Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 419894
Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Venta Fuera de los Establecimientos Comerciales Permanentes de Sant Joan de Labritja – Expediente n.º 164/2023
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de noviembre de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Venta Fuera de los Establecimientos Comerciales Permanentes de Sant Joan de Labritja (BOIB N.º 166, de 9 de diciembre de 2023).
Al haber transcurrido el plazo del período de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se aprueba definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Venta Fuera de los Establecimientos Comerciales Permanentes de Sant Joan de Labritja, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
Se publica en el anexo de este anuncio la citada Ordenanza para su conocimiento general.
Sant Joan de Labritja, 2 de julio de 2024
La alcaldesa María Tania Marí Marí
ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PERMANENTES DE SANT JOAN DE LABRITJA
PREÁMBULO
La venta fuera del establecimiento comercial permanente constituye una modalidad de venta arraigada en la isla de Eivissa, que ayuda a la diversificación de la oferta del comercio local, dinamiza la actividad económica del municipio de Sant Joan de Labritja, fomenta la comercialización de productos autóctonos, permite la creación de empleos directos e indirectos y, a la vez, que sirve como un elemento de promoción turística.
El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, a través de esta normativa, pretende cumplir los siguientes objetivos; el impulso y la dinamización de mercados y ferias periódicos, de carácter mixto y artesanal, con especial fomento de la venta de productos locales y de proximidad, los productos ecológicos y de comercio justo, así como de la organización de mercados ocasionales u otras formas de comercio ambulante que permitan el fomento la economía circular y el asociacionismo local, y la protección de los intereses que concurren.
Además, se debe adaptar la ordenanza actual a los principios y directrices definidos por la normativa, europea, estatal y autonómica, en materia de comercio ambulante.
El impulso de los mercados y ferias periódicos se debe basar en el artículo 38 de la Constitución Española, que garantiza el ejercicio de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, al tiempo que garantiza la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general. Pero esta libertad de empresa puede delimitarse por razones derivadas de su función social.
La constante evolución del sector y, sobre todo, los cambios introducidos en la legislación autonómica en materia de comercio, enmarcados especialmente por la necesaria transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y de Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, dieron lugar a la aprobación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Islas Baleares, y hacen necesario que el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja apruebe la modificación de la ordenanza de mercados de acuerdo con las exigencias normativas actuales.
La competencia municipal en materia de venta ambulante o no sedentaria se basa en la atribución del artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el artículo 29.2.u) y v) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.
El régimen jurídico aplicable de la venta ambulante se establece en el capítulo IV de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de les Illes Balears, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, así como en la normativa en materia de defensa de consumidores y usuarios, y de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria.
Según la citada Ley 11/2014 la venta ambulante solo se puede ejercer con la autorización previa de los ayuntamientos, los cuales deben establecer su procedimiento de concesión, que debe respetar el régimen de concurrencia competitiva con garantía de los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad adecuadas del proceso de concesión. Así, la venta ambulante sin autorización previa por parte del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja está prohibida, estableciéndose un régimen sancionador en la misma.
Como consecuencia de todo lo expuesto a través de esta norma se establece: un procedimiento para la concesión de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante que garantice los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada en su inicio, desarrollo y fin; y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Además, establece un límite a la duración de esta autorización, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 11/2014. Igualmente se reconoce el carácter transmisible de dicha autorización por el tiempo que reste hasta la finalización del plazo de duración, si bien limitado por la exigencia del cumplimiento, por parte del cesionario, de los requisitos necesarios para ser titular de autorización, así como por la necesidad de que concurra alguna de las causas justificativas de la cesión previstas. Este carácter limitado de la duración de la autorización y el régimen de transmisión tienen su origen y fundamento en razones de interés público, debido a la escasez de suelo público destinado a esta actividad de venta ambulante, sino también en garantizar el libre acceso a esta actividad.
Todo lo anteriormente expuesto viene a justificar, bajo los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora de la venta fuera de los establecimientos comerciales permanentes de Sant Joan e Labritja que supone no sólo una actualización normativa necesaria sino conveniente al objeto de regular el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante, en sus diferentes modalidades, en el término municipal de Sant Joan de Labritja.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1) La presente ordenanza tiene por objeto regular la actividad comercial fuera del establecimiento comercial permanente, estableciendo las normas y procedimientos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento y proteger los intereses de los consumidores.
2) A tal efecto se regulan en la presente ordenanza las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria, su régimen jurídico, el régimen de autorizaciones, los derechos y obligaciones de los prestadores de tal servicio, así como la inspección, control y régimen sancionador de la citada actividad.
3) La presente ordenanza no será de aplicación a aquellas actividades excluidas del ámbito de aplicación de la normativa en materia de comercio en el ámbito de las Illes Balears.
4) Las competencias del alcalde o alcaldesa reguladas por esta ordenanza podrán ser objeto de delegación.
Artículo 2. Modalidades de venta ambulante
- El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se puede llevar a cabo en alguna de las modalidades siguientes:
1) Venta en mercados periódicos u ocasionales, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semi-móviles, por temporadas, en vías o espacios públicos libres, prefijados por el Ayuntamiento y susceptibles de variar la ubicación por decisión del propio Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, y que no tengan instalaciones o puestos de construcción fija.
2) Venta en la vía pública, en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.
3) Venta en vehículos-tienda o puestos instalados en la vía pública que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas, siempre con ocasión de la celebración de fiestas o ferias.
- Asimismo, el ejercicio de la venta ambulante se podrá realizar en las demás modalidades previstas en la normativa autonómica.
- Queda prohibida cualquier otra modalidad de venta ambulante que no se ajuste a esta ordenanza, a la normativa autonómica y a las demás disposiciones aplicables.
- Quedan excluidos de la presente ordenanza los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que se regirán por su normativa específica y la venta fuera de establecimiento comercial con carácter puntual y de promoción realizada por los comercios con establecimiento abierto al público.
Artículo 3. Productos
1) Todos los productos que podrán ser objeto de venta no sedentaria deberán cumplir la normativa en materia de protección de la salud pública, de seguridad alimentaria y de seguridad de los consumidores, excepto que lo prohíba expresamente la normativa vigente.
2) En los mercados periódicos se podrán vender los productos siguientes:
a) Artículos textiles
b) Artículos de pequeño volumen
c) Artículos artesanales
d) Artículos artísticos
e) Productos agrícolas
3) En los mercados ocasionales se podrán vender, además de los productos anteriores, los siguientes:
a) Productos alimentarios que requieran su transformación en el puesto, siempre que cumplan la normativa en materia de protección de la salud pública, seguridad alimentaria y de seguridad de los consumidores.
4) Está prohibida en general la venta de productos elaborados en domicilios particulares y productos transformados por productores primarios, y los que no estén inscritos en los registros correspondientes o que no cumplan la normativa reguladora del producto.
5) No se permite la venta de productos como quesos frescos, caracoles silvestres recolectados, productos de pesca y productos cárnicos que no se conserven a la temperatura reglamentaria.
6) Está prohibida la venta de productos falsificados.
7) El alcalde o alcaldesa podrá limitar los tipos de productos objeto de venta en cada caso.
Artículo 4. Zonas
1) La venta ambulante o no sedentaria únicamente se podrá llevar a cabo en los mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública siguientes:
a) Mercados periódicos
Tendrán la consideración de mercados habituales y periódicos, aquellos mercados en los que concurren un grupo de comerciantes ambulantes que desarrollan esta actividad en los espacios públicos previamente delimitados por el Ayuntamiento, con carácter periódico y continuo y en instalaciones o puestos desmontables, móviles o semi-móviles:
- Mercado de Sant Joan de Labritja
- Mercado de Benirràs
- Se podrán implantar otros mercados previa autorización por el Pleno municipal
b) Mercados ocasionales
Serán aquéllos mercados cuya celebración sea autorizada con carácter excepcional, puntual y con motivo de ferias, fiestas patronales, acontecimientos populares, culturales, deportivos, tradicionales, benéficos o de naturaleza análoga:
- Fiestas patronales
- Mercado de Navidad
- Ferias, fiestas u otros acontecimientos populares
c) Mercado de intercambio de mercancías que en su caso se pueda autorizar
d) Las demás formas de comercio ambulante que, previa autorización, se celebren en las vías públicas en paradas o en días distintos a los anteriores. Queda prohibida en el resto de casos.
2) Los mercados ambulantes se instalarán con la distribución de puestos de venta que determine el alcalde o alcaldesa.
3) Los puestos de venta no se podrán situar en los accesos a edificios de uso público, ante establecimientos comerciales e industriales de tal manera que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.
4) La creación, modificación, supresión o traslado de mercados periódicos de venta no sedentaria deberá ser adoptada por el pleno de la corporación, oídas las asociaciones de comerciantes y de consumidores del municipio, y los representantes de intereses que pudieran verse afectados.
5) El alcalde o alcaldesa podrá autorizar la celebración de mercados ocasionales, de intercambio de mercancías u formas de comercio ambulante.
Articulo 5. Número de puestos o paradas
El alcalde o alcaldesa aprobará las correspondientes bases reguladoras en las que se establecerá el número de puestos para cada zona, atendiendo al interés público basado en alguno o algunos de estos criterios: criterios comerciales, turísticos, económicos y/o de orden público, de seguridad, de movilidad, u otros criterios que pudieran ser tenidos en cuenta por razones existentes en el momento en que se dicten las normas especificas reguladoras de cada mercado, en desarrollo de la presente ordenanza.
Articulo 6. Horarios y días de apertura
Los horarios y días de apertura de los mercados serán establecidos por el alcalde o alcaldesa y deberán ser respetados por los comerciantes.
Artículo 7. Autorización
1) El ejercicio de la actividad comercial ambulante o no sedentaria estará sujeto a autorización por parte del alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, que se encargará de controlar y supervisar la actividad de los vendedores y vendedoras, mediante la aprobación de bases reguladoras de la concesión de autorizaciones.
2) Las personas interesadas deberán presentar una solicitud de autorización junto con la documentación requerida por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en las correspondientes bases reguladoras, que serán aprobadas por el alcalde o alcaldesa u órgano en quien delegue.
3) En todo caso, la autorización del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja determinará la duración y la localización para ejercer la actividad.
4) Los comerciantes tendrán que solicitar una autorización municipal por cada emplazamiento concreto y por cada modalidad de venta ambulante o no sedentaria que quieran ejercer.
5) Las actividades de venta ambulante o no sedentaria no perderán su condición por el hecho de que se lleven a cabo sobre suelo de propiedad o titularidad privada.
6) Los puestos que queden libres, por abandono o perdida de los derechos, quedarán a disposición del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, que podrán adjudicarse de nuevo siguiendo las normas establecidas.
7) Las autorizaciones podrán ser revocadas por el alcalde o alcaldesa cuando se considere conveniente, previo acto motivado. La referida revocación no dará lugar a ningún tipo de indemnización o competencia económica, sin prejuicio de la devolución de la parte proporcional de la tasa o precio publico ingresados y no devengados.
Artículo 8. Duración de las autorizaciones
1) La duración de las autorizaciones se establecerá de forma que se permita la amortización de las inversiones y la recuperación de las inversiones, sin que en ningún caso pueda ser indefinida.
2) Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en mercados periódicos la duración de la autorización no podrá ser superior a un año. Excepcionalmente, la autorización podrá ser superior a este plazo en caso de inversiones que requieran un tiempo superior para su amortización. Las bases reguladoras establecerán la duración de las autorizaciones en base a un estudio económico de las inversiones y rentabilidad esperada. En todo caso, la duración de la autorización en estos casos no podrá ser superior a siete años.
La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.
3) La vigencia de la autorización municipal para los mercados ocasionales y para la venta en circunstancias especiales se debe limitar a la duración del acontecimiento específico.
4) La renovación no será automática, sino que debe ser solicitada a instancia de parte.
5) El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja informará a las personas titulares de una autorización vigente del inicio del procedimiento para las nuevas concesiones de autorización.
Artículo 9. Transmisión
1) La autorización no es transmisible.
2) Excepcionalmente, se podrá transmitir, con la comunicación previa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja únicamente en caso de defunción o imposibilidad sobrevenida al titular de llevar a cabo la actividad:
a) En favor del cónyuge o pareja de hecho, de los ascendientes y descendientes en primer grado.
b) En favor de los trabajadores por cuenta del titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año.
3) El sustituto o sustituta tienen que continuar la actividad de venta ambulante durante el resto del periodo de vigencia de la autorización, y sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante y el resto de obligaciones que se puedan derivar.
Artículo 10. Responsabilidad de los titulares y organizadores
1) Los puestos de venta estarán sujetos a las normas y medidas de seguridad establecidas, que determinarán el material homologado que ha de utilizarse para la instalación de los puestos por razones estéticas y de orden. Los comerciantes deberán mantener limpio y ordenado su puesto y garantizar la seguridad de los productos expuestos.
2) Las personas o entidades organizadoras de cualquier acto público, reunión, actividad cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que durante la celebración no se produzca venta ambulante o sedentaria sin autorización. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas descritas en los apartados anteriores, las personas o entidades organizadoras de los actos lo comunicarán de inmediato a los agentes de la autoridad del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
CAPÍTULO II MERCADOS PERIÓDICOS
Artículo 11. Organización de los mercados periódicos
1) La organización de los mercados se fundamentará en base a los siguientes criterios:
a) Los mercados municipales periódicos estarán estructurados en sectores y dentro de los mismos existirán los puestos o paradas de venta.
b) Los mercados periódicos y temporales contarán con superficies delimitadas de ocupación que se denominarán, al solo efecto de identificación, Puestos o Paradas, que serán asignados en el documento de autorización y no podrán ser intercambiados.
2) El alcalde o alcaldesa podrá, en cualquier momento, ampliar o reducir tanto el número como la extensión de los mencionados puestos y de los sectores, así como modificar la ubicación o líneas de venta según las necesidades de la población o cuando en cualquier caso lo requiera las circunstancias.
3) El alcalde o alcaldesa podrá autorizar actividades culturales, musicales, teatrales, retratos, pintura, escultura, cuenta cuentos, talleres y charlas y demás consideradas oportunas.
Artículo 12. Tipo de instalaciones
1) La venta se realizará en instalaciones desmontables que han de reunir las condiciones específicas que se determinen en las bases de concesión de los puestos de parada correspondientes.
2) En los mercados sobre suelo público el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en la medida de lo posible facilitará una toma de corriente a las paradas y será obligación de cada vendedor proveer la iluminación de su parada siempre con bombillas de bajo consumo.
3) Será competencia del alcalde o alcaldesa la autorización, siempre que sea posible, de:
a) Instalación de toldo: en algunos casos, siempre que no afecten a la visual del mercado y a los puestos colindantes podrá instalar un toldo que no sobresalga por los laterales, con una altura máxima de 2 metros y veinte centímetros, sobresaliendo hasta 50 centímetros por su parte delantera y trasera.
b) Disminución o aumento separación: en algunos casos, se podrá aumentar o disminuir la separación siempre que se garantice la armonía y las condiciones de seguridad.
Artículo 13. Requisitos de los adjudicatarios
1) La venta ambulante podrá ser ejercida, en cualquiera de sus modalidades, por personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que se dediquen a la actividad de comercio al detalle y reúnan los requisitos que establezcan las bases de concesión de las autorizaciones de puestos de parada, la presente ordenanza y demás normativa que le sea de aplicación, y cuente con la autorización emitida por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja que sea preceptiva en cada caso.
2) Dichas personas, además de reunir las condiciones específicas que resulten exigibles a cada mercado, deberán tener capacidad jurídica para contratar y no estar sometidas a las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades previstas en la normativa en materia de contratación administrativa y demás normas de aplicación.
3) Dentro de un mismo mercado periódico una misma persona, física o jurídica, no podrá ser titular de más de una licencia.
4) Las personas que deseen obtener la licencia de un puesto de venta ambulante en mercados periódicos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar dadas de alta, en el correspondiente epígrafe, en el impuesto de actividades económicas (IAE) y al corriente de pago con Hacienda.
b) Estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente del pago.
c) Disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en el caso de no disponer de la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea, conforme a la normativa vigente en la materia.
d) Tener suscrita una póliza de seguro civil por daños a terceros y estar al corriente del pago, por un importe mínimo de 600.000,00€.
e) Estar al corriente de pago de los impuestos y tasas municipales.
f) Reunir las condiciones y requisitos exigidos en la normativa reguladora del producto o servicio objeto de venta ambulante.
g) Las personas titulares que tengan personal ayudante a su cargo deberán presentar los contratos de trabajo y tenerlo de alta en el régimen de la Seguridad Social.
h) En el caso de los productos alimentarios, disponer de los títulos necesarios para la manipulación de alimentos y estar inscrito en el registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears, cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre, por el cual se crea el Registro de Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears.
5) Podrán colaborar junto al titular en el ejercicio de la actividad comercial de venta no sedentaria o en nombre de la personal titular de la autorización, siempre que estén dados de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el cónyuge, pareja de hecho acreditada documentalmente, hijos, hermanos y empleados con contrato de trabajo, además de aquellos familiares a los que habilite la ordenanza municipal.
6) Cuando la autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria corresponda a una persona jurídica, deberá acreditarse la existencia de una relación laboral, contractual o societaria entre el titular y la persona que desarrolle, en nombre de aquella, la actividad comercial.
7) La persona o personas físicas que ejerzan la actividad por cuenta de una persona jurídica deberá estar expresamente indicada en la autorización que se deberá extender a nombre de la persona jurídica.
Artículo 14. Procedimiento de adjudicación
1) Las autorizaciones para la concurrencia, ocupación del puesto y venta en los Mercados Periódicos se otorgarán por el alcalde o alcaldesa, previa aprobación de las correspondientes bases, que fijarán las directrices y baremos para la adjudicación de los puestos.
2) Criterios: El procedimiento para otorgar la autorización municipal se debe llevar a cabo con criterios claros, sencillos, objetivos, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios y se darán a conocer con antelación mediante la aprobación y publicación de las correspondientes bases reguladoras.
Los criterios se alinearán con los objetivos de fomento de la sostenibilidad ecológica y social y el impacto en la economía local, mediante la venta de productos locales y de proximidad, los productos ecológicos y de comercio justo y los productos innovadores y la creación de empleo local.
Se podrán tener en cuenta como criterios de adjudicación los siguientes: el origen, calidad y originalidad o innovación de los productos, aportar algún distintivo de calidad, el impacto en la comunidad mediante la creación de empleo local, la experiencia y la formación para el ejercicio de la profesión que asegure una correcta prestación de la actividad comercial, no haber sido sancionado en firme por la comisión de infracciones en la materia, etc.
3) Tales autorizaciones tendrán carácter discrecional y cada persona interesada sólo podrá obtener una autorización o licencia por cada una de las zonas donde se establezca, salvo en el caso de que quedaran puestos desiertos.
4) Lugar de presentación: Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el registro electrónico del Ayuntamiento, en las oficinas de asistencia en materia de registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5) Plazo de presentación: La solicitud se presentará en el plazo que se establezca en la convocatoria pública. La no presentación de solicitudes en tiempo determina la no admisión para tomar parte en el proceso. No obstante, se podrá conformar una bolsa auxiliar de solicitantes de autorización para el caso de que hubiese vacantes susceptibles de ocupación y se hubieran agotado las listas de espera.
6) Validez de la solicitud: La solicitud tendrá validez para la convocatoria en la que se formula, siendo necesario para sucesivas convocatorias o ejercicios, según los casos, formular nueva solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza.
7) Subsanación: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 15. Presentación de solicitudes
1) Las solicitudes para tomar parte en el proceso para obtener un puesto de venta temporal se presentarán dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el tablón de anuncios del sitio web, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
2) Para poder participar los solicitantes deberán presentar:
a) Declaración responsable según el modelo normalizado de solicitud
b) En su caso, documentación acreditativa de los criterios de adjudicación
3) Al presentar la solicitud se deberá declarar responsablemente, al menos, lo siguiente:
a) Que los datos contenidos en la solicitud son ciertos.
b) Que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos para ser titular de un puesto de parada.
c) Que se dispone, de acuerdo a la normativa mencionada, de la documentación que acredita los requisitos exigidos o justifica por escrito su exención.
d) Que los requisitos y las condiciones indicadas las mantendrá durante la vigencia de la autorización.
e) Que no vende ningún tipo de mercancía falsificada o, en general, de procedencia ilícita.
f) Que se tiene plena capacidad jurídica para contratar, no hallándose incurso en las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades previstas en la normativa en materia de contratación administrativa y demás normas de aplicación.
Artículo 16. Instrucción y resolución
1) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se llevará a cabo la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para ser titular de autorización. En el supuesto de que el número de solicitudes sea superior al número previsto de puestos, y no fuera posible el establecimiento de criterios de selección, las autorizaciones se adjudicarán mediante sorteo, siempre que se haya previsto en la correspondiente convocatoria.
2) La adjudicación de las autorizaciones corresponde al alcalde o alcaldesa, a propuesta de la concejalía correspondiente, previo informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza. Dicha resolución contendrá la lista de solicitudes admitidas; relación de solicitudes no admitidas o excluidas; y la valoración de las solicitudes admitidas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria, ordenadas por puntuación de mayor a menor.
3) El adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación en el plazo de 10 días y, en todo caso, antes de iniciar la actividad, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otra cosa:
a) NIF si es persona física, o documentación que justifique su condición y representación legal que ostente, en caso de persona jurídica.
b) Alta del Impuesto de Actividades Económicas.
c) En su caso, relación nominal del personal que atenderá a la comercialización o administración del puesto de venta, con expresión de la relación laboral existente y su justificación
d) Fotografías de las personas que atenderán el puesto.
e) Documentación acreditativa de estar de alta y al corriente de pago en el régimen general de la Seguridad Social o régimen de autónomo, según fuera el caso.
f) Declaración justificada de la naturaleza de las actividades comerciales a realizar, expresando el origen de las mercancías en el caso de ser productos manufacturados.
g) Declaración de estar al corriente en el pago de las exacciones municipales,
h) Recibo acreditativo del pago de la tasa o precio público, en cada momento vigente, por ocupación de vía pública.
i) En caso de extranjeros, no miembros de la Unión Europea, deberán acreditar estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia según la legislación vigente.
j) Póliza de seguro de RC de 600.000€
k) Acreditación de los criterios de adjudicación que se puedan establecer en las correspondientes bases de concesión de los puestos de parada (fotografías de los productos y de los tipos de puesto), etc.
4) La falta de presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, se entenderá como renuncia a la autorización por parte de su titular.
5) A los efectos previstos en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, cabe señalar que la falta de resolución expresa por parte de este Ayuntamiento, tendrá efectos desestimatorios de las solicitudes formuladas por los interesados, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de esta Administración
6) Lista de espera. Si la convocatoria así lo prevé, podrá crearse una lista de espera entre aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos no hayan obtenido autorización, para los supuestos de renuncia o revocación y por el tiempo que reste de vigencia de dicha autorización.
Artículo 17. Derechos y obligaciones de los comerciantes
1) Los titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta no sedentaria en el Municipio gozarán de los siguientes derechos:
a) Ocupar los puestos de venta no sedentaria para los que estén autorizados.
b) Ejercer pública y pacíficamente en el horario y condiciones marcadas en la autorización la actividad de la venta no sedentaria autorizada por el Ayuntamiento.
c) Recabar la debida protección de las autoridades locales para poder realizar su actividad.
d) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento de los mercados en los que se autoriza el ejercicio de la actividad.
e) Tener un periodo de vacaciones de 2 meses al año.
f) Designar un sustituto en caso de baja por enfermedad.
g) Aquellos otros que le confiera la legislación vigente.
2) Una vez se haya concedido la licencia correspondiente, el Ayuntamiento hará entrega de un carné o credencial que deberá encontrarse siempre en poder del titular del puesto fijo de venta y deberá exhibirse al público de manera visible y permanente. En los carnés de titulares de puestos fijos de venta en la vía pública se harán constar los datos necesarios:
a) Nombre y apellidos del titular
b) Fotografía
c) Número del D.N.I.
d) Número del puesto
e) Zona del mercado
f) Artículo autorizado a vender
g) Fecha de autorización
3) Las personas titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta no sedentaria tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir, durante todo el tiempo de vigencia de la autorización, los requisitos que generaron el derecho a su otorgamiento.
b) Realizar la venta no sedentaria en puestos o instalaciones desmontables o vehículos que reúnan las condiciones marcadas en esta ordenanza, adecuadas al tipo de productos que se expendan.
c) Exponer en un lugar visible del puesto de venta la autorización municipal, durante el tiempo en que desarrollen la actividad, en la forma y con los medios establecidos al efecto.
d) Estar al corriente del pago de las tasas que sean de aplicación de conformidad con la correspondiente ordenanza fiscal.
e) Observar lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio, defensa de los consumidores y usuarios y normativa higiénico-sanitaria.
f) Disponer de las facturas y documentos que acrediten la procedencia de los productos objeto del comercio, y aportarlos en el plazo en que sean requeridos para ello, así como cumplir las normas de etiquetado de los mismos.
g) Disponer de carteles en los que se exponga de forma visible y legible los precios de venta de los productos ofertados.
h) Disponer en el lugar de venta de las preceptivas hojas de reclamaciones oficiales, anunciándolo de forma visible y legible.
i) Expedir tiques de compra o, en su caso, facturas a los clientes que lo soliciten de acuerdo con lo previsto al efecto por la normativa aplicable.
j) Los titulares de los puestos, y en su efecto las personas autorizadas como suplentes, permanecerán en los mismos durante las horas de funcionamiento del mercado.
k) Facilitar, a requerimiento de la autoridad competente, sus funcionarios o agentes, la documentación que les sea solicitada.
l) Cumplir el horario de funcionamiento autorizado y las condiciones establecidas para la carga y descarga de mercancías y el aparcamiento de los vehículos auxiliares.
m) Los productos objeto de la venta deberán reunir las condiciones exigidas por su normativa reguladora. En caso de productos alimenticios será necesario cumplir los requisitos higiénico–sanitarios y de protección de los consumidores que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a las condiciones de los productos, instalaciones y vehículos de transporte y venta, extremos que deberán poder acreditarse mediante informe de la autoridad sanitaria competente.
n) Los titulares de las correspondientes autorizaciones municipales quedan obligados a cumplir las órdenes que, en aplicación de la presente Ordenanza y legislación vigente en la materia, les den las autoridades o funcionarios municipales para el correcto funcionamiento de los mercados en que se autoriza la venta no sedentaria.
Artículo 18. Suplencias y autorizaciones por vacante
1) La persona titular de la autorización podrá designar un suplente para el caso de que se encuentre de baja o vacaciones, que deberá cumplir con los mismos requisitos que el titular, y deberá haber presentado la documentación requerida.
2) En los casos baja o vacaciones en los que no se designe suplente se podrán otorgar hasta quince autorizaciones para ocupar los espacios vacantes a los peticionarios que estén en lista de espera, según el orden de adjudicación.
Artículo 19. Normas de funcionamiento del mercado
Se seguirán las siguientes normas, que podrán modificarse mediante resolución de alcaldía:
1) El horario de funcionamiento de cada mercado será
- Desde 9:30h hasta 16:00h.
2) Como norma general las labores de carga y descarga se desarrollarán fuera del citado horario y no podrán extenderse más allá de una hora, anterior y posterior, al horario del mercado.
3) Durante el horario de venta queda prohibida la circulación de vehículos en el interior del mercado.
4) Salvo disposición en contrario los vehículos de los vendedores y vendedoras no podrán encontrarse en el interior del mercado ni junto al puesto de venta, debiendo estacionar en los sitios habilitados para ello. Se excepcionan de esta prohibición los llamados camiones-tienda.
5) Durante las operaciones de carga y descarga de mercancías los vehículos podrán estacionar en el interior del mercado por el tiempo imprescindible para realizarlas. Salvo regulación específica del mercado, se entenderá que el tiempo máximo de estacionamiento es de 10 minutos y de 15 minutos para carga.
6) Las personas titulares de los puestos que no hayan comparecido en el mercado con al menos una hora de antelación, perderán el derecho a instalarse en el mismo durante dicho día.
7) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta.
8) No se podrán expender mercaderías fuera del puesto asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre paradas.
9) Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados en las inmediaciones de donde se celebran los mercados. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta no sedentaria.
10) Las personas titulares de las autorizaciones deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto. No se podrán alterar las condiciones del espacio donde desarrollan su actividad.
11) Las personas titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en pavimento, arbolado, o mobiliario urbano de cualquier tipo.
12) Las personas titulares de los puestos deberán utilizar bolsas de basura o cajas de cartón a fin de facilitar la limpieza de vía pública, viniendo obligados a seleccionar los residuos y depositarlos en los lugares habilitados al efecto. Las cajas deberán ser dobladas adecuadamente.
13) En todo momento deberá mantenerse en un lugar visible la autorización, concedida por el Ayuntamiento para poder ocupar dichos puestos de venta
Artículo 20. Infracciones
1) El incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza será sancionado con las multas que procedan además de la retirada del género, que será devuelto previa justificación de factura de compra presentada antes de 10 días. En caso contrario pasará a disposición municipal.
2) La competencia sancionadora respecto de las infracciones que se cometan de la presente ordenanza y sus disposiciones complementarias corresponde al alcalde o alcaldesa.
3) Las infracciones en materia de mercados ambulantes se clasifican en leves, graves y muy graves:
3.1) Son faltas leves:
a) La no exhibición del carné del titular.
b) Disponer los objetos de venta de forma que dificulten la circulación de los viandantes.
c) Tener perros u otros animales sueltos, a excepción de lo dispuesto en la Ley de perros guía.
d) Obstaculizar con el vehículo el desarrollo normal del montaje y desmontaje del mercado impidiendo el paso para cargar, descargar o llegar y abandonar la zona de mercado.
3.2) Son faltas graves:
a) La reiteración durante un mismo año natural por la comisión de dos o más infracciones tipificadas como leves.
b) La falta de colaboración en la limpieza de la zona del puesto de venta.
c) No tener expuestos los precios de venta al público.
d) Hacer publicidad privada o propaganda mediante medios electrónicos o mecánicos.
e) Generar molestias con ruidos a primera hora de la mañana o instalar aparatos reproductores de audio o video en el puesto de venta.
f) Aparcar fuera de la zona de parking habilitada para vendedores.
g) Ocupar espacios fuera la superficie autorizada u obstaculizar la salida o paso natural de viviendas o negocios.
h) No concurrir al puesto de venta, sin causa justificada y previo aviso, durante la vigencia de la licencia, todo ello sin considerar el periodo de vacaciones, el cual se entenderá por el plazo de dos meses al año.
3.3) Son faltas muy graves:
a) La reiteración durante un mismo año natural por la comisión de dos o más infracciones tipificadas como graves.
b) Cambiar el tipo de producto a la venta sin la autorización del Ayuntamiento y/o no ajustarse en todo momento a la línea de venta declarada y autorizada.
c) La ocupación del puesto de venta por una persona distinta del titular o no autorizada por el Ayuntamiento y/o ceder el uso y/o disfrute del puesto de venta a terceras personas. A excepción que el que regente provisionalmente el puesto de venta acredite mediante certificado médico oficial actualizado que el titular del puesto se encuentra incapacitado por enfermedad. Esta situación no podrá ser superior a la que prevé la legislación laboral para la declaración de incapacidad laboral.
d) No haber abonado las tasas o precio público en la forma y plazos que determina la correspondiente ordenanza fiscal de aplicación.
e) No adoptar las medidas oportunas para evitar la incidencia negativa en el medio ambiente, manteniendo las condiciones mínimas de limpieza e higiene del puesto y mercado, así como de las mercancías.
f) No concurrir al puesto de venta, sin causa justificada y previo aviso, durante más de tres días consecutivos de mercado o cinco alternos durante la vigencia de la licencia, todo ello sin considerar el periodo de vacaciones, el cual se entenderá por el plazo de dos meses al año.
g) No presentar, cuando fueren requeridos para ello y en el plazo máximo de diez días hábiles, los justificantes de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sanitarias conforme al período de licencia autorizado.
h) Darse de baja de la licencia fiscal sobre Actividades Económicas.
i) Darse de baja del régimen general o régimen de autónomos de la Seguridad Social o falta de pago de las cotizaciones por un espacio de tiempo superior a tres meses.
j) Los vendedores de alimentos que no renueven el carnet de manipulador de alimentos o no cuenten con los registros sanitarios correspondientes.
k) Fumar, consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes en los puestos de venta o encontrarse bajo sus efectos en el horario de venta al público.
l) Discutir o crear altercados con los compañeros, clientes, vecinos o agentes municipales o coordinadores o cualquier otra causa que pueda ir en contra el orden público.
Artículo 21. Medidas cautelares y sanciones
1) La Policía Local impedirá la práctica de la venta ambulante por todo aquél que carezca o no exhiba la preceptiva autorización municipal o incumpla sus condiciones y, en general, cuando infrinja las prescripciones de esta ordenanza, ofreciendo productos no autorizados, no acreditando la procedencia de la mercancía o existiendo indicios racionales de que puedan ocasionar riesgo para la salud o seguridad para los consumidores, dando cuenta inmediata a los órganos competentes por razón de la materia, ordenando el cese de la actividad, prohibiendo la instalación de todo tipo de puestos o instando al titular a retirar inmediatamente cualquier instalación, mercancía o puesto.
En su defecto, se ejecutará directamente el levantamiento y se podrán intervenir cautelarmente los elementos, instalaciones y/o mercancías empleadas en el desarrollo de esta actividad, procediendo de conformidad con lo dispuesto por Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás disposiciones de aplicación.
En todo caso, se procederá al levantamiento de los puestos dedicados a la venta de alimentos y demás productos perecederos si no cuentan con autorización municipal, así como los dedicados a la venta de animales.
2) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza podrá ser sancionado por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de acuerdo con la legislación vigente. Las sanciones podrán ser de distinta naturaleza, desde una amonestación verbal hasta la suspensión de la autorización para ejercer la actividad comercial en el mercado.
3) El importe de las sanciones será el siguiente:
a) Las faltas leves serán sancionadas con una multa de 250,00€ hasta 500,00€.
b) Las faltas graves serán sancionadas con una multa de 500,01€ hasta 1.000,00€.
c) Las faltas muy graves serán sancionadas con una multa de 1.000,01€ hasta 3.000,00€ euros y comprenderá el cese inmediato de la actividad de venta o en su caso de la licencia.
Artículo 22. Extinción, suspensión y modificación de la autorización
1) Las autorizaciones para la venta ambulante se extinguirán por las siguientes causas:
a) Finalización del plazo de vigencia de la autorización.
b) Renuncia de la persona titular.
c) Revocación
d) Fallecimiento, invalidez sobrevenida o jubilación de la persona titular o disolución de la persona jurídica, en su caso.
2) Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento por las siguientes causas:
a) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta ambulante, incluyendo la constatación de incumplimiento de obligaciones tributarias o de seguridad social o con el Ayuntamiento.
b) Cesión, traspaso, arrendamiento o, en general, transmisión de la autorización contraviniendo lo dispuesto en esta Ordenanza
c) Por impago de las tasas correspondientes.
d) Por falta de asistencia, de manera continuada y sin causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
e) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.
f) Supresión del mercado periódico o de alguna de las modalidades de venta ambulante en el término Municipal.
3) El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja podrá suprimir, modificar, trasladar o suspender temporalmente la actividad de los mercados de venta no sedentaria establecidos en la presente Ordenanza e incluso su supresión total, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados, de acuerdo a las siguientes circunstancias:
a) Coincidencia con alguna festividad.
b) Por razón de obras en la vía pública o en los servicios, o tráfico.
c) Por causas de interés público debidamente motivadas.
4) En caso de suspensión temporal, ésta podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones de un mercado o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general.
5) El alcalde o alcaldesa, por razones de interés público, tras la tramitación del correspondiente expediente, podrá modificar lo relativo a las dimensiones del puesto, la ubicación dentro del mercado, los horarios y periodicidad de la actividad, comunicándolo a las personas interesadas con una antelación de 15 días naturales, salvo que por razones de urgencia dicho plazo no puede ser cumplido. Esta modificación no genera, en ningún caso, derecho a indemnización alguna.
CAPÍTULO III. MERCADOS OCASIONALES U OTRAS FORMAS DE COMERCIO AMBULANTE
Artículo 23. Regulación de los mercados ocasionales u otras formas de comercio ambulante
Estos mercados, que no constituyen un mercado periódico se regirán por las disposiciones específicas que se detallarán en cada convocatoria y, con carácter supletorio, por lo que les sea de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 24. Sujetos
1) La venta ambulante podrá ser ejercida, en cualquiera de sus modalidades, por personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que se dediquen a la actividad de comercio al detalle y reúnan los requisitos que establece la presente Ordenanza y demás normativa que le sea de aplicación, y cuente con la autorización emitida por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja que sea preceptiva en cada caso.
2) El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja podrá autorizar, con carácter ocasional, la venta no sedentaria con fines benéficos promovida por entidades o instituciones.
3) Los agricultores y ganaderos podrán desarrollar la venta no sedentaria de sus productos agropecuarios en estado natural originarios del municipio, ya sea en el propio lugar de producción o en los emplazamientos del término municipal que acuerde Alcaldía.
4) El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja podrá autorizar, con carácter ocasional, que los particulares puedan proceder a la venta no sedentaria en suelo público de artículos usados, siempre que los artículos a la venta procedan de su propio ajuar y no hayan sido adquiridos expresamente para su reventa.
Artículo 25. Zonas
1) Los puestos se ubicarán en las zonas marcadas por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
2) El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja no reservará el puesto a nadie y se irán ocupando, así como vayan llegando. En caso de conflicto, personal del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja mediará y se buscarán ubicaciones más adecuadas.
3) No existe derecho alguno a exponer en los mismos lugares de cada año. Una vez desmontados, otros se pueden ubicar en la misma zona. Se mantendrá un clima de entendimiento entre los vendedores. En caso de conflicto, será la personal del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja quién mediará una solución.
4) No se garantizan puntos de luz.
5) No se podrá entorpecer el paso, dejando espacio suficiente para el paso de los viandantes.
6) Una vez desmontado hay que dejar el lugar limpio y sin deterioros.
7) Sólo se permiten dos remolques/puestos por persona o empresa.
Artículo 26. Autorización de para puestos de parada en los mercados ocasionales
1) En el supuesto de mercados ocasionales promovidos por una Asociación u organizador único, la solicitud se deberá contener la petición de autorización para la ocupación de la vía pública y la de autorización para la venta ambulante de los participantes en el mercado e irá acompañada de la documentación relativa a cada uno de los vendedores que deseen participar en el mismo prevista en el artículo 16, así como la documentación relativa al promotor u organizador del mercado, consistente en:
a) Plano de la ubicación del mercado, con la posible distribución de los puestos.
b) Programa de actividades complementarias y de animación o dinamización del mismo.
c) Relación de los vendedores ambulantes que van a concurrir como interesados, en la que se detallará: nombre y apellidos o razón social; DNI, NIE o CIF; teléfono de contacto; domicilio a efecto de notificaciones; definición del producto objeto de venta; así como dimensiones del puesto, de conformidad con los límites que establece esta Ordenanza.
d) Autorización del solicitante para recabar los certificados de hallarse al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
2) Todos los puestos que precisen permiso de actividad temporal (proyecto de seguridad y certificación final de instalación) deberán contar con la autorización de ubicación en zona pública (realizado por la Policía Local, previa petición a esta, adjuntando un plano de situación).
3) Se presentará en el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja la solicitud de permiso puesto en el mercado ocasional en cuestión. En caso de no tenerlo, no podrán abrir los puestos.
4) Los que no precisen de actividad temporal (proyecto de seguridad) deberán haber realizado una solicitud, ante el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja donde figure tipo de puesto, medidas, teléfono de contacto y/o e-mail.
Artículo 27. Autorización de mercado ocasional para actos benéficos
Las entidades e instituciones que pretendan organizar un mercado con fines benéficos deberán presentar una solicitud ante el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, con una antelación mínima de 3 meses antes de la celebración del evento, acompañada, como mínimo, de los siguientes datos:
a) Datos identificativos de la asociación o entidad, como los relativos a su denominación, escritura de constitución, domicilio social, representantes apoderados y N.I.F.
b) Memoria justificativa del evento en que se detalle la finalidad de dicha actividad, fechas de celebración, número de puestos, entidades participantes y productos a la venta, medios a utilizar y justificación de la ubicación elegida.
c) Memoria de actividades de publicidad, animación y similares, que se realicen al amparo de su desarrollo.
d) Plano de ubicación con señalamiento gráfico detallado del perímetro ocupado por la actividad y sus distancias al mobiliario urbano (señales, semáforos, farolas, etc.) a fin de no afectar a la circulación peatonal, seguridad del tráfico, zonas ajardinadas y tomas de registro y demás servicios públicos ubicados en el entorno urbano.
e) Declaración responsable de la asunción de responsabilidades civiles y, particularmente, de las derivadas de la venta y de la reparación, reposición, conservación y limpieza del espacio público utilizado y del mobiliario urbano.
f) Compromiso explícito de retirada de todo aquel material utilizado en el mismo día de finalización de la actividad.
Artículo 28. Autorización de Mercado de intercambio de mercancías
1) Cuando un grupo de particulares desee realizar una venta de artículos usados, siempre que procedan de su propio ajuar y no hayan sido adquiridos expresamente para su reventa, deberán presentar una solicitud de autorización ante el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja con una antelación mínima de 3 meses al inicio previsto para dicha venta.
2) A dicha solicitud se deberán acompañar los datos identificativos de los vendedores: Nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio, así como los extremos que figuran en el punto 1 de este artículo.
3) Igualmente acompañará a dicha solicitud una declaración responsable de que los artículos pertenecen al ajuar de los particulares y que no han sido adquiridos expresamente para su reventa, debiendo estar en disposición de acreditar dicho extremo.
4) Sin perjuicio de lo anterior, en estos casos, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja podrá requerir a los peticionarios aquellos datos o documentación que se estimen oportunos de entre los que recoge la presente Ordenanza.
5) El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja resolverá sobre dichas solicitudes en el plazo máximo de 1 mes desde su presentación, indicando emplazamiento, horario y demás condiciones para la venta.
Artículo 29. Autorización para la comercialización directa por agricultores y ganaderos en vía publica
1) El alcalde o alcaldesa podrá autorizar la venta para la comercialización directa por agricultores y ganaderos de sus productos agropecuarios en estado natural originarios del municipio en la vía pública.
2) Los agricultores y ganaderos interesados en la venta de sus productos agropecuarios originarios del municipio en (indicar lugares para la venta, ya sea el mismo lugar de producción, mercadillos o ambos) deberán presentar una solicitud de autorización ante el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja con una antelación mínima de 2 meses al inicio previsto para dicha venta.
3) A dicha solicitud se deberán acompañar los datos identificativos de los vendedores: Nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio, así como los extremos que figuran en el punto 1 del artículo anterior. Igualmente acompañará a dicha solicitud una declaración responsable de que los productos son de su producción y originarios del municipio, debiendo estar en disposición de acreditar dichos extremos. Sin perjuicio de lo anterior, en estos casos, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja podrá requerir a los peticionarios aquellos datos o documentación que se estimen oportunos de entre los que se exigen y que recoge la presente Ordenanza.
4) El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja resolverá sobre dichas solicitudes en el plazo máximo de 1 mes desde su presentación, indicando emplazamiento, horario y demás condiciones para la venta.
Artículo 30. Autorización para la venta no sedentaria de productos alimenticios
1) Dado el carácter excepcional de la venta no sedentaria de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan productos alimenticios, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Sólo se ejercerá en los lugares que el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja señale.
b) Se realizará sobre bancadas móviles de forma que en todo caso se evite su contacto con el suelo.
c) Disponer de instalaciones adecuadas para mantener una correcta higiene del personal.
d) Las superficies que estén en contacto con los alimentos deben estar en buen estado y ser fáciles de limpiar y desinfectar.
e) Disponer de material adecuado para la limpieza y desinfección de las herramientas de trabajo.
e) Instalar los medios adecuados para el almacenamiento y eliminación higiénica de sustancias y residuos peligrosos y / o no comestibles, ya sean sólidos o líquidos.
f) Contar con instalaciones o medios adecuados para el mantenimiento y control de las condiciones óptimas de temperatura de los productos alimenticios. Todos aquellos productos que necesitan frío para su conservación se expondrán en armarios o vitrinas que garanticen el mantenimiento de las temperaturas reglamentarias.
g) En general todos los alimentos deben estar correctamente protegidos de las inclemencias del tiempo, de la presencia de insectos y contaminaciones ambientales y de las personas.
h) Los productos alimenticios deben colocarse de forma que se evite el riesgo de contaminación.
i) Garantizar que las personas que manipulen productos alimenticios mantengan un elevado grado de limpieza y lleven vestimenta adecuada y limpia.
j) No dejar a las paradas sustancia que produzca mal olor o que pueda perjudicar las condiciones higiénicas del mismo.
k) Los desechos, envases, envoltorios y otros, deben ser depositados en las bolsas y contenedores que al efecto tengan los alrededores del mercado.
l) Todos los operadores deben cumplir con las disposiciones aplicables a los productos alimenticios que establece la legislación vigente, en cuanto a la elaboración y comercio de comidas preparadas y venta de productos alimenticios.
m) Los equipos eléctricos deben cumplir la normativa vigente.
n) La venta de artículos o productos en deficientes condiciones puede conllevar la pérdida de la autorización.
o) Si no cuentan con medios apropiados para la limpieza de utensilios y equipos, que se empleen utensilios desechables que cumplan con la Ley de residuos.
p) Se cumplirán aquellos otros requisitos que para su venta exigían las normas de general cumplimiento o las autoridades sanitarias locales.
2) Cuando la venta de productos alimenticios se realice mediante camiones o remolques tienda, éstos deberán reunir las siguientes características:
a) Aislamiento térmico en paredes y techos.
b) Elementos exteriores e interiores de material impermeable y de fácil limpieza, evitando ángulos y rincones en los que pueda acumularse suciedad.
c) Mostradores dotados de vitrinas y, en su caso, frigoríficos.
d) Disponibilidad de agua potable en cantidad suficiente.
e) Disponibilidad de depósitos de aguas residuales o, al menos de las debidas canalizaciones para su conducción a los desagües públicos.
f) Aquellas otras que para cada uno de los productos exigían las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias correspondientes.
Disposición Transitoria única
Los mercados periódicos existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se continuarán desarrollando en los días y ubicaciones autorizados hasta la fecha, salvo resolución en contra de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.
Disposición final 1ª
Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente ordenanza.
Disposición final 2ª
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Illes Balears (BOIB), según lo establecido en el artículo 103, en relación con el artículo 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears. También se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
Disposición derogatoria única
Una vez entre en vigor la presente ordenanza, quedará derogada la Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria de Sant Joan de Labritja publicada en el BOIB Nº163, de 29 de noviembre de 2014.