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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 425212
Extracto de la resolución del día 3 de julio de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Eivissa, por la que se convocan subvenciones en materia de adquisición de libros de texto y material didáctico para escuelas con alumnado  empadronado en el municipio de Eivissa para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

 (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772786)

Primero. Beneficiarios

Centros educativos públicos de la isla de Eivissa que estén adscritos al programa de reutilización y creación de un fondo de libros de texto y material didáctico, los cuales tengan alumnado escolarizado empadronado en la ciudad de Eivissa con una antigüedad efectiva y continuada de tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes que cursen estudios entre 1º y 6º de primaria.

Centros educativos públicos de la isla de Eivissa que estén adscritos al programa de reutilización y creación de un fondo de libros de texto y material didáctico, que acrediten debidamente el gasto realizado.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión por parte del Ayuntamiento de Eivissa, de subvenciones en materia de adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2023-2024, orientada a alumnado escolarizado en primaria empadronado en el municipio de Eivissa.

1.1. Libros de texto: aquel material impreso o digital que determina el centro, de carácter duradero, con una frunció básica para el desarrollo del currículum.

1.2. Material didáctico complementario: aquel material impreso o digital, que determina el centro con una función complementaria para el desarrollo del currículum, como diccionarios, lecturas, cuadernos, atlas, etc. No se entenderá como material didáctico el material fungible como lápices, rotuladores, pinturas, cartulinas, etc.

1.3. Material informático: aquel material que determina el centro destinado al estudio u uso para el alumnado.

Se consideran gastos subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la LGS los gastos realizados antes de la fecha de finalización del periodo de justificación establecido y que guarden relación directa con el objeto de la subvención.

a) Se consideran gastos subvencionables:

  • La adquisición de libros de texto escolares originales.

  • La adquisición de material didáctico, siempre que se justifique su uso mediante la muestra de una unidad didáctica o una descripción detallada de la misma donde se especifique la vinculación de ésta con el currículo educativo. En caso de que el material didáctico consista en equipamientos electrónicos o para procesos de información con una vida útil superior a 1 año se aplicarán los coeficientes de amortización lineal establecidos en la normativa tributaria vigente. En cualquier caso se deberá acreditar que el gasto se ha llevado a cabo con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOIB.

b) No se consideran subvencionables:

  • No se entenderá como material didáctico el material fungible como lápices, rotuladores, pinturas, cartulinas, etc. o cualquier otro gasto no contemplado en el apartado anterior.

 

Tercero. Bases reguladoras.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DE ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA ESCUELAS CON ALUMNADO EMPADRONADO EL MUNICIPIO DE EIVISSA PARA EL AÑO 2024.

Publicadas en la sede electrónica (https://eivissa.sedelectronica.es)

Cuarto. Importe.

Cada una de las becas tendrá una dotación total de 50 € por cada miembro del alumnado o de 70 € en caso de que pertenezca a alguna de las Unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios y ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.

El orden de relación de la concesión de las subvenciones, en caso de que el importe de las solicitudes exceda del crédito presupuestario habilitado a tal efecto, se hará en función de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa.

Para el pago de estas subvenciones hay consignación presupuestaria, por importe de 100.000 € en la partida 32000 48000 «Ayudas libros de texto» del Presupuesto de Educación para el año 2024, del Ayuntamiento de Eivissa.

Se consideran gastos subvencionables a efectos de esta convocatoria aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido entre el 1 de julio de 2023 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria del BOIB.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de presentación fuese inhábil, el plazo se prolongará hasta el hábil siguiente. La documentación se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Eivissa (www.eivissa.es).

 

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente (4 de julio de 2024)

El secretario acctal. (Ana Escandell Serra)