Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 418746
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la cual se informa de la prórroga del Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania hasta el 31 de diciembre de 2024 a los beneficiarios del sector primario de la convocatoria de ayudas CAIB-ISBA 2024-2025
En fecha de la firma, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 22 de febrero de 2024 se aprobó por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación la convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Islas Baleares para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas e innovación, que pueden ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Islas Baleares (BOIB 30/2024 de 29 de febrero).
2. El punto 2.4 del Anexo 1 de la convocatoria de ayudas prevé:
2.4. Las ayudas de esta convocatoria estarán sujetas al Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania (Comunicación de la Comisión Europea C (2022) 4064 Final y sus modificaciones), que ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 2024. De acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA. 102771 (2022/SN), de 10 de junio de 2022, estas ayudas se han declarado compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea, en el marco de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En concreto, las ayudas de esta convocatoria se acogerán a la sección 2.1 del citado Marco Temporal como ayudas directas.
El plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado podrá extenderse automáticamente en caso de que se prorrogue el Marco Nacional Temporal en los términos previstos en la prórroga correspondiente y que ésta sea declarada compatible con el mercado interior por la Comisión Europea, y siempre que no se introduzcan otras modificaciones en los regímenes aprobados a cuyo amparo se concede la ayuda. La información sobre que se ha producido esta extensión automática debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears mediante una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Subsidiariamente, en caso de no poder acogerse al citado Marco Temporal Nacional de Ucrania, estarán sujetos al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. El 2 de mayo de 2024, la Comisión Europea aprobó la segunda modificación del Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania (Comunicación de la Comisión Europea C (2024) 3113)(1) que prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pero solo para ayudas al sector primario.
(1)https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:C_202403113
4. De acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA. 114027 (2024/SN) de 23 de mayo de 2024, estas ayudas al sector agrícola que se acojan a la sección 2.1 del Marco Temporal mencionado se han declarado compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea en el marco de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(2)
(2)https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/202422/SA_114027_34.pdf
5. En consecuencia, las ayudas a los costes financieros de la convocatoria de ayudas mencionada cuando los beneficiarios sean empresas del sector primario (agrícola, ganadero y pesquero) se pueden acoger al Marco Temporal Nacional mencionado hasta el 31 de diciembre de 2024. Se consideran sector primario los beneficiarios (empresas) que operan con los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) siguientes:
A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
01: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados
02: Silvicultura y explotación forestal
03: Pesca y acuicultura
En cambio, las ayudas para beneficiarios del resto de sectores económicos ya no se podrán acoger a partir del 1 de julio de 2024. Tal como prevé la convocatoria, se acogerán al régimen de minimis.
Fundamentos de derecho
1. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de febrero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Islas Baleares para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas e innovación que pueden ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Islas Baleares (BOIB núm. 30/2024 de 29 de febrero).
2. El anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre la definición de las micro, pequeñas y medianas empresas.
3. El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión , en el Fondo de Transición Justa y en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
4. El Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
5. La segunda modificación del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania (Comunicación de la Comisión Europea C(2024) 3113 de 2 de mayo de 2024).
6. El Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Propuesta de resolución
Propuesta al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Informar sobre la prórroga del Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania hasta el 31 de diciembre de 2024 a los beneficiarios del sector primario (agrícola, ganadero y pesquero) de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Islas Baleares para cubrir las comisiones de apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas e innovación que pueden ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Islas Baleares.
2. Informar que el régimen de ayudas de estado aplicable a las ayudas concedidas a partir del 1 de julio de 2024 a la resta de beneficiarios de la convocatoria mencionada será el del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. Informar que el régimen de ayudas de estado aplicable a las ayudas concedidas a beneficiarios del sector primario a partir del 1 de enero de 2025 será el del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a menos que se prorrogue el Marco Nacional Temporal en los términos previstos en la prórroga correspondiente y que esta sea declarada compatible con el mercado interior por la Comisión Europea.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma (firmado electrónicamente: 1 de julio de 2024)
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antonio Costa Costa La directora general que propone Susana Fátima Pérez Sánchez