Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 416606
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 28 de julio de 2024 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento para proveer, en la isla de Eivissa y mediante el sistema de comisión de servicios, un puesto de trabajo de la Inspección Educativa como inspector/inspectora accidental
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que uno de los pilares básicos para mejorar la calidad de la educación es la inspección educativa. Por este motivo, se fijan las funciones, las atribuciones y la organización de la Inspección Educativa con el fin de conseguir un sistema educativo de calidad.
En virtud del Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, la Inspección de Educación se transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que debe cubrir este personal prevé que, de forma extraordinaria, se puedan proveer puestos de trabajo mediante comisiones de servicios.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears determina en el artículo 154 que la función inspectora educativa también podrá ser ejercida por funcionarios docentes en comisión de servicios, para ocupar transitoriamente puestos de trabajo vacantes, a los que se podrá acceder mediante un concurso que cumpla los requerimientos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el que se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears es la norma que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en las Illes Balears. El artículo 21 establece que los funcionarios docentes que cumplan los requisitos previstos por la normativa vigente podrán ocupar en comisión de servicios vacantes de la plantilla de inspectores de educación. Para ocupar estas vacantes es preceptiva la convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El acceso al cuerpo de inspectores de educación se regula en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha Ley. En el artículo 41 de este Real Decreto se establecen los requisitos para acceder al cuerpo de inspectores, los cuales también son exigibles a quienes quieran ocupar las vacantes de la plantilla de inspectores de educación en comisión de servicios.
Debe tenerse en cuenta que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica los requisitos para el acceso al cuerpo de inspectores, de manera que el punto quinto de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pasa a establecer que será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con una experiencia, como mínimo, de ocho años en dichos cuerpos.
Teniendo en cuenta la carga de trabajo en cada una de las islas y como consecuencia del número de inspectores actual, resulta necesario y urgente cubrir, de manera temporal y en comisión de servicios, puestos de trabajo en la Inspección Educativa a partir del curso 2024-2025. Además hay que prever cómo atender necesidades sobrevenidas.
El artículo 6 del Decreto-ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, actualmente la Consejería de Educación y Universidades, en relación con los procedimientos de selección y los sistemas y procedimientos de provisión de plazas de personal docente no universitario.
El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
El punto 1.c) de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero), delega en la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, convocar y resolver los procedimientos para ocupar, en comisión de servicios, puestos de trabajo docente.
Por todo ello, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del procedimiento para proveer, en la isla de Eivissa y mediante el sistema de comisión de servicios, el puesto de trabajo de la Inspección Educativa siguiente como inspector/inspectora accidental:
Nre. de puestos de trabajo |
Sede territorial |
Puesto de trabajo |
---|---|---|
1 |
Eivissa-Formentera |
Inspector/Inspectora d'educació |
2. Aprobar las bases de la convocatoria (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2), el baremo (anexo 3) y la hoja de autobaremación de los méritos (anexo 4).
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de la firma electrónica (1 de julio de 2024)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 124, de 07/09/2023)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primera. Requisitos de los participantes.
Pueden participar los funcionarios que acrediten que cumplen los requisitos siguientes:
a) Pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes que integran la función pública docente y estar en servicio activo en la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia mínima de la misma duración.
c) Estar en posesión del título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o título equivalente.
d) Acreditar los conocimientos de lengua catalana según lo establecido en el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
Segunda. Presentación de solicitudes.
El único sistema de tramitación y presentación de las solicitudes es el telemático, mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.
Los aspirantes deben adjuntar en el trámite la solicitud de participación según el modelo que figura en el anexo 2 y la hoja de autovaloración de los méritos de acuerdo con el anexo 4.
El plazo para presentar las solicitudes, con la documentación acreditativa de los méritos, es de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercera. Valoración de los méritos.
La valoración de los méritos alegados se hará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 3 de esta Resolución y los aspirantes deberán entregar la hoja de autovaloración de los méritos de acuerdo con el anexo 4.
Cuarta. Comisión de Valoración.
Se constituye la Comisión de Valoración que actuará en este procedimiento, integrada por los siguientes miembros:
a) Un inspector designado por el consejero de Educación y Universidades, que debe actuar como presidente.
b) Cuatro inspectores del cuerpo de inspectores de educación de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en activo, seleccionados por sorteo. El sorteo, que debe ser público, se realizará día 05 de julio de 2024 a las 09:00 horas en la sede de la Consejería de Educación y Universidades, en la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. Para llevar a cabo el sorteo se realizarán dos grupos para atender la paridad de los miembros de la Comisión. Salvo que la Comisión decida determinarlo de otra manera, el inspector con menos antigüedad debe actuar como secretario. En el caso de igualdad, el secretario debe ser el de menos edad. Asimismo, se nombrarán los suplentes respectivos.
Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de los miembros que forman parte de ella, entre los que debe estar el presidente y el secretario.
La sede donde deben tener lugar las sesiones de la Comisión de Valoración debe publicarse oportunamente en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).
La Comisión de Valoración que actúa en el procedimiento convocado por esta Resolución tiene derecho a las indemnizaciones determinadas reglamentariamente.
Quinta. Funciones de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración tiene las funciones siguientes:
a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes.
b) Valorar los méritos alegados por los aspirantes.
c) Resolver cualquier duda, cuestión, incidencia o reclamación que se plantee durante el procedimiento.
d) Valorar la resolución, por parte de cada uno de los aspirantes, de la prueba práctica planteada.
e) Formular la propuesta de aspirantes para formar parte de la lista con la finalidad de cubrir puestos de trabajo de Inspección Educativa en comisión de servicios.
f) Cualquier otra que le atribuya esta Resolución o que sea necesaria en la tramitación de este procedimiento.
Sexta. Procedimiento de valoración.
El procedimiento de valoración consta de las dos fases que se indican a continuación.
A. Concurso de méritos
En esta fase, la Comisión de Valoración debe valorar los méritos de los aspirantes obtenidos, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
Únicamente se deben admitir las solicitudes de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el punto primero de las bases de la convocatoria. La puntuación de los apartados 1, 2, 3 y 4 no puede superar los 10 puntos.
La Comisión de Valoración debe aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos, con la indicación de la puntuación obtenida por la valoración de los méritos, y excluidos, que debe publicarse, el mismo día en que se apruebe, en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).
Mediante la publicación de esta relación provisional de admitidos y excluidos se considera efectuada la notificación a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de los aspirantes excluidos, se debe indicar la causa de exclusión.
Contra la relación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes pueden presentar reclamaciones ante la Comisión en el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación, a través del trámite telemático habilitado al efecto.
La Comisión dispondrá de dos días hábiles para resolver las reclamaciones antes de publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos.
B. Prueba práctica
La prueba práctica debe valorarse con 10 puntos como máximo. Para superar esta fase es imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos. En el caso de no llegar a esta puntuación mínima, el aspirante queda excluido del procedimiento.
Deben iniciar la actuación los aspirantes cuyo primer linaje comience por la letra resultante del sorteo que debe realizarse el día 5 de julio de 2024 a las 09:10 horas en la sede de la Consejería de Educación y Universidades, en la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados. Si no hay aspirantes cuyo primer linaje comience con dicha letra, el orden de actuación debe iniciarse por la letra o letras siguientes.
B1. Análisis y resolución.
La Comisión de Valoración debe convocar a los aspirantes que hayan superado la fase de concurso, mediante la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es) con el fin de realizar la prueba práctica. En la misma, los aspirantes deben analizar y resolver por escrito un caso práctico a partir del cual se pueden plantear situaciones o cuestiones diversas a las que debe dar respuesta el candidato y en el que deben utilizarse las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación.
Para hacerla, el aspirante puede utilizar únicamente la documentación impresa que haya sido publicada en el BOE y/o en el BOIB, que él mismo debe aportar. Asimismo puede utilizar las versiones consolidadas de la documentación publicada. La documentación en ningún caso puede incluir marcas, subrayados, índices, o cualquier otro elemento que no aparezca en el BOE o en el BOIB original. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes disponen de dos horas.
B2. Lectura y defensa.
La Comisión de Valoración debe convocar a los aspirantes que han realizado el análisis y resolución del caso práctico a un acto público para que lean su ejercicio ante la Comisión de Valoración. Al finalizar la lectura, se abrirá un periodo máximo de quince minutos para que los miembros de la Comisión formulen las preguntas o las demandas de aclaración que estimen pertinentes y el aspirante las responda. La Comisión de Valoración debe convocar a los aspirantes con una antelación mínima de dos días hábiles mediante una notificación publicada en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).
Los criterios de valoración de la fase de caso práctico son:
a) Demostrar conocimientos pedagógicos, de administración y de gestión educativas y de normativa aplicable al sistema educativo de las Illes Balears pertinentes y actualizados teniendo en cuenta el caso planteado.
b) Utilizar adecuadamente las técnicas propias y necesarias para el ejercicio de la función inspectora en la resolución del caso, teniendo en cuenta los principios de actuación de la inspección educativa.
c) Determinar los hechos y los aspectos del caso que precisan de intervención inspectora, las actuaciones que se realizarán, las conclusiones y las propuestas.
d) Utilizar terminología adecuada.
e) Plantear actuaciones y propuestas viables, contextualizadas, ajustadas al ordenamiento jurídico y proporcionadas.
f) Justificar las actuaciones y las técnicas aplicadas, y fundamentar las conclusiones y las propuestas.
g) Redactar y expresarse oralmente con adecuación, coherencia, cohesión y corrección.
Séptima. Publicación de los resultados y adjudicación del puesto de trabajo en comisión de servicios.
Una vez que se hayan valorado las fases de concurso y de prueba práctica, la Comisión de Valoración aprobará una relación provisional de los aspirantes con indicación del número de orden, la puntuación parcial obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total. Esta relación debe publicarse, el mismo día en que se apruebe, en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es). Los aspirantes pueden presentar reclamaciones ante la Comisión en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación a través del trámite telemático habilitado al efecto. La Comisión resolverá las reclamaciones en los dos días hábiles siguientes y, a continuación, publicará la relación definitiva con las puntuaciones obtenidas. Los empates en la puntuación total deben dirimirse según la puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo, de acuerdo con el siguiente orden:
1. Puntuación más alta en los apartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.
2. Puntuación más alta en los subapartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.
El puesto de trabajo de la Inspección Educativa a cubrir en comisión de servicios se ofrecerá, por orden de puntuación obtenida, a los aspirantes que han superado el proceso.
A estos efectos, el Departamento de Inspección Educativa citará al aspirante que haya obtenido más puntuación, si este candidato renuncia, se citará al primer candidato sin plaza, y en su caso, los siguientes, por orden de prelación, siempre y cuando hayan superado el proceso selectivo.
El Departamento de Inspección Educativa debe enviar al director general de Personal Docente y Centros Concertados la propuesta de adjudicación.
El director general de Personal Docente y Centros Concertados debe dictar una resolución con la adjudicación en comisión de servicios y la fecha de toma de posesión.
Octava. Duración de la comisión de servicios.
La comisión de servicios finalizará el 31 de agosto correspondiente al curso escolar en que se adjudique, y se podrá prorrogar según la normativa vigente, por resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, salvo que la vacante se provea antes mediante los procedimientos de concurso oposición, concurso de traslados o reincorporación, en su caso, de la persona titular de la plaza.