Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 422982
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la que se convocan las ayudas económicas para el curso 2023-2024 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y/o danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales y de los conservatorios municipales de las Illes Balears
El capítulo VI de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula las enseñanzas artísticas. El punto 3 del artículo 48 establece que pueden cursarse estudios de música y danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. El mismo punto 3 también establece que estas escuelas deben ser reguladas por las administraciones educativas.
El Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regula estos centros. El artículo 7 determina el procedimiento para el reconocimiento de las escuelas.
El artículo 36.6 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que la consejería competente en materia de educación debe garantizar una financiación estable de las escuelas de música o danza reconocidas, de de acuerdo con los parámetros que se determinen reglamentariamente. La labor que realizan las administraciones locales de las Illes Balears ha posibilitado la existencia y el sostenimiento de las escuelas de música y/o danza, la mayoría de las cuales son de titularidad municipal y conservatorios municipales. Gracias a este esfuerzo, la enseñanza de la música y la danza es una actividad presente en un gran número de poblaciones de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación y Universidades, quiere promover e impulsar la colaboración institucional en las enseñanzas de música y danza y quiere contribuir al mantenimiento de la red de escuelas de música y/ o danza, reconocidas por la Consejería y conservatorios municipales que imparten estas enseñanzas por todo el territorio de la comunidad autónoma.
Las ayudas son subvenciones que se convocan para impartir las enseñanzas no regladas, el programa de enseñanzas profesionales (PREP) y las enseñanzas elementales regladas en las escuelas de música reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades y enseñanzas elementales y profesionales en conservatorios municipales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears creados por los respectivos Acuerdos de Consejo de Gobierno.
El programa PREP, programa diseñado por la Consejería de Educación y Universidades, consta de cuatro cursos del mismo nivel que los cuatro primeros cursos de Enseñanzas Profesionales de Música, y está dirigido a alumnos de determinadas escuelas de música reconocidas de la parte foránea de Mallorca y autorizadas al efecto y los conservatorios municipales; tanto el programa como los conservatorios fueron creados para dar respuesta a las necesidades sociales de la zona y así poder mejorar el acceso y oferta de plazas de las enseñanzas elementales y profesionales de música.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige publicar su correspondiente convocatoria. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar esta convocatoria mediante resolución.
También son de aplicación a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), en el que, en la línea de subvención III.2.7 (dentro del Objetivo III- mejora de la calidad de vida de los ciudadanos) se prevén las ayudas a las escuelas de música y danza reconocidas i a los conservatorios municipales para la impartición de las enseñanzas regladas y no regladas de música y danza.
Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica.
El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es competente en las enseñanzas de régimen especial.
Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2024, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, y de conformidad con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para el curso 2023-2024 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y/o danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades los titulares de las que sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales y de los conservatorios municipales de las Illes Balears, de acuerdo con los términos que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar los modelos de solicitud, declaraciones responsables, certificados, aceptación de ayuda, presupuesto y memoria que constan en los documentos anexos a esta Resolución.
3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de julio de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Convocatoria
Primero
Objeto de la convocatoria
1. El objeto de la convocatoria es contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y/o danza, públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales y de los conservatorios municipales de las Illes Balears.
2. Esta convocatoria regula la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento ordinarios y de adquisición de instrumentos de estos centros durante el curso 2023-2024.
3. Las ayudas son subvenciones que se convocan para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza regladas, las enseñanzas no regladas de música y danza, y las enseñanzas del Programa de Enseñanzas Profesionales (PREP).
Segundo
Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
Tercero
Importe de la convocatoria y partida presupuestaria
1. El crédito máximo disponible destinado a esta convocatoria es de 500.000,00 euros para el ejercicio 2024, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La distribución del presupuesto del año 2024 por partidas presupuestarias es la siguiente:
- Partida 13501 421C01 46000 10: 311.000,00 euros.
- Partida 13501 421C01 46000 11: 33.400,00 euros.
- Partida 13501 421C01 46000 20: 83.200,00 euros.
- Partida 13501 421C01 46000 30: 30.000,00 euros.
- Partida 13501 421C01 46000 31: 12.000,00 euros.
- Partida 13501 421C01 46100 40: 15.200,00 euros.
- Partida 13501 421C01 46900 00: 15.200,00 euros.
3. Esta distribución es orientativa y puede modificarse una vez efectuada la propuesta de la Comisión Evaluadora de acuerdo con las solicitudes presentadas. La asignación que figura en las partidas será vinculante por el importe total y no por cada partida.
Cuarto
Compatibilidad con otras ayudas
Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier ente público o privado destinado a la misma finalidad, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
A tal efecto, el beneficiario deberá presentar, junto con la justificación de la subvención, una declaración responsable, en la que haga constar que la subvención concedida por la Consejería de Educación y Universidades cumple el límite fijado en el párrafo anterior.
En el caso en que se advierta un exceso de financiación sobre los costes de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas o privadas, debe reintegrarse el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada.
Quinto
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria:
a) Las escuelas de música y/o danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades cuyos titulares son administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.
b) Los conservatorios municipales de las Illes Balears.
2. Los solicitantes de la subvención que se convoca no deben estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios, las cuales se establecen en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.
Sexto
Requisitos generales
1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la categoría de escuela de música y/o danza pública reconocida por la Consejería de Educación y Universidades según el Decreto 37/1999 de 9 de abril de 1999, por el que se regulan las escuelas de música y/o danza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; o de conservatorio municipal creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en fecha anterior a la de la publicación de esta Resolución.
Los titulares del centro deben ser administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.
b) Haber adjuntado, antes de la publicación de esta convocatoria, la Programación General Anual del centro (PGA) en el Programa de Gestión Educativa de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears (GestIB), de acuerdo con lo establecido en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 1 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de idiomas, deportivos o artísticos no superiores de régimen especial, de las Illes Balears para el curso 2023-2024.
c) Haber introducido en el GestIB, antes de la publicación de esta convocatoria, los datos referentes al expediente académico de todo el alumnado que esté cursando las enseñanzas elementales o profesionales de música durante el curso 2023-2024.
Séptimo
Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que rigen su concesión
1. Los criterios para calcular la cuantía de la ayuda son el número de especialidades instrumentales y el número de alumnos matriculados en la escuela de música y/o danza o en el conservatorio municipal según el tipo de enseñanza al inicio del curso 2023-2024.
2. Se asignarán 200 euros para cada una de las especialidades instrumentales que tenga implantada la escuela de música y/o danza o conservatorio municipal, durante el curso 2023-2024.
3. Para realizar el cálculo del importe correspondiente a cada escuela de música y/o danza o conservatorio municipal según el número de alumnos se asignarán las siguientes cantidades:
a) Por cada alumno matriculado en las enseñanzas elementales: 90 euros.
b) Por cada alumno matriculado en las enseñanzas profesionales o en el programa PREP: 150 euros.
c) Por cada alumno matriculado en enseñanzas no regladas: 50 euros.
4. La cuantía total será la suma de las cuantías obtenidas según las especialidades instrumentales y según el número de alumnos tal y como se describe en los apartados anteriores.
5. En caso de que la suma total de los importes correspondientes a todas las escuelas de música y/o danza ya todos los conservatorios municipales de las Illes Balears solicitantes sea superior a la cuantía máxima fijada de 500.000,00 euros, se repartirá la cantidad máxima de 500.000,00 euros proporcionalmente a las cantidades totales asignadas a cada solicitante.
6. En caso de que la suma total de los importes correspondientes a todas las escuelas de música y/o danza y todos los conservatorios municipales de las Illes Balears solicitantes sea inferior a la cuantía máxima fijada de 500.000,00 euros, se repartirá la cantidad sobrante proporcionalmente a las cantidades totales asignadas a cada solicitante, con el límite previsto en el párrafo siguiente.
7. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo
Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 6 de setiembre de 2024, ambos incluidos.
2. La convocatoria y el modelo oficial de solicitud están a disposición de las personas interesadas en la página web ( http://dgplacen.caib.es ) y también en la Sede Electrónica de esta Administración.
3. La solicitud, junto con la documentación que figura en el punto noveno de este anexo, debe presentarse de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), firmada electrónicamente y dirigirse a la Conselleria de Educación y Universidades, a la atención de la directora general de Planificación y Gestión Educativas.
4. En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, debe requerirles para que la presenten a través de los medios anteriormente indicados.
A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se ha subsanado y presentado a través de un registro electrónico.
Noveno
Solicitud y documentación que debe adjuntarse
1. Para formalizar la solicitud se cumplimentará el impreso de solicitud dirigido a la directora general de Planificación y Gestión Educativas. El modelo oficial del impreso es el que figura en el anexo 2 de esta Resolución, y también está disponible en la sede electrónica de la CAIB, y también en el sitio web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (http://dgplacen.caib.es).
2. La Consejería de Educación y Universidades debe obtener de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica, si se autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de administración Tributaria. En caso de que la entidad solicitante no indique expresamente esta autorización en el apartado correspondiente del anexo 2 de la solicitud, deberá aportar junto con la solicitud los siguientes documentos originales:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT.
- Certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.
3. Junto con la solicitud se debe presentar la siguiente documentación:
3.1 Documento original o fotocopia compulsada del certificado del órgano competente de la entidad acreditativa, de acuerdo con la legislación vigente, de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
3.2 Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad.
3.3 Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
3.4 Declaración responsable firmada por el representante de la entidad relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para realizar la misma actividad (anexo 3).
3.5 Declaración, firmada por el representante de la entidad, que todos los datos que contiene la solicitud son ciertos y que conoce y acepta las bases de la convocatoria, de que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para serlo beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición por ser -beneficiaria de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 11 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 4).
Esta declaración debe reflejar que la entidad no ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, durante los últimos cinco años.
3.6 Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 5).
3.7 Certificado detallado de las especialidades instrumentales implantadas y del número de alumnos matriculados en el centro durante el curso 2023-2024, firmado por el director o directora del centro (anexo 6).
3.8 La relación de gastos y presupuesto desglosado de la actividad de la escuela de música y/o danza pública o conservatorio municipal, del curso 2023-2024, como gastos de personal, material didáctico, compra de instrumentos, material fungible, gastos de gestoría, gastos de subcontratación, etc. (anexo 7).
La presentación de la solicitud implica que, en caso de resultar beneficiario, el solicitante consiente en ser incluido en la lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios con indicación de los entes beneficiarios, el nombre de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada escuela.
Décimo
Enmienda de la solicitud y de la documentación presentada
1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, debe requerirse a la persona interesada que subsane la falta o añada los documentos preceptivos en el plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015.
2. Si la persona interesada no cumplimenta el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
3. La documentación para subsanar las solicitudes debe presentarse, dentro del plazo establecido, de forma electrónica mediante el registro Electrónico Común (REC).
Undécimo
Comisión Evaluadora
1. Se constituye una comisión evaluadora, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta Resolución.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora debe estar formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La jefa del Departamento Enseñanzas de Régimen Especial, Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales o persona en quien delegue.
b) Secretaría: Una persona, en representación de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, encargada del asesoramiento de las enseñanzas de música y danza, que actuará como secretario.
c) Vocalías:
- La jefa del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas o persona en quien delegue.
- Una persona en representación del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Universidades.
- Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.
Duodécimo
Propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones
1. Una vez el órgano instructor haya analizado las solicitudes y la documentación aportada para subsanar, la Comisión Evaluadora debe reunirse para elaborar el informe a que se refiere el apartado undécimo, punto 1, letra b) de este anexo.
2. En base al informe de la Comisión Evaluadora, la directora general de Planificación y Gestión Educativas debe elaborar la propuesta de resolución de concesión y de denegación de las ayudas, que debe expresar la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención con la correspondiente cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
3. La propuesta de resolución debe hacerse pública en la web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (http://dgplacen.caib.es ).
4. Las entidades interesadas tienen un período de diez días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución para presentar las alegaciones que consideren adecuadas.
Las alegaciones deben formularse mediante escrito dirigido a la directora general de Planificación y Gestión Educativas, que debe presentarse de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC). En caso de presentarlo de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que las presenten en la forma anteriormente indicada.
No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado antes de publicarse la propuesta de resolución para subsanar la solicitud de acuerdo con lo que prevé el apartado décimo de este anexo.
5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto. El derecho a recibir la subvención se adquiere a partir de la publicación de la resolución que establece su concesión.
Decimotercero
Resolución de concesión y denegación de las ayudas del consejero de Educación y Universidades
1. Vista la propuesta de resolución y, en su caso, las alegaciones presentadas, el consejero de Educación y Universidades debe dictar, de forma expresa y motivada, la resolución que concede y deniega las ayudas, establece su cuantía de cada uno e informa de los recursos administrativos pertinentes.
En caso de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes, todas las solicitudes deben entenderse desestimadas.
2. La resolución del consejero tiene que notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web http://dgplacen.caib.es .
3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.
Decimocuarto
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los que figuran a continuación:
a) Las retribuciones del personal del centro:
- Personal nombrado (funcionario) o contratado (laboral) por la entidad beneficiaria. En este concepto deben incluirse los salarios y los seguros sociales. Se debe presentar el contrato laboral o nombramiento del personal, las nóminas del período imputado y los TC1 y TC2 correspondientes.
- En caso de que se haya subcontratado la ejecución de la actividad subvencionada, se deben presentar las facturas de los pagos a esta entidad, derivados de la subcontratación.
b) Los gastos de adquisición de materiales didácticos y bienes consumibles. Pueden imputarse gastos para la adquisición de materiales didácticos y bienes consumibles para el simple uso utilizados en la realización de los programas didácticos que se imparten en el centro. Los gastos por el concepto de materiales didácticos y bienes consumibles no pueden superar el 20% del presupuesto que presente la entidad para el funcionamiento de la escuela.
c) Los gastos de adquisición de instrumentos musicales.
La entidad beneficiaria debe presentar las facturas de adquisición de los materiales consumidos y los justificantes de pago correspondientes.
2. Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación:
a) Las que no sean reales o no hayan sido efectivamente hechas y pagadas.
b) Las que no se justifiquen adecuadamente.
c) Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
d) Las que se hayan hecho y/o pagado después de la finalización del plazo otorgado o de la fecha de firma de la cuenta justificativa.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de bienes inventariables, tales como mobiliario, equipamiento, ordenadores, etc.
g) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
h) Las de procedimientos judiciales.
i) Las derivadas de la apertura y el mantenimiento de cuentas corrientes
j) Las de publicidad.
k) Las que comporten duplicidad de un gasto, sin que se justifique la inexistencia de esta duplicidad.
3. La entidad beneficiaria puede subcontratar, hasta el 100%, la actividad y gestión de la escuela de música y/o danza o conservatorio municipal.
4. Se considera gasto realizado el que se haya pagado efectivamente desde el día 1 de septiembre de 2023 hasta el día 30 de agosto de 2024.
Decimoquinto
Justificación de la subvención
1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano que concede la ayuda la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento en la concesión de la subvención.
2. Las subvenciones otorgadas deben justificarse mediante una cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosexto de este anexo. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el hecho de no justificar la actividad dentro de plazo supone que se revocará la subvención concedida.
3. Sólo se consideran justificados los gastos realizados, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo por ello cualquier documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad corresponde a la realidad y es conforme a las normas vigentes en materia contable.
4. Una vez presentada la liquidación de la operación u operaciones, no se admitirán justificantes de gastos que no se hayan incluido inicialmente en la liquidación.
5. Sólo serán admisibles las facturas que se hayan emitido con arreglo a los requisitos reglamentarios exigibles y que contengan una descripción completa y detallada del suministro del bien o de la prestación del servicio al que se refieren. Si la factura contiene claves que hagan incomprensible el objeto de la transacción debe aportarse el albarán de entrega correspondiente.
Si aun así sigue sin ser clara la identificación del bien o servicio, debe acompañarse con un escrito explicativo de los bienes o servicios adquiridos.
6. Los documentos que se presenten para justificar los gastos deben ser perfectamente legibles. No se admiten documentos incompletos o que contengan modificaciones o tachaduras. Cualquier aclaración o explicación de estos documentos debe realizarse en un escrito que debe adjuntarse a la cuenta justificativa.
7. Todos los escritos que acompañan a la cuenta justificativa debe firmarlos el representante legal de la entidad o persona que tenga las facultades de representación para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante de la subvención, de acuerdo con la legislación vigente.
8. La justificación del pago de nóminas debe hacerse por el importe líquido y, si el justificante del pago se hace por la totalidad de las personas que trabajan en la escuela de música y/o danza o conservatorio municipal, se debe presentar el desglose por trabajador. Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas y/o facturas deben acreditarse mediante la aportación de los documentos de ingreso de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 111 y 115).
En el caso de la justificación del pago de los seguros sociales deben presentarse los documentos TC1 y TC2, en los que debe existir el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.
9. En los supuestos en que los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social los gestione el sistema RED (remisión electrónica de documentos), el pago debe acreditarse de la siguiente forma:
- Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria, se debe presentar el cargo en la cuenta bancaria del beneficiario correspondiente.
- Si el ingreso se realiza a través de una entidad financiera, debe aportarse una fotocopia compulsada del recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
- Si el ingreso se realiza a través de otros canales de pago, debe acreditarse con la fotocopia compulsada del recibo de liquidación de cotizaciones y una fotocopia del justificante emitido por la entidad financiera (cargo). La fotocopia del recibo de liquidación de cotizaciones sustituye a los documentos de cotización de la serie TC1 a que se refiere esta Resolución.
10. La justificación debe incluir, como mínimo, el importe de la subvención concedida, siempre que se acredite que se ha cumplido con la finalidad para la que se solicitó la subvención, independientemente del importe concedido.
Decimosexto
Rendición de la cuenta justificativa
1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el que deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes y cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
2. La cuenta justificativa, firmada por el representante de la entidad beneficiaria, debe dirigirse a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas y debe constar de los siguientes documentos:
- Un certificado (anexo 8A), en relación con el hecho de que la cuenta justificativa contiene la totalidad de los justificantes imputables al importe de la ayuda concedida.
- La memoria de la actividad realizada y resultados obtenidos, y la memoria de gastos e ingresos de funcionamiento objeto de subvención y de los criterios objetivos de imputación (anexo 8B).
- La relación ordenada y numerada correlativamente de los justificantes imputados (anexo 8C).
- La documentación justificativa de los gastos realizados.
3. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, las administraciones territoriales beneficiarias de esta subvención pueden presentar, en sustitución de la cuenta justificativa establecida en el apartado 2 anterior, un informe que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y de los ingresos imputables a la subvención, que debe emitir el órgano interventor de la administración pública beneficiaria (Anexo 9A y 9B). Este informe debe contener:
- Los datos identificativos del beneficiario, del proyecto subvencionado, y de la persona que firma el informe de justificación.
- La manifestación expresa acreditativa de veracidad y regularidad de la documentación justificativa.
- La relación detallada identificativa de los documentos justificantes de los gastos y de los ingresos imputables a la subvención, así como de la fecha de pago (Anexo 9C).
4. El modelo de cuenta justificativa tiene presente la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 mencionada y la Instrucción 3/2007, de 25 de mayo de 2007, de la Intervención General de la Consejería de 'Economía, Hacienda e Innovación que regula la justificación de expedientes de subvenciones convocadas a partir de enero de 2006. Este modelo es el que aparece en los apartados A y B de los anexos 8 y 9 de esta Resolución y que también está a disposición de las entidades beneficiarias en la web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas (http://dgplacen.caib.es).
5. El plazo para presentar la cuenta justificativa (Anexo 8), firmado por el representante de la entidad beneficiaria, o el informe de veracidad y regularidad de gastos e ingresos imputables a la subvención, firmado por el interventor de la administración beneficiaria (Anexo 9), es a partir de la publicación de la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, prevista en el apartado duodécimo de este anexo, hasta el 11 de octubre de 2024, ambos incluidos.
6. El período de cobertura de los gastos subvencionables comprende el curso escolar 2023-2024.
7. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe de la subvención concedida.
8. En el supuesto de que no se justifique la totalidad del importe de la actividad, se revisará la cuantía otorgada y se minorará proporcionalmente a la parte no justificada, de acuerdo con los siguientes criterios de gradación:
- Si se justifica una cuantía de entre el 100% y el 85% del importe de la actividad, no debe aplicarse ninguna minoración.
- Si se justifica una cuantía inferior al 85% y hasta el 80% del importe de la actividad, el coste elegible debe minorarse al 95%.
- Si se justifica una cuantía inferior al 80% y hasta el 75% del importe de la actividad, el coste elegible debe minorarse al 90%.
- Si se justifica una cuantía inferior al 75% del importe de la actividad, debe minorarse proporcionalmente al importe no justificado.
9. En caso de que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas aprecie defectos en la justificación de la subvención debe notificar al beneficiario cuáles son los defectos detectados y le debe dar un plazo de diez días hábiles para que los subsane.
Decimoséptimo
Pago de la ayuda
1. El pago de la subvención, una vez aprobado, debe hacerse efectivo cuando acabe el curso y previa justificación, de acuerdo con los términos de esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, la justificación de la subvención debe documentarse, y debe hacerse mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado por parte del beneficiario en los términos expresados en el punto decimosexto de este anexo.
3. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo es imprescindible que los beneficiarios hayan cumplido con las obligaciones que se indican en el punto decimoctavo de este anexo.
Decimoctavo
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, especialmente las siguientes:
- Comunicar al órgano competente la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución en los plazos de la resolución de la convocatoria.
- Acreditar ante la Consejería de Educación y Universidades el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones que se exigen para la concesión de ayudas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómicas, estatales y comunitarias, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos requieren en relación con las ayudas concedidas.
- Comunicar, en su caso, a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
- Acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del estado y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica. En este último caso, la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades debe comprobar de oficio que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo que prevé artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea de aplicación.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Presentar toda la documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria en la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
Decimonoveno
Control financiero de la subvención
1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
3. Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración educativa podrá determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Vigésimo
Revocación de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, procede revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos concretos a los que está condicionada a la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. La revocación de la subvención debe tener lugar de acuerdo con el artículo 20.2 de la Orden de las bases reguladoras.
3. A tal efecto, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como los siguientes criterios de gradación:
- En caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida.
- En el caso de no presentar la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo establecido al efecto, previo requerimiento por escrito al beneficiario para que éste presente en el plazo máximo de quince días, el hecho de no aportar efectivamente la documentación dentro de este plazo adicional.
4. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
Vigesimoprimero
Reintegro de las ayudas concedidas
Procede reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005 .
Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
Vigesimosegundo
Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.
Vigesimotercero
Protección de datos de carácter personal
En relación con la protección de datos de carácter personal, son de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.