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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 422972
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública a los efectos de declaración de interés general y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Bassa Ariany, de 901,932 kWn, ubicado en el polígono 3, parcela 425, de Ariany (RE024/23)

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Texto

Hechos

1. El 23 de mayo de 2023, se registró de entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito del INSTITUTO BALEAR DE LA ENERGÍA, con NIF Q0700740D, en el que solicitaban la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 25 de julio de 2023, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.

3. El 24 de abril de 2024, se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.

4. El 25 de abril de 2024, se publicó en el BOIB n.º 55 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

5. El 2 de mayo de 2024, dictó un informe favorable el servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. El informe indica que la actuación es beneficiosa para reducir la evaporación del agua, pero que es necesario un espacio para los helicópteros de extinción de incendios.

6. El 24 de mayo de 2024, se registró de entrada el Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo de Mallorca de día 24/05/24. Las conclusiones son que se informa favorablemente del proyecto de la instalación fotovoltaica de la balsa de riego de Ariany, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes condiciones:

1. Hay que detallar las características y los acabados de las edificaciones auxiliares del parque (CMM y CT) teniendo en cuenta que hay que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM (cubierta inclinada de teja árabe, acabados de fachada de la gama de la piedra, del marino o de los ocre tierra), para mejorar la integración paisajística en el entorno, a través de la mimetización con las construcciones tradicionales en suelo rústico.

2. Se tendrá que especificar donde se ubicarán los inversores y cómo será la línea de conexión de la instalación con el Centro de Transformación y Centro de Maniobra y Medida; así como dar cumplimiento al anexo F del PDSEIB.

7. El 29 de mayo  de 2024, se trasladaron al promotor los informes recibidos.

8. El 1 de julio de 2024, el promotor aporta el proyecto ejecutivo.

9. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública a los efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Balsa Ariany, de 901,932 kWn, ubicado en el polígono 3, parcela 425, de Ariany, promovido por el INSTITUTO BALEAR DE LA ENERGÍA, con NIF Q0700740D, con las siguientes características:

Denominación: Bassa Ariany

Expediente: RE024/23

Situación: polígono 3, parcela 425, de Ariany

Datos técnicos:

  • Tipo: parque fotovoltaico.
  • Superficie ocupada: 7.985 m2.
  • 2.026 paneles solares de 575 Wp cada uno. Potencia total de pico de 1.164,95 kWp. Se ubican sobre estructura flotante.
  • 36 inversores de 25 kW y 2 de 0,9666 kW. Potencia de 901,932 kWn.
  • Centro de Transformación de 800 kVA.
  • Centro de Maniobra y Medida.
  • Punto de conexión al tramo de MT ubicado en la línea sepultada existente de la línea de MT Bauló (507544.0, 4389210.16, 31).
  • Tramo de 25 metros de línea de media tensión sepultada hasta el Centro de Maniobra y Medida.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Bassa Ariany, al efecto previsto en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico, firmado el 27 de junio de 2024 por los señores Jordi Quer Sopeña, Antoni Bisbal Palou i Antoni Bibiloni Noguera, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático la documentación siguiente:

  • Si procede, justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Nombramiento del técnico director de obras.
  • Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.
  • Aprobación del proyecto de interconexionado por parte de E-Distribución, para la infraestructura de evacuación que tenga que ser cedida.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual debe adjuntar un certificado de final de obra subscrito por personal técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

6. La ejecución de estas obras está prevista en cuatro meses desde su inicio.

7. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación.

8. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 2 de julio de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 067, de 21/05/2024)