Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 422992
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para gente mayor para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas mayores en situación de dependencia
Identificador BDNS: 769958
El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las persones dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y las condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas titulares de servicios residenciales para gente mayor para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia, para los años 2024-2026.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
El artículo 6.4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector social de las Illes Balears establece que las prestaciones y los servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social constituyen el sistema de servicios sociales que habitualmente serán de carácter no económico; sin embargo, excepcionalmente podrán ser servicios de interés económico general, en los términos en que estos conceptos son definidos a la normativa de referencia de la Unión Europea, tanto si son proveídos directamente por las administraciones públicas, como si estas cuentan con la colaboración de la iniciativa privada.
En relación con la financiación de infraestructuras, el artículo 69.1 de la Ley 4/2009 explicita que únicamente se pueden financiar con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las infraestructuras privadas de servicios sociales que estén previstas en los planes estratégicos de servicios sociales de la Administración de la CAIB y que estén registradas y cumplan los requisitos de la normativa vigente.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.24 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024) modificado por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 30 de mayo de 2024 (BOIB núm. 75 de 4 de junio de 2024).
El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023), dispone la prestación residencial para personas en situación de dependencia.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que tramitar de acuerdo con el Decreto legislativo mencionado, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.
De acuerdo con el artículo 12 del Decreto legislativo 2/2005, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes. En el BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021, se publicó la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud. El artículo 2.1.a) de esta Orden dispone que la adquisición, construcción, reforma, mantenimiento y equipamiento de infraestructuras públicas o privadas es una actividad susceptible de ayuda. Además, de acuerdo con el artículo 5.1, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Las ayudas que regula esta convocatoria no son Ayudas de Estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (2016/C 262/01), el apoyo público a las empresas sólo constituye ayuda estatal de acuerdo con el artículo 107, apartado 1, del TFUE si falsea o amenaza la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones y sólo en la medida que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros (apartado 185) teniendo presente que la mencionada Comunicación señala que estos dos criterios si bien se trata de dos elementos distintos y necesarios del concepto de ayuda, en la práctica, estos suelen tratarse de forma conjunta a la evaluar las ayudas estatales dado que , como norma , se consideran estrechamente vinculados (apartado 186).
La Comisión ha considerado en una serie de decisiones, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de los asuntos, que la medida tenía un impacto puramente local y, por lo tanto, no afectaba los intercambios entre Estados miembros. En estos asuntos, la Comisión verificó en particular que el beneficiario suministraba bienes o servicios en una zona limitada dentro de un Estado miembro, como es los servicios objeto de esta convocatoria, y no era probable que atrajera clientes otros Estados miembros y que no se podía prever que la medida tuviera un efecto más que marginal en las condiciones de inversiones o establecimiento transfronterizos.
La Comisión considera, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del asunto, que no era probable que el apoyo público afectara a los intercambios entre Estados miembros en diferentes supuestos. Uno de los casos que se mencionen a la comunicación 2016/C 262/01, es con respecto a los Hospitales y otros centros sanitarios que prestan servicios médicos habituales destinados a la población local y que probablemente no atraigan clientes o inversiones otros Estados miembros. Los servicios que se establecen en la Cartera de Servicios Sociales cumplen con esta condición, dado que se prestan exclusivamente a población residente, en función de la población destinataria, y es improbable atraer clientes o inversiones otros Estados miembros.
Por otro lado, hay que tener presente que los servicios residenciales para gente mayor se entiende que es un mercado reglado, dado que las entidades prestamistas de estos servicios tienen que estar previamente inscritas y tienen que tener los centros e infraestructuras autorizadas y acreditadas lo cual limita.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 21 de julio, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, que atribuye a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social; impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico.
Las actuaciones a que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales a través de la Dirección general de Atención a la Dependencia, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para gente mayor para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia, de acuerdo con el anexo 1.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2024 |
1.050.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 |
2025 |
1.400.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
2026 |
700.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
2027 |
350.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
3. Autorizar un gasto de tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2024 |
1.050.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 |
2025 |
1.400.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
2026 |
700.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
2027 |
350.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
4. Designar al director general de Atención a la Dependencia órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de junio de 2024
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para gente mayor para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia.
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para gente mayor para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia.
2. Estas inversiones se tienen que destinar a la dotación de plazas de conformidad con la normativa específica aplicable en materia de servicios sociales, en concreto el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población. Concretamente, se tienen que destinar a servicios residenciales del tipo «residencia», entendido como un servicio de carácter social que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral a las personas mayores con necesidad de apoyo para las actividades básicas de la vida diaria, por lo cual les presta una atención integral y continuada; sustituye el hogar familiar de manera temporal o permanente y presta una atención especializada según las necesidades específicas de las personas usuarias (artículo 13 del Decreto 86/2010).
3. Las actuaciones que se tienen que desarrollar en el marco de esta convocatoria se tienen que corresponder con las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6.e) de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, relativo a la vulnerabilidad, el riesgo o el desamparo de la gente mayor.
4. Se excluyen expresamente de esta convocatoria los proyectos de reforma y rehabilitación de los espacios residenciales destinados a usos diferentes de los que se han especificado en el párrafo 1 de este apartado.
5. Se establecen dos líneas de subvención diferentes según las fechas de ejecución de los proyectos:
a) Subvenciones para inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para gente mayor en situación de dependencia, que se hayan iniciado en fecha 1 de enero de 2022 o con posterioridad y que tenagan una fecha prevista de fin, como máximo, día 30 de septiembre de 2025.
b) Subvenciones para inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para gente mayor en situación de dependencia, que se inicien a partir del 1 de enero de 2024 o con posterioridad y que tengan una fecha prevista de fin, como máximo, día 30 de septiembre de 2027.
6. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
2. Ámbito temporal y territorial
1. Son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo o ejecutado, o que se lleven a cabo o se ejecuten, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2027, aunque correspondan a actuaciones iniciadas antes de este periodo:
a) Respecto a la línea descrita en el punto 1.5.a) de esta convocatoria, las obras se pueden haber iniciado dentro del año 2022 y tienen que haber finalizado, como máximo, antes del día 30 de septiembre de 2025, de acuerdo con el calendario de ejecución siguiente:
b) Respecto a la línea descrita en el punto 1.5.b) de esta convocatoria, las obras se tienen que iniciar, como mínimo en 2024 y tienen que haber finalizado antes del día 30 de septiembre de 2027, de acuerdo con el calendario de ejecución siguiente:
2. Las entidades tienen que disponer del certificado de final de obra antes de presentar la justificación final del proyecto y tienen que disponer de la correspondiente autorización y acreditación administrativa de los plazas en el plazo máximo de un año desde la finalización de la obra. La entidad beneficiaria tendrá que presentar la solicitud de autorización o acreditación debidamente registrada en el momento de presentar la justificación final del proyecto subvencionado.
3. Los proyectos se tienen que llevar a cabo en residencias ubicadas en el territorio de las Illes Balears.
3. Presupuesto
1. El importe máximo es de tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2024 |
1.050.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 |
2025 |
1.400.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
2026 |
700.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
2027 |
350.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
2. Estas cantidades se distribuyen por líneas de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:
Línea 1: obras ejecutadas entre el día 1 de enero de 2022 y el día 30 de septiembre de 2025 |
||
---|---|---|
2024 |
1.050.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 |
2025 |
700.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
Línea 2: obras ejecutadas entre el día 1 de enero de 2024 y el día 30 de septiembre de 2027 |
||
---|---|---|
2025 |
700.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 |
2026 |
700.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
2027 |
350.000,00 € |
17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
3. El importe consignado inicialmente a las partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La modificación mencionada, salvo que se establezca otro precepto, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
5. Los plazas para personas autónomas reconvertidas en plazas para personas en situación de dependencia se subvencionan con un máximo de 30.000 € por coso.
6. Cada entidad puede presentar a esta convocatoria un único proyecto por servicio residencial autorizado o acreditado.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituida legalmente como entidad privada con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar inscrita, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. La Dirección general de Atención a la Dependencia comprobará de oficio esta inscripción.
c) Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Acreditar una experiencia mínima de dos años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en gestión de residencias con plazas para gente mayor en situación de dependencia.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
f)No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
g) Ser titular del solar, terreno o inmueble en el cual se efectuará la reforma o rehabilitación.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el resto de normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de diez días hábiles, no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
c) Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
d) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.
e) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan, por un periodo mínimo de 20 años.
f) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la cual se solicita la subvención, ya sea con fondos propios o bien a través de aportaciones de terceros, y garantizar que esta diferencia se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidos para la concesión de la subvención.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
h) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
i) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
j) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo mínimo de ocho años, a disposición de la consejería competente en materia de Asuntos Sociales, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de los órganos fiscalizadores y de control que los puedan requerir.
k) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.
l) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.
m) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la colocación de placas o carteles que anuncien la subvención concedida. Así mismo, también se tienen que adoptar las medidas de difusión consistentes a hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo el material editado requiere la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.
2. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.
3. La entidad beneficiaria tiene que cumplir la normativa de servicios sociales en cuanto a la inscripción, la autorización y la acreditación de servicios sociales, además del resto de normativa sectorial aplicable.
6. Gastos subvencionables
1. Únicamente son subvencionables los siguientes gastos derivados de las inversiones efectuadas en los proyectos aprobados en esta convocatoria:
a) Los gastos de inversión correspondientes a proyectos para la reforma y la rehabilitación de espacios destinados a plazas para servicios residenciales, además de los gastos de suministro de equipamiento de estos servicios.
b) Los gastos relativos a los trabajos técnicos vinculados a los proyectos aprobados, así como las licencias y los gastos fiscales correspondientes.
c) Los gastos financieros vinculados a los proyectos aprobados en la convocatoria.
2. Los gastos indicados en el punto anterior se tienen que dirigir a la dotación de plazas, en conformidad con los requisitos que establece la normativa específica aplicable en materia de servicios sociales.
3. No se consideran gastos subvencionables en ningún caso y quedan expresamente excluidos como coste elegible de esta subvención:
a) Los gastos derivados de obras complementarias, que son aquellas que no constan en el proyecto ni en el contrato inicial pero que es necesario realizar —como consecuencia de circunstancias imprevistas— para ejecutar la obra tal como estaba descrita en el proyecto.
b) Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que sean necesarias para completar toda la obra en la parte que exceda el importe de la subvención concedida.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como tampoco los impuestos personales sobre la renta.
7. Documentación que hay que presentar
1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona que representa legalmente la entidad.
2. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) El proyecto técnico debidamente rellenado, en el cual se tienen que concretar estas cuestiones, como mínimo:
b) Una fotocopia del NIF/CIF de la entidad solicitante.
c) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
d) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
e) Una declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante firmada electrónicamente (impreso 3), que incluye:
f) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, y certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de no aportar estos certificados, se puede presentar una autorización expresa de la persona representando de la entidad solicitante porque el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático que justifique que la entidad está al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (impreso 4), así como que está al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Una declaración responsable, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante, de no haber solicitado ni recibo ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 5).
h) Una declaración responsable, firmada electrónicamente, de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 6).
i) Una declaración responsable, firmada electrónicamente, con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad tiene que comunicar si está exenta de pagar el impuesto, si está sujeta a pagarlo, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 7).
j) Una declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad en la cual se hagan constar los años de experiencia previa de la entidad en la gestión de centros residenciales para gente mayor en situación de dependencia (impreso 8).
k) Un documento acreditativo de la titularidad del edificio en el cual se tiene que llevar a cabo el proyecto para el cuál se solicita financiación.
l) Fotografías del inmueble y, si procede, del estado actual de la obra.
m) Proyecto de ejecución o, si procede, proyecto básico firmado por el técnico competente responsable, debidamente identificado. Tiene que describir el objeto de las obras y recoger la identificación del inmueble en que se pretende actuar, los antecedentes y la situación previa de las obras, las necesidades que se tienen que satisfacer o, cuando sea procedente, las deficiencias que se pretenden corregir, la justificación de la solución adoptada y el plazo de ejecución previsto para las obras.
n) Así mismo, en el proyecto de ejecución o en un documento aparte, presupuesto detallado de las obras para llevar a cabo, desglosado por unidades, el precio de las cuales se tiene que ajustar a los precios de mercado. En aplicación del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la entidad beneficiaria tiene que haber solicitado tres presupuestos (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores). La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
o) Informe de auditoría de las últimas cuentas anuales aprobadas.
3. En el caso de los proyectos iniciados o ejecutados durante el año 2024 o antes, además, se tiene que presentar una declaración responsable en donde se hagan constar los datos siguientes:
a) Importe total del presupuesto de la obra.
b) Identificación del contratista de la obra.
c) Criterios de selección del contratista, en caso de que se hayan pedido varios presupuestos para llevar a cabo la obra, además de la justificación si no se ha otorgado al presupuesto más económico.
d) Fecha de inicio de la obra y fecha de fin, en caso de que haya acabado.
e) Declaración que la obra se ha ejecutado o se está ejecutando conforme a lo que se estipuló.
f) Relación de facturas emitidas o certificados de obra, con la indicación de la fecha de pago correspondiente. También tiene que indicar la parte que queda pendiente de pago, si procede.
4. Los técnicos de la Dirección general de Atención a la Dependencia pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
5. Los puntos relativos a los requisitos sobre las características del proyecto de obras (anexo 2) se tienen que describir de forma específica en la solicitud inicial, de forma que la entidad interesada no puede presentar ni completar estos requisitos una vez finalizado el plazo para presentar la solicitud. Sin embargo, a efectos de garantizar la valoración adecuada del proyecto, el órgano instructor puede solicitar aclaraciones en relación con los requisitos alegados previamente y explicados en la solicitud por la entidad interesada.
6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección general de Atención a la Dependencia cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección general de Atención a la Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, como también los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las entidades interesadas pueden presentar hasta un máximo de dos solicitudes de subvención para la dotación de plazas, de conformidad con la normativa específica aplicable de servicios sociales para los servicios residenciales.
En caso de que la entidad presente más de una solicitud de subvención, tiene que especificar de forma clara qué preferencia otorga a cada una de las solicitudes, porque, en caso de empate de alguno de los proyectos en la puntuación otorgada por la Comisión Evaluadora, sea la misma elección de la entidad la que dirima la preferencia por un proyecto o el otro.
2. Cada solicitud de subvención que se presente tiene que corresponder a un único proyecto de ejecución.
3. No se puede presentar el mismo proyecto para las dos líneas de subvención.
4. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, sólo tiene que aportar la documentación señalada en el punto 7 con la primera de las solicitudes, excepto con respecto a la documentación prevista en las letras a), g), l), m), n), o) y p), que se tiene que adjuntar a cada solicitud, sin perjuicio de lo que dispone el punto 7.3.
5. El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:
6. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes telemáticamente por la sede electrónica de la CAIB. En caso de que presenten la solicitud presencialmente, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá que la tramiten en la forma indicada. En el plazo máximo de tres días contadores desde la presentación de la solicitud telemáticamente por la sede electrónica de la CAIB, las entidades solicitantes tienen que enviar una copia de la solicitud y la documentación presentada a la dirección de correo electrónico centresiprogrames2@dgad.caib.es.
7. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces del web de la Dirección general de Atención a la Dependencia. Si en la solicitud se incluye una dirección de correo electrónico, se entenderá que se aporta a efectos de los avisos que se mencionan en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
9. Examen de la documentación
1. Los servicios técnicos de la Dirección general de de Atención a la Dependencia examinarán las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecua a lo que establece esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en el plazo oportuno.
3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se tiene que requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que carece, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
10. Comisión Evaluadora
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:
a) Presidente o presidenta: el jefe del Servicio de Centros y Programas II, de la Dirección general de Atención a la Dependencia, o la persona que delegue.
b) Vocales:
c) Secretario o secretaria: uno de los tres técnicos de la Dirección general de de Atención a la Dependencia designados vocales.
2. En el supuesto de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo establecido, se puede ampliar el número de técnicos de la Dirección General que forman parte de la Comisión Evaluadora.
3. De acuerdo con los informes técnicos previos, la Comisión Evaluadora tiene que emitir para cada línea el informe global que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación.
11. Instrucción del procedimiento, resolución y publicación
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Atención a la Dependencia, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención por el incumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, se la podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección general de Atención a la Dependencia podrá proponer al órgano competente para resolver el procedimiento la resolución correspondiente, que, una vez dictada, se tiene que notificar a la persona interesada. Sin embargo, siempre que no afecte a terceras personas, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si tiene lugar el mismo día que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo o antes.
3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitando no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
4. De acuerdo con el informe global de la Comisión Evaluadora, el director general de Atención a la Dependencia, órgano instructor del procedimiento, tiene que formular la propuesta de resolución provisional para cada línea de subvención, que se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas.
5. En el supuesto de que se desestime la solicitud de la entidad o en el supuesto de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, se tiene que conceder el trámite de audiencia a la parte interesada para que pueda presentar las alegaciones oportunas en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución.
6. Una vez formulada y notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian, en el plazo de diez días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente que se le haya notificado.
7. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.
8. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.
9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.
11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
12. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad , transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. La cuantía máxima de la subvención para cada plaza es de 30.000 €.
4. El importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada en ningún caso.
5. En el supuesto de que el proyecto disponga de financiación otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
6. La Comisión Evaluadora aplicará el siguiente procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención:
a. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
I. Número de plazas que se crean o se reconvierten para ser ocupadas por personas en situación de dependencia (máximo 60 puntos) |
|
---|---|
Cada plaza reformado o rehabilitada |
1 punto |
II. Características del proyecto de obra* (máximo 25 puntos) |
|
---|---|
Calidad del proyecto con respecto a salud y bienestar |
8 puntos |
Ubicación para el emplazamiento de la obra, movilidad y accesibilidad |
6 puntos |
Impacto ambiental. Análisis del ciclo de vida (ACV) |
6 puntos |
Proyecto construido o diseñado para la obtención del certificado de eficiencia energética, de acuerdo con el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico por la certificación de eficiencia energética de edificios |
5 puntos |
*Ver el anexo 2.
III. Ràtios de solvencia económica de la entidad (máximo 15 puntos) |
||
---|---|---|
|
Cumple la ratio. |
5 puntos |
No cumple la ratio. |
0 puntos |
|
|
Cumple la ratio. |
5 puntos |
No cumple la ratio. |
0 puntos |
|
|
Cumple la ratio. |
5 puntos |
No cumple la ratio. |
0 puntos |
b.Para determinar el importe de la subvención en relación con los gastos de inversión, se tiene que valorar cada solicitud de acuerdo con los criterios que establece la tabla anterior.
c. La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 40 puntos.
d. A la hora de establecer la cuantía de la subvención para cada solicitud, se tiene que tener en cuenta que el importe máximo que se puede conceder a una misma entidad es del 60 % sobre el importe total de la línea correspondiente de la convocatoria.
e. Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración y la limitación establecida en la letra f), se ordenarán todos los proyectos según la puntuación obtenida. Para determinar el importe concedido, se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:
f. El último proyecto subvencionable según lo que dispone el apartado anterior se puede financiar por un importe inferior al 100% de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto de la convocatoria. En este caso, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada porque acepte o rechace la subvención propuesta y se le concederá un trámite de audiencia porque pueda presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución. En caso de que la rechace, se notificará sucesivamente a las entidades siguientes por orden de prelación de la lista, hasta que alguna lo acepte.
g. Por otro lado, una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades interesadas disponen de un plazo de diez días hábiles para aceptar o rechazar la subvención. Se considera que lo aceptan si no manifiestan la renuncia dentro del plazo otorgado. Si alguna entidad rechaza la subvención, se podrá repartir el importe remanente entre el resto, siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores.
h. En el supuesto de que, una vez que se repartan todos los importes solicitados, quede un remanente de crédito en la convocatoria, se podrá repartir entre las entidades que no hayan llegado a los 40 puntos pero hayan logrado un mínimo de 25. El reparto del remanente se hará siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores.
i. En caso de empate entre las puntuaciones de proyectos subvencionables, se dará prioridad a la solicitud que tenga una puntuación más alta según el criterio siguiente:
Si persiste el empate, hay que atenerse a la puntuación obtenida en el resto de criterios, según el orden sucesivo siguiente:
j. En caso de que, aun así, persista el empate, se dará prioridad a la orden de entrada de la solicitud en el registro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
k. Si una vez otorgados las ayudas a las entidades beneficiarias queda remanente en alguna línea, esta cantidad se puede pasar a otra línea, a propuesta del órgano instructor y con la resolución previa de la consejera de Familias y Asuntos Sociales.
13. Pago y justificación de las ayudas
1. El abono de las anualidades se hará de acuerdo con la planificación siguiente y según cada línea de subvención:
a) Línea 1:
b) Línea 2:
2. Para justificar la subvención, las entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación siguiente:
a) Una memoria justificativa descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo durante todo el periodo subvencionado, con una explicación detallada de la ejecución del proyecto y las desviaciones producidas respecto del proyecto inicial.
b) Una memoria económica, en la cual tienen que constar una cuenta justificativa, debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad, que tiene que incluir la relación de certificados parciales de obra, además del certificado final con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado.
c) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la colaboración de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
d)Una declaración responsable, actualizada en la fecha de la presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la entidad beneficiaria (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores). La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No es necesario presentar los tres presupuestos si, por las características especiales de los gastos subvencionables, no hay en el mercado un número suficiente de entidades que suministren o presten el servicio, o si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de subvención.
3. Las entidades tienen que disponer del certificado de final de obra antes de presentar la justificación final del proyecto y tienen que disponer de la correspondiente autorización y acreditación administrativa de las plazas subvencionadas en el plazo máximo de un año desde la finalización de la obra. La entidad beneficiaria tendrá que presentar la solicitud de autorización o acreditación debidamente registrada en el momento de presentar la justificación final del proyecto subvencionado. Si en el plazo indicado la entidad no hubiera obtenido la correspondiente autorización y acreditación de las plazas subvencionadas, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención otorgada.
4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que aprecie el órgano competente en la comprobación de esta justificación, con la comunicación previa por escrito a la entidad beneficiaria.
5. La Administración revisará la justificación presentada para comprobar el precio final de la obra de inversión de acuerdo con el proyecto presentado, como también los gastos financieros pendientes —si hay— a efectos de iniciar, si procede, el procedimiento dirigido a revocar o reintegrar totalmente o parcialmente la subvención concedida.
14. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y con respecto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se puede ampliar el plazo de justificación de la subvención, de oficio o a instancia de parte, con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa aplicable.
15. Formas de justificación admisibles
1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:
a) Gastos de inversión: facturas con el IVA incluido, escrituras y certificados de obra.
b) Gastos de suministro de equipamiento: facturas con el IVA incluido.
c) Gastos fiscales: recibos.
d) Gastos financieros: recibos y certificados bancarios.
e) Otros gastos: cualquier justificante que permita la comprobación efectiva del gasto (facturas, recibidos, etc.)
En ningún caso, no se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Así, es gasto financiable el importe de la base imponible y, sólo en el supuesto de que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación por el impuesto sobre el valor añadido —IVA—, se considerará también como gasto el importe correspondiente a este impuesto. Dicho de otro modo: el IVA constituye un gasto subvencionable sólo si el beneficiario lo sufraga en parte o totalmente y no lo puede recuperar, y puede ser del 100 % al 0 % en función del régimen de tributación de la actividad y el beneficiario. El hecho de no recuperar parte del IVA o todo supone una situación fiscal excepcional que el beneficiario tiene que acreditar mediante un certificado de exención o prorrata.
2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
3. De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes —con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien—, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
16. Evaluación y control
1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
17. Reintegro de las ayudas concedidas
1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
2. En el supuesto de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tiene que revisar previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.
3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, con referencia al supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejoramiento de bienes inventariables, es causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destino de las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan, por un periodo mínimo de veinte años. Este incumplimiento se produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, y el bien queda afecto al pago del reintegro sea quién sea el poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo en un establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscriptibles.
Esta obligación no se considerará incumplida si la consejera de Familias y Asuntos Sociales autoriza el cambio de destino, alienación o gravamen. En este caso, el adquiriente tiene que asumir la obligación de destino de los bienes para el periodo restante y, en caso de incumplimiento de esta obligación, del reintegro de la subvención.
4. En particular, y teniendo en cuenta la normativa propia de los servicios sociales, corresponde el reintegro de la subvención si la entidad beneficiaria no aporta la resolución de autorización y acreditación de los plazas residenciales subvencionados, una vez transcurrido el plazo de un año a que hace referencia el punto 13.3 de esta convocatoria y siempre que, una vez que el director general de Atención a la Dependencia emita el escrito de requerimiento de esta resolución, la entidad interesada no lo aporte en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
18. Subcontratación
Atendida la naturaleza de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad.
19. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de la naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste de la actividad objeto de la subvención.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones que, si procede, se deriven de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
21. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
ANEXO 2 Criterios en relación con las características del proyecto de obra
A) Calidad del proyecto con respecto a salud y bienestar (8 puntos)
Se valorará de la manera siguiente:
1. |
Espacio privado: mejorar la calidad de vida de los ocupantes proporcionando un espacio al aire libre que aporte privacidad. |
1 punto |
2. |
Monitorización de la calidad del aire: disponer de detectores de CO2 en salas de alta ocupación del edificio. |
1 punto |
3. |
Zonificación térmica: reconocer y fomentar la dotación de controles para el usuario que permita el ajuste independiente de la temperatura de los sistemas de calefacción y refrigeración instalados al edificio. |
1 punto |
4. |
Luz natural: conectar los ocupantes del edificio con el exterior reforzando los ritmos circadianos y reduciendo el uso de iluminación eléctrica con luz natural al espacio. |
1 punto |
5. |
Ventilación mejorada: minimizar los problemas de humedad y la exposición de los ocupantes a los contaminantes interiores a través de sistemas de extracción y ventilación mejorados. |
1 punto |
6. |
Vistas de calidad: dar a los ocupantes del edificio una conexión con el ambiente natural exterior proporcionándoles vistas de calidad. |
1 punto |
7. |
Acceso seguro : reconocer e incentivar medidas de diseño eficaces que promuevan un acceso seguro y de bajo riesgo desde el exterior hacia el interior del edificio, y viceversa. |
1 punto |
8. |
Uso de plantas para crear sombras y reducir la soleamiento a las zonas más expuestas, como fachadas, patios, jardines, etc. |
1 punto |
B) Ubicación para el emplazamiento de la obra, movilidad y accesibilidad (6 puntos)
Se valorará de la manera siguiente:
1. |
Acceso universal, con diferentes itinerarios accesibles a las instalaciones, además de la señalización específica para personas con diversidad funcional (movilidad reducida, visual y auditiva) en todos los espacios comunes del edificio. |
2 puntos |
2. |
Proximidad a servicios locales, para premiar edificaciones próximas, con objeto de reducir la necesidad de viajes largos y desplazamientos múltiples. |
1 punto |
3. |
Parking propio para trabajadores, usuarios y visitantes. |
1 punto |
4. |
Capacidad de carga de vehículos eléctricos al parking. |
1 punto |
5. |
Facilidad de acceso mediante transportes alternativos para promover la reducción de la contaminación. |
1 punto |
C) Impacte ambiental. Análisis del ciclo de vida (ACV)
Se valorarán con 6 puntos los proyectos que dispongan de un informe del análisis del ciclo de vida (ACV). El análisis del ciclo de vida (ACV) es una herramienta que estudia y evalúa el impacto ambiental de un producto o servicio durante todas las etapas de la existencia y establece un balance ambiental con el objeto de conseguir un desarrollo sostenible. Con respecto a las edificaciones, permite cuantificar el impacto ambiental global de un sistema y hace una contabilidad completa del consumo de recursos y de la emisión de residuos asociados al ciclo de vida total, que en el caso de los edificios se puede resumir en las fases de extracción y fabricación de materiales, transporte, construcción, uso y mantenimiento, demolición, derribo y disposición final de los residuos.
D) Proyecte construido o diseñado para la obtención del certificado de eficiencia energética de acuerdo con el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios
Este criterio se ponderará de la manera siguiente:
Certificado energético A |
5 puntos |
Certificado energético B |
4 puntos |
Certificado energético C |
3 puntos |
Certificado energético D |
2 puntos |
Certificado energético E |
1 punto |
Otros certificados |
0 puntos |