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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 415844
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones de famílias de alumnos (AFA) y sus federaciones y confederaciones, y de las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones

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Texto

Antecedentes

1. El régimen jurídico de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones tanto de familias como de alumnos se fundamenta en la garantía de la libertad de asociación de familias de alumnos, prevista en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2. El Real decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el cual se regulan las asociaciones de alumnos, y el Real decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el cual se regulan las asociaciones de padres de alumnos, prevén que la Consejería de Educación y Universidades conceda ayudas a estas entidades para fomentar las actividades, en conformidad con los criterios de objetividad, concurrencia y publicidad, siempre que estén debidamente registradas.

3. El Decreto 187/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de alumnos, y las federaciones y las confederaciones de asociaciones de alumnos, y el Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las federaciones y confederaciones de estas, también establecen que la Consejería de Educación y Universidades conceda ayudas a estas entidades para fomentar las actividades, en conformidad con los criterios de objetividad, concurrencia y publicidad, siempre que estén debidamente registradas.

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece en el título III la participación de toda la comunidad educativa y estimula la formación para la participación y el apoyo de iniciativas educadoras que puedan llevar adelante las diferentes entidades asociativas de familias y de alumnos.

5. En este marco, la Consejería de Educación y Universidades considera prioritario fomentar la línea destinada a reforzar el sostenimiento económico de las asociaciones, las federaciones y las confederaciones de alumnos y de familias con objeto de ayudarlas a desarrollar sus funciones.

6. De acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal según lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), estas ayudas no se consideran estatales, dado que se dirigen a entidades jurídicas sin ningún tipo de actividad económica.

7. De acuerdo con el punto 3 del Informe de adecuación de la jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa, esta convocatoria está incluida en la línea IV.4.3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Consejo de Gobierno, de 20 de diciembre de 2021, (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021). El Plan se encuentra prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023) hasta que se aprueben y desplieguen los efectos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2024-2026.

8. Así mismo, en el punto 4 del mencionado informe se establece que esta subvención queda reflejada en la línea III.2.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2024-2026, aprobado en el Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 54 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que la administración educativa tiene que proporcionar apoyo económico a las confederaciones, federaciones y asociaciones de familias (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985 ); el Real decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el cual se regulan las asociaciones de alumnos (BOE núm. 180, de 29 de julio de 1986), y el Real decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el cual se regulan las asociaciones de padres de alumnos (BOE núm. 180, de 29 de julio de 1986).

3. El Decreto 187/2003, de 28 de noviembre, regula las asociaciones de alumnos y las federaciones y las confederaciones de asociaciones de alumnos (BOIB núm. 169, de 6 de diciembre de 2003) y el Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, regula las asociaciones de padres y madres de alumnos y sus federaciones y confederaciones (BOIB núm. 169, de 6 de diciembre de 2003).

4. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

6. La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002).

7. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm.15, de 2 de febrero de 2019).

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

10. El Decreto 1/2024, de 4 de enero (BOIB núm. 3, de 5 de enero de 2024), de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 94, de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB ext. núm. 102, de 20 de julio de 2023), y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 117, de 24 de agosto de 2023).

11. El artículo 1, apartado 2.3.b) de l'Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2023), establece como objeto de subvención el apoyo a las actividades escolares.

12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021), prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 173/2023, de 23 de diciembre de 2023).

13. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2024-2026 (BOIB núm. 52/2024, de 20 de abril de 2024).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de familias de alumnos, y de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos.

2. Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los anexos siguientes:

- Anexo 2 (Relación de gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención)

- Anexo 3 (Cuenta justificativa)

- Anexo 4 (Memoria justificativa de las actividades escolares realizadas)

- Anexo 5 (Relación de los justificantes imputados)

- Anexo 6 (Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios)

4. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es) y en las páginas web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de junio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones de familias de alumnos (AFA) y sus federaciones y confederaciones, y de las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones

Primero

Objeto e importe máximo de la ayuda

1. Se convocan ayudas destinadas a apoyar a las actividades escolares y al mantenimiento de las asociaciones de familias de alumnos (AFA) y sus federaciones y confederaciones, y de las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones. Las ayudas se pueden otorgar justificando los gastos producidos entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

2. El importe global máximo de las ayudas que se distribuyen en esta convocatoria es de 350.000 euros, con cargo en la partida presupuestaria 13601 421K03 48000 00 del ejercicio de 2024. De estos, 280.000 euros se tienen que destinar a atender las AFA y las AA y los 70.000 euros restantes, a las solicitudes provenientes de las federaciones y confederaciones respectivas. Esta distribución es orientativa y se puede modificar de acuerdo con lo que se indica en el punto octavo de esta convocatoria según las solicitudes presentadas.

Segundo

Beneficiarios

Pueden beneficiarse de estas ayudas las AFA, las AA y las federaciones y confederaciones de estas asociaciones de ámbito no estatal que estén legalmente constituidas, inscritas en el Registro de Asociaciones del Servicio de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y en el censo de la Consejería de Educación y Universidades y que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

Tercero

Requisitos de los solicitantes

Para recibir las ayudas, los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación, una federación o una confederación de asociaciones que, según el apartado anterior, pueda ser beneficiaria.

b) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos mediante el trámite electrónico establecido.

c) Fomentar la creación y desarrollo de actividades escolares en el centro educativo.

 

Cuarto

Solicitudes y documentación

1. Las ayudas se tienen que solicitar con el certificado digital del representante legal de la entidad mediante el trámite telemático establecido a la Sede Electrónica de la CAIB y se tendrá que firmar con la aplicación Autofirma.

2. Excepcionalmente, si se está tramitando el certificado digital del representante legal de la entidad, se podrá solicitar con el certificado personal del representante legal de la entidad, mediante el trámite telemático del apartado anterior. Así mismo se tiene que aportar el certificado del Registro de Asociaciones de las Illes Balears en el cual conste su representación y la copia del resguardo de la solicitud del certificado digital.

3. Las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente a la del trámite telemático establecido, no se tendrán por presentadas.

4. Se considerará válida la última solicitud tramitada y los documentos que se hayan adjuntado.

5. La documentación que hay que anexar en el trámite telemático es la siguiente:

a) Relación de los gastos de funcionamiento y de las actividades objeto de subvención de la asociación entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 (anexo 2).

b) Cuenta justificativa (anexo 3).

c) Memoria justificativa de las actividades escolares realizadas (anexo 4).

d) Lista numerada de los documentos justificativos en la cual se especifique con qué gasto a subvencionar está vinculado el gasto y su coste (anexo 5). Esta lista tiene que ser una hoja de cálculo y se tiene que enviar en formato PDF firmado digitalmente.

e) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios o un certificado bancario (anexo 6).

Las federaciones y las confederaciones tienen que presentar, además, una lista de los asociados que las integran y un certificado del secretario de la federación o la confederación que acredite que los asociados se encuentran al corriente del pago de las cuotas de la entidad.

6. La persona o entidad solicitante tiene que autorizar a la Consejería de Educación y Universidades para que pueda consultar de oficio la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autonómica, así como la Seguridad Social para comprobar si están al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de que se deniegue esta autorización, la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes junto con la solicitud.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes y de documentación.

El plazo para presentar las solicitudes y la documentación justificativa es de día 1 al 30 de septiembre de 2024.

Sexto

Plazo para enmendar

De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), si la solicitud o la documentación presentada es incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona interesada porque en el plazo de diez días hábiles haga las enmiendas pertinentes. En caso contrario se considerará que desiste de su petición. Después el órgano instructor dictará una resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo

Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación y Universidades.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.

3. Se constituirá una comisión evaluadora que será la encargada de examinar las solicitudes presentadas. Esta Comisión está formada por los siguientes miembros:

a) La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa o persona en quien delegue, que la preside.

b) La jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa o persona en quien delegue.

c) La jefa del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

d) La jefa del Departamento de Gestión Económica o persona en quien delegue.

e) Un funcionario de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, que actúa como secretario.

f) Un representante de las AFA y sus federaciones y confederaciones.

g) Un representante de las AA y sus federaciones y confederaciones.

4. La Comisión Evaluadora examinará las solicitudes y presentará la lista provisional de las entidades que han solicitado las ayudas, de las solicitudes excluidas y las denegadas.

5. La Comisión puede pedir los informes técnicos que considere oportunos de los servicios de la Consejería de Educación y Universidades u otros organismos que considere adecuados.

 

Octavo

Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión

1. Las ayudas se otorgan para cubrir gastos de funcionamiento y actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

2. Los 280.000 euros destinados a atender las AFA y las AA se tienen que distribuir de la siguiente manera:

a) El total del importe justificado y considerado como elegible por la administración, hasta 603,44 euros para cada una, en una primera fase. Si el importe solicitado es inferior a 603,44 euros se otorgará la cuantía justificada.

b) En una segunda fase, si el importe distribuido en el apartado 2.a) del punto octavo es inferior al crédito de la convocatoria, se tiene que repartir el total del crédito entre todas las entidades solicitantes que superen los 603,44 euros justificados. Se tiene que hacer proporcionalmente a los importes justificados y considerados como elegibles por la administración. Se tienen que atender primero a las entidades solicitantes que gestionen el comedor escolar.

c) En caso de que el importe de las peticiones sea superior al crédito de la convocatoria, se tiene que repartir el total del crédito entre todas las entidades solicitantes de manera proporcional a los importes justificados y elegibles por la administración.

3. Los 70.000 euros destinados a las solicitudes de las federaciones y confederaciones de AFA y AA se distribuyen en dos partidas:

a) Una partida fija de 2.000 euros para cada una de las entidades admitidas.

b) Una partida variable que se tiene que repartir de manera proporcional entre las entidades solicitantes admitidas, según el número de entidades afiliadas y que estén reconocidas en el Censo de asociaciones de familias de alumnos y de asociaciones de alumnos de la Consejería de Educación y Universidades. El límite de la cuantía de la ayuda es la suma entre la parte fija y la variable.

c) En el supuesto de que haya un remanente en la partida destinada a las federaciones y confederaciones, generado de las solicitudes que han justificado una cuantía inferior, la Comisión Evaluadora lo tendrá que redistribuir entre el resto de federaciones y confederaciones, siempre y cuando quede justificado.

d) Si después de distribuir el remanente entre el resto de federaciones y confederaciones todavía queda, este se tendrá que destinar a incrementar la partida destinada a las AFA y AA. Si se genera uno de nuevo, se redistribuirá mientras el crédito máximo de la convocatoria lo permita, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la convocatoria y de manera proporcional a la cantidad solicitada.

4. Esta subvención es compatible con otras que se concedan a las entidades beneficiarias con la misma finalidad. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el importe total no puede superar los gastos justificados por las entidades beneficiarias y consideradas elegibles por la administración.

Noveno

Propuesta de resolución y notificación

1. La lista provisional se publicará en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa) e incluirá las entidades propuestas como beneficiarias con la cuantía otorgada, las entidades excluidas, indicante el motivo de exclusión y las solicitudes denegadas.

2. Las entidades interesadas pueden presentar alegaciones a la lista provisional en un plazo no superior a diez días hábiles, a contar a partir de la fecha de publicación de la lista. El procedimiento para presentar alegaciones es el que establece el artículo 4.1.

3. Una vez publicada la resolución por la cual se reconoce la obligación y se ordena el pago de los importes derivados de las ayudas, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor, a través del trámite habilitado , que aceptan la propuesta o que renuncian, de acuerdo con el artículo 11.1.a) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009. Si en el plazo de ocho días hábiles contadores desde la publicación de la propuesta de resolución de concesión no se hace constar lo contrario, la propuesta se considera aceptada.

4. Se dispone de hasta seis meses, contadores a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver el procedimiento. Las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes si transcurre el plazo señalado sin que se les haya dictado y notificado la resolución expresa.

5. La resolución se notificará mediante la publicación en el BOIB , de acuerdo con el que prevé el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

​​​​​​​Décimo

Gastos subvencionables

1. Según lo que prevé el artículo 40.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, es consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, al apoyo de actividades escolares y al mantenimiento de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de familias de alumnos y las de los alumnos. Son subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos derivados de las actividades escolares.

b) Gastos de material fungible y fotocopias.

c) Gastos de teléfono y otros medios de comunicación.

d) Gastos de alquiler del local.

e) Gastos de energía.

f) Gastos derivados de publicaciones y comunicaciones.

g) Gastos de comisiones bancarias y gestoría.

h) Seguros.

i) Actividades de formación.

j) Gastos administrativos.

k) Cuotas a las federaciones y confederaciones.

l) Gastos relativos a la protección de datos y prevención de riesgos laborales.

m) Otros que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones.

2. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado, en conformidad con el que dispone el artículo 40.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. No son gastos subvencionables los gastos sociales o protocolarios (comidas de las persones asistentes, dietas, etc.).

Undécimo

Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas

1. En el caso de obtener subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se tiene que comunicar esta circunstancia al órgano instructor en un plazo de tres días hábiles y especificar la cuantía de la ayuda recibida y el nombre de la entidad que lo ha concedido.

2. Porque el pago de las ayudas se haga efectivo es imprescindible haber adjuntado en el trámite telemático los documentos que justifican los gastos de funcionamiento de la entidad, de acuerdo con el que se indica en el apartado 4 de este anexo.

3. Además, se tienen que cumplir todos los requisitos de facturación, en conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

4. En el supuesto de que se observen defectos en la justificación de la subvención, las personas interesadas disponen de diez días hábiles para enmendarlos, de acuerdo con el artículo 13.1.g) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009.

Duodécimo

Percepción de la ayuda y criterios de gradación

1. El pago de las ayudas se entiende condicionado al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, de acuerdo con las condiciones de esta convocatoria y de la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

2. El ingreso de la subvención se realizará una vez que se haya comprobado que la entidad ha justificado la ayuda, según lo que dispone el punto undécimo de esta Resolución.

3. En el caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de las entidades beneficiarias, se hará el pago de la parte correctamente justificada de la subvención concedida.

Decimotercero

Control financiero

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y de fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

Decimocuarto

Revocación de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Decimoquinto

Reintegro de las ayudas concedidas

1. Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Decimosexto

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

Documentos adjuntos