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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 425203
Aprobación definitiva del Reglamento de huertos sociales y comunitarios agroecológicos urbanos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

En sesión ordinaria de fecha 21 de marzo de 2024 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el Reglamento de huertos sociales y comunitarios agroecológicos urbanos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 41 de fecha 26 de marzo de 2024) y dado que no se presentaron reclamaciones, objeciones y observaciones en plazo se aprobó definitivamente y se publica íntegramente su texto en continuación:

REGLAMENTO DE HUERTOS SOCIALES Y COMUNITARIOS AGROECOLÓGICOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

PREÁMBULO

Los huertos sociales y comunitarios agroecológicos urbanos son una iniciativa del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar que tiene el objetivo de fomentar en este espacio público la participación ciudadana, la convivencia, la inserción social, el desarrollo sostenible, la educación ambiental y los valores de la agricultura tradicional y agroecológica

Una de las preocupaciones de los entes públicos es la calidad de vida de su población y la mejora en la sanidad alimentaria, que redunda indudablemente en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola.

Con la presente disposición de los huertos urbanos, se pretende que la ciudadanía residente en el municipio, y especialmente personas con riesgo de exclusión social, pensionistas, personas especialmente vulnerables, y jóvenes así como entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas sociales, formativos, terapéuticos o medioambientales, adopten una actitud activa y positiva en su tiempo libre y de ocio, con el objetivo de que, a la vez que se potencian los valores saludables y ambientales, se ofrece empleo y distracción.

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, mediante este reglamento tiene la intención de establecer el régimen aplicable a la utilización de estos espacios hortícolas, concretando el procedimiento a seguir para la adjudicación de los huertos urbanos, los criterios generales de selección aplicables a la demanda existente, los derechos y obligaciones que incumben a las personas beneficiarias, y, en general, la regulación del uso y funcionamiento de los huertos sociales y comunitarios urbanos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Este reglamento nace con el fin de seguir los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el art. 129, de buena regulación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar servicios públicos para contribuir a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Esta norma atribuye a los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, competencias en materia de protección del medio ambiente, de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, así como en materia de ocupación del tiempo libre.

Por eso, de acuerdo con la potestad reglamentaria municipal, establecida en el artículo 4 de la Ley 7/1985 de Régimen Local, en el presente reglamento se regula el régimen aplicable a los huertos urbanos del municipio, y el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar dota al municipio de este instrumento jurídico para regular su uso y las normas de convivencia de su entorno.

 

​​​​​​​CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 OBJETO

El objeto de las presentes bases es regular las autorizaciones administrativas de uso privativo del dominio público que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar otorgará sobre las parcelas, con una superficie de 10 m2 cada una, que conforman los huertos urbanos situados en la C/Son Galta nº8 de Cala Millor, con referencia catastral 2729703ED3822N0001EW, de la que se destinará a este uso en su totalidad.

Artículo 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de este Reglamento abarca la actividad que se desarrolle en todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los que existan huertos urbanos.

Artículo 3 OBJETIVOS

Los huertos sociales y comunitarios agroecológicos urbanos persiguen los siguientes objetivos:

a) Fomentar la participación ciudadana y asociativa y el desarrollo sostenible, generando espacios de biodiversidad.

b) Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo y facilitando la creación de nuevas relaciones, al tiempo que se promueve una alimentación sana y cambios hacia hábitos de vida más saludables con la obtención de alimentos básicos en el medio natural , mejorando su calidad de vida.

c) Fomentar la adquisición de una serie de valores que nos motiven a sentir interés y preocupación por conservar la biodiversidad y el consumo de productos locales.

d) Promover las buenas prácticas ambientales de cultivo, como la gestión de residuos, el aprovechamiento del agua, la agricultura agroecológica, la recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, favoreciendo así la educación ambiental en el municipio.

Artículo 4 PERSONAS DESTINATARIAS

El presente reglamento regula la cesión del uso por tiempo determinado de parcelas de propiedad municipal en el marco del programa iniciado por el Área de Servicios Sociales y el Área de Medio Ambiente: “Huertos sociales y comunitarios agroecológicos urbanos en Sant Llorenç des Cardassar” a:

a) Personas mayores de 18 años para destinarlas a uso particular o familiar.

b) Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas sociales, formativos, terapéuticos o medioambientales.

El funcionamiento y el régimen interno de estas parcelas de uso individual o asociativo, se regirá por las normas del presente reglamento, que las personas y entidades usuarias tendrán que aceptar formalmente.

Mediante acuerdo plenario el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar determinará el número, ubicación y características de las parcelas destinadas a este uso. Corresponderán a la Junta de Gobierno municipal los demás trámites por su adjudicación según el procedimiento previsto en este reglamento.

Artículo 5 REQUISITOS PARA OPTAR A PERSONAS BENEFICIARIAS

Para poder participar en la convocatoria para ser adjudicatario o adjudicataria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

5.1.- Si se trata de personas físicas:

a) Ser mayor de 18 años

b) Encontrarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

c) Hacer la solicitud formal en el período de inscripción abierto a tal efecto. En todo caso, si se presentan solicitudes fuera del período de inscripción, éstas permanecerán en la lista de espera por orden cronológico de la presentación de la solicitud y después de los solicitantes que también queden en ella y que hayan cumplido con los plazos de la convocatoria.

5.2. -Si se trata de personas jurídicas:

a) Ser asociaciones cuyo objeto social incluya actividades divulgativas, formativas o de sensibilización y siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

b) Estar inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

5.3.- Aunque se reúnan las condiciones antes indicadas, no podrán optar al uso de una parcela las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén privadas de utilizar las parcelas, como consecuencia de la previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador o mediante expediente previo.

b) Que convivan en el mismo domicilio con alguien que ya tenga adjudicada una parcela, aunque forme parte de otra unidad familiar.

c) Que dispongan, al menos hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, del uso de otro huerto municipal.

 

CAPITULO II CONVOCATORIA, SOLICITUDES, ADJUDICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Y PLAZO DE USO

Artículo 6 CONVOCATORIA

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar aprobará la convocatoria pública para adjudicar las parcelas destinadas a huertos urbanos de acuerdo con este reglamento.

Una vez aprobadas las bases de la convocatoria, se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la web municipal y en otros medios de difusión que, en su caso, disponga el Ayuntamiento.

Se entiende que presentar una solicitud implica la aceptación íntegra de las bases de la convocatoria y de este reglamento.

El Ayuntamiento iniciará de oficio este procedimiento mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que contendrá la aprobación de la convocatoria de concesión de autorizaciones de ocupación de parcelas, así como la aprobación de las bases.

Artículo 7 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.

7.1.- Las personas interesadas tendrán que presentar una instancia genérica solicitando la licencia de uso privativo de los huertos urbanos, dentro del plazo que establezca la convocatoria.

7.2. Las instancias deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. Asimismo, también pueden presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.3.- Junto con la solicitud, que irá firmada por la persona interesada, se debe presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

d) Declaración jurada de que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 4.2 de este reglamento regulador de los huertos sociales y comunitarios urbanos en el término municipal de Sant Llorenç.

e) Documento acreditativo de que tiene formación y/o experiencia en materia de agricultura. En caso de que se disponga.

7.4.- La presentación del certificado de empadronamiento y del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, se podrá sustituir por la presentación de una autorización al Ayuntamiento para que pueda obtener esa información.

7.5.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane las deficiencias, advirtiéndola que si no lo hace se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.6.- Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar a la persona interesada la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

Artículo 8 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

8.1.- Cuando el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2, acuerde destinar una o varias parcelas a este uso, abrirá un plazo de un mes para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes de adjudicación de parcelas. Junto con la solicitud tendrán que presentar la correspondiente documentación. No deberá abrirse un nuevo procedimiento de adjudicación cuando exista una lista de espera de un procedimiento anterior con mayor número de solicitantes que parcelas en posibilidades de ser adjudicadas.

8.2.-Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se elaborará una lista provisional de personas admitidas y excluidas que será expuesta en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento concediendo el plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. A las personas excluidas se les comunicará personalmente la exclusión para que puedan formular alegaciones. En caso de que no se presenten reclamaciones la lista provisional quedará elevada a definitiva.

8.3.- Cuando el número de solicitudes recibidas sea mayor que el de parcelas disponibles, una comisión mixta, encargada de la selección y admisión, compuesta por las personas que se designan en el artículo 18.3 del presente Reglamento, procederá a la su valoración y orientación de acuerdo con la aplicación del siguiente baremo:

a) Personas que acrediten formación o experiencia en materia de agricultura: 10 puntos.

b) Personas jubiladas: 5 puntos.

c) Personas desempleadas: 5 puntos.

d) Personas con certificado de discapacidad: 5 puntos.

e) Personas con proceso de inserción social: 5 puntos.

f) Personas con otras personas a su cargo: 1 punto por persona a cargo.

g) Entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar: 10 puntos.

h) Entidades sin ánimo de lucro con domicilio supramunicipal: 5 puntos.

h) Personas jóvenes de entre 18 y 30 años: 3 puntos.

e) Mujeres: 5 puntos.

j) Personas empadronadas en el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar: 10 puntos.

Si dos o más solicitudes obtienen la misma puntuación, el desempate se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el criterio relativo a las personas a su cargo. Si continúa existiendo empate, el desempate regirá mediante letra de desempate que se sacará por sorteo público ante la Secretaría de la Corporación.

8.4.- Antes de la adjudicación, la persona interesada deberá acreditar estar en posesión de las condiciones que exige este reglamento para la adjudicación y deberá manifestar que acepta y se obliga a cumplir las determinaciones del presente reglamento, mediante un contrato.

8.5.- Podrán ser reservadas cuatro parcelas por el departamento de Bienestar Social, las cuales serán asignadas a personas usuarias de servicios sociales sin tener que pasar por el procedimiento de concesión ordinario.

Artículo 9 LISTA DE ESPERA

9.1.- Las personas interesadas que queden fuera de las adjudicaciones formarán una lista de espera por orden de puntuación. A esta lista se añadirán, por orden cronológico, aquellas personas que posteriormente vayan presentando instancia manifestando estar interesadas en la adjudicación de una parcela.

9.2.- Cuando por cualquier causa se produzca una baja se adjudicará la parcela por orden de la lista de espera. Primero, las personas interesadas de la primera adjudicación que habían quedado fuera y por el orden del sorteo. Después, los interesados ​​que con posterioridad hayan solicitado una parcela, y por orden cronológico de presentación de la instancia.

9.3.- Si la persona solicitante a quien se ofrece las parcelas no manifiesta en el plazo de 10 días hábiles la conformidad de la propuesta, se entiende que renuncia al cultivo del huerto urbano y se le excluye de la adjudicación, aunque puede continuar en la lista de espera.

9.4.- Cuando el Ayuntamiento acuerde destinar nuevas parcelas a tal fin, sean por ampliación del espacio ya existente o por un nuevo emplazamiento, el Ayuntamiento deberá hacer uso de la lista de espera existente. Sin embargo, en cualquier momento y debido al tiempo transcurrido o por otras circunstancias, el Ayuntamiento podrá anular la lista de espera e iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación.

 

​​​​​​​Artículo 10 PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

10.1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.

10.2.- El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución a las personas interesadas dará a entender como desestimada por silencio administrativo la solicitud.

Artículo 11 AUTORIZACIÓN

11.1.- La cesión de uso de la parcela para su cultivo que supone el otorgamiento de la autorización administrativa, no significa en ningún caso la transmisión de la propiedad de los terrenos, que son de propiedad municipal.

11.2.- El contrato, otorgando la autorización, como documento administrativo, contendrá los siguientes datos:

a) Datos de la persona autorizada.

b) La finalidad del uso.

c) Medida, localización y número de la parcela.

d) Derechos y obligaciones de la persona beneficiaria de la autorización.

e) Duración de la autorización.

Artículo 12 DURACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES. PLAZO DE USO

Las autorizaciones de uso privativo se otorgarán por un período de un año, con posibilidad de prórroga con un máximo de 3 años de forma automática siempre y cuando se cumpla con las obligaciones descritas en el art.22 de este reglamento y no haya perdido la condición de adjudicatario. Agotado este plazo se puede optar de nuevo a la adjudicación de una licencia mediante la presentación de una solicitud, conforme a lo que se regula en este reglamento.

Artículo 13 EXTINCIÓN O PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ADJUDICATARIA

Las autorizaciones son de concesión voluntaria, renunciables y revocables si la persona autorizada se ve afectada por alguna de las causas previstas en este reglamento, así como en caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas.

13.1. La condición de persona adjudicataria se extinguirá automáticamente por:

a) Renuncia.

b) Defunción.

e) Cesión a terceros del cultivo de la parcela sin autorización.

f) Abandono o carencia de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.

g) Por vencimiento del plazo final, junto con las prórrogas.

13.2. La licencia de uso privativo puede ser revocada por los siguientes motivos:

a) Por pérdida de los requisitos de acceso a ser beneficiario de una licencia de uso privativo objeto de este Reglamento.

b) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar por obras, servicios, instalaciones o desarrollo de las Normas Subsidiarias de Sant Llorenç des Cardassar o de los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen.

c) Incurrir en cualquiera de las prohibiciones que se detallan en el artículo 23 de este Reglamento

d) Por haber cometido una infracción muy grave prevista en los artículos 27.3. de este Reglamento.

e) Por darse de baja en el empadronamiento del Ayuntamiento de Sant Llorenç en un plazo inferior al año desde la adjudicación de la parcela, si el baremo de la puntuación aprobada y restando la puntuación obtenida por el empadronamiento diera derecho a otra persona que se presentara a la convocatoria y resultara una puntuación mayor.

13.3. La rescisión de la autorización por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

 

CAPÍTULO III LOS ÓRGANOS DE LOS HUERTOS SOCIALES Y COMUNITARIOS AGROECOLÓGICOS

Artículo 14 Asamblea de los Huertos Sociales y Comunitarios Agroecológicos de Sant Llorenç des Cardassar.

a) Reuniones de carácter general a las que asisten todas las personas adjudicatarias de las parcelas (hortelanos y hortelanas) para tomar conjuntamente decisiones sobre cuestiones que no hayan sido resueltas así como la organización de actividades de dinamización social de los huertos.

b) Todos los usuarios titulares asistentes tendrán derecho a intervenir en la asamblea y podrán ejercer su derecho a voto.

c) También formarán parte de las asambleas, con voz pero sin voto, las entidades no constituidas por hortelanos y hortelanas de los Huertos Sociales y Comunitarios Agroecológicos con los que se establezca colaboración.

d) Será convocada por la Comisión de representantes de la comunidad de hortelanos y hortelanas una vez cada 6 meses.

e) Se priorizará el consenso por el establecimiento de los acuerdos y toma de decisiones.

Artículo 15 Comisión de representantes de la comunidad de hortelanos y hortelanas de los Huertos Sociales y Comunitarios Agroecológicos de Sant Llorenç des Cardassar.

15.1.- Constituida por un mínimo de 2 y un máximo de 5 representantes elegidos directamente por la asamblea de toda la comunidad de hortelanos y hortelanas.

15.2.- Funciones:

a) Responsabilidad de primera instancia para la gestión cotidiana de los huertos.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa de régimen de uso de los mismos y de la representación ante la Administración.

Artículo 16 Consejo asesor y apoyo a la participación

16.1.- Integrado por el personal técnico contratado por la administración.

16.2.- Funciones:

a) Dar soporte y asesoramiento técnico en situaciones y cuestiones que sean requeridas por las personas adjudicatarias de las parcelas, la comisión de hortelanos o la comisión de seguimiento.

Artículo 17 Comisión de Seguimiento

17.1. Integrada por:

a) Comisión de Hortelanos y Hortelanas.

b) La persona representada del consejo de asesor.

17.2. Funciones:

a) Seguimiento del funcionamiento de los huertos.

b) Canalizar las demandas e incidencias ante la administración.

c) Recoger sugerencias de las personas que cultivan las parcelas y realizar propuestas de mejora.

d) Velar por el cumplimiento de las condiciones de uso del huerto, actuando como segunda instancia en los conflictos o incidencias no resueltas en primera instancia por la Comisión de Hortelanos y Hortelanas.

Artículo 18 Comisión Mixta

18.1.- Integrada por:

a) Comisión de Hortelanos y Hortelanas.

b) La persona representante del consejo de asesor.

c) Representante del Ayuntamiento.

18.2.- Funciones:

a) Creación del servicio de huertos sociales y comunitarios.

b) Mantenimiento de las instalaciones.

c) Tramitación de adjudicaciones.

d) Dar conformidad a las actuaciones por parte de los hortelanos, consejo asesor o la comisión de seguimiento.

 

CAPÍTULO IV USO Y GESTIÓN DE LOS HUERTOS

Artículo 19 ACCESO A LA PARCELA Y HORARIO

En el momento de la entrega de la autorización administrativa de uso de la parcela se entregará el código para acceder al parque. Sólo podrá cederse el código con la autorización por escrito y debido a una situación de urgencia justificada.

El horario de acceso a las parcelas será desde las 6:00 hasta las 22:00 h. Queda totalmente prohibido acceder a instalaciones fuera del horario establecido.

Artículo 20 OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar se compromete a poner los huertos a disposición de las personas adjudicatarias con los siguientes equipamientos mínimos:

a) Cierre perimetral de toda la zona de los huertos.

b) Señalización de cada una de las parcelas.

c) Suministro de agua.

Artículo 21 DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS

Los usuarios y usuarias de los huertos urbanos tienen derecho a:

a) Trabajar la parcela adjudicada y el uso de fruto de los productos obtenidos en los términos previstos en la autorización.

b) Participar en todas las actividades que se programen.

c) Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente han sido registrados, salvo en los casos de fuerza mayor que se acreditarán ante el Ayuntamiento y sin perjuicio de la positiva ayuda mutua entre hortelanos.

d) Uso de las instalaciones de riego destinadas al cultivo de huertos.

Artículo 22 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Los usuarios o usuarias de los huertos urbanos tienen las obligaciones de:

a) Hacer uso correcto de todas las instalaciones y mantener, en todo momento, limpia y bien cuidada su parcela.

b) En todo momento, las personas usuarias tendrán que comportarse de manera respetuosa con sus vecinos, vecinas y personal del huerto.

c) Consumir únicamente el agua necesaria para el riego, haciendo un uso responsable de ésta.

d) Cultivar el huerto de forma respetuosa con el medio ambiente; queda expresamente prohibido quemar.

e) Reciclar los restos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar el resto de residuos en los contenedores correspondientes.

f) Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias.

g) Comunicar al Ayuntamiento las anomalías que observe, para solucionarlas lo antes posible.

h) Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.

i) Dejar en buen estado el huerto cuando finalice la autorización, y devolver cualquier objeto recibido.

j) Cultivar únicamente hortalizas, flores y plantas de acuerdo con la agricultura tradicional y agroecológica.

k) Seguir las indicaciones que den las personas responsables de la actividad, colaborando en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y todas aquellas que repercutan en el buen funcionamiento de los huertos urbanos.

l) Respetar las reglas que las personas responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua, abonos, herramientas y en general cualquier elemento que se utilice en el desarrollo de estas tareas.

m) Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños que pudieran derivarse de su comportamiento sin perjuicio del procedimiento correspondiente para exigir dicha responsabilidad.

o) Cumplir y aceptar el cumplimiento del presente reglamento.

p) Las personas adjudicatarias tendrán que mantener el entorno (caminos) de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.

Artículo 23 PROHIBICIONES

Las parcelas se destinarán única y exclusivamente al huerto familiar o en su caso, uso de la entidad. En consecuencia, no podrán ser destinadas a otros fines, quedando expresamente prohibido:

a) Cultivar la tierra con criterios distintos a los de la agricultura tradicional y agroecológica. Queda expresamente prohibido el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes químicos.

b) Modificar la estructura de la parcela, ni unirla a parcelas vecindarias.

c) Instalar barracas, cubiertos, porches o edificaciones de cualquier tipo.

d) Depositar estiércol ni almacenar materiales de ningún tipo, tanto en las vías de acceso como en todas las zonas comunes del huerto, salvo las zonas habilitadas por tal motivo.

e) Plantar árboles

f) Instalar invernaderos.

g) Instalar gallineros y/o jaulas para la crianza de conejos o cualquier otro animal.

h) Tener perros, excepto los casos de perros-guías.

i) Construir pozos.

j) Cultivar plantas de consumo ilegal.

k) Rebasar los límites marcados de cada una de las parcelas.

l) Regar con aspersores o con cualquier otro utensilio que pueda invadir o regar otras parcelas vecinas.

m) La comercialización de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.

n) La cesión, préstamo o arrendamiento del huerto a una tercera persona.

o) Dejar el huerto abandonado. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá alargarse más de tres meses, la persona usuaria deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.

p) Circular por el interior del recinto en vehículo a motor.

q) Estacionar automóviles o motociclos en el interior del recinto.

r) Cualquier otro uso que, no estando previsto anteriormente, produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de parcelas o afecte al entorno del lugar.

s) Conductas incívicas o insolidarias que impliquen carencias de respeto a las normas básicas de convivencia.

Artículo 24 RESPONSABILIDAD

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a las parcelas. Asimismo queda exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente de la persona adjudicataria en el desarrollo de sus tareas de cultivo y en su estancia en el recinto. Será a cargo de la persona adjudicataria cualquier responsabilidad por estos conceptos.

 

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 25 REGLAS GENERALES

25.1.- Las personas adjudicatarias están obligadas al cumplimiento de todo lo que se establece en este Reglamento.

25.2.- Cualquier conducta contraria a los preceptos de este Reglamento, que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 26 INSPECCIÓN

26.1.- El personal designado por el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones durante el horario establecido por el uso de los huertos.

26.2.- Además del personal técnico, los/las agentes de la Policía Local podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos en el caso de incidencias en la gestión de los mismos entre las personas usuarias o terceras personas.

26.3.- Las personas usuarias de los huertos tendrán que facilitar a las personas anteriormente citadas, el acceso a los mismos, así como la información que se les requiera.

Artículo 27 INFRACCIONES

27.1.- Son infracciones leves la vulneración de los artículos:

  • Trabajar parcelas no adjudicadas sin autorización
  • Hacer uso incorrecto de las instalaciones y no mantener en buenas condiciones la/s parcela/s adjudicadas.
  • No asistir a las reuniones establecidas como obligatorias.
  • Cultivar productos no recogidos en el reglamento.

27.2. - Son infracciones graves la vulneración de los artículos:

  • Consumir agua que no sea imprescindible para el riego.
  • Quemar restos de vegetación.

27.3.- Son infracciones muy graves la vulneración de los artículos:

  • Venta de productos producidos en los huertos.
  • No dejar los huertos cuando termine la autorización.
  • No devolver las llaves cuando termine la autorización o cualquier otro objeto recibido.
  • No respetar las indicaciones de las personas responsables y que causen alteraciones del buen funcionamiento de los huertos, así como en la necesaria colaboración entre los miembros de la comunidad.
  • No aceptar el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 28 SANCIONES

28.1.- Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: hasta 150 euros.

b) Infracciones graves: hasta 300 euros.

c) Infracciones muy graves: hasta 600 euros así como la pérdida de la condición de adjudicatario.

28.2.- La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones atenderá a los siguientes criterios:

a) La cuantía del mal causado.

b) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.

c) La existencia o no de intencionalidad de la persona infractora.

d) La reiteración de infracciones o reincidencia.

e) La trascendencia social de los hechos.

28.3. Durante el procedimiento sancionador se determinará según los daños producidos si las infracciones van también acompañadas de prohibición de uso y acceso a las instalaciones. En cualquier caso, será con los siguientes criterios:

a) Infracciones leves: sin prohibición o con prohibición de uso y acceso a las instalaciones durante un plazo máximo de 6 meses.

b) Infracciones graves: con prohibición de uso y acceso a instalaciones durante un plazo de 6 meses o prohibición definitiva.

c) Infracciones muy graves: prohibición definitiva de uso y acceso a las instalaciones.

 

​​​​​​​Artículo 29 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador se inicia por parte del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, o a consecuencia de una denuncia de cualquier persona usuaria, siempre que se describa la infracción o la presunta persona que infringe.

La imposición de sanciones a las personas infractoras exigirá la apertura y la tramitación de procedimiento sancionador y se regirá por la correspondiente normativa de aplicación a las entidades locales.

Artículo 30 COMPETENCIA

El órgano competente para la resolución de las incidencias que puedan surgir entre las personas concesionarias de parcelas y entre éstos y el Ayuntamiento será la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento deroga el Reglamento de huertos sociales y comunitarios urbanos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar aprobado por el Pleno en sesión de fecha 15 de marzo de 2018 y publicado en el BOIB núm. 101 de fecha 16 de agosto de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

El presente reglamento fue aprobado definitivamente en fecha 21 de marzo de 2024 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (4 de julio de 2024)

El alcalde Jaume Soler Pont