Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 415917
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se conceden ayudas en especie para participar en la Universidad de Verano 2024 organizada por la Embajada de Francia en España para el profesorado que imparte la asignatura de francés o asignaturas no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares, en el marco de la tercera adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y el Instituto Français de España correspondiente al curso escolar 2023-2024
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de mayo de 2024 (BOIB núm. 63 de 14 de mayo de 2024) se convocaron ayudas en especie para participar en la Universidad de Verano 2024 organizada por la Embajada de Francia en España para el profesorado que imparte la asignatura de francés o asignaturas no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares, en el marco de la tercera adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y el Instituto Français de España correspondiente al curso escolar 2023-2024.
2. Se presentaron un total de 3 solicitudes dentro del plazo establecido por la convocatoria que finalizó el día 24 de mayo de 2024.
3. La comisión evaluadora prevista en el punto noveno de la convocatoria se reunió el 29 de mayo de 2024 con el fin de revisar, evaluar y puntuar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la Resolución de la convocatoria.
4. En fecha 19 de junio de 2024 la directora general de Planificación y Gestión Educativas ha dictado la propuesta de resolución definitiva, que se ha publicado en la página web de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la Consejería de Educación y Universidades en la misma fecha.
5. Una vez que el órgano instructor ha formulado la propuesta de resolución definitiva, tal y como está previsto en el punto decimoquinto de la convocatoria, el consejero de Educación y Universidades resolverá motivadamente en el plazo de seis meses contadores a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
6. Finalmente, debido al número de solicitudes presentadas, sólo se pueden conceder tres ayudas en especie de las cinco ofrecidas en la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).
2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 122, de 2 de septiembre).
3. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio).
4. Resolución del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 63 de 14 de mayo de 2024) por la que se convocan ayudas en especie para participar en la Universidad de Verano 2024 organizada por la Embajada de Francia en España para el profesorado que imparte la asignatura de francés o asignaturas no lingüísticas en francés en centros educativos de nivel no universitario sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares, en el marco de la tercera adenda al convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y el Instituto Français de España correspondiente al curso escolar 2023-2024.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Aprobar la concesión de tres ayudas en especie para participar en la Universidad de Verano 2024 organizada por la Embajada de Francia en España a los profesores que figuran en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de junio de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany