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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 412574
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 i 2027

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Texto

Antecedentes

1. En el contexto de la realidad socioeconómica actual, marcada por los retos globales y los efectos residuales de la pandemia de la COVID-19, el Gobierno de las Illes Balears reconoce la importancia crucial de apoyar a los emprendedores y trabajadores autónomos en su esfuerzo para consolidar y desarrollar sus negocios. Esta convocatoria de ayudas se fundamenta en la necesidad de reforzar el tejido empresarial de las islas, un pilar esencial para la recuperación y el progreso económico regional.

La pandemia de la COVID-19 ha transformado profundamente el panorama mundial, afectando de manera significativa a las economías locales y globales. En este sentido, las Illes Balears no han sido una excepción, enfrentándose a retos sin precedentes, especialmente en sectores clave como el turismo y los servicios. Esta situación ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptación y resiliencia por parte de los autónomos, los cuales han demostrado una capacidad extraordinaria para reinventarse y buscar nuevas oportunidades en tiempos de incertidumbre.

2. La guerra en Ucrania ha tenido importantes repercusiones en la economía de las Illes Balears, una región con una gran cantidad de autónomos y negocios pequeños. El aumento de los costes de la energía y de las materias primas ha afectado directamente estos negocios, especialmente aquellos que dependen de productos importados o de la energía para sus operaciones, como son la hostelería y el turismo, sectores que resultan clave en las Islas. La incertidumbre económica y la volatilidad del mercado, agraviadas por la guerra, han complicado el acceso a la financiación y han generado fluctuaciones en las tasas de cambio. Además, los cambios en políticas y regulaciones también han tenido efectos indirectos en la economía insular, como por ejemplo cambios en los patrones turísticos, impactos en los precios de importación a causa de alteraciones en las cadenas de suministro globales, incidencias en las políticas fiscales y de inversión, incertidumbre e inestabilidad que afectan la confianza del consumidor y del inversor y presiones inflacionistas por el aumento de los costes de las materias primas que afectan el poder adquisitivo de los consumidores, lo cual impacta sobre la demanda de bienes y servicios de los autónomos.

Así pues, estos retos requieren, entre otros, estrategias de adaptación y resiliencia que favorecen los planes de consolidación de los autónomos.

3. Para que un autónomo pueda consolidar su negocio en la realidad actual, es fundamental considerar aspectos como la digitalización, la sostenibilidad, la innovación, la inteligencia artificial y la capacidad de adaptarse a las demandas cambiantes del mercado. La transformación digital se ha convertido en un requisito indispensable para la supervivencia y el crecimiento de los negocios, permitiendo una mayor flexibilidad y alcance de mercado. Del mismo modo, la incorporación de prácticas sostenibles y responsables, así como el uso eficiente de la inteligencia artificial para la mejora de los procesos empresariales, no solo contribuye a un desarrollo económico más equilibrado y respetuoso con el medio ambiente, sino que también responde a las crecientes expectativas de los consumidores.

El tiempo que necesita un autónomo para consolidar su negocio puede variar ampliamente, pero en general se estima que se necesitan entre dos y tres años para que un negocio autónomo se establezca firmemente en el mercado. Durante este periodo crítico, las ayudas a la consolidación acontecen fundamentales. Estas ayudas, por lo tanto, proporcionan un apoyo financiero esencial durante esta etapa, que resulta clave, y contribuirán a incrementar significativamente las posibilidades de éxito del negocio a largo plazo, contribuyendo a una economía más dinámica y resiliente.

En el entorno del trabajo autónomo, es crucial poner especial atención en las cuestiones de conciliación laboral y familiar, con un énfasis particular en la maternidad. Las mujeres que operan en este ámbito a menudo se encuentran ante retos únicos para llegar a un equilibrio entre sus obligaciones profesionales y personales, particularmente durante los periodos de maternidad. Resulta imprescindible que las políticas de apoyo no solo reconozcan esta necesidad, sino que también proporcionen las herramientas y recursos adecuados para facilitar este equilibrio, asegurando así la estabilidad de sus proyectos empresariales. Esta perspectiva inclusiva y equitativa no solo beneficia las empresarias individuales sino que también potencia el crecimiento de una economía más robusta y diversa, donde la igualdad de oportunidades para todos sea una realidad palpable.

En este escenario, las subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo emergen como una herramienta vital, puesto que no solo ofrecen un apoyo económico directo para financiar las estrategias de los trabajadores autónomos conducentes a consolidar su negocio, sino que también representan una inversión en el futuro económico de las Illes Balears. A través de estas subvenciones se busca potenciar la capacidad innovadora, competitiva y sostenible de los autónomos para la implementación de estrategias y soluciones adaptadas a los nuevos retos de un mundo en constante cambio.

Con el firme compromiso de impulsar la recuperación y el fortalecimiento económico de las Illes Balears, esta convocatoria de ayudas se presenta como una oportunidad para apoyar a los autónomos en su camino hacia la consolidación y el éxito sostenible de sus negocios.

En las Illes Balears, la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía tiene como una de sus misiones principales el fortalecimiento de la economía de las Illes Balears, y por eso lanza este ambicioso programa de ayudas destinado a la consolidación de los negocios de emprendedores y trabajadores autónomos. Este programa se alinea con los principios de impulso al libre mercado y fomento de la competitividad empresarial. Se reconoce que los emprendedores y autónomos son fundamentales para la diversificación y el fortalecimiento de la economía local, y, como tal, el gobierno se compromete a proporcionar apoyo financiero para ayudar a estos negocios a superar retos, fomentar su crecimiento y garantizar su sostenibilidad a largo plazo. La convocatoria de estas ayudas es un reflejo de la convicción de que una economía próspera se construye en base a un sector privado fuerte y autónomo, y se busca así estimular la innovación, la digitalización y la expansión de los negocios locales en el mercado tanto nacional como internacional.

4. Las recomendaciones de la Unión Europea en materia de ocupación están enfocadas en la transición ecológica y digital y la reducción de desigualdades. Por eso, son especialmente relevantes las ayudas destinadas a la consolidación del negocio de las personas trabajadoras autónomas en las Illes Balears. Estas directrices europeas subrayan la importancia de invertir en educación, formación y salud, promoviendo la igualdad de género y la protección social. En este contexto, las ayudas para autónomos en las Illes Balears se orientan a apoyar a la transición hacia modelos de negocio sostenibles y digitalizados, fomentando prácticas empresariales que se alineen con estos objetivos europeos de crecimiento inclusivo y sostenible.

Esta subvención para la consolidación de la ocupación autónoma en las Illes Balears está estrechamente vinculada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Por ejemplo, el apoyo a la digitalización y la innovación en pequeñas empresas dirigidas por autónomos aborda el ODS 9 (Industria, Innovación e infraestructuras), mientras que fomentar prácticas empresariales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente se alinea con el ODS 13 (Acción por el Clima). Además, estas ayudas pueden contribuir a la ODS 8 (Trabajo Digno y Crecimiento Económico) al promover la creación de ocupación y garantizar condiciones laborales dignas y estables para los autónomos. De este modo, el apoyo a los negocios autónomos no solo fortalece la economía local, sino que también contribuye a un desarrollo más sostenible y equitativo, en línea con los objetivos globales de la Agenda 2030.

5. La actual Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación 2021-2024, fue aprobada mediante Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre. Un factor clave para el éxito de esta nueva Estrategia es la colaboración y el consenso del Sistema Nacional de Empleo y de los Interlocutores Sociales. Tanto la Estrategia como los Planes Anuales para el Fomento de la Empleo Digno se configuran como el marco para la planificación y coordinación y ejecución de las políticas de activación de empleo en toda España, siendo una referencia compartida, a partir de la que los servicios públicos de empleo tienen que diseñar y gestionar sus propias políticas.

6. Las actuaciones subvencionables en el marco de esta convocatoria de ayudas se encuentran incluidas en el eje 5 «Emprendimiento» del «Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno» (*PAFED 2023), con el código PC00026. Las actuaciones o actividades enmarcadas dentro de este eje están dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. Dentro de este eje se incluyen los programas de apoyo al mantenimiento del empleo autónomo y microempresas.

Hasta ahora se han realizado todos los planes anuales de política de ocupación y se prevé la publicación del PAFED 2024 durante el próximo año.

7. Esta convocatoria se ha incluido en el objetivo Y, línea I.2.7 Ayudas para financiar la fase de consolidación y mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos en las Illes Balears con el fin de consolidar su proyecto de autoempleo, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52 de 20 de abril de 2024).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la comunidad autónoma.

2. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 94, de 10 de julio de 2023) establece, en el artículo 1, que las consellerías que integran la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercen las competencias normativas y ejecutivas atribuidas a esta Administración por el Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico en los sectores correspondientes de la acción pública.

En relación a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía, establece, en el punto 3.a del artículo 2, que las competencias de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio son, entre otros, empresa; políticas de creación y crecimiento empresarial; promoción, desarrollo y dinamización económica; modernización de las empresas; internacionalización, atracción de inversión extranjera y proyectos estratégicos; financiación y apoyo empresarial; promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los cuales destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.

3. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, define el trabajo autónomo y se contemplan los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento de la ocupación autónoma.

4. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de empleo, que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 32.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

5. De acuerdo con el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios tendrán que acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica. Sin embargo, para simplificar y flexibilizar la tramitación administrativa de estas ayudas, esta acreditación se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante, puesto que se trata de una subvención de cuantía inferior a 3.000 euros.

6. El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta resolución se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de normas que le sean de aplicación.

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.000.000,00 euros, con cargo a los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, distribuidos de la siguiente manera:

a) Año 2024:

i 700.000,00 euros, que se tienen que conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/77000/00/24021 del ejercicio del año 2024.

ii. 300.000,00 euros, que se tienen que conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/47000/00/24021 del ejercicio del año 2024.

Esta asignación entre capítulos presupuestarios se trata de una mera previsión y, por lo tanto, podrá ser objeto de reasignación entre partidas, en función de la ejecución real de la convocatoria.

b) Año 2025:

i. 700.000,00 euros, que se tienen que conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/77000/00/25021 del ejercicio del año 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

ii. 300.000,00 euros, que se tienen que conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/47000/00/25021 del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Esta asignación entre capítulos presupuestarios se trata de una mera previsión y, por lo tanto, podrá ser objeto de reasignación entre partidas, en función de la ejecución real de la convocatoria.

c) Año 2026:

i. 700.000,00 euros, que se tienen que conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/77000/00/26021 del ejercicio del año 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

ii. 300.000,00 euros, que se tienen que conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/47000/00/26021 del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Esta asignación entre capítulos presupuestarios se trata de una mera previsión y, por lo tanto, podrá ser objeto de reasignación entre partidas, en función de la ejecución real de la convocatoria.

d) Año 2027:

i. 700.000,00 euros, que se tienen que conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/77000/00/27021 del ejercicio del año 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

ii. 300.000,00 euros, que se tienen que conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/47000/00/27021 del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Esta asignación entre capítulos presupuestarios se trata de una mera previsión y, por lo tanto, podrá ser objeto de reasignación entre partidas, en función de la ejecución real de la convocatoria.

7. El artículo 10.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB n.º 176, de 30 de diciembre de 2023), prevé que se tiene que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en los expedientes de gasto de cuantía superior a 1.000.000,00€.

La convocatoria ha sido objeto de autorización previa al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo en la sesión de 31 de mayo de 2024.

8. Estas ayudas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.  9. La Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, establece las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo). El artículo 1.2 de las bases, modificado por Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, prevé, en su apartado 28, que puede ser objeto de subvención la promoción de la ocupación autónoma.

Por otro lado, el artículo 3 establece que las convocatorias de subvenciones se tienen que aprobar mrdiante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la consolidación y el crecimiento sostenible del empleo autónomo en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, en los términos que figuran en el Anexo 1 de esta resolución.

2. Designar a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de la consejería de Empresa, Ocupación y Energía como órgano instructor del procedimiento.

3. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

La presente convocatoria tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo que agota la vía administrativa.

En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Contra la convocatoria también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2024)

El consejero de Empresa, Ocupación y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible del empleo autónomo en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.

2. Esta convocatoria de ayudas se estructura en cuatro programas que corresponden con los pilares que se consideran fundamentales para la consecución de la consolidación de un negocio:

a. Programa I. Innovación y Digitalización: Incluye la adaptación constante, la innovación en productos y servicios y la integración de tecnologías digitales.

b. Programa II. Gestión Estratégica y Financiera: Engloba la planificación estratégica, la gestión financiera eficiente y la comprensión del mercado.

c. Programa III. Sostenibilidad y Responsabilidad Social: Abarca prácticas sostenibles y un enfoque en la responsabilidad social empresarial.

d. Programa IV. Inversiones para la mejora de la competitividad: Incluye la inversión en equipo de trabajo y la reforma del lugar de trabajo.

3. Estos cuatro programas, a su vez, se estructuran en un conjunto de acciones que se definen en el Anexo 3 de esta resolución.

Segundo Beneficiarios

1. Para ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible del empleo autónomo en las Islas Baleares para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, por primera vez o después de un período de inactividad como autónomo de al menos los dos años anteriores, dentro de los siguientes plazos:

i. Para el año 2024, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

ii. Para el año 2025, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

iii. Para el año 2026, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

iv. Para el año 2027, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

b. Encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, de forma ininterrumpida, desde el alta mencionada en el punto anterior y, en todo caso, en la fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones.

Aquellos autónomos que acrediten que su actividad se lleva a cabo de forma estacional, deberán encontrarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la AEAT durante períodos mínimos de 4 meses dentro del año natural desde el alta mencionada en el punto anterior y, en todo caso, en la fecha de presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria de subvenciones.

En el caso de las mujeres autónomas, los períodos en los que haya habido un cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad no se tendrán en cuenta a la hora de verificar el cumplimiento del requisito de permanencia ininterrumpida establecido en el primer párrafo de este punto, todo ello con el objetivo de apoyar durante este período vital y asegurar que no suponga un obstáculo para la continuidad de sus negocios.

c. Estar empadronado y ser residente en alguno de los municipios de las Islas Baleares.

d. Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

e. Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

Tercero Exclusiones

1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de socias integrantes de los órganos de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.

2. También quedan excluidos los integrantes de las comunidades de bienes, salvo que todos los requisitos de la convocatoria concurran en su persona física y no en la figura de la entidad sin personalidad jurídica.

3. También quedan excluidas las personas solicitantes que simultaneen la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena desde la fecha de alta en el RETA mencionada en el apartado segundo 1.a) de esta convocatoria de subvenciones.

4. En general, quedarán excluidos de esta convocatoria de ayudas todos aquellos solicitantes en cuya persona física no concurran todos los requisitos previstos en esta convocatoria de ayudas.

Cuarto Ámbito temporal y territorial

1. En cuanto a los gastos subvencionables, estos deberán haberse devengado, necesariamente, dentro de los siguientes plazos:

a. Para el año 2024, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

b. Para el año 2025, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

c. Para el año 2026, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

d. Para el año 2027, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

2. En cuanto al ámbito territorial de esta convocatoria de ayudas, la persona solicitante debe estar empadronada en alguno de los municipios de las Illes Balears y debe llevar a cabo su actividad empresarial y tener su centro de trabajo en el ámbito de esta misma comunidad autónoma.

Quinto Crédito asignado a la convocatoria

1. Se dispone de crédito para los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027, por lo que se trata de un expediente de gasto de carácter plurianual.

Estas ayudas se financian con cargo a los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.000.000,00 euros, con cargo a los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, distribuidos de la siguiente manera:

a. Año 2024:

i. 700.000,00 euros, que se deben conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/77000/00/24021 del ejercicio del año 2024.

ii. 300.000,00 euros, que se deben conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/47000/00/24021 del ejercicio del año 2024.

Esta asignación entre capítulos presupuestarios es una mera previsión y, por lo tanto, podrá ser objeto de reasignación entre partidas, en función de la ejecución real de la convocatoria.

b. Año 2025:

i. 700.000,00 euros, que se deben conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/77000/00/25021 del ejercicio del año 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

ii. 300.000,00 euros, que se deben conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/47000/00/25021 del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Esta asignación entre capítulos presupuestarios es una mera previsión y, por lo tanto, podrá ser objeto de reasignación entre partidas, en función de la ejecución real de la convocatoria.

 

c. Año 2026:

 

i. 700.000,00 euros, que se deben conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/77000/00/26021 del ejercicio del año 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

ii. 300.000,00 euros, que se deben conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/47000/00/26021 del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Esta asignación entre capítulos presupuestarios es una mera previsión y, por lo tanto, podrá ser objeto de reasignación entre partidas, en función de la ejecución real de la convocatoria.

d. Año 2027:

i. 700.000,00 euros, que se deben conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/77000/00/27021 del ejercicio del año 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

ii. 300.000,00 euros, que se deben conceder con cargo a la siguiente partida presupuestaria 19301/G/322F01/47000/00/27021 del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Esta asignación entre capítulos presupuestarios es una mera previsión y, por lo tanto, podrá ser objeto de reasignación entre partidas, en función de la ejecución real de la convocatoria.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Sexto Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda se corresponderá con la suma total de los importes justificados asociados a las acciones de consolidación a las cuales se adhiera el solicitante de la ayuda, respetando los importes máximos previstos para cada acción de consolidación y el importe global máximo de 3.000 euros de ayuda para cada beneficiario.

2. Para cada uno de los programas de esta convocatoria de ayudas, se detallan, en el Anexo 3 de esta resolución, un conjunto de acciones que podrán llevar a cabo los beneficiarios, así como el importe máximo de la ayuda correspondiente a cada una de estas acciones.

3. Es fundamental subrayar que los importes máximos establecidos para cada acción de consolidación, detallados al Anexo 3 de la presente resolución, funcionan como límites superiores de financiación. Hay que destacar dos aspectos clave respecto a los importes justificados por los solicitantes:

a. Si un solicitante justifica un importe de gasto menor al límite máximo establecido para una acción determinada, recibirá una ayuda equivalente al importe efectivamente justificado, lo cual significa que justificar una cantidad inferior al límite máximo no será motivo de denegación de la ayuda, sino que el beneficiario obtendrá la ayuda correspondiente al coste real justificado.

b. Justificar un importe superior a los límites máximos establecidos al Anexo 3 no comportará la recepción de una cantidad de ayuda mayor a la establecida como límite máximo, puesto que los límites indicados actúan como techos absolutos de financiación y cualquier cantidad justificada por encima de estos límites no incrementará el importe de la ayuda ni otorgará ninguna ventaja o prioridad en el proceso de adjudicación.

4. Los solicitantes podrán participar en acciones de consolidación pertenecientes a diferentes programas de los establecidos al apartado primero del Anexo 1 de la resolución reguladora de estas ayudas, permitiendo a los beneficiarios una mayor flexibilidad y adaptabilidad en la hora de seleccionar las acciones más adecuadas para su consolidación y crecimiento dentro de la ocupación autónoma, asegurando así que puedan optar a una variedad más amplia de recursos que mejor se ajusten a sus necesidades específicas dentro del marco de la convocatoria de subvenciones.

5. Con el objetivo de garantizar una gestión transparente y efectiva de los fondos públicos y de acuerdo con el que dispone el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos serán un gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

 

Séptimo Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales siguientes:

a. De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible al procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, de acuerdo con el Anexo 2 de esta resolución, que estará también disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

b. De manera presencial a las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Se admitirá más de una solicitud por cada interesado dentro de esta convocatoria. Pero el importe máximo a recibir para cada beneficiario al ámbito temporal de esta convocatoria (2024, 2025, 2026 y 2027) será de 3.000 euros.

3. La solicitud, que se encuentra al Anexo 2 de esta resolución y que también se encontrará disponible en la sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es, tiene que ser firmada electrónicamente e incluirá las declaraciones responsables indicadas en el apartado octavo de documentación.

4. En el supuesto de que el escrito o solicitud presentada sufra de cualquier defecto corregible, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por la falta otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable o esta convocatoria o por carencia o defectos de documentación, se requerirá su enmienda en el plazo de diez días hábiles, en los términos de los artículos 68.1de la citada ley. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos, si procede, presente dificultades especiales, dado que no se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva.

5. Por lo tanto, en caso de que la solicitud tenga defectos enmendables, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores o que dentro del expediente no conste la documentación que se exige en esta Resolución y en sus anexos o presente deficiencias, y una vez se haya requerido la enmienda conforme a los apartados anteriores, la fecha y la hora de presentación de la enmienda será la que establecerá la orden de prelación para otorgar la subvención, si no se ha agotado el crédito previsto.

6. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de nulidad de la subvención y, si es el caso, de reintegro, si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier clase en que se haya podido incurrir.

7. Los periodos de presentación de las solicitudes se distribuirán de la siguiente manera:

a. Para el año 2024, las solicitudes se tendrán que presentar entre el 5 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024.

b. Para el año 2025, las solicitudes se tendrán que presentar entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025.

c. Para el año 2026, las solicitudes se tendrán que presentar entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2026.

d. Para el año 2027, las solicitudes se tendrán que presentar entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de marzo de 2027.

Octavo Documentación

1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar en cualquier momento telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

2. En todo caso, el solicitante, junto con el formulario de solicitud, deberá presentar:

a. En caso de que actúe por medio de representante, el documento acreditativo de esta representación, junto con el documento identificativo del representante.

b. Todos los documentos que acrediten la realización de las acciones a las que se adhieran los beneficiarios de las ayudas para ejecutar la consolidación de su negocio, donde se pueda identificar con suficiente claridad que el contenido de la acción se adecua a lo que dispone esta resolución de convocatoria de subvención.

 

i. En todo caso, estas acciones deberán comportar un gasto económico que se justificará mediante las facturas correspondientes. Se admitirán copias de facturas, donde deberán constar los datos relativos al número de la factura, la fecha, concepto, base imponible, impuestos, importe total, emisor y destinatario de la factura.

ii. Además, se deberá aportar junto con las facturas, una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado del importe de la factura, en el que figuren la fecha del pago, el importe del pago, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

En el caso de pago con tarjeta de crédito o de débito se deberá aportar copia del recibo de pago.

iii. En el caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento bancario que acredite el pago deberá fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.

iv. No se admitirán:

  • Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
  • Tickets de caja.
  • Pagos en efectivo.

c. En el caso de que se presenten gastos subvencionables cuyos impuestos indirectos no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte del solicitante de la ayuda, certificado acreditativo de esta condición, como el «Certificado de Prorrata del IVA».

3. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el punto primero de este apartado, deberá aportar con su solicitud, junto con la documentación mencionada en el punto anterior, los siguientes documentos:

a. DNI o NIE.

b. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.

c. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

d. Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

f. Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.

g. Informe de vida laboral que acredite el alta en el RETA mencionado en el apartado segundo punto 1 letras a) y b) del Anexo 1 de esta resolución.

h. Certificado acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo mencionado en el apartado segundo punto 1 letras a) y b) del Anexo 1 de esta resolución.

4. La presentación de la solicitud de subvención prevista en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:

a. Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b. De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que disponen que la presentación de declaración responsable podrá sustituir la presentación de la certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros, declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social ante la Administración del Estado, y estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica.

c. Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ni obtenido ninguna; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

d. Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas o solicitadas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al régimen de minimis establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicado en el DOUE el 24/12/2013; L 352/9 - L 352/17) y en el Reglamento (UE) 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (publicado en el DOUE el 28/06/2014; L 190/45 - L 190/54).

e. Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en la solicitud de ayudas.

f. Declaración responsable de que en los últimos tres años no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con:

 

i. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

ii. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

iii. El título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

 

g. Declaración responsable de no encontrarse incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

h. Declaración responsable de que el solicitante acepta la cesión del tratamiento de sus datos en relación con la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.

i. Declaración responsable de que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.

5. Excepcionalmente, si la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio no puede obtener esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que la aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

6. En cualquier caso, la persona solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir respecto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

Noveno Régimen de concesión de las subvenciones

En aplicación del artículo 5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la concesión de las ayudas se tiene que efectuar aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes en el Registro del Gobierno de las Illes Balears, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

Sin embargo, en caso de que la documentación presentada por el solicitante no sea adecuado o suficiente y se le tenga que efectuar un requerimiento de información, este perderá la orden de prelación en la concesión de la subvención. En estos casos, el interesado pasará a ocupar el lugar en la orden de prelación en la concesión de la subvención que determine la fecha en que efectivamente se haya producido la presentación completa de la documentación requerida.

Décimo Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio. Este órgano puede llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución.

2. El director general de Empresa, Autónomos y Comercio tiene que emitir una propuesta de concesión o denegación de las ayudas. Esta propuesta se notificará a los solicitantes, tal y como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y se dará un plazo máximo de diez días para hacer alegaciones.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación ni la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud del que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5.4 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005.

4. En conformidad con el artículo 7 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación, las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente y fijando, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención, el consejero de Empresa, Ocupación y Energía. Sin embargo, en virtud de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 103, de 22 de julio de 2023), este delega en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la Consejería, en materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, a excepción de las resoluciones de convocatoria, las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros y las resoluciones de inicio y de acabado de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, como también todos los actos de trámite que, si procede, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

5. El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución es de seis meses contadores a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Si una vez que ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución exprés, se tiene que entender desestimada la solicitud.

6. La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar a los interesados, tal como determinan los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, las resoluciones tienen que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, justificación de las actividades objeto de la ayuda.

7. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

8. Las resoluciones de concesión de la subvención se tienen que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones, según el que dispone el artículo 34.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Undécimo Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El beneficiario tiene que desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención y el alta en el RETA y en el epígrafe correspondiente del Impuesto de actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de manera ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde la concesión de la ayuda.

3. Este periodo de mantenimiento de la actividad, en el supuesto de que se justifique que el proyecto empresarial se ejecuta de forma estacional o por temporadas, se podrá sustituir por el mantenimiento de la actividad y el alta en el RETA y en el epígrafe del IAE correspondiendo por periodos mínimos de cuatro meses dentro del año natural, dentro de un máximo de dos años consecutivos desde la concesión de la ayuda.

4. El beneficiario no podrá simultanear la actividad por cuenta propia con ninguno otra actividad por cuenta ajena durante un periodo mínimo de un año desde la fecha de la concesión de la subvención.

5. Este periodo, en el supuesto de que el proyecto empresarial se ejecute de forma estacional o por temporadas, se ampliará a un plazo de dos años desde la concesión de la subvención.

6. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Duodécimo Justificación y pago de las ayudas

1. Con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida a la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.

2. El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión.

Decimotercero Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas. Así, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Illes Balears, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

Decimocuarto Reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora meritado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta Resolución.

3. En los procedimientos de reintegro es de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.

4. Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, se podrá hacer la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme el que establece el artículo 90 del Reglamento de despliegue de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con el que prevé el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

5. Según el que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nueces”.

Así pues, ante la carencia de aprobación de la nueva ley general de presupuestos del Estado, quedan prorrogados los presupuestos del 2023 por el 2024 y, según el que dispone la Disposición adicional 42ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado por 2023, se conserva el mismo interés de demora establecido por el 2023 en un 4,0625%.

Decimoquinto ​​​​​​​Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El artículo 3.2 de este Reglamento establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 EUR durante cualquier periodo de tres años.

Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas, respectivamente, al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, al Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, así como a las correspondientes modificaciones que han sufrido ambos textos. En este sentido, para las empresas del sector agrícola, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro a una única empresa no excederá de 20 000 EUR durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Por otro lado, para las empresas del sector de la pesca, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 30 000 EUR durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales.

Según la consideración primera del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la financiación estatal que cumpla los criterios especificados en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituye ayuda estatal y tiene que notificarse a la Comisión en conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Sin embargo, en conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo puede determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. En conformidad con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a estas categorías de ayudas estatales. En el Reglamento (UE) 2015/1588, el Consejo decidió, en conformidad con el artículo 109 del Tratado, que las ayudas de minimis (es decir, las ayudas concedidas a la misma empresa durante un periodo dado y que no sobrepasen un determinado importe fijo) podían constituir una de estas categorías. Sobre esta base, se considera que las ayudas de minimis no reúnen todos los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetos al procedimiento de notificación.

Documentos adjuntos