2004, de 5 de marzo
CUARTO: Proceder al cobro de las cuotas tributarias por los órganos de recaudación de la Corporación.
QUINTO: El período de cobro en voluntaria de conformidad con lo previsto en el cuerdo adoptado por la Junta de Govern Local de fecha 19/02/2024 de aprovación del Calendario Fiscal 2024, será el comprendido entre los días 1 de Octubre y 2 de Diciembre, inclusive, domiciliados día 2 de Noviembre, procediendo, transcurrido el periodo antes mencionado, el cobro en vía ejecutiva de los recibos impagados, aplicando y recargo que proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio.
SEXTO: Establecer como modalidades de pago las seguidamente detalladas.
Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono del citado débito domiciliado en el momento de la presentación dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.
La domiciliación del pago de cualquier tributo se puede realizar personalmente en la Oficina de Recaudación, a través de carpeta ciutadana del Ajuntament des Castell:https://www.carpetaciutadana.org, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses al inicio del periodo de cobro, en otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.
Lugares, días y horas de ingreso:
SÉPTIMO: Dar cuenta de la aprobación de este Padrón al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre
Es Castell en la fecha de la firma electrónica (4 de julio de 2024)
El alcalde José Luis Camps Pons