Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 425925
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 202, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
4. El 10 de junio de 2024 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB n.º 80, de 15 de junio de 2024).
5. El 18 de junio de 2024, Guillermo Ripoll Galmés, titular del expediente MOVESIII-6106/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución citada en el punto anterior.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a Guillermo Ripoll Galmés por el siguiente motivo: « Ya tiene concedida una ayuda por un vehículo eléctrico (MOVESIII-36/2021, publicada Resolución de concesión BOIB núm.75 de 09/06/2022). No se puede solicitar otra ayuda por vehículo eléctrico según el apartado 6.1 de la convocatoria». En el escrito de alegaciones, Guillermo Ripoll Galmés indica, que no ha obtenido lucro económico, que el primer vehículo fue baja definitiva por siniestro total y, por este motivo, solicita la ayuda para la compra de un nuevo vehículo eléctrico.
6. El 19 de junio una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por Guillermo Ripoll Galmés dado que se ha comprobado que el solicitante ya tiene concedida una ayuda por adquisición de vehículo eléctrico. Según el punto 6.1.a) de la convocatoria pública de referencia y el anexo III punto 1 del Real Decreto 266/2021, se informa desfavorablemente la alegación en el informe denegatorio de la solicitud de la subvención y se propone la denegación de la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico.
7. El 27 de junio de 2024, Sofia Centar Ördög, titular del expediente MOVESIII-4368/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución de denegación de la ayuda.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a Sofía Centar Ördög, por el siguiente motivo: «incumplimiento apartado 4.2.g.ii y apartado 11.3.1.f de las bases de la convocatoria»
8. El 1 de julio de 2024, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas, dado que se ha comprobado que la documentación cumple los puntos 4.2.g ) y 11.3.1.f) de la convocatoria, cumpliendo el resto de las bases de la convocatoria pública de referencia.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU –BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el Anexo.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 3 de julio de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios para denegarles la subvención para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de denegación |
---|---|---|---|---|---|
MOVESIII-1242/2021 |
24/02/2022 |
MARTI BESSONS S.L. |
***9302** |
VE L3e SILENCE S02 HS |
La fecha de factura del vehículo es anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, incumpliéndose el apartado 4.1.c) de las bases de la convocatoria. |
MOVESIII-4119/2021 |
14/06/2023 |
BESALDUCH VIDAL, ANTONIO |
***5710** |
VE L3e BMW Motorrad CE 04 |
El importe del vehículo sin IVA supera los 10000€ (Incumplimiento apartado 6.1.a de las bases de la convocatoria). |
MOVESIII-4233/2021 |
04/07/2023 |
PEREDA FUENTE, JORGE |
***0964** |
VE FORD TRANSIT VAN 184CV 135 kW |
Las ayudas no pueden destinarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, ni a ninguno de los sectores indicados en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, incumpliéndose el apartado 4.1.b) de las bases de la convocatoria |
MOVESIII-5018/2021 |
31/10/2023 |
JIMENEZ ARRIBAS, FRANCISCO |
***9532** |
VE TESLA MODEL 3 |
Ya tiene concedida una ayuda por un vehículo eléctrico (MOVESIII-953/2021, publicada Resolución de concesión BOIB núm.164, de 17/12/2022). No se puede solicitar otra ayuda por vehículo eléctrico según el apartado 6.1 de la convocatoria de referencia. |
MOVESIII-5704/2021 |
30/12/2023 |
MULET BALLESTER, SALVADOR |
***4942** |
VE Polestar 2 |
Ya tiene concedida una ayuda por un vehículo eléctrico (MOVESIII-2986/2021, publicada Resolución de concesión BOIB núm. 62, de 13/05/2023). No se puede solicitar otra ayuda por vehículo eléctrico según el apartado 6.1 de la convocatoria. |
MOVESIII-5730/2021 |
04/01/2024 |
FERNANDEZ ORTEGA, JAVIER |
***2458** |
VE L3e |
Ya tiene concedida una ayuda por un vehículo eléctrico (MOVESIII-1858/2021, publicada Resolución de concesión BOIB núm. 24 de 23/02/2023). No se puede solicitar otra ayuda por vehículo eléctrico según el apartado 6.1 de la convocatoria. |
MOVESIII-5822/2021 |
18/01/2024 |
CUIDA TU CABELLO S.L. |
***9992** |
VE N1 RENAULT KANGOO VAN E-TECH ELECTRIC |
La inversión objeto de la solicitud se ha realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.1.a). y 4.1.c) de las bases de la convocatoria. |
MOVESIII-5955/2021 |
06/02/2024 |
GOMEZ JIMENEZ, OSCAR |
***0561** |
VE Citroën ë-Berlingo 50 kWh |
Ya tiene concedida una ayuda por un vehículo eléctrico (MOVESIII-3688/2021, publicada Resolución de concesión BOIB núm.56, de 27/04/2024). No se puede solicitar otra ayuda por vehículo eléctrico según el apartado 6.1 de la convocatoria. |
MOVESIII-6106/2021 |
27/02/2024 |
RIPOLL GALMES, GUILLERMO |
***7158** |
VE MG 4 |
Ya tiene concedida una ayuda por un vehículo eléctrico (MOVESIII-36/2021, publicada Resolución de concesión BOIB núm. 75 de 09/06/2022). No se puede solicitar otra ayuda por vehículo eléctrico según el apartado 6.1 de la convocatoria. |