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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 415269
Resolución del consejero ejecutivo de hacienda y función pública por la cual se aprueba la convocatoria 2024 para crear una base de datos permanente de personal formador las actividades formativas del Consejo de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 21 de junio de 2024 el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública emitió la resolución de aprobación para la creación y gestión de la base de datos permanente de personal formador para las actividades formativas del Consejo de Mallorca y donde se fijan el procedimiento para su designación y sus funciones y obligaciones (BOIB nº. 85, de 27 de junio de 2024).

2. El 27 de junio de 2024 el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública emite resolución por la que se inicia el expediente de aprobación de la convocatoria para crear una base de datos permanente de personal formador para las actividades formativas del Consejo de Mallorca (Exp. 1082523E)

3. El 27 de junio de 2024 la jefa de servicio de Formación y Planificación y la Directora Insular de Función Pública emitieron informe propuesta para aprobar la convocatoria para crear una base de datos permanente de personal formador para las actividades formativas del Consejo de Mallorca.

Fundamentos jurídicos

1. Visto el artículo 2 de del Anexo de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de aprobación para la creación y gestión de la base de datos permanente de personal formador para las actividades formativas del Consejo de Mallorca y donde se fijan el procedimiento para su designación y sus funciones y obligaciones, por el que se establece que la base de datos de personal formador se creará a partir de la convocatoria de inscripción permanente que abrirá el Servicio de Formación y Planificación mediante un trámite telemático en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

2. Visto el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de septiembre de 2022 por el que se delega en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública todas sus atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y la aprobación del número y régimen del personal eventual.

Por todo eso,

Resuelvo

1. Aprobar la convocatoria para crear la base de datos permanente de personal formador para las actividades formativas del Consejo de Mallorca, que se adjunta como Anexo 1.

2. Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOIB

Interposición de recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (28 de junio de 2024)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Àngel Bosch Sans

 

ANEXO Convocatoria para la inscripción permanente en la Base de Datos de personal formador para las actividades formativas del Consejo de Mallorca.

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la de abrir el plazo de inscripción permanente en la base de datos de personal formador para las actividades formativas de las áreas contenidas en el Plan de formación del Consejo de Mallorca y para las modalidades de colaboración establecidas a la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de aprobación para la creación y gestión de la base de datos permanente de personal formador para las actividades formativas del Consejo de Mallorca y donde se fijan el procedimiento para su designación y sus funciones y obligaciones (BOIB nº. 85, de 27 de junio de 2024).

2. Ámbito de la convocatoria: modalidades de colaboración y áreas formativas

Esta convocatoria afecta a las siguientes modalidades de colaboración en la realización de actividades de formación y áreas formativas del Plan de formación del Consejo de Mallorca, reguladas y definidas a los artículos 3 y 4 de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de aprobación para la creación y gestión de la base de datos permanente de personal formador para las actividades formativas del Consejo de Mallorca y donde se fijan el procedimiento para su designación y sus funciones y obligaciones (BOIB nº. 85, de 27 de junio de 2024).

2.1. Modalidades de colaboración:

Las personas interesadas en impartir o colaborar en las actividades formativas del Plan de formación del Consejo de Mallorca, tienen que estar inscritas en la BDPF de conformidad en una o más de las modalidades siguientes:

Docencia en la formación presencial:

a) Profesorado titulado/instructor.

b) Grupo de instructores en materias formativas específicas del área de emergencias.

c) Conferenciante, ponente o moderador/a.

d) Profesional colaborador/a.

e) Monitor o monitora.

Docencia en la formación en línea:

a) Profesorado responsable de una actividad formativa en línea.

b) Profesorado tutor de una actividad formativa en línea.

2.2. Áreas formativas:

En carácter general las áreas formativas en las cuales se puede inscribir el personal formador, que no son excluyentes, son las siguientes:

a. Área formativa jurídica procedimental.

b. Área formativa de economía y presupuesto.

c. Área formativa de competencias digitales.

d. Área formativa de prevención de riesgos laborales.

e. Área formativa de calidad.

f. Área formativa de emergencias.

g. Área formativa de igualdad.

h. Área formativa de lenguas.

i. Área formativa específica de determinados colectivos.

j. Área de mejora de competencias personales y profesionales.

3. Procedimiento para la inscripción

El plazo para presentar solicitudes para la inscripción a la BDPF empieza el día siguiente a la publicación de la convocatoria de inscripción al BOIB, y permanecerá abierto de manera permanente hasta nueva convocatoria.

La solicitud se tiene que cumplimentar electrónicamente en el modelo oficial, al cual se accede a través de la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

La documentación acreditativa de los requisitos se tendrá que presentar cuando sea requerida por la Administración.

Si la persona solicitante es personal del Consejo de Mallorca, podrá solicitar que la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para formar parte de la BDPF sea consultada de oficio siempre que esté actualizada en su expediente personal.

4. Requisitos para la inscripción

Se pueden inscribir en la Base de Datos de personal formador todas las personas interesadas en formar parte del equipo de personal formador para la impartición de las actividades formativas del Plan de formación del Consejo de Mallorca, según la modalidad o modalidades a la que se inscriben, que acrediten los siguientes requisitos:

4.1. Docencia en la formación presencial:

Profesor titulado, instructor, conferenciante, ponente o moderador/a y profesional colaborador

  • Tener un mínimo de 100 horas de experiencia docente en relación con el área formativa y/o materia se hace la inscripción en que, o
  • Acreditar un mínimo de 2 años de experiencia profesional en relación con el área formativa y/o materia se hace la inscripción en que y un mínimo de 30 horas en: formación de formadores, técnicas de formación, dinamización, metodología didáctica, certificado de Aptitud Pedagógica o Master formación profesorado, o
  • Acreditar un mínimo de 2 años de experiencia profesional en relación con el área formativa y/o materia en que se hace la inscripción junto con un mínimo de 50 horas de experiencia docente en cualquier área formativa y/o materia. 

Monitor/a

  • Haber participado de monitor en las materias de emergencias, o
  • Acreditar un mínimo de 1 año de experiencia profesional en relación con el área formativa y/o materia se hace la inscripción en que.

4.2. Docencia en la formación en línea:

Profesorado responsable de una actividad en línea

  • Tener un mínimo de 100 horas de experiencia docente en línea en relación con el área formativa y/o materia se hace la inscripción en que, o
  • Acreditar un mínimo de 2 años de experiencia profesional en relación con el área formativa y/o materia en qué se hace la inscripción y un mínimo de 30 horas en formación de formadores en línea, técnicas de formación en línea, metodología didáctica en línea, evaluación en línea.., o
  • Acreditar un mínimo de 2 años de experiencia profesional en relación con el área formativa y/o materia se hace la inscripción en que y acreditar un mínimo de 50 horas de experiencia docente en cualquier área formativa y/o materia. 

Profesorado tutor de una actividad en línea

  • Tener un mínimo de 40 horas de formación recibida en relación en entornos virtuales, competencias digitales, recursos tecnológicos, técnicas de dinamización de grupos en entornos virtuales o similar, o
  • Acreditar un mínimo de 40 horas de experiencia como tutor/a en línea.

4.3. Otros requisitos:

Si el área formativa en la que se ha inscrito un solicitante implica realizar propuestas formativas que incluyen un componente de riesgo especial, además tendrán que tener acreditado como mínimo un nivel básico de prevención de riesgos laborales (30h). Estas pueden ser:

- Rescate vertical urbano

- Rescate vertical de montaña

-Trabajos en altura.

-Trabajos en riesgo de hundimiento

- Autoescalera o cualquier formación en que tenga que estar además de 2 metros.

- Riesgo eléctrico con alta tensión

- Espacios confinados

- Explosivos o fuego real

- Productos químicos y mercancías peligrosas

- Rescate subacuático               

Los solicitantes que se inscriben en materias que requieren acreditaciones, reconocimientos y /o habilitación especial para impartirlas, tendrán que acreditar, además, estar en posesión de formación, reconocimiento, licencia, acreditación y/o la habilitación emitida por las entidades competentes en la materia.

5. Constitución de la BDPF 

Las personas inscritas en la base de datos y que cumplan los requisitos formarán parte automáticamente de la base de datos de personal formador que estará disponible para su consulta al servicio de Formación y Planificación del Consejo de Mallorca.

La inscripción a la BDPF no supone la selección directa para impartir formación al Consejo de Mallorca, ni tampoco supone ninguna obligación contractual por parte del Servicio de Formación y Planificación.

6. Causas de exclusión de la BDPF

Las personas inscritas en la BDPF podrán ser dadas de baja por los motivos siguientes:

a. A petición voluntaria de la persona inscrita mediante trámite telemático.

b. El incumplimiento de las funciones designadas por el Servicio de Formación y Planificación en la realización de la actividad formativa.

c. La valoración negativa por parte del alumnado o por parte del personal del servicio de Formación y Planificación, en dos o más actividades formativas.

d. En el caso de falsedad en la autoría del material didáctico presentado.

Las personas dadas de baja por los motivos b) y/o c), no podrán volver a ser inscritas en la base de datos de personal de formación hasta pasado un año de su exclusión, lo cual se les notificará por escrito.

7.  Protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales.

Tratamiento de datos. Los datos personales que contiene la BDPF serán tratados por la Administración del Consejo de Mallorca. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, podéis ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de oposición, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad y de no ser objeto de fallos individualizados ante el Consejo de Mallorca, si lo indicáis por escrito al correo electrónico siguiente

servei_formació@conselldemallorca.net. 

Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

(https://seu.conselldemallorca.net/ca/web/seu/fitza?key=74200).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración del Consejo de Mallorca tiene la sede en la calle de Palacio Real, 1, 07001, Palma, a/e: dpd@conselldemallorca.net

8. Vigencia de la BDPF

La base de datos de personal formador será vigente siempre y únicamente se extinguirá cuando se lleve a cabo una nueva convocatoria.