Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 418287
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de enero de 2024, de convocatoria, para el año 2024, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstas en el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) y determinadas intervenciones al desarrollo rural
La Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de enero de 2024, de convocatoria, para el año 2024, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstas en el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024) se rige, entre otras, por lo dispuesto en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
En fecha 30 de enero de 2024, se publicó en el BOIB núm. 15 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, y la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears. De la misma forma, se publicó la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de febrero de 2024, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para el fomento de la certificación de bienestar animal en las explotaciones bovinas, para el año 2024 (BOIB núm. 28, de 24 de febrero).
A las convocatorias mencionadas también se les aplica lo dispuesto en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en relación con la solicitud única y su presentación.
Las resoluciones anteriores fueron modificadas por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 16 de abril de 2024, por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de convocatoria, para el año 2024, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstas en el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) y modifica el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones al desarrollo rural (BOIB núm. 51, de 18 de abril de 2024), y por la Resolución del presidente FOGAIBA de 2 de mayo de 2024, por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de enero de 2024, de convocatoria, para el año 2024, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstas en el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) y se modifica el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones al desarrollo rural (BOIB núm. 59, de 4 de mayo de 2024).
El 19 de junio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 148 el Real decreto 567/2024, de 18 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
La disposición final primera de este Real decreto añade un nuevo apartado tercero a la disposición transitoria segunda del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, mediante el que se incorpora una regla especial que establece que, para el año 2024, se admitirán solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta por la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas hasta el 15 de junio de 2024, sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso después de la finalización de la presentación de la solicitud única, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
Así, en virtud de lo expuesto anteriormente, y en favor del interés por armonizar dichas convocatorias, se considera necesario modificarlas para adaptarlas a la modificación practicada por el Real decreto 567/2024, de 18 de junio.
Por todo ello, y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar el punto 2 del apartado cuadragésimo séptimo del anexo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de enero, de convocatoria, para el año 2024, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstas en el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024), que queda redactado de la siguiente manera:
“2. A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán las solicitudes de ayuda presentadas hasta el 15 de junio de 2024 sin que se aplique la reducción del 1 por ciento prevista en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de su disposición transitoria segunda.”
Segundo
Modificar el segundo párrafo del punto 2 del apartado sexto de las siguientes resoluciones:
Que queda redactado de la siguiente manera:
“A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán las solicitudes de ayuda presentadas hasta el 15 de junio de 2024 sin que se aplique la reducción del 1 por ciento prevista en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de su disposición transitoria segunda”.
Tercero
Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons