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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM)

Núm. 408629
Resolución por la que se aprueba la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para cada una de las categorías derivadas de la oferta pública de empleo 2019-2020 de Servicios Ferroviarios de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. El 24 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas por el turno libre y por el turno de promoción interna del personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 167, de 24 de diciembre de 2022).

2. El 14 de marzo de 2024, se publicó la Resolución del director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca por la que se hace pública la adjudicación de las plazas de turno libre y promoción interna del personal laboral de las ofertas públicas de empleo de los años 2019 y 2020 de la entidad y acuerda adjudicar los puestos de trabajo y la firma del contrato como personal laboral fijo en el plazo de tres días hábiles (BOIB n.º 36, de 14 de marzo de 2024).

3. El 16 de mayo de 2024, se publicó la Resolución del director-gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca por la que se hace pública la adjudicación de las plazas vacantes de turno libre del personal laboral de las ofertas públicas de empleo de los años 2019 y 2020 de la entidad.

4. De acuerdo con lo previsto en el punto 16 de las bases de la convocatoria previa, los aspirantes que han participado en las pruebas selectivas para acceder al puesto de trabajo o categoría profesional que hayan superado la fase de oposición y concurso y no obtengan plaza pasarán a integrarse dentro de una bolsa específica de la categoría profesional de acceso. El orden de prelación de esta bolsa viene determinado por las puntuaciones obtenidas. En caso de empate tendrá preferencia el aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOIB n.º 261, de 31 de octubre de 2015).

2. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 112, de 29 de julio de 2010).

3. El Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Serveis Ferroviaris de Mallorca (BOIB n.º 77, de 23 de mayo de 2015).

4. El VII Convenio colectivo de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 74, de 19 de mayo de 2015).

5. El Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, la Escuela Balear de Administración Pública y la entidad Servicios Ferroviarios de Mallorca.

6. La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 22 de diciembre de 2022, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas por el turno libre y por el turno de promoción interna del personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 167, de 24 de diciembre de 2022).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la creación, las bases y la composición de las bolsas de trabajo de personal laboral no permanente para cada una de las categorías derivadas de la oferta pública de empleo 2019-2020 de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

La lista de la bolsa está conformada por los aspirantes que han participado en las pruebas selectivas para acceder al puesto de trabajo o categoría profesional, han superado la fase de oposición y concurso y no han obtenido plaza.

2. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web del ente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma , (firmado electrónicamente:27 de junio de 2024)

El director gerente José Ramon Orta Rotger

 

ANEXO Bases de las bolsas de trabajo de personal laboral no permanente para cada una de las categorías derivadas de la oferta pública de empleo 2019-2020 de Servicios Ferroviarios de Mallorca

Primera ​​​​​​​Normas generales

1.1. Objeto

El objeto de las bases es establecer las normas para regular la gestión de las bolsas de trabajo de interinos para cada una de las categorías derivadas de la oferta pública de empleo 2019-2020 de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 167, de 24 de diciembre de 2022).

1.2. Normas de aplicación

1.2.1. Estas bases rigen la gestión de las bolsas de trabajo derivadas de la convocatoria de la oferta pública de empleo 2019-2020 de Servicios Ferroviarios de Mallorca (BOIB n.º 167, de 24 de diciembre de 2022), para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, sustituciones de personal laboral que tanga derecho a reserva de puesto de trabajo o cobertura de plazas dotadas vacantes que se producen en la categoría profesional correspondiente mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado todo esto, exclusivamente, a las categorías profesionales que son objeto de la convocatoria.

1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público que establece el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.

1.3. Contrataciones de personal derivadas de las bolsas

La contratación temporal mediante las bolsas de trabajo derivadas de la convocatoria de la oferta pública de empleo 2019-2020 de Servicios Ferroviarios de Mallorca se efectuará en la modalidad de interino sujeta a la legislación laboral vigente y normativa concordante, limitado todo esto, exclusivamente, a las categorías profesionales que son objeto de esta convocatoria.

Segunda ​​​​​​​Vigencia de las bolsas de trabajo

El periodo de vigencia de las bolsas de trabajo temporal es de tres años, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de las mismas categorías profesionales.

Si al finalizar el periodo de tres años de vigencia no se han constituido nuevas bolsas que sustituyan las anteriores, la vigencia de las mismas se prorrogará de forma automática sin necesidad de ningún acto expreso, hasta que quede constituida la nueva bolsa con la convocatoria previa.

Tercera Llamamiento

3.1. Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se ofrecerá el contrato correspondiente a la persona aspirante que se encuentre en primer lugar de la lista que corresponda, y así sucesivamente. Sin embargo, en los supuestos en que por aplicación de la normativa básica en materia laboral no se pueda llevar a cabo la contratación del aspirante correspondiente, se llamará al siguiente de la lista hasta que desaparezcan las circunstancias que imposibiliten esta contratación.

3.2. El llamamiento de las personas integrantes de la bolsa de trabajo se realizará por orden de prelación por teléfono y por correo electrónico al nombre y dirección indicados por estas en la solicitud de participación en el proceso. Se dejará constancia en el expediente del día y la hora de la llamada.

3.3. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda por orden de prelación el lugar y el plazo en el que se tiene que presentar. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la oferta recibida en el plazo de tres días hábiles —si la llamada se hace en viernes el día hábil siguiente es lunes—, se llamará a la siguiente de la lista. Si la primera persona llamada no contesta, se le volverá a llamar en una segunda ocasión y si tampoco se recibiera respuesta en tres días hábiles, se entenderá que renuncia de forma tácita.

3.4. A las personas que renuncien de forma expresa o tácita —de acuerdo con lo que establece el apartado anterior— se las situará en el último lugar de la bolsa, salvo que aleguen dentro del mismo plazo de tres días hábiles la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en la base cuarta, que se justificarán documentalmente dentro de los siguientes tres días hábiles.

3.5. La renuncia posterior al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto aceptado previamente, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo para la que se llamó a la persona aspirante, excepto que estas circunstancias se produzcan a consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otra categoría profesional en SFM o en los casos de fuerza mayor.

3.6. Cuando cese en el puesto de trabajo, el personal procedente de las bolsas creadas al amparo del proceso derivado de la oferta pública de empleo 2019-2020 de Servicios Ferroviarios de Mallorca, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a las bolsas de las que forme parte en el puesto que le corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron, sin que por ello sea necesaria ninguna comunicación por parte de la persona interesada.

3.7. Se considera como único y válido el domicilio y el número de teléfono que figura en la instancia. En el supuesto de que se produzca un cambio de domicilio o de número de teléfono, estos cambios se notificarán de forma expresa y por escrito a SFM. Si no se notifica y no es posible la localización de la persona aspirante, esta pasará a ocupar el último lugar en la bolsa de la categoría o categorías de las que forme parte.

Cuarta Renuncias justificadas

Se considerarán renuncias justificadas las motivadas por alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que tenga una enfermedad, acreditada mediante el correspondiente certificado médico.
  2. Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogida permanente o preadoptivo, que incluya el periodo en que es procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos, en los supuestos anteriores, o casos de cargas familiares debidamente justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente.
  3. Que preste servicios en Servicios Ferroviarios de Mallorca, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en alguno de los entes que dependen de la misma, como personal funcionario interino o como laboral de duración determinada.

Las personas que renuncien justificadamente a los llamamientos conservarán el orden en la correspondiente bolsa.

Quinta Motivos de exclusión

Se relacionan en este apartado los motivos por los que las personas integrantes de las diferentes bolsas de empleo podrán ser excluidas de las mismas:

5.1. Cuando tras haber renunciado injustificadamente dos veces a llamamientos para una misma bolsa de ocupación de acuerdo con la disponibilidad señalada por la persona aspirante en la solicitud de participación en el proceso selectivo, se produzca una tercera renuncia injustificada ante un nuevo llamamiento para la misma bolsa de ocupación.

5.2. En los casos en que no se justifique documentalmente, en los plazos establecidos para hacerlo, la formalización del hecho que ha causado la renuncia justificada.

5.3. Si se produce renuncia expresa a continuar formando parte de la bolsa de empleo.

5.4. Si la persona, en el caso de encontrarse trabajando en SFM, ha sido sancionada mediante un expediente disciplinario por falta grave o muy grave por el tiempo en que esta sanción forme parte de su expediente.

5.5. Que la persona sea declarada por el servicio médico de prevención no apta o apta con limitaciones incompatibles con la plaza por ejercer.

5.6. Haber renunciado al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de la base tercera.

5.7. No superar el periodo de prueba regulado en el Convenio Colectivo de aplicación o la legislación laboral vigente.

Sexta Formalización de los contratos

La incorporación al puesto de trabajo se realizará a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base primera.

Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas presentarán una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Séptima Seguimiento de las bolsas

Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de las bolsas, SFM informará al Comité de Empresa sobre las contrataciones efectuadas, como también sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.

 

ANEXO 2 Bolsas de trabajo de personal laboral temporal derivadas del proceso OPO 2019 y 2020

2.1. TURNO LIBRE

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Posición

Maquinista

 

 

 

 

** no hay aspirantes **

 

 

Unidad de Supervisión e Intervención

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Posición

***2320*

SANCHEZ FERNANDEZ, FELIPE

63,716

1

***1513*

GELABERT MESQUIDA, MARIA ANTONIA

63,267

2

***3177*

CASTELL FONT, TONI

62,642

3

***5754*

LLULL PUJOL, JUAN ANTONIO

56,384

4

***4254*

INIESTA REQUENA, DANI

54,529

5

***8138*

RIBAS PIZÀ, ANDREU

54,460

6

***6319*

PINO ORDOÑEZ, DARLYN

54,067

7

***8163*

VERD VALLCANERAS, JUAN LUIS

53,800

8

***5148*

BLASCO GEORGIOU, CRISTINA MARIA

53,100

9

***6742*

PEÑARRUBIA VEGA, NEREA

52,850

10

***1681*

MESQUIDA LLINAS, FRANCESC XAVIER

52,120

11

***3818*

BENNASER GÓMEZ, JOSE CARLOS

51,649

12

***2390*

RIGO ESCALAS, JUAN GABRIEL

50,666

13

***6688*

MORELL PLANAS, BALTASAR

50,300

14

***7885*

BENNASSAR PASCUAL, SEBASTIÀ

50,140

15

***1628*

MARQUEZ CELORIO, RUBEN

49,617

16

***9254*

FERRER AMER, MIQUEL

46,917

17

***8151*

GARCIA INIESTA, FRANCISCO JOSE

46,500

18

***4938*

AMEZ GONZALEZ, ANA MARIA

44,367

19

***3994*

TANCO TIMONER, JAIME

43,363

20

***1574*

MARÍ MATAMALAS, RUTH

40,834

21

***8357*

PUENTE CAUREL, ADRIÁN

38,843

22

***7092*

HOYAS CASCO, MARIA

36,333

23

***5356*

PÉREZ JEREZ, MÓNICA

35,834

24

***6070*

MARTINEZ BAUZA, MARIA DE LLUC

31,500

25

Gestor/a de estaciones

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Posición

***3145*

BISELLACH BESTARD, MIQUEL

52,310

1

***2945*

NAVARRO PUCHE, JAVIER

50,511

2

***6742*

PEÑARRUBIA VEGA, NEREA

49,371

3

***6688*

MORELL PLANAS, BALTASAR

47,254

4

***8151*

GARCIA INIESTA, FRANCISCO JOSE

46,333

5

***9254*

FERRER AMER, MIQUEL

45,002

6

***4938*

AMEZ GONZALEZ, ANA MARIA

43,783

7

***5065*

TORRES CUADRADO, SARA

43,684

8

***1628*

MARQUEZ CELORIO, RUBEN

43,169

9

***3994*

TANCO TIMONER, JAIME

39,718

10

***7885*

BENNASSAR PASCUAL, SEBASTIÀ

33,609

11

Administrativo/a

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Posición

***5654*

GUERRERO NARANJO, MARIA ESTHER

45,664

1

***3519*

LUQUE RODRIGUEZ, LLUIS

41,333

2

Administrativo/a (Recepcionista) con reserva discapacidad

 

DNI

Apellidos, Nombre

Puntuación

Posición

 

** no hay aspirantes **

 

 

2.2 PROMOCIÓN INTERNA

 

 

 

Gestor/a de estaciones

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Posición

***6647*

MARTI SUREDA, MARGARITA

58,825

1

***3819*

MARI FUSTER, JUAN

56,115

2

Responsable de material móvil

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Posición

***2974*

PERELLO NICOLAU, RAFAEL

66,260

1

Maquinista

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Posición

 

** no hay aspirantes **

 

 

 

​​​​​​​Inspector/a operaciones

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Posición

***4109*

ADROVER BALLESTER, MICAELA MARIA

71,925

1

***3156*

HEINE DE PRADA, RICARDO ANTONIO

70,480

2

***3843*

VADELL ROCA, LLORENÇ LLUIS

68,625

3

***1016*

CARRASCO MONTEJO, PELAYO

67,475

4

***6647*

MARTÍ SUREDA, MARGARITA

60,125

5

Unidad Supervisión e Intervención

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Posición

 

** no hay aspirantes **

 

 

Responsable de área

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Posición

 

** no hay aspirantes **

 

 

Supervisor de equipo material móvil

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Posición

 

** no hay aspirantes **

 

 

Jefe/a de maquinistas

 

 

DNI

Apellidos, nombre

Puntuación

Posición

***1016*

CARRASCO MONTEJO, PELAYO

80,675

1

***9262*

MATAS BLAZQUEZ, OSCAR ANTONIO

74,725

2

***3843*

VADELL ROCA, LLORENÇ LLUIS

69,825

3

***3156*

HEINE DE PRADA, RICARDO ANTONIO

65,800

4

***4731*

RIGO ALEMANY, MIQUEL ANGEL

58,000

5

***2084*

GONZÁLEZ PERIS, OLGA

56,800

6