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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 419526
Notificación de la Resolución de Aceptación de Renuncia y Revocación de la resolución de concesión, Exp. 082 de fecha 27 de junio de 2024, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos, para el año 2021

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, correspondientes al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de junio de 2024, firmó la siguiente resolución,

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA2021_2-082

Código DIR3: A4026954

Código SIA: 2209958

Código BDNS: 591815

Antecedentes

1.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de día 26 de octubre de julio de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante resolución de 14 de diciembre de 2021.

2.El 11 de diciembre de 2023, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 170, del 16 de diciembre de 2023, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto.

3.El 25 de de junio de 2024, el interesado TOMEU RIERA QUETGLAS con NIF ***6971**, con registro de entrada núm.GOIBE404640/2024, presenta una solicitud de desistimiento de la ayuda concedida.

4.El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «el interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar de sus derechos». En el punto 4 del mismo artículo se contempla que «la Administración aceptará de pleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados, instaran éstos su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación del desistimiento o de la renuncia».

5.El artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, determina la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».

6.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

7.Dado todo esto, se revoca totalmente la ayuda debido a la renuncia por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de 26 de octubre de 2021 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante la resolución de 14 de diciembre de 2021.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente de la renuncia y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar la renuncia presentada por Tomeu Riera Quetglas con núm. de expediente INEA2021_2/082.

2.Revocar la ayuda concedida por el importe que se indica en el anexo de esta resolución.

3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA2021_2/082.

4.Notificar esta resolución a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

El jefe de Sección XVI

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Antonio Barceló Ávila

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

ANEXO IMPORTE A REVOCAR

NOMBRE

NIF

EXPEDIENTE

Importe concedido

IMPORTE A REVOCAR (€)

CAIB 100 %

ANUALIDAD

TOMEU RIERA QUETGLAS

***6971**

INEA2021_2/082

46.650,00 €

46.650,00 €

46.650,00 €

2022

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de julio de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni