Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 424288
Aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal para establecer una nueva regulación de las piscinas
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2024, ha sido aprobada definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal para establecer una nueva regulación de las piscinas, siendo los acuerdos adoptados los siguientes:
“PRIMERO.- Aprobar definitivamente la “Modificación puntual de las NNSS Santa Eulària des Riu. Regulación de las piscinas”, redactada por el arquitecto D. José Bonilla Villalonga, con resolución de las alegaciones presentadas durante los trámites de información pública en el sentido que se desprende del informe emitido sobre las mismas en el apartado de participación pública de la Memoria, que esta Corporación asume plenamente como motivación de esta resolución en cuanto a su estimación y desestimación, conforme al siguiente detalle:
- Alegación 01. RGE202399900023946 de 13.12.2023. Estimar.
- Alegación 02. RGE202399900024871 de 29.12.2023. Estimar.
- Alegación 03. RGE202499900003815 de 04.03.2024. Estimar.
- Alegación 04. RGE202499900003705 de 04.03.24 y RGE202499900003843 de 05.03.2024. Desestimar.
SEGUNDO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears junto con el contenido normativo del proyecto de la Modificación puntual de las NNSS de Santa Eulària des Riu. Regulación de las piscinas, así como en la web municipal su contenido completo.
TERCERO.- Practíquese notificación individualizada a quienes han formulado alegaciones de la parte del contenido del informe emitido en contestación a las mismas, que ha servido de base para la adopción del presente acuerdo.
CUARTO.- Remitir un ejemplar diligenciado al Archivo de Urbanismo de les Illes Balears y otro al Consell Insular d'Eivissa junto con certificación del presente acuerdo”.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma (Mallorca) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Todo ello, sin perjuicio que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se considere pertinente.
En aplicación de los artículos 70.2 y 70.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y a los efectos del establecido en el artículo 65.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, se procede a la publicación de su contenido normativo.
Santa Eulària des Riu, documento firmado digitalmente (2 de julio de 2024)
La alcaldesa Mª del Carmen Ferrer Torres
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU. REGULACIÓN DE LAS PISCINAS.
Introducción
1 La Modificación Puntual de las NNSS de Santa Eulària des Riu relativa a la regulación de las piscinas tiene por objeto exclusivo establecer para las de titularidad privada una regulación adaptada a la actual situación de escasez hídrica estableciendo limitaciones para el número y dimensiones de las de nueva construcción y medidas de ahorro y restricciones en la utilización para su llenado de agua de la red municipal de abastecimiento.
Antecedentes
2 La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 45 la obligación para los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales.
El Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, determina en su artículo 3 la obligación para los poderes públicos de propiciar un uso racional de los recursos naturales y entre ellos el del agua, fomentando una cultura de eficiencia en el uso de los recursos hídricos basada en el ahorro y en la reutilización.
En ese marco, el artículo 49 del Plan Hidrológico de las Illes Balears 2022-2027, aprobado mediante Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, determina que, a los efectos de gestionar la demanda, el planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales relacionadas con el uso y ahorro del agua han de contemplar medidas respecto a la limitación de construcción de nuevas piscinas y la limitación del uso de agua de la red municipal de abastecimiento para su llenado
3 Los últimos informes relativos al estado de sequía que asola la isla de Ibiza caracterizan la situación como alarmantemente próxima a la situación de alerta por sequía, por lo que se considera inaplazable la adopción, de forma contundente, de cuantas medidas sean precisas para conseguir una auténtica e inmediata reducción del consumo de agua.
4 Teniendo en cuenta lo anterior, resulta alarmante el incremento de la demanda de construcción de nuevas piscinas en término municipal ya que según datos del departamento de obras, sólo en el período comprendido entre el 01.01.2022 y el 31.08.2023 se ha autorizado la construcción de alrededor de 180 piscinas, de ellas 136 en suelo urbano, habiéndose observado, en los proyectos autorizados y en los que se encuentran en curso de autorización relativos a edificios residenciales plurifamiliares, la creciente tendencia a instalar piscinas individuales en la terraza de cada una de las viviendas, además de una o varias piscinas comunitarias, por lo que, dada la situación de prealerta por sequía a que el apartado anterior hace referencia se estima que resultaría una imprudencia no poner freno a tal tendencia de forma inmediata.
5 Actualmente se encuentra en tramitación la Ordenanza municipal de gestión y uso sostenible del agua en el término municipal de Santa Eulària des Riu, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en fecha 24.02.2022 y en cuya modificación se está trabajando a la vista de las alegaciones presentadas durante la fase de exposición pública, así como de los informes emitidos por los distintos departamentos municipales.
En lo que a la regulación de las piscinas respecta, dicha Ordenanza contempla la obligación de la adopción de medidas de reducción de consumo y reutilización del agua tales como: reutilización del agua sobrante, instalación de contador independiente que permita controlar el volumen de agua aportada al vaso; incorporación de instalaciones necesarias para la aplicación de un tratamiento físico, químico y/o biológico continuados, recogida y reutilización del agua en las mismas condiciones sanitarias que las establecidas en la normativa específica, medios para el aprovechamiento del agua distintos del baño a fin de mantener el agua con una calidad adecuada a lo largo del tiempo; medidas de control en caso de necesidad de vaciado de la piscina; medidas todas estas a las que, además, habrá que introducir la limitación del uso del agua de la red municipal de abastecimiento para su llenado, contemplando las distintas alternativas posibles.
6 A nivel urbanístico, las NNSS vigentes regulan los requisitos para la autorización de piscinas particulares limitándose básicamente a establecer las condiciones de su ubicación, no existiendo norma o determinación alguna que limite o restrinja al número de piscinas que pueden construirse por parcela, así como tampoco la superficie y volumen máximo de las mismas, resultando además que en suelo urbano no computan a efectos del porcentaje máximo de ocupación de parcela, lo que fomenta que tales instalaciones sean de gran tamaño.
Contenido
a. El documento Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Santa Eulària des Riu. Regulación de las piscinas, consta de los siguientes apartados y anexos, todo ello redactado por el arquitecto D. José Bonilla Villalonga:
1. TRÁMITE AMBIENTAL
2. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA
Introducción
Antecedentes
Propuesta
Determinaciones de obligada inclusión
Documentación y normativa sustituida
3. MEMORIA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA E INFORME DE OTRAS ADMINISTRACIONES
4. ANEXOS
Anejo 1: Resumen ejecutivo
Anejo 2: Documentación escrita
Normativa que se modifica
a. Se incorpora a las Normas Urbanísticas (NNUU) una nueva Disposición adicional 14 del siguiente tenor literal:
DISPOSICIÓN ADICIONAL 14
1 En los terrenos calificados como Casco Antiguo (CA), Zona Intensiva (I), Zona Extensiva Plurifamiliar (E-P) y Zona Extensiva Turística (E-T) tan sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por parcela, salvo en el caso de que se trate de viviendas pareadas en que podrá autorizarse la construcción de una piscina por vivienda.
En los terrenos calificados como Zona Extensiva Unifamiliar (E-U) tan sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por vivienda.
En suelo rústico y vinculada al uso de vivienda unifamiliar únicamente podrá autorizarse la construcción de una piscina en cada finca.
2 Las piscinas anexas a las viviendas unifamiliares y pareadas en todas las clases de suelo no podrán tener una lámina de agua cuya superficie sea mayor de 35 m2 ni un volumen de agua que supere los 60 m3.
3 Las piscinas deberán de estar dotadas de una acometida de agua independiente de la general del edificio que posibilite la carga de agua tanto desde la red de abastecimiento como desde una toma exterior en la vía pública. La toma desde la red de abastecimiento deberá estar dotada de un contador independiente que deberá ser de lectura remota en las zonas del término municipal en que tal servicio exista.
4 Todas las piscinas deberán estar dotadas de sistemas de recuperación del agua sobrante.
5. Las acometidas de entradas externas e independientes de las piscinas han de tener el caudal reducido y dispositivos de control de consumo y ahorro de agua, tal y como establece Ordenanza de Gestión y Uso Sostenible del Agua en el Término Municipal de Santa Eulària des Riu en su Capítulo II (artículo 8 y siguientes).
6. En todo lo no previsto en las NNSS en materia de tratamientos químicos y de controles de seguridad del baño, se establecen y actualizan de forma directa a los parámetros y criterios técnico-sanitarios del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, de criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
b. Se modifica el texto del segundo párrafo del artículo 5.1.04 de las NNUU, que quedará como sigue:
Las piscinas, así como las construcciones en las que se ubiquen las instalaciones y maquinaria de estas que sobrepasen la rasante del terreno final, computarán como superficie ocupada de la parcela.