Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 415265
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 001 de fecha 25 de junio de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de agosto de 2018 por la que se convocan ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2018
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 29 de agosto de 2018 por la que se convocan, ayudas de mínimis para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el años 2018, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 25 de junio de 2024, firmó la siguiente resolución,
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 16.2- Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías
Convocatoria:COPPI 2018_1
Antecedentes
1. El día 19/09/2018, tuvo entrada la solicitud de ayuda presentada por COOPERATIVA INSULAR GANADERA SL, en el marco de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 29 de agosto de 2018, por la que se convocan , para el año 2018, subvenciones para apoyar proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
2. El vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el Anexo I con las fechas e importes que figuran en el citado Anexo.
3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago final así como la documentación exigida, pero, revisada ésta, se comprueba que la inversión admisible es inferior a la aprobada y a la solicitada, tal y como se detalla en el Anexo I.
5. Considerando el importe total solicitado en la solicitud de pago, se comprueba que el importe de gastos no admisibles es inferior al 10%, por tanto no procede aplicar ninguna penalización ni reducción.
6. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria arriba mencionada, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total admisible.
7. El día 7/06/2024 se le comunica mediante notificación la propuesta provisional de revocación parcial.
8. A fecha de hoy el interesado no ha presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para apoyar proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, para el año 2018 .
2. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
4. Reglamentos de ejecución (UE) núm. 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
5. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
6. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
9. Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
10. Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
11 Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
12. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).
13. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de Constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
14. Ley 39/2015, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
15. De acuerdo con la Propuesta de 7 de junio de 2024.
RESUELVO
1.Proceder a la revocación parcial de las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente/s y que comienza con COOPERATIVA INSULAR GANADERA SL y termina con COOPERATIVA INSULAR GANADERA SL que suma un importe total 20.927,25 euros, relativa a la línea de ayuda “Innovación ganadera al sector lechero de Menorca”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada. El importe total de la ayuda finalmente concedida deberá ascender a 55.520,61 euros.
2. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
|
El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS COPPI 2018_1
Medida 16.2 Subvenciones para proyectos piloto y soporte al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.
|
CAIB 100% |
|||||||||
TITULAR |
NIF |
Nº EXPEDIENTE |
Ayuda concedida |
Importe solicitado |
Importe no admisible |
Gastos no admisibles |
Importe admisible |
Ayuda a revocar |
100,00% |
|
COOPERATIVA INSULAR GANADERA SL |
F07016728 |
COPPI2018_1/ 001 |
76.447,86 € |
66.426,95€ |
4.488,30 € |
Al panell de cata no s'accepten 2 persones Factures A34150 /A33116 de Icono soluciones informàtiques no es troba l'ordinador portàtil i hi ha actuacions no subvencionables segons pressupost aprovat. |
61.938,65 € |
20.927,25 € |
55.520,61 € |
|
|
||||||||||
SUMATORIO EXPEDIENTES |
|
(Ayuda 90%/60%) |
55.520,61€ |
20.927,25€ |
55.520,61 € |
|||||
|
Nº BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
|
TOTAL AYUDA |
|
TOTAL CAIB |
DETALLE DE GASTOS NO ADMISIBLES POR BENEFICIARIO
- 4.299,41 euros de personal propio del panel de cata. Por dedicación de horas/asistentes se aceptan 2 personas (Técnico de calidad y comercial)
- 188,89 euros porque la suma de los conceptos de análisis ácidos grasos y yodo es superior al total aprobado.
Palma, a fecha de la firma electrónica (28 de junio de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni