Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓ INSTITUT D'INVESTIGACIÓ SANITÀRIA ILLES BALEARS (IDISBA)
Núm. 423030
Resolución del director gerente de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears por la que se convoca un proceso selectivo para la cobertura de una plaza de fisioterapeuta no asistencial, del grupo profesional B, para el proyecto «SUplementación con CREatina monohidrato en la recuperación precoz del ictus isquémico. Ensayo clínico aleatorizado doble ciego (Proyecto SUCRE)» (PROSALUT 2023-2027) Código de expediente: 2024-26-NAHUSE
El Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), establece en el artículo 15 la competencia para ordenar la inserción de edictos en el BOIB y, en el punto 4, especifica que las instituciones o entes públicos no citados en los tres primeros puntos deben acreditar los órganos y las personas que, de acuerdo con su normativa específica, están facultados para ordenar o solicitar la inserción de textos en el BOIB. Si no hay acreditación específica, se debe entender que corresponde a quien ejerza la representación del órgano, el ente o la institución de que emana el texto.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 27 de los estatutos de la Fundación, la Dirección Gerencia de la Fundación tiene la competencia para desarrollar la política de personal aprobada por el Patronato y, con esta finalidad, seleccionar el personal, suscribir o rescindir los contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribuciones, acordar las sanciones, ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal, además de todas aquellas actuaciones que en esta materia le sean encomendadas, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la presidencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria, con código de expediente 2024-26-NAHUSE, para la cobertura de una plaza de fisioterapeuta no asistencial, del grupo profesional B, para el proyecto «SUplementación con CREatina monohidrato en la recuperación precoz del ictus isquémico. Ensayo clínico aleatorizado doble ciego (Proyecto SUCRE)» (PROSALUT 2023-2027).
Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2024)
El director gerente de la Fundación Carlos Enrique Herrero
ANEXO 1 Convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de una plaza de fisioterapeuta no asistencial, del grupo profesional B, para el proyecto «SUplementación con CREatina monohidrato en la recuperación precoz del ictus isquémico. Ensayo clínico aleatorizado doble ciego (Proyecto SUCRE)» (PROSALUT 2023-2027)
La Fundación tiene encomendadas, entre otras, las funciones de gestionar medios y recursos al servicio de ejecución de programas de investigación clínica, básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación en el campo de la salud.
Para poder llevar a cabo estas funciones, la Fundación necesita efectuar la convocatoria para la cobertura de una plaza de fisioterapeuta no asistencial, del grupo profesional B, para el proyecto «SUplementación con CREatina monohidrato en la recuperación precoz del ictus isquémico. Ensayo clínico aleatorizado doble ciego (Proyecto SUCRE)» (PROSALUT 2023-2027).
El artículo 23.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece los criterios que han de seguir los entes públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en la contratación de personal laboral, previendo que «la selección del personal se ajustará a los sistemas y los procedimientos que se establecen en la Ley de la función pública de las Illes Balears».
Los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, disponen que se tienen que aplicar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las contrataciones.
El apartado segundo B del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007, de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance de control del punto 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, prevé la contabilidad y la rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en lo referente a la selección del personal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 i de los estatutos fundacionales vigentes,
CONVOCO:
El proceso para la selección y posterior cobertura de una plaza de fisioterapeuta no asistencial, del grupo profesional B, para el proyecto «SUplementación con CREatina monohidrato en la recuperación precoz del ictus isquémico. Ensayo clínico aleatorizado doble ciego (Proyecto SUCRE)» (PROSALUT 2023-2027) con los requisitos, las características y los criterios de selección siguientes:
I. Requisitos de participación
II. Funciones
III. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar en el registro físico de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears o mediante el correo electrónico1 de la Unidad de Recursos Humanos: idisba.convocatorias@ssib.es. Se ha de indicar el código de expediente «2024-26-NAHUSE» en el asunto del correo electrónico.
El plazo de recepción de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las personas aspirantes deberán presentar junto con la solicitud la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que aleguen en la forma que establecen estas bases. No se podrá valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que puedan advertirse en la solicitud podrán ser corregidos en cualquier momento de oficio o a petición del interesado o de la interesada.
1Los documentos adjuntos al correo han de estar en formato PDF y comprimidos en un único ZIP.
IV. Admisión de las personas aspirantes
Una vez vencido el plazo para presentar las solicitudes y la documentación requerida para participar en el procedimiento de selección, la Dirección Gerencia del IdISBa dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión. Esta resolución se publicará en la página web del IdISBa (www.idisba.es).
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contando a partir del día siguiente de su publicación, para enmendar el defecto que motivara su exclusión u omisión, así como para adjuntar, en caso pertinente, la documentación que sea preceptiva. En el caso de no subsanar o adjuntar la documentación indicada, se entenderá que desisten en su solicitud.
Vencido este plazo, se dictará una resolución mediante la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo. En esta resolución se indicarán las instrucciones para que quien desee proceder con la entrevista pueda confirmar su asistencia.
Se abrirá un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones de las puntuaciones obtenidas en la lista definitiva.
V. Reserva a favor de las personas con discapacidad
Existe en el IdISBa una reserva del 7 % de los lugares de trabajo para personas con discapacidad, según el Real Decreto Ley 5/2015 del TREBEP. No obstante, esta plaza no está reservada para este fin.
VI. Tribunal calificador
Miembros suplentes:
El tribunal calificador puede declarar, previo informe motivado, la convocatoria desierta a causa de la falta de adecuación de candidatos y candidatas.
El tribunal calificador de este proceso selectivo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, así como en el resto de disposiciones vigentes.
Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de este proceso de selección, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
VII. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa
Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador elaborará una resolución definitiva de todas las personas aspirantes, ordenada según la puntuación total obtenida, de mayor a menor, implicando la constitución de una bolsa de trabajo para los siguientes dos años en el mismo puesto ofertado desde la publicación de la oferta, con priorización del mismo orden de puntuación. Esta resolución será publicada en la web de la Fundación (www.idisba.es).
La contratación y la constitución de la bolsa de trabajo se harán de acuerdo con el orden de prelación.
VIII. Modalidad de contratación
IX. Acreditación de requisitos y méritos
Los requisitos y méritos que aleguen las personas aspirantes se tienen que acreditar mediante la presentación de copia o copia compulsada de la siguiente documentación.
a) Experiencia profesional: mediante certificado firmado por la persona responsable de la entidad donde se han prestado los servicios con especificación del tiempo de experiencia en los diferentes ámbitos que se valoran en esta convocatoria. En caso de no ser posible, es necesario presentar el contrato y la vida laboral.
b) Titulación académica: copia de ambas caras del título. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se ha de presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008, el Real Decreto 967/2014 y otras normas de transposición y despliegue.
c) Cursos, seminarios, becas, etc.: copia de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han llevado a cabo, con expresión del número de horas de duración o ECTS de la acción formativa.
d) Conocimientos orales y escritos de idiomas: mediante copia de certificado expedida por el órgano competente (EOI, Consejería, UIB u otras universidades o centros de acreditación de reconocido prestigio).
Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes han de presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados de acuerdo con los apartados del baremo de méritos y numerados correlativamente (junto con el autobaremo que acompaña a estas bases).
La documentación acreditativa de todos los méritos se tiene que presentar junto con la solicitud. En caso de haber presentado inicialmente copias no compulsadas, en la entrevista se tendrá que presentar la documentación original acreditativa de todos los méritos.
X. Proceso de selección
Valoración de méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo, además de una entrevista personal:
1. Experiencia profesional (3 puntos máx.)
2. Formación (3.5 puntos máx.)
3. Actividad científica (2.3 puntos máx.)
4. Conocimiento de idiomas (0.2 puntos máx.)
Solo se valorará el nivel de acreditación más alto por cada idioma.
5. Entrevista personal (1 punto máx.)
La entrevista versará sobre temas relacionados con la presente oferta de trabajo. La persona candidata tendrá que aportar en la entrevista los documentos originales para poder cotejarlos en caso de no haberlos aportado ya cotejados previamente junto con la solicitud.
El día y la hora de la entrevista se publicarán en la web de la Fundación: www.idisba.es. La persona candidata ha de confirmar la realización de la entrevista para que le sea adjudicada una hora concreta. En caso de que la entrevista se realice virtualmente, la documentación original tendrá que ser presentada cuando así lo solicite la Unidad de Recursos Humanos.
No hacer la entrevista supondrá la exclusión del proceso selectivo.
XI. Recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer otro recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2024)
El director gerente de la Fundación Carlos Enrique Herrero
ANEXO 2 Formulario de inscripción para la convocatoria del proceso selectivo y posterior cobertura de una plaza de fisioterapeuta no asistencial, del grupo profesional B, para el proyecto «SUplementación con CREatina monohidrato en la recuperación precoz del ictus isquémico. Ensayo clínico aleatorizado doble ciego (Proyecto SUCRE)» (PROSALUT 2023-2027)
Nombre: Apellidos:
DNI/NIE:
Dirección:
Teléfono de contacto:
Correo electrónico:
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria del proceso para la selección y posterior cobertura de una plaza de fisioterapeuta no asistencial, del grupo profesional B, para el proyecto «SUplementación con CREatina monohidrato en la recuperación precoz del ictus isquémico. Ensayo clínico aleatorizado doble ciego (Proyecto SUCRE)» (PROSALUT 2023-2027).
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
DECLARO:
Así, por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Mi admisión para formar parte del proceso selectivo y posterior cobertura de una plaza de fisioterapeuta no asistencial, del grupo profesional B, para el proyecto «SUplementación con CREatina monohidrato en la recuperación precoz del ictus isquémico. Ensayo clínico aleatorizado doble ciego (Proyecto SUCRE)» (PROSALUT 2023-2027).
En _______________, el _____ de ________________ de ______
Firma
ANEXO 3 — AUTOEVALUACIÓN DE MÉRITOS
Proceso para la selección de un fisioterapeuta no asistencial, del grupo profesional B, para el proyecto «SUplementación con CREatina monohidrato en la recuperación precoz del ictus isquémico. Ensayo clínico aleatorizado doble ciego (Proyecto SUCRE)» (PROSALUT 2023-2027) |
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NOMBRE |
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PUNTOS MÁX. |
PUNTOS |
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA ADJUNTA* |
1. Experiencia profesional |
3 |
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Experiencia profesional como fisioterapeuta en servicio público de salud, centro concertado o centro privado. (0.1 puntos por mes) |
2 |
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Experiencia en el manejo de base de datos. (0.25 puntos por proyecto o curso) |
1 |
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2. Formación relacionada |
3.5 |
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Cursos de formación en neurorrehabilitación o fisioterapia neurológica. (0.5 puntos por cada 10 h o por cada ECTS) |
2.5 |
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|
Cursos de estadística o manejo de bases de datos. (0.25 puntos por cada 10 h) |
1 |
|
|
|
3. Actividad científica |
2.3 |
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|
Artículos publicados en revistas indexadas. (0.1 puntos por publicación como primer o último firmante o como responsable de correspondencia y 0.05 puntos por publicación como firmante en otra posición) |
2 |
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|
Participación en proyectos de investigación sanitaria. (0.1 puntos por proyecto) |
0.3 |
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4. Conocimientos de idiomas |
0.2 |
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Inglés. (0.1 puntos por el B2 o 0.2 puntos por el C1 o superior) |
0.2 |
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Catalán. (0.1 puntos por el B2 o 0.2 puntos por el C1 o superior) |
0.2 |
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5. Entrevista |
1 |
X |
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TOTAL |
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* Es necesario especificar con claridad cada uno de los documentos acreditativos que se adjuntan para el correcto cómputo de los puntos. (Ej.: certificado B2 inglés de la EOI). |