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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 421920
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de alojamiento para fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la Universidad de les Illes Balears en la vida académica del campus universitario que inician sus estudios el curso 2024-2025

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Texto

Hechos

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 36.4, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

2. El artículo 3 del Estatuto ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por eso, prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.

3. El artículo 32 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, prevé en el apartado cuarto que, con relación a las becas y ayudas al estudio, se tendrán en cuenta la distancia al territorio peninsular y la insularidad y la necesidad de traslado entre las distintas islas y entre éstas y la península con el fin de favorecer la movilidad y el ejercicio del derecho de acceso y continuidad de los estudiantes en las enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad.

4. El Real decreto 2243/1996, de 18 de octubre, aprueba las transferencias de las funciones y los servicios en materia de universidades de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 204/1996, de 28 de noviembre, hace pública la asunción y la distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de universidades.

5. La Consejería de Educación y Universidades, en el marco competencial que le reconoce la legislación vigente, manifiesta interés para establecer un programa de becas de alojamiento con el que se pretende facilitar y fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la UIB en la vida académica del campus universitario, así como facilitar el acceso de personas con dificultades económicas a los estudios universitarios y contribuir a superar las barreras de movilidad debidas a la insularidad y a la distancia entre el domicilio de los estudiantes y el campus universitario.

6. Los estudiantes beneficiarios de las ayudas vivirán en la residencia de estudiantes del campus de la UIB, en Palma, y podrán acceder a los servicios y equipamientos que ofrece la residencia a todos los residentes.

7. Por otro lado, esta convocatoria prevé ofrecer una ayuda específica para la incorporación de mujeres a los estudios que se imparten en la Escuela Politécnica Superior. Con esta iniciativa se pretende, dentro del marco de lo que dispone la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establecer medidas que fomenten la incorporación de mujeres a áreas en las que tradicionalmente han tenido una presencia deficitaria.

8. El objetivo del proyecto de becas en la Residencia de Estudiantes de la UIB es facilitar y fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la Universidad de les Illes Balears a la vida académica de campus universitario contribuyendo a facilitar el acceso a los estudios universitarios a personas con dificultades económicas y superar barreras de movilidad debidas a la insularidad y a la distancia al campus universitario.

9. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal con arreglo a lo que se dispone en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo son de aplicación cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una empresa. En el caso de esta convocatoria los beneficiarios son los estudiantes universitarios.

 

10. Las ayudas objeto de esta convocatoria son susceptibles de recibir financiación con el Factor de Insularidad. El título III del Real Decreto ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears (REIB), configura el factor de insularidad como el instrumento financiero destinado a asegurar la compensación debida de las consecuencias económicas inherentes a la discontinuidad territorial que implica el hecho insular, especialmente en materia de inversión pública.

11. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar esta convocatoria mediante una Resolución.

12. Estas ayudas están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).

13. El 27 de junio de 2024 la Intervención de la Comunidad Autónoma fiscalizó favorablemente este expediente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

5. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de nueve ayudas de alojamiento para fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la Universidad de les Illes Balears a la vida académica del campus universitario que inician sus estudios el curso 2024-2025.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de junio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Normas generales y particulares de las ayudas de alojamiento para fomentar la integración de los nuevos estudiantes de la Universidad de les Illes Balears en la vida académica del campus universitario que inician sus estudios el curso 2024-2025

Primero Objeto y características de las ayudas

1. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas de alojamiento en la residencia de estudiantes de la Universidad de les Illes Balears para el inicio de los estudios el curso 2024-2025.

2. Se convocan un total de nueve becas de alojamiento, de acuerdo con el detalle siguiente:

- Una beca para la incorporación de mujeres al alumnado de los estudios que se imparten en la Escuela Politécnica Superior.

- Ocho becas para alumnos del primer curso de grado de cualquiera de las enseñanzas oficiales que se imparten en el campus de Mallorca de la UIB:

  • Una beca para alumnado residente en Menorca.
  • Una beca para alumnado residente en Eivissa.
  • Una beca para alumnado residente en Formentera.
  • Una beca para alumnado de Mallorca residente en alguno de los municipios siguientes: Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y ses Salines.
  • Cuatro becas para alumnado residente en Menorca, en Eivissa, en Formentera, o en alguno de los municipios de Mallorca siguientes: Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y ses Salines.

3. La dotación de las ayudas consiste en la financiación del servicio de alojamiento y desayuno en la residencia de estudiantes de la UIB durante el curso (de octubre a junio, ambos incluidos), hasta el importe máximo establecido en el apartado tercero de este anexo. Los precios de los servicios de la residencia de estudiantes se aprueban por Acuerdo del Consejo de Dirección de la Universidad de les Illes Balears. Consta en el expediente el certificado de la secretaria general de la UIB.

4. El periodo máximo para disfrutar de las ayudas es de 4 cursos académicos consecutivos, contados desde el curso 2024-2025 incluido.

Segundo Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Tercero Importe y partidas presupuestarias

A esta convocatoria se destina un máximo de 236.702,34 €, tiene carácter plurianual y es susceptible de recibir financiación con el Factor de Insularidad. La distribución máxima por anualidades es la siguiente:

- Año 2024: 17.000,82 € con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F05.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

- Año 2025: 52.702,56 € con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F05.48000.00, o la partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Año 2026: 57.972,78 € con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F05.48000.00, o la partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Año 2027: 63.770,04 € con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F05.48000.00, o la partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Año 2028: 45.256,14 € con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F05.48000.00, o la partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

 

​​​​​​​Cuarto Compatibilidad

1. Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o finalidad que se puedan conceder. Sin embargo, el importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad.

2. A tal efecto, la persona solicitante tiene que indicar en la solicitud, de acuerdo con el apartado décimo de este anexo, las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, cuando corresponda, tiene que indicar en el apartado de declaraciones que no ha solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad. También se tiene que comprometer a declarar por escrito ante la Consejería de Educación y Universidades las nuevas solicitudes de subvenciones o ayudas que presente para la misma finalidad en un plazo de quince días contados desde la fecha en que las presente.

Quinto Personas beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución las personas que cumplan los requisitos establecidos en los puntos siguientes.

2. Requisitos generales:

a) Los solicitantes tienen que tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tienen que cursar, en la Universidad de les Illes Balears, 42 créditos o más del primer curso de una única titulación universitaria oficial de grado durante el año académico. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.

c) Tienen que tener el domicilio familiar en cualquier municipio de las islas de Menorca, Eivissa o Formentera. En el caso de solicitantes de Mallorca, tienen que tener el domicilio familiar en cualquiera de los municipios siguientes: Pollença, Alcúdia, Muro, Santa Margalida, Artà, Capdepera, Son Servera, Sant Llorenç, Manacor, Felanitx, Santanyí y ses Salines. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios mencionados.

3. Para poder obtener la ayuda, se tienen que cumplir los requisitos siguientes, referentes al rendimiento académico del curso 2023-2024:

a) Los solicitantes que tengan el título de bachiller y que accedan a la universidad mediante la prueba de acceso tienen que acreditar que en esta prueba han obtenido una nota igual o superior a 5,00 puntos sin contar la calificación obtenida en la fase específica, calculada de acuerdo con la fórmula siguiente: 0,6 NMB + 0,4 PBAU (donde NMB es la nota media de bachillerato y PBAU, la calificación de la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad o, si acontece, la calificación de la fase general).

b) En las restantes vías de acceso a la universidad también se requiere una nota mínima de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que permita el acceso.

4. Requisitos de funcionamiento y de permanencia de la residencia de estudiantes de la UIB:

a) Los solicitantes tienen que haber reservado una plaza en la residencia de estudiantes de la UIB y tienen que haber pagado el depósito de la fianza.

b) Las personas que se beneficien de las ayudas de esta convocatoria tienen que respetar el reglamento interno de la residencia de estudiantes.

c) Las personas que se beneficien de las ayudas de esta convocatoria tienen que permanecer durante todo el curso académico en la residencia de estudiantes, de acuerdo con el calendario lectivo aprobado por la UIB.

5. Requisitos para las solicitantes de la beca para la incorporación de mujeres al alumnado de los estudios que se imparten en la Escuela Politécnica Superior.

Además de los requisitos mencionados en los puntos anteriores, se tienen que cumplir los siguientes:

a) Ser mujer.

b) Estar matriculada del primer curso de una de las enseñanzas de grado o de una de las PCEO que se imparten en la Escuela Politécnica Superior de la UIB.

Sexto Determinación de los niveles umbral de renta

1. Para conceder las ayudas que se convocan mediante esta Resolución, y a efectos de ordenar las listas de solicitantes, se tiene que aplicar el procedimiento que se fija en los apartados siguientes.

2. La renta familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio de 2023 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en el punto siguiente.

3. La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se tiene que determinar de la manera siguiente:

a) Se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración del IRPF).

b) De este resultado, se tiene que restar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595 de la declaración del IRPF).

4. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro. Se tienen que excluir los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario del 2020, el 2021 y el 2022 que se tiene que integrar en la base imponible del ahorro. Del resultado, se tienen que restar los pagos por anticipado efectuados.

5. En el supuesto de que el interesado no autorice a la Administración a obtener los datos necesarios, tiene que requerir a la persona solicitante para que aporte los documentos para determinar el umbral de renta.

6. A efectos de establecer el orden de prelación final, se clasificarán en el umbral 3 las personas que, a pesar de cumplir todos los requisitos para obtener las ayudas, no hayan presentado toda la documentación necesaria para determinar el umbral de renta una vez finalizado el plazo de enmienda previsto en el apartado duodécimo.

Séptimo Miembros computables

1. Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, él/ella mismo/a y los hermanos solteros menores de 25 años que vivían en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2023 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residen en el mismo domicilio.

2. En el supuesto de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentren unidos por una relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.

3. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca.

Sin embargo, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, si procede, y sus rentas se tienen que incluir dentro del cómputo de la renta familiar.

4. En el supuesto de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiarmente y económicamente, con independencia de su estado civil, tienen que acreditar de manera fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, y también que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a los soportados en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 1 y 2 del apartado séptimo se incluirán en el cálculo de la renta familiar.

5. Si en el impreso de solicitud se manifiesta la voluntad de no declarar el número de miembros de la unidad familiar, la solicitud se clasificará en el umbral 3 de renta. En este caso, no hay que presentar ningún documento acreditativo de la renta a efectos de clasificar la solicitud.

Octavo Deducciones de la renta familiar

1. Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, se tiene que acreditar que el 31 de diciembre de 2023, en la unidad familiar, se daban las situaciones con derecho a deducción.

 

​​​​​​​2. Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de los apartados sexto y séptimo, se tienen que aplicar las deducciones siguientes:

a) El 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente de los sustentadores principales.

Tienen la consideración de sustentadores principales el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante o la persona a que hace referencia el segundo párrafo del punto 3 del apartado séptimo.

b) 525,00 € por cada hermano, incluido el solicitante, que viva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 € en el caso de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000,00€ cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

c) 1.811,00 € por cada hermano o hijo del solicitante que tenga un grado de discapacidad legalmente acreditado igual al 33 % o superior. Esta deducción también se aplica en los casos en que sea el solicitante quien tiene esta discapacidad. La deducción es de 2.881,00 € cuando el grado de discapacidad es igual o superior al 65 % y de 4.000,00 € en el supuesto de que sea el mismo solicitante quien tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

d) 1.176,00 € por cada hermano menor de 25 años, incluido el solicitante, que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar cuando sean dos o más los hermanos con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar estudios universitarios.

e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

f) 500,00 € cuando el solicitante pertenezca a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor de edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogida familiar permanente o de guarda con finalidad de adopción a su cargo.

Noveno Niveles umbral de renta

Se establecen tres niveles de umbral de renta para ordenar las solicitudes admitidas:

a) Umbral 1:

— familias de un miembro computable: hasta 17.686,00 €

— familias de dos miembros computables: hasta 26.528,00 €

— familias de tres miembros computables: hasta 35.370,00 €

— familias de cuatro miembros computables: hasta 44.214,00 €

— familias de cinco miembros computables: hasta 51.288,00 €

— familias de seis miembros computables: hasta 58.362,00 €

— familias de siete miembros computables: hasta 65.436,00 €

— familias de ocho miembros computables: hasta 72.510,00 €

A partir del octavo miembro computable, a la última cantidad se le tienen que sumar 4.069,00 € por cada nuevo miembro computable de la familia.

b) Umbral 2:

— familias de un miembro computable: hasta 27.796,00 €

— familias de dos miembros computables: hasta 47.448,00 €

— familias de tres miembros computables: hasta 64.402,00 €

— familias de cuatro miembros computables: hasta 76.484,00 €

— familias de cinco miembros computables: hasta 85.486,00 €

— familias de seis miembros computables: hasta 92.284,00 €

— familias de siete miembros computables: hasta 99.00600 €

— familias de ocho miembros computables: hasta 105.700,00 €

A partir del octavo miembro computable, a la última cantidad se le tienen que sumar 6.782,00 € por cada nuevo miembro computable de la familia.

c) Umbral 3:

— familias de un miembro computable: superior a 29.636,00 €

— familias de dos miembros computables: superior a 50.586,00 €

— familias de tres miembros computables: superior a 68.664,00 €

— familias de cuatro miembros computables: superior a 81.546,00 €

— familias de cinco miembros computables: superior a 91.144,00 €

— familias de seis miembros computables: superior a 98.392,00 €

— familias de siete miembros computables: superior a 105.560,00 €

— familias de ocho miembros computables: superior a 112.696,00 €

A partir del octavo miembro computable, el umbral 3 de renta familiar se tiene que calcular sumando a la última cantidad 6.782,00 € por cada nuevo miembro computable de la familia.

Décimo Solicitud

1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica, junto con la documentación requerida en el apartado undécimo de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud contiene las declaraciones responsables a que hace referencia el apartado c) del artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

El acceso al trámite se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica.

Adicionalmente, la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) contiene la ficha informativa completa.

2. En el impreso de solicitud tienen que constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o debe figurar una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

3. La persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

4. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 27 de septiembre de 2024.

Undécimo Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud rellenado en el trámite telemático.

b) En el caso de alumnos extranjeros, una copia del pasaporte y del número de identificación del extranjero (NIE).

c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una copia de la tarjeta de residencia.

d) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears.

e) En el supuesto de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de identidad, una copia del DNI.

f) Una copia del libro de familia a efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar.

g) Autorización para consulta de datos de renta de la unidad familiar, firmado por todos los miembros de la unidad familiar.

h) La acreditación documental correspondiente en el supuesto de que el solicitante tenga derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo.

i) El impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico en que conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que tiene que ser igual a 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

j) Certificado del resultado de las pruebas de acceso a la universidad. En el caso de acceder a la universidad por otras vías, un certificado de la nota de la prueba o la enseñanza que permita el acceso a la universidad.

k) El impreso de reserva de plaza en la residencia de estudiantes y del pago del depósito.

l) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

 

​​​​​​​Duodécimo Enmienda de la solicitud y la documentación presentada

1. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, enmiende la falta o añada los documentos preceptivos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015.

2. Si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la Resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Decimotercero Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tiene que dictar la Resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al que hace referencia el punto 1.b) del apartado decimocuarto de este anexo.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

Decimocuarto Comisión Evaluadora

1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, la cual tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Emitir el informe, debidamente motivado, el cual tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora debe tener la composición siguiente:

a) Presidente: el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) Secretaria: la jefa del Servicio de Universidad.

c) Vocales:

  • La jefa de la Sección IV de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • Un representante de los Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.
  • Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.

Decimoquinto Criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión de las ayudas

1. En el supuesto de que el número de becas previsto en el primer apartado de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos, la concesión de éstas se tiene que priorizar de acuerdo con las reglas y los criterios siguientes:

a) Las solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para la beca para la incorporación de mujeres a los estudios de grado que se imparten en la Escuela Politécnica Superior se tienen que clasificar según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 2 del apartado decimoquinto de este anexo. En caso de empate, se tienen que ordenar en orden decreciente según la nota de acceso a los estudios universitarios y, en el supuesto de que el empate continúe, por orden de entrada de la solicitud.

Esta beca puede quedar desierta si no hay solicitantes que cumplan los requisitos para disfrutarla. En este caso, se acumulará a las cuatro ayudas que no tienen distribución por islas.

Una vez concedida esta beca, las solicitudes de las personas que no la hayan obtenido se ordenarán junto con las del resto de solicitantes de acuerdo con los criterios que se establecen en los puntos siguientes.

b) Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos se tienen que agrupar según la isla en la que tienen la residencia habitual.

Las solicitudes de cada una de las islas se tienen que clasificar, a su vez, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 2 del apartado decimoquinto de este anexo. En caso de empate, se tienen que ordenar en orden decreciente según la nota de acceso a los estudios universitarios y, en el supuesto de que el empate continúe, por orden de entrada de la solicitud.

c) La ayuda se tiene que conceder al solicitante de cada isla que haya obtenido la puntuación más alta.

Una vez concedida esta beca, las solicitudes de las personas que no la hayan obtenido se ordenarán junto con las del resto de solicitantes para adjudicar las ayudas que no tienen distribución por islas, de acuerdo con los criterios que se establecen en los puntos siguientes.

d) En el supuesto de que en alguna isla no haya ningún solicitante que cumpla todos los requisitos, el remanente se acumulará al resto de ayudas que no tienen distribución por islas.

e) Con respecto a la adjudicación de ayudas que no tienen distribución por islas, las solicitudes se tienen que clasificar según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 2 del apartado decimoquinto de este anexo. En caso de empate, se tienen que ordenar en orden decreciente según la nota de acceso a los estudios universitarios y, en el supuesto de que el empate continúe, por orden de entrada de la solicitud.

Las ayudas se tienen que conceder a los solicitantes que hayan obtenido las puntuaciones más altas y se tienen que denegar al resto de solicitantes por carencia de disponibilidad presupuestaria.

2. Criterios de evaluación. La evaluación se tiene que basar en los criterios siguientes:

a) Renta familiar (máximo 5 puntos):

— umbral 1: 5 puntos

— umbral 2: 2,5 puntos

— umbral 3: 0 puntos

b) Rendimiento académico (nota de acceso a los estudios universitarios) (máximo 10 puntos):

— igual o superior a 9,5: 10 puntos

— igual o superior a 9,0 e inferior a 9,5: 8 puntos

— igual o superior a 8,5 e inferior a 9,0: 6 puntos

— igual o superior a 7,5 e inferior a 8,5: 4 puntos

— igual o superior a 6,5 e inferior a 7,5: 2 puntos

— igual o superior a 6,0 e inferior a 6,5: 1 punto

c) Circunstancias familiares (máximo, 7,5 puntos):

— Por familia numerosa de categoría especial: 5 puntos.

— Por familia numerosa de categoría general: 2,5 puntos.

— Por el hecho que haya dos hermanos o más (incluido el solicitante) que cursen estudios universitarios fuera del domicilio familiar durante el curso académico: 2,5 puntos.

Decimosexto Aceptación y resolución

1. El órgano instructor, atendidos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular las propuestas de resolución, cuyo contenido se tiene que notificar a los interesados para que en el plazo de ocho días naturales formulen las alegaciones que consideren convenientes o comuniquen si deciden aceptar la ayuda o renunciar.

2. La aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días hábiles contados desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

3. Si algunos beneficiarios renuncian a las ayudas, la cuantía de éstas se concederá, por orden de prelación, de acuerdo con lo que se establece en el apartado decimoquinto de la convocatoria, a otros solicitantes que cumplan los requisitos y que no hayan obtenido ninguna ayuda porque se había agotado la partida presupuestaria.

4. En el supuesto de que presenten alegaciones los solicitantes a los que se les concede una ayuda porque han renunciado algunos beneficiarios, el órgano instructor las tiene que examinar y, a continuación, tiene que formular la Resolución definitiva, que se tiene que notificar a los interesados. A partir de la notificación, éstos disponen de un plazo de diez días hábiles para comunicar si aceptan la ayuda propuesta o renuncian. Si dentro de este plazo no hay ninguna respuesta, se entiende que renuncian a la ayuda.

5. La Resolución expresa del consejero de Educación y Universidades finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución tiene que fijar con carácter definitivo la cantidad total concedida.

6. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. La concesión o la denegación de las ayudas se tiene que notificar individualmente a los interesados. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución es de seis meses a contar desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. La persona interesada puede entender desestimada su solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó, no se le ha notificado ninguna Resolución.

Decimoséptimo Requisitos para el mantenimiento de las ayudas

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se pueden disfrutar durante un máximo de cuatro cursos académicos consecutivos, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y en los plazos que se indican en los puntos siguientes de este apartado.

2. Los requisitos para el mantenimiento de las ayudas para los cursos posteriores (2025-2026 y siguientes) son:

a) Cursar en la Universidad de les Illes Balears 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial de grado durante el año académico en el que se tiene que continuar disfrutando la ayuda. En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones que componen la PCEO.

b) Haber superado durante el curso académico anterior el 65 % de los créditos de los que se matriculó.

A efectos de acreditar estos requisitos, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas el primer semestre de los que el solicitante se ha vuelto a matricular el segundo semestre del mismo curso académico únicamente se contabilizan una vez.

c) Haber renovado la reserva de plaza en la residencia de estudiantes de la UIB para el nuevo curso académico.

3. Presentar ante la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, antes del 15 de septiembre de cada año, la documentación justificativa que se indica a continuación:

a) El impreso de la matrícula universitaria correspondiente al año académico en el que conste la titulación cursada por el solicitante y el número de créditos de que se ha matriculado, que tiene que ser igual a 42 o superior, sin tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

b) Un certificado académico oficial completo o un extracto completo del expediente personal, validado con el sello de la universidad, en el que consten las asignaturas de que se matriculó el curso anterior, con el número de créditos y las calificaciones obtenidas.

En cualquier caso, el sello original de la universidad tiene que incluir el escudo o imagen corporativa identificativa de la universidad, así como la denominación de la universidad de que se trate. No se admiten documentos con sellos que no reúnan los requisitos anteriores.

Los ejemplares imprimidos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente CSV, que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.

c) El impreso de reserva de plaza en la residencia de estudiantes.

4. La falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores implicará la revocación de la ayuda concedida en los términos previstos en el apartado vigésimo segundo de este anexo.

Decimoctavo Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

Decimonoveno Pago

1. A los efectos de agilizar el proceso de pago, los beneficiarios de la ayuda no tendrán que avanzar el pago de las facturas mensuales a la Fundación Universidad-Empresa de les Illes Balears (FUEIB), entidad que gestiona la residencia de estudiantes de la UIB, para después, recibir el importe por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El importe de la ayuda se pagará directamente a la FUEIB y se abonará, mediante transferencia bancaria, en dos pagos por curso. En ningún caso la FUEIB entregará fondos públicos a los beneficiarios ni gestionará las subvenciones establecidas en esta convocatoria.

2. La FUEIB tiene que presentar facturas individuales para cada beneficiario de las ayudas, a las que tiene que adjuntar un documento con la firma de conformidad del beneficiario que acredite que ha recibido el servicio de alojamiento.

3. Para el pago correspondiente al primer trimestre de cada curso (alojamiento de octubre a diciembre, ambos incluidos), las facturas se tienen que presentar entre los días 1 y 5 de diciembre de cada año, ambos incluidos.

4. Para el pago correspondiente al segundo y tercer trimestre de cada curso (alojamiento de enero a junio, ambos incluidos), las facturas se tienen que presentar entre los días 1 y 15 de julio de cada año, ambos incluidos.

Vigésimo Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; en concreto, las siguientes:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haya que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Universidades la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o internacional.

Vigésimo primero Control

Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Vigésimo segundo Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Vigésimo tercero Reintegro de las ayudas concedidas

Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la Resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones; en concreto, en el supuesto de que se anule la matrícula de los estudios universitarios o que se abandone la residencia, en conformidad con lo que prevé el artículo 44.1.b) de esta norma.

Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la Resolución de concesión.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

 

​​​​​​​Vigésimo cuarto ​​​​​​​Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que se establecen en esta Resolución o en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.