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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 424339
Resolución de anexo a la resolución del Conseller ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca, de fecha 17 de junio de 2024, relativa a la declaración de emergencia cinegética de la isla de Mallorca (BOIB nº83 de 22 de junio de 2024)

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Texto

Antecedentes

A. En fecha 17 de junio de 2024 el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes dictó resolución de declaración de emergencia cinegética en la isla de Mallorca.

B. Posteriormente, varios titulares de cotos, muchos de ellos asociaciones de cazadores, han solicitado a la Dirección Insular de Caza la posibilidad de ser ellos quien<A[quien|quién]>es se acojan a la resolución de emergencia cinegética de manera previa y que los cazadores por ellos autorizados no sea necesario que lleven<A[lleven|traigan]> más documentación que la necesaria por<A[por|para]> la práctica de la caza.

C. La Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, en el artículo 55 apartado 5 recoge «a las sociedades locales de cazadores que cumplan las condiciones al efecto establecidas reglamentariamente por la consejería<A[consejería|conselleria]> competente en materia de caza, tendrán reconocida su función social y se beneficiarán de las ayudas que sean establecidas con esta finalidad.»

D. Teniendo en cuenta que la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de declaración de emergencia cinegética en la isla de Mallorca coincide con el inicio de la temporada de caza y, por lo tanto, las sociedades de cazadores ya han emitido y repartido las autorizaciones para poder cazar entre sus socios.

E. Igualmente, dado que estas entidades engloban un gran número de terrenos rústicos de Mallorca, así como cogen<A[cogen|recogen]> un gran número de cazadores.

F. El jefe de servicio de Caza ha emitido informe favorable al respeto.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. (BOE nº 52, de 1 de marzo de 2007).

2. Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso en los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial. (BOIB nº 142, de 30 de septiembre de 2010).

3. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº 88, de 7 de julio de 2022).

4. Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB nº 89, de 19 de julio de 2018).

5. Decreto de Presidencia del Consejo de Mallorca para<A[para|por]> el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el Gobierno de 10 de julio de 2023 (BOIB nº 95, de 11.07.2023).

6. Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial (BOIB nº 61, de 27 de abril de 2006).

7. Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB Nº 71 de 28 de mayo de 2024)

8. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 44, de 03 de abril de 2003).

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

10. Decreto de Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos de (BOIB nº 97, de 13 de julio de 2023).

11. Decreto de Presidencia por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº 106 de 29 de julio de 2023).

Vistos los antecedentes y fundamentos<A[fundamentos|cimientos]> de derecho

RESUELVO

Primero. Que dentro de la resolución de declaración de emergencia cinegética en la isla de Mallorca (BOIB nº 83 de 22 de junio de 2024), se autoriza a las Sociedades Locales de Cazadores, que así lo consideren adecuado (con el modelo que se aprueba con esta resolución como anexo), comuniquen a través del registro general del Consejo de Mallorca, antes de día 31 de julio de 2024, su necesidad de acogerse a la resolución de emergencia cinegética, por esta vía.

Segundo. Los cazadores autorizados por estas Sociedades que lleven a cabo acciones de control amparadas por la resolución de emergencia cinegética, únicamente hará falta que lleven los documentos necesarios para ejercer la acción de cazar.

Tercero. Igualmente, las Sociedades de Cazadores que comuniquen que se acogen a la resolución de emergencia cinegética, están obligadas a presentar el resumen de capturas en los términos establecidos en la resolución de declaración de emergencia cinegética a la isla de Mallorca (BOIB nº 83 de 22 de junio de 2024).

Cuarto. Aprobar al modelo de documento para que las Sociedades Locales de Cazadores puedan acogerse a la declaración de situación de emergencia cinegética, que se tiene que presentar antes de 31 de julio de 2024.

Quinto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el Tablón de Anuncios del Consejo de Mallorca.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, de conformidad con lo que se establece en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo delante del órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, a partir del siguiente en el de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la fecha de interposición del recurso de alzada no se hubiera obtenido resolución expresa del recurso, se entenderá desestimado por silencio administrativo y se podrá interponer recurso contencioso administrativo sin limitación de tiempo, conforme dispone el artículo 21.4.2.n de la citada Ley 39/2015.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y con la Ley 39/2015 anteriormente citada.

 

Palma, en fecha de firma electrónica (2 de julio de 2024)

 El consejero de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca Pedro Bestard Martínez

 

ANEXO Acogimiento a la emergencia cinegética temporal de paloma y paloma torcaz en la isla de Mallorca

(declarada por la Resolución del Consejero<A[Consejero|Conseller]> ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca, de fecha 17 de junio de 2024, relativa a la declaración de emergencia cinegética de la isla de Mallorca, BOIB nº 83, de 22 de junio de 2024)

D. ____________________________________________, con DNI_______________ en calidad de presidente de la asociación/titular del coto:

_______________________________________________________________________

Declaro que el coto PM _________________ queda acogido a las previsiones de control de palomas y palomas torcaces previstas en la declaración de emergencia cinegética temporal declarada por el Consejo de Mallorca (BOIB nº 83, de 22 de junio de 2024).

i

AUTORIZO a todos los socios y/o cazadores del coto, acreditados e identificados como tales con el carné de socio o autorización para cazar correspondiente a la temporada 2024/25 expedida por la sociedad, a cazar/controlar, de forma expresa, las especies<A[especies|especias]> incluidas en la emergencia cinegética dentro del coto/s indicados. El carné o autorización mencionados suponen autorización expresa para acogerse a la caza/control durante la emergencia cinegética temporal.

Firmado                                                                                                                                                        Fecha

Presentar electrónicamente a través del registro general del Consejo de Mallorca, antes de día 31 de julio de 2024.

Servicio de Caza del Consell de Mallorca