Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 424019
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no substancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación del Área de Gestión de Residuos de Milá, promovida por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, consistente en el sellado de la Celda 3 (IPPC M11-2022)
Antecedentes
1. En fecha 28 de marzo de 2022 (RE SAA núm. 267 de 01/04/2022) el sr. Josep Juaneda Mercadal, en nombre y representación del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, solicita la modificación no sustancial de la AAI de la instalación del Área de Gestión de Residuos de Milá, consistente en el sellado de la Celda 3.
2. En fecha 18 de abril de 2024 el comité técnico de Autorizaciones Ambientales Integrada aprueba la propuesta del informe técnico de fecha 15 de abril de 2024, concediendo al promotor diez días para presentar alegaciones.
3. En fecha 25 de abril de 2024 el promotor remite las aclaraciones del citado informe técnico.
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca ha solicitado una modificación de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación del Área de Gestión de Residuos de Milá consistente en el sellado de la Celda 3.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, de acuerdo con el art. 14 del RD 815/2013.
3. Que los informes recibidos de los órganos y las entidades consultados son favorables.
Visto el dictamen del comité técnico con propuesta de resolución del día 18 de abril de 2024, las aclaraciones del promotor, y de acuerdo con el artículo 8.1.b) ii del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, dicto la siguiente:
Resolución
Primero: Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la instalación del Área de Gestión de Residuos de Milá, promovida por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, consistente en el sellado de la Celda 3 con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto «Proyecto de clausura de la celda 3 de la ampliación del vertedero de Milà II, Maó (Menorca)» firmado por el ingeniero agrónomo Jaume Cabré Alcoverro en enero de 2022, con visado V202200184 de fecha 21 de marzo de 2022 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cataluña (COEAC) con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones en la AAI:
en el punto 6.8. «Celdas I, II, III y C»
donde dice:
Atendiendo a las recientes mejoras de infraestructuras, unificando las antiguas celdas III y E, la ampliación del vertedero de Milá II estará dividido en 4 celdas que tendrán la capacidad y clasificación que se presenta en la siguiente tabla, tal como requiere el artículo 10.b del RD 1481/2001, de 27 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero:
Celda |
Ubicación (UTM) |
Categoría |
Volumen m3 |
Celda I |
Sin construir |
No peligrosos |
626.694,0 |
Celda II |
Sin construir |
No peligrosos |
359.378,0 |
Celda III (1) |
X: 607300; Y: 4418950 |
No peligrosos |
511.921,0 |
Celda C (cendres) |
X: 607954; Y: 4419040 |
peligrosos |
4.819,0 |
(1) Comprende la subcelda E
debe decir:
La ampliación del vertedero de Milá II está dividido en 4 celdas con la capacidad y clasificación indicada en la siguiente tabla:
Celda |
Ubicación (UTM) |
Categoría |
Volumen m3 |
Categoría m3 |
|
Celda I |
Subcelda 1.1 |
Sin construir |
No peligrosos |
522.624,0 |
1.341.983 |
Subcelda1.2 |
|||||
CeldaII |
Subcelda 2.1 |
En explotación (celda 2.2) |
No peligrosos |
307.378,0 |
|
Subcelda 2.2 |
|||||
Celda III (1) |
X: 607300; Y: 4418950 |
No peligrosos |
511.921,0 |
||
Celda C (cendres) |
X: 607954; Y: 4419040 |
Peligrosos |
4.819,0 |
4.819 |
(1) Comprende la subcelda E
en el apartado 3 del punto 7.2.2.
donde dice:
Las pluviales almacenadas en la balsa deben gestionarse por evaporación, pudiendo ser reutilizadas como agua contra incendios o para evitar la emisión de polvo. En ningún caso se pueden incorporar en el torrente sin autorización expresa.
debe decir:
Las pluviales almacenadas en la balsa deben gestionarse por evaporación, pudiendo ser reutilizadas como agua contra incendios o para evitar la emisión de polvo.
La balsa de pluviales cuenta con un aliviadero con sistema de retención de sólidos, coordenadas x: 607.827,0 y: 4.418.906,0; el cual vierte las aguas en el Torrent de Binissarmenya.
en el apartado 4 del punto 7.2.2.
donde dice:
Con el fin de evitar que el pequeño drenaje de la cuenca superior afecte a la estabilidad de la masa, el fondo del vaso o entre en contacto con la masa de residuos se canaliza por debajo de la pista perimetral hasta la zona de las balsas donde se incorpora al torrente.
debe decir:
Con el fin de evitar que el pequeño drenaje de la cuenca superior afecte a la estabilidad de la masa, el fondo del vaso o entre en contacto con la masa de residuos se canaliza por debajo de la pista perimetral hasta la zona de las balsas donde se incorpora al torrente (punto de vertido al torrente de Binissarmenya, coordenadas x: 607.836, y: 4.418.876.)
en el apartado 8 del punto 7.2.3
donde dice:
Para controlar los vertidos a torrente se llevará a cabo un control mensual del volumen y trimestral de la calidad, debiendo cumplirse los siguientes valores límite de emisión (VLE):
Parámetro |
VLE |
DBO |
25 mg/l |
DQO |
125 mg/l |
SS |
35 mg/l |
N total |
30 mg/L |
P total |
3 mg/L |
pH |
7-8 mg/l |
debe decir:
Para controlar los vertidos a torrente se llevará a cabo un control mensual del volumen y trimestral de la calidad, debiendo cumplirse los siguientes valores límite de emisión (VLE):
Parámetro |
VLE |
DBO5 |
25 mg/l |
DQO |
125 mg/l |
SS |
35 mg/l |
N total |
30 mg/L |
P total |
3 mg/L |
pH |
7-8 unitats de pH |
Se elimina el apartado 11 del punto 7.2.3
en el Punto 7.3.2 «Control de las aguas»
donde dice:
1. La periodicidad con la que debe efectuarse el control de las aguas es lo que se establece en la siguiente tabla:
Controles |
Parámetros |
Explotación |
Post clausura |
Aiguas subterráneas |
Composición Zona saturada |
Trimestral |
Semestral |
Nivel frenético |
Trimestral |
Semestral |
|
Composición Zona no saturada |
Cada 5 anys |
Cada 5 anys |
|
Lixiviados y aguas pluviales en el vaso |
Volumen |
Mensual |
Semestral |
Composición |
Trimestral |
Semestral |
|
Superficiales |
Volumen y composición |
Trimestral |
Semestral |
Lixiviados tratados vertidos en la red de alcantarillado |
Volumen i composición |
Trimestral |
Semestral |
Lixiviados tratados por humectación de los residuos del vertedero |
Volumen i composición |
Mensual |
- |
Lixiviados del dren de seguridad de la subcelda E(1) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral |
Semestral |
Aguas subterráneas bajo la subcelda E(2) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes |
Semestral |
Lixiviados del punto de bombeo de la celda III (de los residuos bajo la nueva impermeabilización) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral |
Semestral |
Lixiviados de la celda III (de los residuos sobre la nueva impermeabilización) |
Volumen |
Mensual |
Semestral |
Composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral |
Semestral |
|
Aguas subterráneas en el punto de control bajo celda III (2) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes |
Semestral |
Aguas subterráneas en el punto de control bajo el depósito de lixiviados (2) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes |
Semestral |
Depósito de pluviales de las cubiertas y pluviales limpias de pavimentos de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos |
Volumen |
Mensual |
- |
Composición |
Trimestral |
- |
|
Lixiviados de la celda II |
Volumen |
Mensual |
Semestral |
Composición |
Trimestral |
|
(1) En caso de detectar la presencia de líquido, se comunicará de inmediato al órgano ambiental, se tomará una muestra para su analítica. En el supuesto de encontrarse una afección a las aguas subterráneas se deberá bombear y realizar el tratamiento idóneo en la planta de tratamiento de lixiviados.
(2) En caso de detectar afección a las aguas subterráneas se comunicará inmediatamente al órgano ambiental y las aguas deberán tratarse como lixiviado en la planta de tratamiento y no podrán destinarse a torrente.
2. El control de los lixiviados, parámetros meteorológicos, de las aguas pluviales y de las aguas subterráneas debe mantenerse durante los 30 años posteriores a la clausura del vertedero.
3. Se deben ejecutar y llevar el control de los siguientes pozos de control de las aguas subterráneas
Punto núm. |
Coordenadas UTM (x,y) |
Pz 1 |
607.904, 4.419.822 |
Pz 2 |
607.588, 4.419.407 |
Pz 3 |
607.480, 4.418.990 |
Pz 4* |
607.745, 4.418.928 |
Pz 4 |
607.772, 4.418.926 |
Pz 5 |
608.000, 4.419.880 |
Pz 6* |
607.830, 4.419.020 |
Pz 7 |
607.880, 4.418.890 |
Pz 8* |
607.755, 4.419.008 |
Pz 9 |
607.760, 4.419.274 |
Pz 14 |
607.799, 4.418.934 |
Pz 15 |
607.836, 4.418.909 |
*Sellado durante la ejecución de la ampliación de Milá II
Las características del Pz 3, Pz 6 y Pz 7 serán una profundidad de 25-30 m, un diámetro de 250 mm y consistirá en una tubería de PVC ranurada en su totalidad.
Respecto a la ejecución de los nuevos sondeos Pz 4, Pz 14 y Pz 15, las perforaciones exploratorias se llevarán a cabo con una perforación previa con rotación con extracción de testigo continuo. El revestimiento de los piezómetros serán de PVC con un diámetro suficiente que permita el bombeo de las aguas subterráneas y con la mayor parte de la tubería ranurada.
Respecto al entubado de todos los pozos de control, en función de cuales sean los niveles registrados, el entubamiento deberá ser totalmente ranurado o parcialmente ranurado. En caso de que no se detecten filtraciones provenientes de Milá II, el entubamiento será totalmente ranurado (a excepción del tramo superior de 2-3 m sellados). En caso de que aparezcan surgencias habrá que aislar el nivel de la surgencia con el nivel freático más profundo.
Respecto a la propuesta del estudio hidrogeológico a realizar que incorpora el “Proyecto constructivo de las actuaciones de mejora de la fase I de ampliación del vertedero de Milá II, celda III y balsa de lixiviados (marzo de 2016) ”, hay que hacer una serie de consideraciones:
Respecto al Proyecto constructivo de la celda II, de la Fase II de ampliación del vertedero de Milá II (octubre 2019), una vez se disponga de los resultados de las actuaciones de excavación se ejecutará un sistema de drenaje y control de las aguas subterráneas para evitar subpresiones en la zona suroeste de la celda II. La actuación será la ejecución de una zanja en el perímetro sur de la celda II con material drenante para disminuir el nivel freático y conducir las posibles aguas subterráneas en el pozo de bombeo Pz 4.
El pozo de bombeo Pz4, Pz 15 y Pz 14 dispondrá n de contadores volumétricos para registrar el volumen de agua subterránea extraída. El bombeo irá acompañado de un control analítico y si la conductividad es superior a 2.500 mS/cm las aguas se destinarán a la planta de tratamiento de lixiviados de Milá y si son inferiores se volcarán en el cauce público. Los resultados de este seguimiento serán reportados trimestralmente en el órgano ambiental.
En caso de detectar contaminación en las aguas subterráneas en función de los resultados analíticos en estos puntos de control deberá comunicarse inmediatamente al órgano ambiental y las aguas se destinarán a la planta de lixiviados y no se podrán verter en torrente.
Las aguas subterráneas drenadas serán vertidas a un único punto en el torrente que será el punto de vertido del torrente de Binissarmenya. Estos vertidos a torrente se tendrán que notificar anualmente al registro PRTR.
4. Antes de iniciarse las operaciones de vertido en la zona de ampliación del vertedero se tomarán muestras en estos puntos para establecer los valores de referencia. La toma de muestras se realizará según Norma ISO 5667-11 (1993), sobre “Guías para el muestreo de aguas subterráneas”
5. Las tomas de muestras y parámetros de medida (volumen y composición) de los lixiviados se realizarán por separado en cada punto donde se descarguen los lixiviados de las siguientes instalaciones: Milá I, Milá II, celda de cenizas de la ampliación de Milá II y resto de celdas de la ampliación del Milá II.
6. El proyecto de impermeabilización de la subcelda E de febrero de 2015, prevé también el seguimiento de producción de lixiviados en los pozos de registro de la red de drenaje de gases y lixiviados (P-E1 a P-E8) y en el den de seguridad de la subcelda E (CDF-1). La información relativa a estos puntos de control cuantitativo se incorporará en el control documental. Los puntos de control de esta subcelda se sitúan en las siguientes coordenadas:
Punto núm. |
Coordenadas UTM (x,y) |
CDF-1 |
607.910,81/4.418.889,24 |
P-E1 |
607.950,24/4.418.984,21 |
P-E2 |
607.928,10/4.418.972,12 |
P-E3 |
607.943,83/4.418.953,80 |
P-E4 |
607.921,93/4.418.942,20 |
P-E5 |
607.958,31/4.418.933,38 |
P-E6 |
607.937,14/4.418.922,07 |
P-E7 |
607.958,81/4.418.907,15 |
P-E8 |
607.913,69/4.418.902,93 |
Se construirá un pozo de drenaje y bombeo de las aguas existentes por debajo de la impermeabilización de la subcelda E en su punto más bajo. Las analíticas de estas aguas determinarán su destino como aguas pluviales o lixiviados a tratar en la planta del vertedero.
7. Todas las muestras se tomarán de acuerdo a lo establecido en la Norma UNE-EN 25667:1995 (ISO 5667-2:1991).
8. Se acordará la ubicación de estos puntos de control con la Dirección General competente en materia de Recursos Hídricos (Servicio de Estudios y Planificación).
9. El control de las aguas superficiales debe llevarse a cabo en un mínimo de cuatro puntos, con una periodicidad trimestral durante la explotación y semestral en la fase de clausura siempre y cuando haya agua o grandes lluvias.
Punto núm. |
Coordenadas UTM (x,y) |
1 (norte) |
608.060/4.420.010 |
2 (oeste) |
607.434/4.418.978 |
3 (sud) |
607.836/4.418.876 |
4 (mas al sud) |
608.437/4.418.424 |
En caso de que no sea posible realizar el muestreo en las coordenadas indicadas, el titular solicitará la modificación de los puntos de control y propondrá nuevos puntos.
En caso de detectar apego a las aguas superficiales se comunicará inmediatamente al órgano ambiental.
10. Las tomas de muestras de la zona no saturada (suelos) se harán en los siguientes puntos:
Punto núm. |
Coordenadas UTM (x,y) |
1 |
607858,77/4420095,12 |
2 |
607688,72/4419719,91 |
3 |
607723,84/4419694,00 |
4 |
607485,40/4419307,72 |
5 |
607856,92/4419147,37 |
11. Los parámetros de calidad a medir son:
12. Cada tres años deben analizarse las sustancias prioritarias de las aguas subterráneas definidas en la Directiva marco del agua y normas relacionadas, y como mínimo las siguientes: hidrocarburos policíclicos, aromáticos y alifáticos, fenoles, PCB, COV y BTEX. Los pozos de seguimiento deben autorizarse por parte de la Dirección General competente en materia de Recursos Hídricos y en todo caso deben cumplir con los requisitos técnicos para la construcción de pozos establecidos en el Decreto 108/2005.
13. El mantenimiento de las instalaciones, por parte del explotador, debe garantizar el funcionamiento de las redes de recogida de lixiviados y escorrentías superficiales sobre todo en caso de desprendimiento de taludes.
14. Los análisis químicos de los controles se realizarán por laboratorios competentes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2000/1995, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial .
15. En todo caso las periodicidades, parámetros y puntos donde deben realizarse las medidas indicadas se podrán variar o revisar siempre que esté justificado, y se envíe la pertinente revisión de la presente AAI.
16. En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control, el explotador, tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24h, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.
La muestra se analizará en el laboratorio que realizó la primera analítica, la réplica a otro.
La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el explotador de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y posibles actuaciones llevar a cabo.
Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.
debe decir:
1. La periodicidad con la que debe efectuarse el control de las aguas es lo que se establece en la siguiente tabla:
Controles |
Parámetros |
Explotación |
Post clausura |
Aguas subterráneas |
Composición Zona saturada |
Trimestral |
Semestral |
Nivel frenético |
Trimestral |
Semestral |
|
Composición Zona no saturada |
Cada 5 años |
Cada 5 años |
|
Lixiviados y aguas pluviales en el vaso |
Volumen |
Mensual |
Semestral |
Composición |
Trimestral |
Semestral |
|
Superficiales |
Volumen y composición |
Trimestral |
Semestral |
Lixiviados tratados vertidos en la red de alcantarillado |
Volumen y composición |
Trimestral |
Semestral |
Lixiviados tratados por humectación de los residuos del vertedero |
Volumen y composición |
Mensual |
- |
Lixiviados del dren de seguridad de la subcelda E(1) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral |
Semestral |
Aguas subterráneas bajo la subcelda E(2) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes |
Semestral |
Lixiviados del punto de bombeo de la celda III (de los residuos bajo la nueva impermeabilización) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral |
Semestral |
Lixiviados de la celda III (de los residuos sobre la nueva impermeabilización) |
Volumen |
Mensual |
Semestral |
Composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral |
Semestral |
|
Aguas subterráneas en el punto de control bajo celda III (2) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes |
Semestral |
Aguas subterráneas en el punto de control bajo el depósito de lixiviados (2) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes |
Semestral |
Depósito de pluviales de las cubiertas y pluviales limpias de pavimentos de las instalaciones de tratamiento y valorización de residuos |
Volumen |
Mensual |
- |
Composición |
Trimestral |
- |
|
Lixiviados de la celda II |
Volumen |
Mensual |
Semestral |
Composición |
Trimestral |
|
(1) En caso de detectar la presencia de líquido, se comunicará de inmediato al órgano ambiental, se tomará una muestra para su analítica. En el supuesto de encontrarse una afección a las aguas subterráneas se deberá bombear y realizar el tratamiento idóneo en la planta de tratamiento de lixiviados.
(2) En caso de detectar afección a las aguas subterráneas se comunicará inmediatamente al órgano ambiental y las aguas deberán tratarse como lixiviado en la planta de tratamiento y no podrán destinarse a torrente.
2. El control de los lixiviados, parámetros meteorológicos, de las aguas pluviales y de las aguas subterráneas debe mantenerse durante los 30 años posteriores a la clausura del vertedero.
3. Se deben ejecutar y llevar el control de los siguientes pozos de control de las aguas subterráneas:
Punto núm. |
Coordenadas UTM (x,y) |
Pz 1 |
607.904, 4.419.822 |
Pz 2 |
607.588, 4.419.407 |
Pz 3 |
607.480, 4.418.990 |
Pz 4* |
607.745, 4.418.928 |
Pz 4 |
607.772, 4.418.926 |
Pz 5 |
607.972, 4.418.866 |
Pz 6* |
607.830, 4.419.020 |
Pz 7 |
607.880, 4.418.890 |
Pz 8* |
607.755, 4.419.008 |
Pz 9 |
607.760, 4.419.274 |
Pz 14 |
607.799, 4.418.934 |
Pz 15 |
607.836, 4.418.909 |
*Sellado durante la ejecución de la ampliación de Milán II
El sistema de coordenadas es el ETRS89 UTM31N
Las características del Pz 3, Pz 6 y Pz 7 serán una profundidad de 25-30 m, un diámetro de 250 mm y consistirá en una tubería de PVC ranurada en su totalidad.
Respecto a la ejecución de los nuevos sondeos Pz 4, Pz 14 y Pz 15, las perforaciones exploratorias se llevarán a cabo previa perforación con rotación con extracción de testigo continuo. El revestimiento de los piezómetros serán de PVC con un diámetro suficiente que permita el bombeo de las aguas subterráneas y con la mayor parte de la tubería ranurada.
Respecto al entubado de todos los pozos de control, en función de cuales sean los niveles registrados, el entubamiento deberá ser totalmente ranurado o parcialmente ranurado. En caso de que no se detecten filtraciones provenientes de Milán II, el entubamiento será totalmente ranurado (a excepción del tramo superior de 2-3 m sellados). En caso de que aparezcan surgencias habrá que aislar el nivel de la surgencia con el nivel freático más profundo.
Respecto a la propuesta del estudio hidrogeológico a realizar que incorpora el “Proyecto constructivo de las actuaciones de mejora de la fase I de ampliación del vertedero de Milán II, celda III y balsa de lixiviados (marzo de 2016) ”, hay que hacer una serie de consideraciones:
Respecto al Proyecto constructivo de la celda II, de la Fase II de ampliación del vertedero de Milán II (octubre 2019), una vez se disponga de los resultados de las actuaciones de excavación se ejecutará un sistema de drenaje y control de las aguas subterráneas para evitar subpresiones en la zona suroeste de la celda II. La actuación será la ejecución de una zanja en el perímetro sur de la celda II con material drenante para disminuir el nivel freático y conducir las posibles aguas subterráneas en el pozo de bombeo Pz 4.
Los pozos de bombeo Pz4, Pz 15 y Pz 14 dispondrán de contadores volumétricos para registrar el volumen de agua subterránea extraída. El bombeig irá acompañado de un control analítico y si la conductividad es superior a 2.500 mS/cm las aguas se destinarán a la planta de tratamiento de lixiviados de Milán y si son inferiores se verterán en el cauce público. Los resultados de este seguimiento serán reportados trimestralmente en el órgano ambiental.
En caso de detectar contaminación en las aguas subterráneas en función de los resultados analíticos en estos puntos de control deberá comunicarse inmediatamente al órgano ambiental y las aguas se destinarán a la planta de lixiviados y no se podrán verter en torrente.
Las aguas subterráneas drenadas serán vertidas a un único punto en el torrente que será el punto de vertido del torrente de Binissarmenya. Estos vertidos a torrente se tendrán que notificar anualmente al registro PRTR.
4. Antes de iniciarse las operaciones de vertido en la zona de ampliación del vertedero se tomarán muestras en estos puntos para establecer los valores de referencia. La toma de muestras se realizará según Norma ISO 5667-11 (1993), sobre “Guías para el muestreo de aguas subterráneas”
5. Las tomas de muestras y parámetros de medida (volumen y composición) de los lixiviados se realizarán por separado en cada punto donde se descarguen los lixiviados de las siguientes instalaciones: Milán I, Milán II, celda de cenizas de la ampliación de Milán II y resto de celdas de la ampliación del Milán II.
6. El proyecto de impermeabilización de la subcelda E de febrero de 2015, prevé también el seguimiento de producción de lixiviados en los pozos de registro de la red de drenaje de gases y lixiviados (P-E1 a P-E8) y en el dren de seguridad de la subcelda E (CDF-1). La información relativa a estos puntos de control cuantitativo se incorporará en el control documental. Los puntos de control de esta subcelda se sitúan en las siguientes coordenadas:
Punto núm. |
Coordenadas UTM (x,y) |
CDF-1 |
607.910,81/4.418.889,24 |
P-E1 |
607.950,24/4.418.984,21 |
P-E2 |
607.928,10/4.418.972,12 |
P-E3 |
607.943,83/4.418.953,80 |
P-E4 |
607.921,93/4.418.942,20 |
P-E5 |
607.958,31/4.418.933,38 |
P-E6 |
607.937,14/4.418.922,07 |
P-E7 |
607.958,81/4.418.907,15 |
P-E8 |
607.913,69/4.418.902,93 |
Se construirá un pozo de drenaje y bombeo de las aguas existentes por debajo de la impermeabilización de la subcelda E en su punto más bajo. Las analíticas de estas aguas determinarán su destino como aguas pluviales o lixiviados a tratar en la planta del vertedero.
7. Todas las muestras se tomarán de acuerdo con la Norma UNE-EN 25667:1995 (ISO 5667-2:1991).
8. Se acordará la ubicación de estos puntos de control con la Dirección General competente en materia de Recursos Hídricos (Servicio de Estudios y Planificación).
9. El control de las aguas superficiales debe llevarse a cabo en un mínimo de cinco puntos, con una periodicidad trimestral durante la explotación y semestral en la fase de clausura siempre y cuando haya agua o grandes lluvias.
Punto núm. |
Coordenadas UTM (x,y) |
1 (nord) |
608.060/4.420.010 |
2 (oest) |
607.434/4.418.978 |
3 (sud) |
607.836/4.418.876 |
4 (més al sud) |
608.437/4.418.424 |
5 Basses de sa Mesquida |
609.301/4.419.400 |
En caso de que no sea posible realizar el muestreo en las coordenadas indicadas, el titular solicitará la modificación de los puntos de control y propondrá nuevos puntos.
En caso de detectar apego a las aguas superficiales se comunicará inmediatamente al órgano ambiental.
10. Puntos de vertido de pluviales:
Zona |
Punto |
Coordenadas UTM (x,y) |
Instalaciones de tratamiento y valorización de residuos |
VP1 |
607.885,3/4.419.364,4 |
VP2 |
607.968,0/4.419.202,0 |
|
Celdas del vertedero (zona balsas de lixiviados y pluviales) |
Aliviadero balsa pluviales |
607.827/4.418.906 |
Torrente de Binissarmenya |
607.836/4.418.876 |
11. Las tomas de muestras de la zona no saturada (suelos) se harán en los siguientes puntos:
Punto núm. |
Coordenadas UTM (x,y) |
1 |
607858,77/4420095,12 |
2 |
607688,72/4419719,91 |
3 |
607723,84/4419694,00 |
4 |
607485,40/4419307,72 |
5 |
607856,92/4419147,37 |
12. Los parámetros de calidad a medir son:
13. Cada tres años deben analizarse las sustancias prioritarias de las aguas subterráneas definidas en la Directiva marco del agua y normas relacionadas, y como mínimo las siguientes: hidrocarburos policíclicos, aromáticos y alifáticos, fenoles, PCB, COV y BTEX. Los pozos de seguimiento deben autorizarse por parte de la Dirección General competente en materia de Recursos Hídricos y en todo caso deben cumplir con los requisitos técnicos para la construcción de pozos establecidos en el Decreto 108/2005.
14. El mantenimiento de las instalaciones, por parte del explotador, debe garantizar el funcionamiento de las redes de recogida de lixiviados y escorrentías superficiales sobre todo en caso de desprendimiento de taludes.
15. Los análisis químicos de los controles se realizarán por laboratorios competentes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2000/1995, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
16. En todo caso las periodicidades, parámetros y puntos donde deben realizarse las medidas indicadas se podrán variar o revisar siempre que esté justificado, y se envíe la pertinente revisión de la presente AAI.
17. En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control, el explotador, tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24h, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.
La muestra se analizará en el laboratorio que realizó la primera analítica, la réplica a otro.
La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el explotador de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y posibles actuaciones llevar a cabo.
Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.
en el punto 10.3 «Inventario de emisiones en el Registro PRTR»
donde dice:
El explotador de la instalación deberá remitir los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, y en el Real Decreto 508/2007. Estos datos de emisiones serán remitidos antes del día 31 de marzo del año siguiente, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Movilidad adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporados en el registro informático PRTR-España.
Estos datos deben comprender las emisiones del vertedero actual y su ampliación (al menos CH4 y CO2), así como las emisiones producidas por el tráfico de vehículos y vertido del material (gases de combustión y partículas PM10).
debe decir:
El explotador de la instalación deberá remitir los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, y en el Real Decreto 508/2007. Estos datos de emisiones serán remitidos antes del día 1 de marzo del año siguiente, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de Territorio adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporados en el registro informático PRTR-España.
Estos datos deben comprender las emisiones del vertedero actual y su ampliación (al menos CH4 y CO2), así como las emisiones producidas por el tráfico de vehículos y vertido del material (gases de combustión y partículas PM10).
Segundo.- Para el sellado de la celda 3 se tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el informe R-074/22-RSC, del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la DG de Residuos y Educación Ambiental de 3 de octubre de 2022, las cuales se indica:
1) El paquete de sellado Tipo 2 deberá contar con un nivel de drenaje de gases procedentes de la celda III.
2) El paquete de sellado Tipo 1A y 1B deberá incluir que la lámina de PEAD tenga un espesor de 2 mm y, en las zonas de plataforma la potencia del suelo de cobertura será de 80 cm de suelos de soporte más 20 cm de suelos abonados.
3) Se tendrán que tomar medidas para la contención de posibles animales que puedan provocar la degradación del paquete de sellado debido a la realización de gazapos o zonas de paso.
Tercero.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la conselleria competente en materia de territorio, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, en su caso, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.
Cuarto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Quinto.- Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB y notificar a los interesados.
(Firmado electrónicamente: 18 de junio de 2024) La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá